Administración Local
Lorca
275
NPE: A-280109-275
IV. Administración Local
Lorca
275 | Aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 del Plan Parcial RPNT de Tercia. |
Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca del día 17 de noviembre de 2008, se acordó la aprobación definitiva de la modificación n.º 1 del Plan Parcial RPNT de Tercia, en Lorca, seguido bajo el número 99.05.01 MOD en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.
Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los Acuerdos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.
El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que, no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo previsto en el art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad.
Lorca, a 16 de diciembre de 2008.—El Tte. de Alcalde de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, Francisco José García García.
Modificación N.º 1 del Plan Parcial del Sector RP-NT de Tercia en Lorca
N.º EXPEDIENTE 99.05.01-MOD 1
Memoria
(Noviembre 2008)
Promotor: Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca
ÍNDICE
- GENERALIDADES Y ANTECEDENTES.
1.- OBJETIVOS-ANTECEDENTES.
2.- SOLICITUD.
3.- SUPERFICIE DE LA ACTUACION.
- MEMORIA DE INFORMACIÓN URBANISTICA.
1.- RELACIÓN DE P. PARCIAL CON EL P.G.O.U. DE LORCA.
- MEMORIA DE LA ORDENACION.
1.- JUSTIFICACIÓN DE SU FORMULACION EN RELACION CON LA FIGURA DEL PLANEAMIENTO QUE DESARROLLA.
- ORDENANZAS.
1.- Generalidades y terminología de conceptos
1.1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.2.- Normas de rango superior del planeamiento a desarrollar.
1.3.- Terminología de conceptos.
2.- Ordenanza de equipamiento público (E. PU.)
- PLANOS.
1.- Plano de situación.
2.- Plano de Parcelación NO VINCULANTE.
GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA MODIFICACION DEL P.P.
1.- Objetivos de la modificación P.P. -ANTECEDENTES.
El objeto principal de esta Modificación de Plan Parcial M. P. P. ), es el la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Parcela de Equipamiento Publico Docente denominada ED, Justificando Dicha Modificación en la Adaptación de esa Ordenanza a lo que establece el Plan General vigente para este tipo de parcelas.
Esta modificación no altera los demás parámetros que se recogen en el instrumento de planeamiento aprobado.
Con esta modificación sólo se altera la Ordenanza de Aplicación de la parcela de equipamiento publico docente denominada ED, no se modifica ningún otro apartado de la memoria, ni ningún plano, del texto aprobado definitivamente.
2.- Solicitud.
La presente Modificación es promovida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca y es redactado por la Arquitecta Municipal Doña Maria S García Martines como Jefa del Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo de Lorca.
3.- Superficie y distribución de propiedad.
Los terrenos objeto del ordenación por el presente Plan Parcial se encuentran situados en la pedanía de Tercia en Lorca.
El área delimitada por la presente actuación tiene una superficie total es de 102.400 m².
MEMORIA DE INFORMACIÓN URBANISTICA.
1.- RELACION DEL P.P. CON EL P.G.O.U DE LORCA.
El presente P.P., se ubica en el Camino de Cartagena. colindante con el núcleo de Tercia.
-. El plan objeto de esta modificación fue aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento pleno, en fecha de 28 de septiembre de 1999 y publicada dicha aprobación en el B.O.R.M. del día 28 de octubre de 1999 y en los diarios la verdad y la opinión.
MEMORIA DE LA ORDENACION.
1.- JUSTIFICACION DE SU FORMULACION EN RELACION CON LA FIGURA DEL PLANEAMIENTO QUE DESARROLLA.
La presente modificación de Plan Parcial se redacta para modificar la ordenanza reguladora de la parcela de equipamiento público docente denominada ED, justificando dicha modificación en la adaptación de esa ordenanza a lo que establece el plan general vigente para este tipo de parcelas.
Esta modificación no altera los demás parámetros que se recogen en el instrumento de planeamiento aprobado.
Con esta modificación sólo se altera la ordenanza de aplicación de la parcela de equipamiento público docente denominada ED, no se modifica ningún otro apartado de la memoria, ni ningún plano, del texto aprobado definitivamente.
-. En el texto del p.p. que fue aprobado definitivamente y en el texto del proyecto de reparcelación, la ordenanza de aplicación en las parcelas calificadas como equipamiento público, remiten a la ordenanza 11.ª – dotacional del Plan General vigente en la fecha de aprobación del Plan Parcial (Plan General 87), la transcripción literal es la siguiente:
O R D E N A N Z A 11. ª
D O T A C I O N A L
Sección 12.ª:
Ordenanza 11.ª: Dotacional.
