Administración Local
Lorca
17093
NPE: A-261112-17093
IV. Administración Local
Lorca
17093 | Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior en la parcela de equipamiento “ED” incluida en la Única Unidad de Actuación del Plan Parcial del Sector RNP-1 (Sector 10 del PGMO, de Lorca). |
En Sesión Ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 29 de octubre de 2012, se acordó la Aprobación Definitiva del Plan Especial de Reforma Interior en la Parcela de Equipamiento “ED” incluida en la Única Unidad de Actuación del Plan Parcial del Sector RNP-1 (Sector 10 del PGMO., de Lorca), seguido bajo el número P.E.R.I. 01/12 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la resolución, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, según lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 57/2003, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo podrá formularse con carácter potestativo Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la Resolución expresa del recurso de reposición, o en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo.
El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que no se hubiere podido practicar, conforme lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo dispuesto en el Art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.
Lorca, 20 de noviembre de 2012.—El Concejal de Urbanismo y Régimen Interior, José Joaquín Peñarrubia Manzanera.
PERI PARCELA EQUIPAMIENTO “ED” DEL P.P. RNP-1 (SECTOR 10 DEL PGMO DE LORCA
Anexo 3.- Normativa Urbanística. Ordenanza Urbanística Propuesta.
ZONA DE ORDENANZA |
EQUIPAMIENTOS PROMOVIDOS POR LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS |
10b |
TIPOLOGÍA | Edificación aislada y/o entre medianerías | |
USOS | ||
Característicos | Dotacional en todas sus clases. | |
Complementarios | ü Garaje – aparcamiento.
ü Oficinas. ü Hostelero, con aforo tipos I y II. ü Comercial, categoría a. |
|
Compatibles | ü Otros servicios terciarios, con aforo tipos I, II, III, IV y V. | |
Condicionados | Vivienda de guardería | |
Prohibidos | El resto de los no mencionados. |
Condiciones de situación y edificación:
Se mantendrán las características tipológicas de la zona en que se ubique:
- Edificación en manzana cerrada: tipología de edificación entre medianerías con el número máximo de plantas definido en la manzana o tramo de fachada - Edificación aislada: tipología de edificación aislada con retranqueos y edificabilidad análogos al tipo de ordenanza que le circunda. Cuando las necesidades del equipamiento lo exijan se podrá incrementar la edificabilidad justificadamente |
La descripción del uso dotacional o de equipamiento, viene recogido en los art. 57-60 del P.G.M.O., de Lorca, con las siguientes determinaciones:
Art. 57. Uso dotacional o de equipamientos.
Es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales.
57.1. Clasificación
A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones:
Equipamientos sociales: cuando la dotación se destina a proveer alguna de las siguientes prestaciones sociales:
a) Educación: comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza reglada (colegios, guarderías, etc.) y la investigación.
b) Cultura: que comprende las actividades destinadas a la custodia, conservación y transmisión del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, recintos feriales,...).
c) Salud: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales.
d) Bienestar social: comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos.
e) Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población.
Equipamientos deportivos: comprende las dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de élite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas.
Equipamientos de servicios urbanos: cuando la dotación se destina a la provisión de alguno de los siguientes servicios:
a) Abastecimiento alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población, como mercados de abastos, galerías de alimentación, mataderos y otros similares.
Las instalaciones deberán gestionarse directamente por la Administración o sujetos al régimen de concesión administrativa.
b) Servicios de la Administración: mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de la Administración en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.
c) Otros servicios urbanos: mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan las personas y los bienes (bomberos, policía y similares) se mantiene el estado de los espacios públicos (servicios de limpieza y similares) y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos
d) Recintos feriales: centros especializados destinados, fundamentalmente, a la exposición temporal de bienes y productos.
e) Servicios funerarios: comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares, como cementerios y tanatorios.
f) Servicios de transporte: corresponde a los espacios reservados para el desplazamiento de determinados vehículos de transporte colectivo y de mercancías, incluido el necesario para el acceso de las personas o para efectuar las operaciones de carga y descarga y demás labores auxiliares.
Servicios infraestructurales básicos: cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc.
57.2. Tipologías edificatorias.
- Aislada: Es aquélla que tiene todas sus fachadas exentas y retranqueadas de los linderos de la parcela.
- Entre medianeras: Es aquélla que tiene dos o tres testeros unidos a edificaciones contiguas, quedando la fachada situada en la alineación oficial.
Art. 58. Aplicación del uso dotacional o de equipamientos.
El uso dotacional, en todas sus clases, se configura como un sistema continuo y jerárquico sobre el tejido urbano, que permite la conexión y articulación de la ciudad mediante la sucesión y organización de los elementos dotacionales en distintos niveles. Está, además, concebido como un sistema flexible que debe permitir el cambio condicionado de clases de usos dotacionales en parcelas calificadas como tales.
Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del Plan General Municipal de Ordenación.
Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de dotación, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren.
Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación -posición, ocupación, volumen y forma- sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reestructuración.
Serán, en todo caso, de aplicación las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa autonómica.
Art. 59. Condiciones específicas del uso dotacional o de equipamientos.
· En las parcelas calificadas para usos de equipamiento además del uso predominante se podrá disponer cualquier otro que sea compatible o complete a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodia la instalación o residencia comunitaria para albergar personal de servicio.
· Ningún uso de equipamiento existente podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio.
· Los usos dotacionales existentes, si están situados en edificios que no tengan uso exclusivo dotacional, podrán sustituirse por cualquier uso autorizado en la zona en que se encuentren.
· Los usos dotacionales que se localicen en edificios cuyo uso característico no sea el dotacional no podrán situarse por encima de plantas con uso de viviendas.
· Si el equipamiento ocupa una manzana completa o es la única edificación de la manzana por ser el resto zona verde, tendrá tipología de edificación aislada con las condiciones que se establecen en la Normativa particular para el uso dotacional.
· En cualquier otro caso, la edificación se regirá por la ordenanza que le corresponda por su situación.
· Cuando por las características propias del uso equipamiento resulten inadecuadas las condiciones de edificación que les sea de aplicación, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, respetando, en todo caso, las condiciones relativas a la edificabilidad.
Art. 60. Condiciones generales del uso dotacional o de equipamientos.
1. La edificación se ajustará a las necesidades de cada tipo de equipamiento, debiendo cumplir la normativa sectorial que sea de aplicación.
2. Los usos dotacionales dispondrán, en todo caso, de una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de superficie construida de uso característico.
En edificios en parcela aislada, una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos, que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones:
- En las dotaciones en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos, una plaza por cada veinticinco personas de capacidad, para todos los usos excepto para el religioso, para el que será suficiente una plaza por cada cincuenta personas.
- En el equipamiento sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco camas.
- En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza por cada 25 m² de superficie de venta.
En dotaciones en edificios existentes no se exigirá la reserva de plazas de aparcamiento.
3. Los equipamientos educativos que se dispusieran en edificios exclusivos contarán con una superficie, fuera del espacio público, capaz para la espera, carga y descarga de un autobús por cada 150 plazas escolares.
4. Los mercados de abastos y centros de comercio básico, dispondrán por cada diez puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías, con una altura libre mínima de 3,40 m que se dispondrán de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.
Lorca, junio de 2012.—La Arquitecta Municipal.—La Jefa de Servicio de Planeamiento y Gestión.— T.A.G., del Servicio de Planeamiento y Gestión
NPE: A-261112-17093