Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Borm Nº 57, miércoles 10 de marzo de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

4247

NPE: A-100310-4247

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

4247 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2010, acordó aprobar definitivamente la Modificación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación.

Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente modificación de los estatutos entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley referenciada.

Contra los presentes Estatutos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Capítulo Primero

Constitución, Funciones y Disposiciones Generales

Artículo 1. – Constitución.

1.- La Gerencia Municipal de Urbanismo se constituye como Organismo Autónomo Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca al amparo de lo dispuesto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y 15 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto número 3288/1.978, de 25 de Agosto y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1.955, Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,según la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2008, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.- La Gerencia tendrá carácter indefinido, hasta tanto se acuerde su disolución por la Corporación Municipal.

3.- La Gerencia quedará adscrita a la Concejalía en que se deleguen las competencias urbanísticas que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Excmo. Ayuntamiento de Lorca, estando sometida a su fiscalización, tutela y control de eficacia.

Artículo 2. – Competencias, Fines, Potestades y Funciones de la Gerencia.

1.- Se encomienda a la Gerencia Municipal de Urbanismo la gestión urbanística en el término municipal de Lorca. Constituye el fin primordial de la Gerencia de Urbanismo el mejor desarrollo de las competencias urbanísticas que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Excmo. Ayuntamiento de Lorca de acuerdo con las Leyes.

2.- En todo caso será de su especial competencia:

2.1.- Las funciones instrumentales de carácter técnico cuya decisión corresponde en último término al Ayuntamiento, tales como:

a) Elaborar proyectos de Planes de Ordenación Urbana, tanto Generales como Parciales y Especiales, Estudios de Detalle, Ordenanzas de Edificación y Usos del Suelo, Catálogos y demás normas urbanísticas, establecimiento de los sistemas de actuación aplicables para la ejecución del planeamiento en polígonos o unidades de actuación, proyectos de urbanización o de obras ordinarias a que se refiere el artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento, y cuantos proyectos de iniciativa municipal se le encomienden.

b) Programar la actuación urbanística a medio y corto plazo.

c) Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de expropiación forzosa o de desahucio de bienes o derechos arrendaticios, correspondiendo la decisión al Pleno de la Corporación en orden al inicio de actuaciones tendentes a la expropiación, por necesidades urbanísticas, de bienes o derechos, cuando dicha decisión no se derive de la automática aplicación de lo dispuesto en los planes de ordenación urbanística.

d) Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba redactar el Ayuntamiento.

e) Informar y proponer la aprobación, en su caso, en los expedientes que se tramiten por iniciativa particular en las materias señaladas en los apartados anteriores o se promuevan por órganos estatales o autonómicos o entidades de derecho público con sujeción al Planeamiento Urbanístico.

2.2.- Las funciones que implican ejercicio de autoridad y que les son trasferidas mediante descentralización funcional relativas a:

a) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

b) Concesión de licencias urbanísticas relativas a la edificación y uso del suelo que aparecen relacionadas en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y Ordenes de Ejecución.

c) Revisión de las licencias u órdenes de ejecución en los supuestos legalmente previstos.

d) Aprobación de Pliegos de Condiciones y contratación de obras de urbanización.

e) Expedición de informes y de cédulas urbanísticas.

f) Ejercicio de la inspección urbanística.

g) Ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones urbanísticas cometidas y las órdenes de demolición de las obras ilegales.

h) Declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos y decisión sobre la expropiación o venta forzosa de fincas mediante su incorporación al Registro Municipal de Solares.

i) Concesión de licencias de parcelación y aprobación de proyectos de compensación, Reparcelación y expropiación.

j) Dictar órdenes de ejecución para el debido cumplimiento del deber de conservación de terrenos y edificaciones y declaración del estado de ruina de inmuebles.

k) Concesión de licencias de actividad, ejercicio de la inspección ambiental y de la potestad sancionadora en relación con infracciones cometidas en el desarrollo de dichas actividades, imposición de medidas correctoras y suspensión, clausura temporal o definitiva de actividades.

l) Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueren congruentes con las mismas para ser ejercidas con arreglo a la Ley del Suelo y los Reglamentos vigentes para su aplicación.

2.3.- El nombramiento y la contratación del personal al servicio de la Gerencia, así como todo lo referente a las retribuciones, jornada de trabajo, situaciones, régimen disciplinario y cese de dicho personal, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1 d) y 4. 2 c) de los artículos siguientes.

2.4.- La gestión del patrimonio de la Gerencia, a cuyo fin podrá adquirir, ocupar y aceptar cesiones de terrenos, poseer, reivindicar, administrar, gravar, enajenar o ceder toda clase de bienes que integren dicho patrimonio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se reserva el Ayuntamiento.

2.5.- La gestión sobre bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Gerencia.