Art. 360. - Ámbito de aplicación.
El ámbito de esta Ordenanza será el suelo grafiado como tal en los correspondientes planos del P. G. O. U. y afectará, según su uso, a los sistemas particulares a nivel de área, sector o zona. Asimismo, será de aplicación esta Ordenanza en las áreas en las que, en el momento de aprobación del presente P. G. O. U., contengan en más del 80% de su superficie construida uno o varios de los usos a los que se refiere el art. 363.
Art. 361. - Tipología de edificación.
Es de aplicación la tipología de edificación dotacional en sus dos categorías. Cuando se adopte la categoría de “aislada” entre edificios con medianerías, deberán tratarse éstas como fachadas, siendo a cargo del promotor de la edificación dotacional las obras que ello conlleve, las cuales deberán ejecutarse al tiempo que la actuación.
Art. 362. - Condiciones de volumen.
1. Se establece las siguientes categorías en función de la ocupación y edificabilidad máximas permitidas para las clases de usos 1 y 2.
CATEGORÍA | A | B | C |
Edificabilidad neta ( m²/m²) |
Sin limitación | 3 | 0,75 |
Ocupación (%) |
Sin limitación | 75% | 50% |
2. En función de la altura máxima permitida, se establecen los siguientes grados para las anteriores categorías:
a) Grado 1 º - 5 plantas.
b) Grado 2 º - 3 plantas.
Art. 363. - Condiciones de uso.
Se establecen las siguientes clases:
a) Clase 1: Se admiten los siguientes usos:
- Establecimientos hoteleros.
- Oficinas, Instalaciones o Servicios de carácter público o institucional.
- Comercial en categoría 1 .ª
- Espectáculos y salas de reunión, excepto los
de la clase B.
b) Clase 2: Se admiten los siguientes usos:
- Socio-cultural, Docente y Asistencial.
- Sanitario.
- Religioso.
c) Clase 3: Se admiten los siguientes usos:
- Deportivo, excepto en categoría 5.ª anejos a vivienda.
- Esparcimiento en zonas libres.
- Obras de infraestructura u otros equipamiento públicos sin volumen significativo.
-. Se hace constar que en la parcela objeto de esta modificación existe una edificación destinada a consultorio médico, por lo que para poder utilizar esta parcela y construir otra edificación destinado a equipamiento, es necesario establecer un régimen de parcelación.
-. EL PLAN GENERAL VIGENTE DEFINE LA ORDENANZA DE EQUIPAMIENTO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ZONA DE ORDENANZA |
EQUIPAMIENTOS PROMOVIDOS POR LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS |
10b |
TIPOLOGÍA | Edificación aislada y/o entre medianerías |
USOS | |
Característicos | Dotacional en todas sus clases. |
Complementarios | Garaje – aparcamiento.
Oficinas. Hostelero, con aforo tipos I y II. Comercial, categoría a. |
Compatibles | Otros servicios terciarios, con aforo tipos I, II, III, IV y V. |
Condicionados | Vivienda de guardería |
Prohibidos | El resto de los no mencionados. |
CONDICIONES DE SITUACIÓN Y EDIFICACIÓN:
Se mantendrán las características tipológicas de la zona en que se ubique:
- Edificación en manzana cerrada: tipología de edificación entre medianerías con el número máximo de plantas definido en la manzana o tramo de fachada - Edificación aislada: tipología de edificación aislada con retranqueos y edificabilidad análogos al tipo de ordenanza que le circunda. Cuando las necesidades del equipamiento lo exijan se podrá incrementar la edificabilidad justificadamente |
La descripción del USO DOTACIONAL, viene recogido en el art. 57 del P.G.M.O. de Lorca, con las siguientes determinaciones:
ART. 57 Uso dotacional de equipamientos
Es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales.
57.1. Clasificación
A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones:
Equipamientos sociales: cuando la dotación se destina a proveer alguna de las siguientes prestaciones sociales:
a) Educación: comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza reglada (colegios, guarderías, etc.) y la investigación.
b) Cultura: que comprende las actividades destinadas a la custodia, conservación y transmisión del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, recintos feriales,...).
c) Salud: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales.
d) Bienestar social: comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos
e) Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población.
Equipamientos deportivos: comprende las dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de élite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas.
Equipamientos de servicios urbanos: cuando la dotación se destina a la provisión de alguno de los siguientes servicios:
a) Abastecimiento alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población, como mercados de abastos, galerías de alimentación, mataderos y otros similares.
