Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación n.º 1 del Plan Parcial Sector 4-I Tercia del P.G.M.O. de Lorca.

Borm Nº 49, jueves 28 de febrero de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

3117

NPE: A-280213-3117

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

3117 Aprobación definitiva de la modificación n.º 1 del Plan Parcial Sector 4-I Tercia del P.G.M.O. de Lorca.

En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca el día 28 de enero de 2013, se acordó la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 del Plan Parcial Sector 4-I Tercia del P.G.M.O. de Lorca, seguido bajo el número 03.12.02 MOD-1 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

De conformidad con lo establecido en el Art. 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, según lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 57/2003, podrá formularse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la Resolución expresa del recurso de reposición, o en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo.

El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que no se hubiere podido practicar, conforme lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo dispuesto en el Art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.


Lorca, 7 de febrero de 2013.—El Concejal de Urbanismo y Régimen Interior, José Joaquín Peñarrubia Manzanera.


1.1.1. Documento definitivo. Normativa urbanística.

Como consecuencia de la modificación propuesta, el contenido de las “Normas de Edificación de las distintas zonas edificables con destino privado” del TITULO III de la normativa urbanística del Texto Refundido del Plan Parcial del Sector Tercia 4-I de Lorca quedaría de la siguiente forma:

Título III

Normas de edificación de las zonas edificables con destino privado

Parámetros Urbanísticos.

Zona IVSA –1

1) Coeficiente de Edificabilidad Neta: 0,90 m²s/m²t

2) Parcela mínima edificable: 1.600 m²

3) Frente mínimo de parcela: 20 m

4) Altura máxima: 9,00 m

5) Max. n.º plantas: 2 plantas.

6) Ocupación: 90%

7) Retranqueos mínimos: A Vial Público: 5 m

8) Sótanos: Permitidos

9) Se deberá mantener expedito el paso de la zona de retranqueo

Tipologías autorizadas:

1) Bloque Exento (IBE) Edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela.

2) Bloque Pareado (IBP) La edificación se adosa a uno de los lindes laterales de la parcela para formar agrupaciones de dos edificios con las parcelas contiguas.

3) Bloque Adosado (IBA) La edificación se adosa a los lindes laterales de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.

Usos Permitidos:

1) Industrial vinculado al sector de automoción.

2) Comercial en categoría A.

3) Dotacional en todas sus clases.

Usos compatibles:

Tendrán el carácter de usos compatibles los siguientes usos industriales:

- Estudios de Televisión.

- Estudio de Radio.

- Industrias de prensa periódica.

- Fabricación y ensamblaje de componentes de maquinaria informática.

- Actividades relacionadas con el desguace de vehículos, electrodomésticos, mecanismos y equipos.

- Talleres o locales destinados a la realización de actividades de artes u oficios.

- Industrias de panadería y productos de pastelería.

- Imprentas y foto revelado.

- Oficinas y agencias de transporte de recogida de pequeña paquetería y Agencias de Transporte de todo tipo.

- Almacenaje, entendiendo como tales los espacios destinados a la guarda, conservación, distribución de materias primas o artículos manufacturados, excepto residuos.

- Surtidores de combustible para vehículos, siempre que tengan el carácter de actividad auxiliar de la principal.

- Garajes y aparcamientos de vehículos industriales y no industriales.

La edificabilidad destinada a usos compatibles no podrá superar el 40% del total de la edificabilidad (entendida en la globalidad del Plan Parcial).

Control del límite del 40% del aprovechamiento del sector para usos compatibles.

Antes de proceder a la tramitación y concesión en su caso de licencias solicitadas para usos compatibles en el ámbito del sector, los servicios técnicos municipales competentes comprobarán el grado de colmatación del límite del 40% del aprovechamiento del sector para dichos usos.

Zona IVSA –2

1) Coeficiente de Edificabilidad Neta:1,00 m²s/m²t

2) Parcela mínima edificable: 500 m²‡

3) Frente mínimo de parcela: 20 m

4) Altura máxima: 9,00 m

5) Max. n.º plantas: 2 plantas.

6) Ocupación: 90%

7) Retranqueos: A Vial Público: 3 m

8) Sótanos: Permitidos

9) Se deberá mantener expedito el paso de la zona de retranqueo

Tipologías autorizadas:

1) IBA (Industrial Bloque Adosado) Se trata de industrias de superficie pequeña.

Usos permitidos:

1) Industrial vinculado al sector de automoción.

2) Comercial en categoría A.

3) Dotacional en todas sus clases.

Usos compatibles:

Tendrán el carácter de usos compatibles los siguientes usos industriales:

- Estudios de Televisión.

- Estudio de Radio.

- Industrias de prensa periódica.

- Fabricación y ensamblaje de componentes de maquinaria informática.

- Actividades relacionadas con el desguace de vehículos, electrodomésticos, mecanismos y equipos.

- Talleres o locales destinados a la realización de actividades de artes u oficios.

- Industrias de panadería y productos de pastelería.

- Imprentas y foto revelado.

- Oficinas y agencias de transporte de recogida de pequeña paquetería y Agencias de Transporte de todo tipo.

- Almacenaje, entendiendo como tales los espacios destinados a la guarda, conservación, distribución de materias primas o artículos manufacturados, excepto residuos.

- Surtidores de combustible para vehículos, siempre que tengan el carácter de actividad auxiliar de la principal.

