Administración Local
Lorca
5072
NPE: A-111022-5072
IV. Administración Local
Lorca
5072 | Aprobación definitiva de los Estatutos de la Escuela Pública de Emergencias del Ayuntamiento de Lorca (EPESLOR). |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2022, aprobó inicialmente los Estatutos de la Escuela Pública de Emergencias del Ayuntamiento de Lorca (EPESLOR). Sometido a información pública hasta el día 20 de septiembre de 2022 mediante anuncio publicado en el BORM n.º 182 de 8 de agosto de 2022, y no habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Lorca, 27 de septiembre de 2022. El Alcalde-Presidente, Diego José Mateos Molina.
ESTATUTOS DE LA ESCUELA PÚBLICA DE EMERGENCIAS DE LORCA (EPESLOR)
TÍTULO I
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.
El Ayuntamiento de Lorca, en el ejercicio de la autonomía y de la potestad de autoorganización que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce, ha acordado que la “Escuela Pública de Emergencias de Lorca”, se gestione por la propia Corporación como órgano especial de administración para la mejor prestación de un servicio público desconcentrado del Ayuntamiento.
Artículo 2.
La Escuela Pública de Emergencias de Lorca quedará sometida a la fiscalización y control del Ayuntamiento de Lorca.
Artículo 3.
La actuación de la Escuela, se regirá por las disposiciones contenidas en:
a) Los presentes Estatutos.
b) El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca.
c) Las Ordenanzas y Reglamentos que apruebe la Corporación para su funcionamiento.
d) Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de régimen local.
Artículo 4.
1.- Los acuerdos de los distintos órganos de la Escuela serán eficaces y ejecutivos, cuando se adopten en desarrollo de las competencias atribuidas por el Ayuntamiento de Lorca.
2.- En los demás supuestos, la eficacia y ejecutividad de sus decisiones estarán condicionadas a la aprobación por el órgano municipal correspondiente.
3.- Los actos que se produzcan en ejecución de las competencias que pueda delegarle otro organismo, se desarrollarán en base a los términos del acuerdo de delegación.
4.- Contra los actos y acuerdos definitivos de los órganos de la Escuela procederá recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Lorca, y los de ésta ejecutivos e impugnables ante los Tribunales competentes.
5.- En cuanto a la responsabilidad de la Escuela, será de aplicación las normas pertinentes del ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE ACTUACIONES
Artículo 5.
La Escuela en el ámbito para la que ha sido creada, desarrollará las siguientes competencias:
PRIMERO. Se encomienda a la Escuela las siguientes atribuciones:
a) La formación, reciclaje, perfeccionamiento y especialización del personal del Sistema de Protección Civil del municipio de Lorca.
b) La formación de la población en general, en materia de autoprotección.
c) La participación por medio de Convenios de servicios, en formación y reciclaje, de mandos del Sistema de Protección Civil del municipio de Lorca
d) La investigación, estudio y divulgación de las materias que forman el campo de las funciones de la Escuela, así como lo referido a las técnicas formativas.
Asimismo, la Escuela podrá proponer al Excmo. Ayuntamiento que se establezcan convenios de colaboración con centros análogos del Estado o del extranjero en relación con sus funciones y áreas de trabajo.
e) Proponer al Excmo. Ayuntamiento de Lorca la modificación de los presentes Estatutos.
f) Proponer al Excmo. Ayuntamiento de Lorca la adscripción o contratación del personal necesario para el desarrollo de la actividad formativa de la Escuela.
g) Las demás competencias que el Ayuntamiento expresamente le atribuya.
SEGUNDO. Se transfiere expresamente mediante desconcentración funcional, a la Escuela:
1.- Aprobación del programa de actuación de la Escuela, fijando sus objetivos y prioridades.
Artículo 6.
El Ayuntamiento de Lorca, a través de sus órganos de gobierno, se reserva las siguientes atribuciones:
1.- Aprobar las normas internas de funcionamiento de la Escuela.
2.- Aprobar la modificación de los presentes Estatutos.
3.- Otorgar la condición de miembros en el Consejo Rector en los términos que se establecen en el título de organización y funcionamiento.
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.
La actividad de la Escuela se desarrollará a través de los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) El/la Presidente/a del Consejo Rector que será el/la Director/a de la Escuela
Artículo 8.
1.- El Consejo Rector de la Escuela controlará y coordinará la actividad desarrollada por ésta, asumiendo el gobierno y la gestión superior de la Escuela, dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos.
2.- El Consejo Rector es un órgano colegiado deliberante de trabajo con capacidad de informe, propuesta y, en su caso, resolución.
