Administración Local
Lorca
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NPE: A-020113-51
IV. Administración Local
Lorca
51 | Aprobación definitiva de la Modificación no Estructural del P.G.M.O., de Lorca en relación a la modificación del art. 148.2 y 148.3 del capítulo 11 del tomo II de la Normativa del PGMO., sobre edificaciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas y cría de perros y las normas particulares de las instalaciones porcinas en suelo no urbanizable. |
En Sesión Ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 26 de noviembre de 2012, se acordó la Aprobación Definitiva de la Modificación No Estructural del PGMO., de Lorca en relación a la modificación del Art. 148.2 y 148.3 del Capítulo 11 del Tomo II de la Normativa del P.G.M.O., sobre edificaciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas y cría de perros y las Normas Particulares de las instalaciones porcinas en Suelo No Urbanizable, seguido bajo el número MPGMO., 04/10 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
De conformidad con lo establecido en el Art. 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, según lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 57/2003, podrá formularse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la Resolución expresa del recurso de reposición, o en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo.
El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que no se hubiere podido practicar, conforme lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo dispuesto en el Art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.
Lorca, 17 de diciembre de 2012.—El Concejal de Urbanismo y Régimen Interior, José Joaquín Peñarrubia Manzanera.
1.- Normativa Urbanística. Tomo II. Propuesta de Redacción de la Modificación del Art. 148.2 y 148.3 del P.G.M.O. de Lorca.
148.2. Edificaciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas y cría de perros
1. Clasificación:
Primera:
- Explotaciones de más de 40.000 de para gallinas y otras aves.
- Explotaciones de más de 55.000 de para pollos.
- Explotaciones de más de 2.000 de para ganado ovino y caprino.
- Explotaciones de más de 300 de para ganado vacuno de leche.
- Explotaciones de más de 600 de para vacuno de cebo.
- Explotaciones de más de 20.000 plazas de conejos.
Segunda:
- Explotaciones capacidad igual o inferior a 40.000 plazas de gallinas y otras aves.
- Explotaciones capacidad igual o inferior a 55.000 plazas de pollos.
- Explotaciones capacidad igual o inferior a 2.000 plazas de ganado ovino y caprino.
- Explotaciones capacidad igual o inferior a 300 plazas de ganado vacuno de leche.
- Explotaciones capacidad igual o inferior a 600 plazas de vacuno de cebo.
- Explotaciones capacidad igual o inferior a 20.000 plazas de conejos.
- Explotaciones equinas de cualquier capacidad.
- Instalaciones para la guarda o cría de perros.
2. Ubicación:
Las nuevas explotaciones de la categoría primera se ubicarán exclusivamente en suelo clasificado por el Plan General como suelo no urbanizable protegido por el planeamiento, excepto en aquél con grado de protección muy alta, siempre y cuando no se localicen en lugares con valores naturales. Las de la categoría segunda podrán emplazarse además en el suelo urbanizable especial no sectorizado.
No obstante lo dicho, se autorizará el emplazamiento en el Suelo No Urbanizable “H”, Sierra de La Almenara, de las explotaciones, cualquiera que sea su categoría, que hubiesen solicitado la oportuna licencia de instalación antes de la aprobación inicial de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación previo informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente al objeto de valorar su compatibilidad con los objetivos de conservación del Espacio Natural Protegido.
Régimen Transitorio:
Se respetará la actual ubicación, en cualquiera de las tres clases de suelo anteriormente citadas, de la explotaciones de ganado ovino, caprino y bovino, sea cual fuere su capacidad, existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector, celebrado el 28 de febrero del año dos mil uno. No obstante para las sucesivas ampliaciones sobre su capacidad, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
3. Distancias:
Las explotaciones de la categoría primera y segunda no podrán instalarse:
- A menos de 1.000 metros del suelo urbano del núcleo de Lorca.
- A menos de 400 metros del suelo urbanizable sectorizado.