- Garajes y aparcamientos de vehículos industriales y no industriales.

La edificabilidad destinada a usos compatibles no podrá superar el 40% del total de la edificabilidad (entendida en la globalidad del Plan Parcial).

Control del límite del 40% del aprovechamiento del sector para usos compatibles.

Antes de proceder a la tramitación y concesión en su caso de licencias solicitadas para usos compatibles en el ámbito del sector, los servicios técnicos municipales competentes comprobarán el grado de colmatación del límite del 40% del aprovechamiento del sector para dichos usos.

Zona IVSA –3

1) Coeficiente de Edificabilidad Neta: 0,95 m²s/m²t

2) Parcela mínima edificable: 1.000 m²

3) Frente mínimo de parcela: 20 m

4) Altura máxima: 16 m

5) Max. n.º plantas: 4 plantas.

6) Ocupación: 90%

7) Retranqueos: mínimos. A Vial Público: 5 m. A Linderos: 5 m

8) Sótanos: Permitidos

9) Se deberá mantener expedito el paso de la zona de retranqueo.

Tipologías autorizadas:

1) Bloque Exento (IBE) Edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela. Excepcionalmente y mediante proyecto conjunto se autorizaran

2) Bloque Pareado (IBP) La edificación se adosa a uno de los lindes laterales de la parcela para formar agrupaciones de dos edificios con las parcelas contiguas.

Usos permitidos:

1) Industrial vinculado al sector de automoción.

2) Comercial en categoría A y B

3) Oficinas

4) Hotelero-Hostelero

5) Servicios recreativos

6) Otros servicios terciarios. Dotacional en todas sus clases.

Usos compatibles:

Tendrán el carácter de usos compatibles los siguientes usos industriales:

- Estudios de Televisión.

- Estudio de Radio.

- Industrias de prensa periódica.

- Fabricación y ensamblaje de componentes de maquinaria informática.

- Actividades relacionadas con el desguace de vehículos, electrodomésticos, mecanismos y equipos.

- Talleres o locales destinados a la realización de actividades de artes u oficios.

- Industrias de panadería y productos de pastelería.

- Imprentas y foto revelado.

- Oficinas y agencias de transporte de recogida de pequeña paquetería y Agencias de Transporte de todo tipo.

- Almacenaje, entendiendo como tales los espacios destinados a la guarda, conservación, distribución de materias primas o artículos manufacturados, excepto residuos.

- Surtidores de combustible para vehículos, siempre que tengan el carácter de actividad auxiliar de la principal.

- Garajes y aparcamientos de vehículos industriales y no industriales.

La edificabilidad destinada a usos compatibles no podrá superar el 40% del total de la edificabilidad (entendida en la globalidad del Plan Parcial).

Control del límite del 40% del aprovechamiento del sector para usos compatibles.

Antes de proceder a la tramitación y concesión en su caso de licencias solicitadas para usos compatibles en el ámbito del sector, los servicios técnicos municipales competentes comprobarán el grado de colmatación del límite del 40% del aprovechamiento del sector para dichos usos.

Zona IVSA –4

1) Coeficiente de Edificabilidad Neta: 0,90 m²s/m²t

2) Parcela mínima edificable: 5.000 m²

3) Frente mínimo de parcela: 20 m

4) Altura máxima: 12 m

5) Max. n.º plantas: 2 plantas.

6) Ocupación: 90%

7) Retranqueos mínimos. A Vial Público: 5 m. A Linderos: 5 m

8) Sótanos: Permitidos

9) Se deberá mantener expedito el paso de la zona de retranqueo.

Tipologías autorizadas:

1) Bloque Exento (IBE) Edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela.

Usos permitidos:

1) Industrial vinculado al sector de automoción.

2) Comercial en categoría A.

3) Estaciones de suministro de combustibles.

4) Dotacional en todas sus clases.

Usos compatibles:

Tendrán el carácter de usos compatibles los siguientes usos industriales:

- Estudios de Televisión.

- Estudio de Radio.

- Industrias de prensa periódica.

- Fabricación y ensamblaje de componentes de maquinaria informática.

- Actividades relacionadas con el desguace de vehículos, electrodomésticos, mecanismos y equipos.

- Talleres o locales destinados a la realización de actividades de artes u oficios.

- Industrias de panadería y productos de pastelería.

- Imprentas y foto revelado.

- Oficinas y agencias de transporte de recogida de pequeña paquetería y Agencias de Transporte de todo tipo.

- Almacenaje, entendiendo como tales los espacios destinados a la guarda, conservación, distribución de materias primas o artículos manufacturados, excepto residuos.

- Surtidores de combustible para vehículos, siempre que tengan el carácter de actividad auxiliar de la principal.

- Garajes y aparcamientos de vehículos industriales y no industriales.

La edificabilidad destinada a usos compatibles no podrá superar el 40% del total de la edificabilidad (entendida en la globalidad del Plan Parcial).

Control del límite del 40% del aprovechamiento del sector para usos compatibles.

Antes de proceder a la tramitación y concesión en su caso de licencias solicitadas para usos compatibles en el ámbito del sector, los servicios técnicos municipales competentes comprobarán el grado de colmatación del límite del 40% del aprovechamiento del sector para dichos usos.

El Equipo Redactor:

Diego Domínguez Arcas, abogado urbanista.

José Joaquín Pascual Ruiz, arquitecto



NPE: A-280213-3117