3.- El Consejo Rector estará constituido tres miembros, un Presidente/a y dos vocales uno de los cuales ostentará la condición de secretario/a. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto. Podrán nombrarse suplentes de los mismos.
Artículo 9.
Serán competencias específicas del Consejo de Rector las siguientes:
a) Aprobar las propuestas de dotaciones de la Sección Presupuestaria de la Escuela, así como las propuestas de modificaciones con cargo a las mismas.
b) Aprobar el programa de actuación, objetivos y prioridades.
c) Determinar el régimen académico del claustro de profesores y alumnos.
d) Informar los convenios de colaboración entre la Escuela y otras entidades, o con cualquier otro organismo dedicado a la enseñanza y la investigación, así como con otras organizaciones sociales.
e) Deliberar, informar y aprobar todos aquellos asuntos que se relacionen con programas de selección, formación e investigación a desarrollar por la Escuela.
f) Proponer al Órgano que corresponda del Ayuntamiento en el marco de las normas elaboradas por la Corporación, la aprobación de todas aquellas cuestiones en materia de personal, cuya resolución le corresponda, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
g) Proponer al órgano correspondiente del Ayuntamiento, la dotación de personal de formación académica
h) Cualesquiera otras funciones que por acuerdo del Ayuntamiento se le encomienden.
Artículo 10.
1.- El Consejo se reunirá preceptivamente y de forma ordinaria trimestralmente, y de forma extraordinaria cuando lo acuerde el/la Presidente/a.
2.- Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, las reglas de convocatoria y quórum serán las mismas que las de los órganos colegiados.
3.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente/a
Artículo 11.
El/ la Presidente/a del Consejo Rector y Director/-a de la Escuela, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Representar a la Escuela en los actos en los que ésta intervenga.
2.- Convocar, presidir, dirigir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de la Escuela dirimiendo los empates con voto de calidad.
3.- Decidir cuando no fuere posible convocar el Consejo, por razones de urgencia, las cuestiones de competencia de éste, así como el ejercicio de las acciones, excepciones y recursos en las mismas circunstancias, debiendo dar cuenta de su actuación al Consejo Rector, en la 1.ª sesión que celebren.
4.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, relativos a su ámbito de actuación.
5.- La responsabilidad de la dirección de los servicios de la Escuela y la dirección del personal adscrito a la misma.
6.- Adoptar las resoluciones que correspondan en materia de régimen de trabajo del personal.
7.- Expedir Diplomas de los cursos, seminarios, y demás actividades que se realicen en la Escuela.
8.- Redactar el programa de actuación de la Escuela.
9.- Todas aquellas competencias que expresamente se le deleguen.
10.- Controlar y coordinar los planes de actividades, programación, formación, promoción, especialización, etc. y en definitiva, la realización de las actividades encaminadas al adecuado desarrollo de las funciones propias de la Escuela.
11.- Revisar los programas de formación.
12.- Acordar la presencia, con voz pero sin voto, de quienes estime conveniente en las reuniones del Consejo, a efectos de información o asesoramiento del mismo.
13- Delegar las atribuciones delegables en cualesquiera de los miembros del Consejo Rector
14- Cualesquiera otras facultades que le competan o le sean delegadas o desconcentradas.
TÍTULO IV
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ESCUELA
Artículo 12.
El personal de la Escuela estará integrado por los funcionarios que integran la Sección de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Lorca, ocupándose de las siguientes funciones:
a) La dirección de la Escuela.
b) La jefatura de estudios
c) Otras funciones destinadas a facilitar el funcionamiento ordinario de la Escuela.
Para tareas de apoyo al funcionamiento ordinario de la Escuela, podrá adscribirse otro personal, perteneciente al sector público del Ayuntamiento de Lorca, en función de los acuerdos y convenios establecidos a este respecto.
Artículo 13.
El cargo de Director/a de la Escuela y Presidente/a del Consejo Rector será desempeñado por el responsable del Servicio de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Lorca o por persona con la cualificación necesaria, y será nombrado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
TÍTULO V
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ESCUELA
Artículo 14.
La Escuela contará con los recursos siguientes:
a) Contrapartida económica de las consignaciones en gastos del Presupuesto Municipal.
b) Derivados de Convenios y acuerdos del Ayuntamiento de Lorca con otras entidades públicas o privadas que tengan por objeto la actividad de la Escuela.
c) Cualesquiera otros que le correspondan conforme a la legislación vigente.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 15.
La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA ESCUELA
Artículo 16.
La Escuela podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Acuerdo del Ayuntamiento de Lorca.
b) Extinción de los fines para los que ha sido creada, previo acuerdo del Ayuntamiento de Lorca.
c) Por la imposibilidad legal o material de realizar su objeto, previo acuerdo del Ayuntamiento de Lorca.
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