Las instalaciones deberán gestionarse directamente por la Administración o sujetos al régimen de concesión administrativa.
b) Servicios de la Administración: mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de la Administración en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.
c) Otros servicios urbanos: mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan las personas y los bienes (bomberos, policía y similares) se mantiene el estado de los espacios públicos (servicios de limpieza y similares) y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos
d) Recintos feriales: centros especializados destinados, fundamentalmente, a la exposición temporal de bienes y productos.
e) Servicios funerarios: comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares, como cementerios y tanatorios.
f) Servicios de transporte: corresponde a los espacios reservados para el desplazamiento de determinados vehículos de transporte colectivo y de mercancías, incluido el necesario para el acceso de las personas o para efectuar las operaciones de carga y descarga y demás labores auxiliares.
Servicios infraestructurales básicos: cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc.
57.2. Tipologías edificatorias
- Aislada: Es aquélla que tiene todas sus fachadas exentas y retranqueadas de los linderos de la parcela.
- Entre medianeras: Es aquélla que tiene dos o tres testeros unidos a edificaciones contiguas, quedando la fachada situada en la alineación oficial.
-. Se hace constar que en la parcela objeto de esta modificación existe una edificación destinada a consultorio medico, por lo que para poder utilizar esta parcela y construir otra edificación destinado a equipamiento, es necesario establecer un régimen de parcelación.
Como consecuencia de lo anterior se propone la modificación de la ordenanza reguladora aplicable a la parcela de equipamiento público tal y como se establece a continuación:
ORDENANZA DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO (E. D.)
TIPOLOGÍA | Edificación aislada y/o entre medianerías |
USOS | |
Característicos | Dotacional-Equipamientos sociales |
Complementarios | Garaje – aparcamiento.
Oficinas. Hostelero, con aforo tipos I y II. Comercial, categoría a. |
Compatibles | Otros servicios terciarios, con aforo tipos I, II, III, IV y V. |
Condicionados | Vivienda de guardería |
Prohibidos | El resto de los no mencionados. |
PARCELACIÓN | |
Parcela mínima | 300 m² |
Frente mínimo | 12 m |
Retranqueos mínimos | |
Fachada | No se establece |
Linderos | No se establece |
CONDICIONES DE SITUACIÓN Y EDIFICACIÓN:
Se mantendrán las características tipológicas de la zona en que se ubique:
- Edificación en manzana cerrada: tipología de edificación entre medianerías con el número máximo de plantas definido en la manzana o tramo de fachada - Edificación aislada: tipología de edificación aislada con retranqueos y edificabilidad análogos al tipo de ordenanza que le circunda. Cuando las necesidades del equipamiento lo exijan se podrá incrementar la edificabilidad justificadamente |
ORDENANZAS.
1.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS
1.1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas abarca toda la superficie del presente P.P.
El objeto es la redacción de unas Normas Urbanísticas mínimas de la ordenación, que establezcan la regulación del uso del suelo y de la edificación pública.
1.2.- Normas de rango superior del planeamiento a desarrollar.
Las normas de rango superior, son las recogidas en el P.G. de Lorca vigente.
1.3.- Terminología de conceptos.
Respecto a la terminología de conceptos tales como superficie envolvente, parcelación, alineación de calle, fachada, ocupación, volumen edificable, edificabilidad… etc. se estará a lo indicado en el Plan General de Lorca en su normativa general.
2.- ORDENANZA DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO (E. D.)
TIPOLOGÍA | Edificación aislada y/o entre medianerías |
USOS | |
Característicos | Dotacional-Equipamientos sociales |
Complementarios | Garaje – aparcamiento.
Oficinas. Hostelero, con aforo tipos I y II. Comercial, categoría a. |
Compatibles | Otros servicios terciarios, con aforo tipos I, II, III, IV y V. |
Condicionados | Vivienda de guardería |
Prohibidos | El resto de los no mencionados. |
PARCELACIÓN | |
Parcela mínima | 300 m² |
Frente mínimo | 12 m |
Retranqueos mínimos | |
Fachada | No se establece |
Linderos | No se establece |
CONDICIONES DE SITUACIÓN Y EDIFICACIÓN:
Se mantendrán las características tipológicas de la zona en que se ubique:
- Edificación en manzana cerrada: tipología de edificación entre medianerías con el número máximo de plantas definido en la manzana o tramo de fachada - Edificación aislada: tipología de edificación aislada con retranqueos y edificabilidad análogos al tipo de ordenanza que le circunda. Cuando las necesidades del equipamiento lo exijan se podrá incrementar la edificabilidad justificadamente |
La Jefa del Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo de Lorca, María S. García Martínez
- PLANOS.
1.- PLANO DE SITUACION.
2.- PLANO DE PARCELACION NO VINCULANTE.