3.- La Gerencia Municipal de Urbanismo puede ejercitar la potestad reglamentaria interna, de programación o planificación y la potestad de ejecución forzosa y revisión de oficio de sus actos, gozando los mismos de presunción de legitimidad y ejecutividad.

Capítulo Segundo

Órganos Urbanísticos Municipales

Artículo 3. – Atribuciones del Pleno de la Corporación.

1.- Al Pleno del Ayuntamiento de Lorca le corresponde, en relación con el organismo autónomo, con carácter general, las siguientes competencias:

a) Aprobación del Presupuesto anual de la Gerencia.

b) Aprobación de créditos extraordinarios y suplemento de crédito.

c) Aprobación de la Cuenta General del ejercicio.

d) Aprobación de la plantilla de personal de la Gerencia.

2.- Asimismo, el Pleno se reserva la titularidad y ejercicio de las competencias que en materia urbanística le atribuya la legislación vigente. Le corresponde, pues, a dicho Órgano municipal:

a) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

b) Decisión en orden al inicio de actuaciones tendentes a la expropiación de bienes o derechos, en cualquiera de los supuestos previstos en la Ley del Suelo.

c) La aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales en materia urbanística.

d) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y el ejercicio de acciones judiciales o administrativas en materia de su competencia.

3.- Previo a su aprobación, los expedientes habrán de ser dictaminados por la Comisión Informativa del Pleno que corresponda.

Artículo 4. – Atribuciones de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca se reserva la titularidad y el ejercicio de las competencias que en materia urbanística le atribuya la legislación vigente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la Gerencia, en los términos previstos en estos Estatutos.

2.- En todo caso, corresponderán a la Junta de Gobierno:

a) Aprobación de los proyectos de Ordenanzas en materia urbanística y de los Reglamentos.

b) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Asimismo, el nombramiento de todo el personal que se incorpore, a través de los sistemas de selección correspon­dientes, a la Gerencia, a la vista de la propuesta que formule el órgano de selección del personal.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) El nombramiento y cese de los órganos directivos de la Gerencia.

Artículo 5. – Atribuciones del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

1.- El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación ostentara el cargo de Presidente de la Gerencia de Urbanismo.

2.- Le corresponde también la máxima y superior dirección de la política urbanística municipal, de la Gerencia de Urbanismo, de sus órganos y del personal que resulte adscrito a dicho Organismo autónomo.

Capítulo Tercero

Estructura Orgánica de la Gerencia

Artículo 6.- Órganos rectores.

Serán órganos rectores de la Gerencia de Urbanismo:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Consejo de Gerencia, que se constituye en Consejo Rector de la Gerencia a los efectos previstos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

d) El Consejo de Dirección.

e) El Gerente, en su caso.

f) El Director de Servicios.

g) El Subdirector de Servicios, en su caso.

Sección primera

Órganos Unipersonales

Artículo 7.- El Presidente

1.- La presidencia de la Gerencia de Urbanismo corresponde al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lorca.

2.- Al Presidente de la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta y su máxima dirección.

b) Convocar las sesiones del Consejo de Gerencia, y presidir y dirigir dichas sesiones cuando asista, y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Ejercer la Jefatura del Personal integrado en la Gerencia y de todas las dependencias y servicios de la misma.

d) El otorgamiento de cuantos documentos públicos sean necesarios para dar cumplimiento y efectividad a los actos y acuerdos de naturaleza urbanística adoptados por los órganos competentes.

e) Confiere poderes para pleitos y ejercita acciones administrativas y jurisdiccionales en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo en la primera reunión que celebre.

f) Proponer al Consejo y suscribir, en su caso, los Convenios competencia de la Gerencia cuya aprobación corresponda al Pleno.

g) Las facultades de Revisión de Oficio de sus propios actos.

Y en general, las competencias que la legislación de Régimen Local y Urbanística atribuyen al Presidente de la Corporación y no vengan atribuidas a otro órgano de la Gerencia por los presentes Estatutos.

3.- El Presidente de la Gerencia podrá delegar en el Vicepresi­dente de la misma el ejercicio de las competencias antes enumeradas que estime conveniente, salvo que sean indelegables por razón de Ley.

Artículo 8.- El Vicepresidente de la Gerencia.

1.- Será Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo el Concejal o miembro de la Junta de Gobierno que tenga delegadas las competencias en materia de urbanismo.