- A menos de 500 metros del suelo urbano ya transformado o urbanizable del Polígono Industrial de Saprelorca o de sus ampliaciones previstas y ya aprobadas, o del suelo urbanizable sectorizado La Paca, Sector 1.RT y Purias, Sector 3.RT
- A menos de 500 metros del suelo urbano de las pedanías ni,
- A menos de 250 metros de los núcleos rurales delimitados por el Plan General y de los Planes Especiales para camping aprobados conforme a la normativa sectorial.
Régimen Transitorio:
No será de aplicación lo dispuesto en este apartado a las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector, celebrado el 28 de febrero del año dos mil uno
4. Condiciones de edificación.
Para las nuevas explotaciones, las condiciones de edificación serán las siguientes:
- Ocupación máxima de parcela: Será del 15% de su superficie, tanto en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento como en suelo urbanizable especial no sectorizado.
- Edificabilidad máxima de la parcela:
· Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento:
Parcela mínima: 10.000 metros cuadrados
Edificabilidad: 0,15 m²/m².
· Suelo urbanizable especial no sectorizado:
Parcela mínima: 5.000 metros cuadrados.
Edificabilidad: 0,15 m²/m².
La edificabilidad establecida será incompatible con cualquier otro uso en la parcela, excepto el residencial cuando sea de uso exclusivo para el mantenimiento y entretenimiento de la actividad ganadera.
- Retranqueos:
Retranqueo mínimo a linderos de parcela de 5 metros en suelo urbanizable especial no sectorizado y 20 metros en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento y 25 metros a ejes de caminos o vías de acceso.
Las condiciones de edificación exigibles a las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector, se limitarán a la disponibilidad de la parcela mínima de 10.000 metros cuadrados en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento, 5.000 metros cuadrados en suelo urbanizable especial no sectorizado.
Las citadas explotaciones ganaderas, y en tanto no se apruebe definitivamente la revisión del Plan General Municipal de Ordenación, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de edificación establecidas en el vigente Plan General mediante la aportación del informe de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente sobre la adecuada relación de la construcción con la naturaleza y extensión de la finca.
5. Condiciones medio ambientales
Deberá presentarse estudio específico de absorción de estiércoles y decantación de purines y de transporte al terreno agrario a fertilizar, evitando los vertidos a cauces o caminos públicos, así como obtener la evaluación o calificación ambiental con arreglo a lo establecido por la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
A las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector, les será aplicable lo establecido en dicho Convenio en materia medioambiental.
148.3. Normas particulares de las instalaciones porcinas
1. Clasificación:
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, o normativa que la sustituya, las explotaciones porcinas se clasifican de la siguiente forma:
1. Grupo primero: Explotaciones con capacidad hasta 120 UGM.
2. Grupo segundo: Explotaciones con una capacidad comprendida entre el límite máximo del grupo anterior y hasta 360 UGM.
3. Grupo tercero. Explotaciones con una capacidad comprendida entre el límite máximo del grupo anterior y hasta 864 UGM.
2. Ubicación:
Las nuevas explotaciones porcinas del grupo tercero se ubicarán exclusivamente en suelo clasificado por el Plan General como suelo no urbanizable protegido por el planeamiento, excepto en aquél con grado de protección muy alta, siempre y cuando no se localicen en lugares con valores naturales. Las de los grupos primero y segundo se podrán ubicar además en el suelo urbanizable especial no sectorizado.
No obstante lo dicho, se autorizará el emplazamiento en el Suelo No Urbanizable “H”, Sierra de La Almenara, de las explotaciones, cualquiera que sea su grupo de clasificación, que hubiesen solicitado la oportuna licencia de instalación antes de la aprobación inicial de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación previo informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente al objeto de valorar su compatibilidad con los objetivos de conservación del Espacio Natural Protegido.
Régimen Transitorio:
Se respetará la actual ubicación, en cualquiera de las tres clases de suelo anteriormente citadas, de las explotaciones de ganado porcino, sea cual fuere su capacidad, existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector.
No obstante para las sucesivas ampliaciones sobre su capacidad, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
3. Distancias:
Las nuevas explotaciones, cualquiera que sea el grupo de clasificación a que pertenezcan, no podrán instalarse:
- A menos de 1.500 metros del suelo urbano del núcleo de Lorca.
