Región de Murcia

Aprobación definitiva del Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de Actuación y Memoria Ambiental del ámbito urbanizable especial huerta denominado “Sector Eurocapital Negocios” del PGMO de Lorca.

Borm Nº 152, viernes 4 de julio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

9004

NPE: A-040714-9004

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

9004 Aprobación definitiva del Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de Actuación y Memoria Ambiental del ámbito urbanizable especial huerta denominado “Sector Eurocapital Negocios” del PGMO de Lorca.

En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca el día 26 de mayo de 2014, se acordó la Aprobación Definitiva del Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de Actuación y Memoria Ambiental del ámbito urbanizable especial huerta denominado “Sector Eurocapital Negocios” del P.G.M.O. de Lorca, seguido bajo el número 06.08.02 y EAE 13/07 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Contra los anteriores acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los acuerdos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.

El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo dispuesto en el Art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 5 de junio de 2014.—El Concejal Delegado de Urbanismo, Francisco J. García García.

NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

N.1- INTRODUCCIÓN.

N.2.- DISPOSICIONES GENERALES.

N.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

N.4.- NORMAS DE EDIFICACIÓN:

4.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS

4.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN, VOLUMEN Y USO.

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA.

4.4.- CUADROS RESUMEN DE ORDENANZAS.

N.5.- CONDICIONANTES DERIVADOS DE LOS ORGANISMOS.

N.6.- NORMAS DE URBANIZACIÓN.

N.7.- ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES RELEVANTES.

N.8.- LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

N.1.- INTRODUCCIÓN.-

Las presentes NORMAS determinan para cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Especial las condiciones a las que han de sujetarse las futuras parcelaciones y edificaciones, en los siguientes aspectos:

Edificabilidad (volumen, altura, ocupación)

Usos permitidos

Parcela mínima

Vuelos-Retranqueos-Alineaciones

Aparcamientos

Condiciones estéticas

Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LORCA, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial de Adecuación Urbanística.

N.2.- DISPOSICIONES GENERALES.-

En todo momento las Normas están sometidas a la normativa de rango superior, Ley del suelo, Ley del Suelo autonómica (Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, Reglamento de Planeamiento, Reglamento de Gestión y demás disposiciones vigentes referentes a la materia y a la legislación sectorial.

Las presentes normas serán de aplicación a toda la zona afectada por el presente Plan Especial de Adecuación Urbanística. Además de estas Normas serán de aplicación las Normas contenidas en el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Lorca, las Ordenanzas Municipales de Edificación y cuantas disposiciones se pretendan ejecutar.

Para la realización de cualquier tipo de obra, bien sea de nueva planta, ampliación o reforma o rehabilitación, será imprescindible la previa obtención de la licencia municipal correspondiente. Los proyectos de edificación y la obtención de la licencia de obra, así como su vigencia y caducidad, se ajustarán a las Ordenanzas Municipales de Edificación y disposiciones municipales correspondientes.

Definiciones.-

USO RESIDENCIAL.- Comprende los espacios y dependencias destinados a alojamiento habitual de las personas.

TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS: Se definen a continuación los tipos básicos de edificación utilizados en el presente Plan Especial.

1. Residencial multifamiliar abierta (Rma): Es aquélla que está constituida por cuerpos de edificación, alineados o no con las vías públicas o privadas, teniendo todo su frente la consideración de fachada; las condiciones de edificación serán las establecidas en la presente ordenanza.

2. Residencial unifamiliar (Ru):

Aislada: Es aquélla que tiene todas sus fachadas exentas y retranqueadas de los linderos de la parcela.

Adosada o Pareada: Es aquélla que tiene un testero unido a otra vivienda unifamiliar contigua.

Agrupada: Es aquélla que tiene dos o tres testeros unidos a viviendas unifamiliares contiguas, teniendo siempre una fachada retranqueada respecto a los límites de la parcela.

Entre medianeras: Es aquélla que tiene dos o tres testeros unidos a viviendas unifamiliares, quedando la fachada situada en la alineación oficial.

USO DE SERVICIOS TERCIARIOS: El uso de servicios terciarios tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas y organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en sus distintas formas, administración, gestión u otros similares. A los efectos de su pormenorización en el espacio y al establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases: comercial, oficinas, hotelero, hostelero, servicios recreativos, estaciones de suministro de combustibles y otros servicios terciarios.

Se pueden encontrar en las siguientes situaciones:

En la planta baja, comunicada interiormente a la plan­ta sótano, semisótano o a la primera planta. En ningún caso podrán estar situados en, o por encima de, plantas con uso de vivienda.

Localizados en edificio exclusivo.

USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS: Es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales o para la satisfacción de las necesidades sociales. A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de las condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones:

- Equipamientos sociales: educación, cultura, salud, bienestar social y religioso.

- Equipamientos deportivos: comprende las dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de élite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas y paradeportivas.

- Equipamientos de Servicios urbanos: abastecimiento alimentario, servicios de la administración, otros servicios urbanos, recintos feriales, servicios funerarios y servicios de transporte, logística, distracción y portales.

- Servicios infraestructurales básicos: cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc.

USO DOTACIONAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES: Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar el desarrollo de actividades de ocio-recreativas. Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones de carácter provisional (kioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc).

NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN ESPECIAL

El presente Plan Especial es el instrumento de ordenación integral del ámbito del Sector y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos estructurantes y pormenorizados del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, el Plan delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades.

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE.

1. Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza de los mismos y promover su transformación urbanística instando la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo al Ayuntamiento, de conformidad con las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación.

