Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Empresa Municipal de Limpieza Limusa, S.A.

Borm Nº 114, lunes 20 de mayo de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

3075

NPE: A-200519-3075

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

3075 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Empresa Municipal de Limpieza Limusa, S.A.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019, por el que se aprueba inicialmente la modificación de los Estatutos de la Empresa Municipal de Limpieza Limusa, S.A. del Ayuntamiento de Lorca, se publica su texto íntegro a continuación.

Conforme el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la modificación de los Estatutos definitivamente aprobados entrarán en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley referenciada.

Reforma de Estatutos de la sociedad Limpieza Municipal de Lorca S.A. para su adaptación a la Ley de Sociedades de Capital, Ley de Contratos del Sector Público y ampliación y modificación del objeto social

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.

1. La Sociedad se denomina Limpieza Municipal de Lorca S.A. y se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. La Sociedad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o normativa que pueda sustituirla, tiene la consideración de medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Lorca para la prestación de servicios y actividades comprendidos en su objeto social.

Artículo 2. Objeto social.

Constituye el objeto social de la empresa la prestación de los siguientes servicios y actividades de carácter público:

a) Organizar y prestar el servicio público de limpieza, tanto la recogida domiciliaria de basuras como la limpieza viaria en el término municipal de Lorca, así como en aquellos otros municipios que por este motivo se le requiera.

b) Coordinación con otros sistemas de limpieza de cualquier clase que de un modo principal o determinante sirvan a intereses o necesidades de la ciudad.

c) Eliminación o transferencia de los residuos sólidos urbanos, incluidas plantas o estaciones de depuración así como la limpieza de alcantarillados y pozos ciegos.

d) Tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, incluida la gestión y, en su caso, la explotación de las plantas o estaciones de depuración.

e) Limpieza de centros públicos y privados.

f) Obras menores de reparación y conservación en calles y caminos del término municipal.

g) Explotación y gestión de estacionamientos y aparcamientos públicos, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública.

h) La prestación del servicio de retirada, transporte y depósito de vehículos en aquellos supuestos contemplados en la normativa que resulte de aplicación.

i) La prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en autobús en Lorca así como la adopción y ejecución de cuantas medidas y actuaciones se encuentren directamente vinculadas al mismo y sean necesarias para su ejecución efectiva.

j) La gestión y mantenimiento de los puntos de recarga energética de vehículos eléctricos situados en vías de titularidad municipal.

k) Además y sin perjuicio de lo anterior, en su condición de medio propio autorizado y verificado por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, la Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad comercial o industrial relacionada directa o indirectamente con las anteriores o complementaria de éstas que dicha Administración le pudiera encomendar.

A estos efectos, ha de ser compensada a través de las tarifas aprobadas por la Corporación municipal atendiendo al coste efectivo soportado. La consideración de medio propio impide que la empresa pueda participar en las licitaciones públicas que convoque su poder adjudicador, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 3. Duración.

La duración de la empresa será indefinida hasta tanto que el Ayuntamiento de Lorca acuerde su disolución con arreglo a las normas legales que resulten de aplicación.

Artículo 4. Domicilio social.

La Sociedad tendrá su domicilio en Plaza de España nº 1. El Consejo de Administración podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones.

Artículo 5. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan surgir entre la Sociedad y las personas que con ella contraten deberán someterse a los Tribunales del domicilio de aquella, salvo imposibilidad legal.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 6. Capital social.

El capital social se fija en la suma de noventa y seis mil ciento sesenta y un euros con sesenta céntimos de euro (96.161,60), representado por ciento sesenta (160) acciones nominativas incorporadas en títulos de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01) de valor nominal cada una, de clase y serie únicos, número uno (1) al ciento sesenta (160), ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas no pudiendo destinarse el capital que representan a finalidad distinta de la que constituye el objeto social.

Artículo 7. Transmisión de acciones.

Dado el carácter de sociedad de capital íntegramente municipal las acciones no son transmisibles tal y como lo dispone el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, salvo en los supuestos regulados por dicha norma.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 8. Órganos de la Sociedad.

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de La Junta General, el Consejo de Administración y el Director Gerente.

Capítulo I. La Junta General

Artículo 9. La Junta General.

El Pleno de la Corporación Municipal asumirá las funciones de Junta General la cual, legalmente constituida, representará a la totalidad de los accionistas y será el Órgano soberano de la Sociedad.

Artículo 10. Competencia de la Junta.

Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La modificación de los estatutos sociales.

d) El aumento y la reducción del capital social.

e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.

f) La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

h) La disolución de la sociedad.

i) La aprobación del balance final de liquidación.

j) Todas las demás que le atribuya el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 11. Clases de Juntas.

La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, la cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Toda Junta que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.

Artículo 11. Convocatoria y constitución de la Junta.

La convocatoria y constitución de la Junta se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 12. Presidente y Secretario.

Será Presidente y Secretario de la Junta los que lo sean, respectivamente, del Pleno de la Corporación Municipal y del Consejo de Administración. No podrá celebrarse ninguna sesión sin la asistencia de ambos o de quienes legalmente les sustituyan.