- A menos de 1.000 metros de los núcleos de pedanías a que alude el Plan General y del suelo urbanizable sectorizado La Paca, Sector 1.RT y Purias, Sector 3.RT y del núcleo de Casas de don Gonzálo delimitado en este Plan General.
- A menos de 500 m. del Suelo Urbanizable Sectorizado; del Suelo Urbano ya transformado o Urbanizable del Polígono Industrial de Saprelorca o de sus ampliaciones previstas y aprobadas, y del Suelo Urbanizable Sectorizado de La Hoya, Almendricos, Purias, Serrata y Zarcilla de Ramos, ni,
- A menos de 300 m. de los núcleos rurales delimitados por el Plan General y de los planes especiales para camping aprobados conforme a la normativa sectorial.
Régimen Transitorio:
Las explotaciones de ganado porcino de los grupos primero, segundo o tercero, existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector, no podrán quedar situadas a menos de 1.000 metros del Suelo Urbanizable Sectorizado La Paca, Sector 1 y Purias, Sector 3.
Régimen transitorio para las ampliaciones:
Las nuevas ampliaciones de las explotaciones de ganado porcino de los grupos primero, segundo o tercero, existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector, no podrán quedar situadas:
- A menos de 1.000 metros del suelo urbano del núcleo de Lorca y del Suelo Urbanizable Sectorizado La Paca, Sector 1 y Purias, Sector 3.
- A menos de 500 metros del suelo urbano ya transformado o urbanizable del Polígono Industrial de Saprelorca o de sus ampliaciones previstas y ya aprobadas; del Suelo Urbanizable Sectorizado, cualquiera que sea su uso predominante, o No Sectorizado con usos residencial y terciario; de los núcleos de pedanías a que alude el Plan General, ni,
- A menos de 300 metros de los núcleos rurales delimitados por el Plan General.
4. Condiciones de edificación.
Para las nuevas explotaciones, las condiciones de edificación serán las siguientes:
- Ocupación máxima de parcela: Será del 15% de su superficie, tanto en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento como en suelo urbanizable especial no sectorizado, no entendiéndose como edificaciones las balsas o lagunas destinadas al almacenamiento y tratamiento de los purines, parques descubiertos y lazaretos.
El límite de ocupación de las zonas despobladas se amplía a la totalidad de la superficie de la parcela en el caso de tratarse de explotaciones porcinas en régimen extensivo (al aire libre).
- Edificabilidad máxima de la parcela:
· Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento:
Parcela mínima: 10.000 metros cuadrados
Edificabilidad: 0,15 m²/m².
· Suelo urbanizable especial no sectorizado:
Parcela mínima: 5.000 metros cuadrados.
Edificabilidad: 0,15 m²/m².
La edificabilidad establecida será incompatible con cualquier otro uso en la parcela, excepto el residencial cuando sea de uso exclusivo para el mantenimiento y entretenimiento de la actividad ganadera.
- Retranqueos:
Retranqueo mínimo a linderos de parcela de 5 metros en suelo urbanizable especial no sectorizado y 20 metros en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento y 25 metros a eje de caminos o vías de acceso.
Las condiciones de edificación exigibles a las explotaciones porcinas existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometidas al proceso de regularización administrativa a que hace referencia el Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones representativas del Sector, se limitarán a la disponibilidad de la parcela mínima de 10.000 metros cuadrados en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento, 5.000 metros cuadrados en suelo urbanizable especial no sectorizado o 2.500 metros cuadrados, cuando se acredite que la Escritura de propiedad es anterior al 15 de enero de 1987, y 10.000 metros cuadrados en el suelo urbanizable no sectorizado, con uso agroganadero compatible. Las citadas explotaciones ganaderas, y en tanto no se apruebe definitivamente la revisión del Plan General Municipal de Ordenación, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de edificación establecidas en el vigente Plan General mediante la aportación del informe de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente sobre la adecuada relación de la construcción con la naturaleza y extensión de la finca
NPE: A-020113-51