2. En Suelo Urbanizable Sectorizado, para promover su transformación urbanística, bastará con la presentación al Ayuntamiento del correspondiente Plan Parcial, o Especial en su caso.

3. En Suelo Urbanizable Sin Sectorizar, para promover la transformación urbanística de determinados terrenos, se podrá recabar del Ayuntamiento, con carácter previo a la presentación del instrumento de desarrollo, cédula de urbanización sobre su adecuación al planeamiento urbanístico y a otros instrumentos de ordenación territorial o sectorial. Dicha cédula tendrá una vigencia máxima de dos años, salvo que durante este período se produzca una modificación del planeamiento que pudiera afectar al contenido de la cédula o que se hubiere convenido otra vigencia.

DEBERES VINCULADOS A LA TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA.

Aprobado el correspondiente instrumento de planeamiento, los propietarios de suelo urbanizable sectorizado estarán sujetos a los deberes siguientes:

a) Proceder a la efectiva equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, debiendo promover, en caso de iniciativa privada, los instrumentos de gestión y urbanización en los plazos previstos por el Plan y el Programa de Actuación y costearlos en la proporción que les corresponda.

b) Obtener y ceder gratuitamente los terrenos destinados a sistemas generales vinculados o adscritos al sector.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo destinado a viales, espacios libres, zonas verdes y equipamientos públicos de carácter local establecidos por el planeamiento, de conformidad con los estándares que se determinan en la presente Ley.

d) Ceder al Ayuntamiento los terrenos en que se localice el 10 por ciento del aprovechamiento del sector o adquirir, a requerimiento de la administración actuante, dicho aprovechamiento por el valor establecido en la legislación vigente.

e) Costear, conforme a lo establecido en esta Ley y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales y las obras de ampliación o refuerzo requeridas por la dimensión y características del sector, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general, o, en su caso, la cédula de urbanización o el Programa de Actuación.

f) Costear, conforme a lo establecido en esta Ley y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización del sector, de conformidad con el planeamiento o el programa de actuación, en los plazos previstos.

g) Solicitar la licencia de edificación y edificar los solares cuando el Plan así lo establezca, en los plazos que se fijen en éste y en la preceptiva licencia municipal.

h) Cumplir las demás obligaciones asumidas en el Convenio Urbanístico suscrito en su caso.

N.3.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO:

CALIFICACIÓN DEL SUELO: CLASES DE USOS:

El uso característico es:

- Residencial.

Los usos compatibles son:

- Dotacional: Deportivo, equipamientos, servicios de la administración pública, servicios urbanos, servicios infraestructurales básicos y espacios libres y zonas verdes.

- Servicios Terciarios: Comercial, oficinas, hotelero, hostelero, servicios recreativos, estaciones de suministro de combustibles, otros servicios terciarios.

Los usos prohibidos son:

- Industrial, excepto la industria-escaparate.

Dotación de aparcamientos.

Será obligatorio disponer de, al menos, una plaza de garaje por vivienda, apartamento u oficina y por cada 100 m2/edif destinados a uso comercial o terciario, debiéndose ubicar en planta baja, semisótano o sótanos, salvo que se disponga lo contrario en las condiciones particulares de la zonas de ordenanza.

ESTUDIOS DE DETALLE.

El presente Plan Especial admite la posibilidad de realización de Estudios de Detalle sobre parcela o agrupaciones de estas y zonas de equipamiento.

Su contenido tendrá por finalidad:

A) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento.

B) La ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público.

Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito o sector, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel, ni reducir la superficie de uso y dominio público.

En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados.

Los estudios de detalle, regulados por el Art. 120 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento se desarrollarán con la finalidad de adaptar y reajustar alineaciones y rasantes, siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones ni la edificabilidad global del Sector, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa.

En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de acceso, vial privado, una manzana en dos o más parcelas.

También podrán redistribuirse dentro de cada manzana la edificabilidad y el número de viviendas que afectan a las distintas manzanas, para ello será necesario aprobación inicial y definitiva, con suspensión de licencias de las parcelas afectadas.

PARCELACIONES Y REPARCELACIONES.

Los Proyectos de reparcelación se redactarán según el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y constarán de la documentación a que se refiere el Reglamento de Gestión Urbanística y a las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Especial de Adecuación Urbanística.

MANTENIMIENTO DEL SECTOR

Se creara una entidad urbanística de conservación para el mantenimiento del Sector.

N.4.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.

4.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS.

Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana.

4.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO.

Se cumplirán las determinaciones contenidas en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LORCA, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial.

4.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA:

Ordenanzas;

1: Zona de Uso Residencial.

1.1.- Edificación Residencial Unifamiliar. - Ru.

1.2.- Edificación Residencial Multifamiliar Abierta. - Rma.

2: Zona de Uso Equipamiento Privado Deportivo y Terciario. EQ PD y Tc

3: Zona de Uso de Equipamientos locales promovidos por las Administraciones

Públicas. – EQ

4. Zona de uso de Zonas Verdes y Espacios Libres. - EV.

5. Zona de uso de Servicios Urbanos

5.1: infraestructuras: - CT

5.2: infraestructuras: - B

6: Zona de uso Sistema General de Equipamiento promovido por la

Administración Pública. - SGE.

6.1: Sistema General de Equipamiento promovido por la

administración pública. – SGE

6.2: Sistema General de Espacios Libres. - SGES.

7. Red Viaria Pública. – RV.

8.- Red Viaria Privada. – RVP.





Lorca, mayo de 2014.—El Arquitecto, J. Bartolomé García Martínez.



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NPE: A-040714-9004