A propuesta del Presidente el Consejo podrá nombrar a un Consejero como Vicepresidente que tendrá como única función sustituirle en los casos en que no sea posible su asistencia a las sesiones del mismo.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados salvo en los casos en que la normativa de régimen local o la Ley de Sociedades de Capital exijan mayoría cualificada.

Artículo 14. Acta.

De cada sesión el Secretario levantará acta en la que reflejará el desarrollo de la reunión y los acuerdos adoptados. Una vez aprobada, previamente autorizada con las firmas del Presidente y el Secretario, o de quien legalmente les sustituyan, se transcribirá a un libro de actas.

Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

Capítulo II. El Consejo de Administración

Artículo 15. Facultades del Consejo.

El Consejo de Administración es el órgano de gestión y representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, con plenas facultades salvo las reservadas expresamente a la Junta General por ley o por los presentes estatutos. El poder de representación corresponde al propio Consejo que actuará colegiadamente.

Artículo 16. Delegación de facultades.

El Consejo de Administración podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables en un Gerente o Consejero Delegado y asimismo otorgar y revocar apoderamientos.

Artículo 17. Composición.

El Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de cinco consejeros y un máximo de nueve, incluido el Alcalde, que será su Presidente, que serán elegidos y nombrados por la Junta General. No podrán ser consejeros las personas que incurran en prohibición o en alguna de las causas de incompatibilidad legal.

El ejercicio del cargo de consejero será gratuito, sin perjuicio del derecho a percibir las dietas por asistencia a las sesiones que, en su caso, legalmente les correspondan. El importe de estas dietas será fijado por el Consejo de Administración.

Artículo 18. Duración del cargo de consejero.

Los miembros del Consejo de Administración ejercerán su cargo durante un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración. Asimismo podrán igualmente ser separados de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.

Artículo 19. Secretario y Vicesecretario.

El Consejo nombrará a las personas que vayan a desempeñar el cargo de Secretario y, si así lo estima conveniente, de Vicesecretario, los cuales podrán no ser consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 20. Facultades del Presidente.

Serán facultades del Presidente del Consejo de Administración las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirigiendo los debates y las votaciones.

b) Someter a la deliberación del Consejo cuantos asuntos estime convenientes y sean de su competencia.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo, salvo que el propio acuerdo del Consejo de Administración establezca otra cosa.

d) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento, condiciones de contratación y cese del Director, Gerente o Consejero Delegado.

e) Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consejo y las certificaciones de los acuerdos.

f) Ostentar la representación de la Sociedad.

Artículo 21. Convocatoria.

El Consejo de Administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre y será convocado por su presidente, o por quien haga sus veces, por medio de escrito, físico o electrónico que garantice su recepción, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, fecha, hora y orden del día de la misma.

Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

Artículo 22. Constitución.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

Estando válidamente constituido el Consejo se podrá tratar cualquier otro asunto no incluido en el orden del día si así lo acuerdan la mayoría de sus miembros presentes o representados.

Los Consejeros podrán delegar su representación en otro miembro por escrito.

Artículo 23. Adopción de acuerdos.

Salvo en los casos en que la Ley exija mayoría reforzada, los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.

Cada consejero tendrá un voto y en caso de empate resolverá el Presidente con su voto de calidad.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo se recogerán en actas que serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

TÍTULO IV

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 24. Funciones del Secretario.

Serán funciones del Secretario del Consejo de Administración:

a) Dar curso a la convocatoria para las reuniones del Consejo y las Juntas así como organizar la preparación de las mismas.

b) Asistir a las sesiones, levantando acta que firmará con el Presidente y que será extendida en el libro correspondiente.

c) Conservar la documentación del Consejo de Administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.

d) Velar por que las actuaciones del Consejo se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los estatutos sociales y demás normativa interna.

e) Asistir al presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.

TÍTULO V

EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artículo 25. Ejercicio y cuentas.

El Consejo de Administración, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las cuentas anuales que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

La Intervención General Municipal ejercerá las funciones de control y fiscalización de la Sociedad de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En cuanto a la verificación de las cuentas anuales, su aprobación, depósito y publicidad, la Sociedad se regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, artículos 263 y siguientes.

TÍTULO VI

CONTRATACIÓN

Artículo 26. Contratación.

La contratación de personal por parte de la Sociedad se hará conforme a lo determinado en sus instrucciones internas de contratación de recursos humanos así como en la legislación laboral vigente, respetando los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La contratación de obras, servicios y suministros se regirá por las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público y sus desarrollos normativos.

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 27. Disolución.

La Sociedad se disolverá, además de por las causas establecidas en la legislación vigente, cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social. En este caso la Corporación Municipal resolverá acerca de la continuidad y forma de ejecución de los servicios que hasta ese momento vengan siendo prestados por la empresa. Asimismo la misma se disolverá cuando así lo acuerde la Corporación Municipal constituida en Junta General.

Artículo 28. Liquidación.

La liquidación de la Sociedad se encomendará a uno o varios liquidadores correspondiendo en todo caso a la Junta General su nombramiento y designación. Éste Órgano conservará durante el período de liquidación las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad y tendrá la facultad de aprobar las cuentas y el balance de la liquidación. En todo caso se observará lo dispuesto en la normativa vigente.

Lorca, 8 de mayo de 2019.—El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar

NPE: A-200519-3075