2.- Ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Dirige la política urbanística de la Gerencia sin perjuicio de la superior dirección del Alcalde.

b) Preside, en ausencia del Presidente, las reuniones del Consejo.

c) Concede todo tipo de licencias urbanísticas incluidas las de obra menor, segregación, división de fincas, parcelación, primera ocupación, apertura y actividad de establecimientos e industrias y cedulas de habitabilidad y segunda ocupación.

d) Ejercita todos los actos relativos a la gestión del personal adscrito a la Gerencia, salvo las competencias asignadas al Pleno, a la Junta de Gobierno y al Presidente.

e) Eleva las propuestas en materia de personal cuya aprobación corresponda a otros órganos.

f) Proponer al Consejo y suscribir, en su caso, los Convenios competencia de la Gerencia cuya aprobación no corresponda al Pleno.

g) La ordenación de transferencias de recursos económicos propios de la Gerencia a favor del Ayuntamiento de Lorca, en los casos en que así proceda.

h) Declaraciones de ruina inminente y adopción de medidas de seguridad en su caso.

i) Las ordenes de suspensión de obras clandestinas.

j) Dictar órdenes de ejecución de obras.

k) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Gobierno Local en materia de contrataciones y concesiones respecto de los procedimientos cuya competencia corresponda a la Gerencia de Urbanismo.

l) El otorgamiento de autorizaciones para ocupaciones temporales de la vía publica.

m) El ejercicio de la Potestad Sancionadora atribuida a la Junta de Gobierno Local en materia urbanística.

n) Aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Gerencia a propuesta del Consejo.

o) Incoación de expedientes de modificación de crédito del Presupuesto de la Gerencia, cuya aprobación corresponde al Pleno.

p) Dictar resoluciones de cancelación de fianzas y resolver las reclamaciones y recursos contra las liquidaciones o actos de naturaleza tributaria dictados por el.

q) Toma de conocimiento de los cambios de titularidad en licencias urbanísticas.

r) La remisión al órgano ambiental de las consultas institucionales efectuadas por las distintas administraciones en relación a proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica.

s) La remisión de los informes o dictámenes emitidos en relación con las actuaciones de otras Administraciones Públicas y exigidos legalmente, cuando se refieran a la conformidad de dichas actuaciones con la ordenación urbanística vigente.

t) Resolver las reclamaciones y recursos contra las liquidaciones o actos de naturaleza tributaria dictados por la Gerencia.

u) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

3.- Asimismo, el Vicepresidente podrá ostentar todas las competencias que le delegue el Presidente o en su caso el Consejo de Gerencia. En caso de ausencia del Vicepresidente sus competencias serán ejercidas directamente por el Alcalde-Presidente o Concejal que se designe.

Artículo 9.- El Gerente.

La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá contar con un Gerente como responsable, ante la Corporación, la Alcaldía y el Concejal Delegado en materia de Urbanismo, del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Organismo Autónomo, pudiendo ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con mas de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

Tratándose de personal de la Administración Pública el nombramiento lo será a través de libre designación, comisión de servicios o como personal eventual.

Tratándose de profesionales del sector privado su vinculación lo será a través de contrato de personal de alta dirección, correspondiendo su contratación al Consejo de Gerencia, o en su caso, nombramiento de personal eventual con funciones directivas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 i) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el nombramiento del Gerente corresponde a la Junta de gobierno Local.

En el supuesto de nombramiento de Gerente, las atribuciones del Director de Servicios contenidas en los apartados a), d), e), g), j) y l), el artículo 10 de los presentes Estatutos, se deberán desempeñar entendidas como propuestas que se elevan al Gerente, a los efectos oportunos, según la tramitación que proceda, todo ello en tanto que la Dirección y Coordinación de los servicios serían tareas propias de la Gerencia.

Igualmente, el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo de Gerencia podrán delegar competencias o atribuciones en el Gerente, en orden a una mayor eficacia de funcionamiento y siempre que sea posible su delegación.

Artículo 10.- El Director de Servicios.

1.- El Director de Servicios de la Gerencia será nombrado por La Junta de Gobierno Local previa convocatoria pública y libre, o en su caso concurso interno entre el personal dependiente de este Ayuntamiento, que reúnan las condiciones y requisitos que se exijan en las oportunas bases de las convocatorias.

2.- Corresponde al Director de Servicios de la Gerencia el ejercicio de las siguientes atribuci­ones:

a) Dirige y coordina los distintos servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

b) Aprueba marcaciones de línea y expide cédulas urbanísti­cas y condiciones formales de edificación que no constituyan simple información.

c) Realiza el inventario de Bienes de la Gerencia, actuali­zándolo anualmente y siendo responsable de su custodia y defensa.

d) Propone al Consejo de Gerencia la aprobación del Presupuesto anual de la Gerencia, conforme a los documentos redactados por los Servicios Económico-Contables de la Gerencia e informados por el Interventor de Fondos.

e) Formula y somete a la aprobación del Consejo de Gerencia los Planes de Actuación de la Gerencia.

f) Notifica a los particulares todos los actos y acuerdos de la Gerencia.

g) Incoación de expedientes de modificación de créditos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gerencia.

h) Cualquier otra función que le encomienden el Consejo de Gerencia.

i) Prestar conformidad a las propuestas que eleve cada Jefatura de Servicio para su aprobación por el Consejo de Gerencia o hacer constar los reparos a las mismas.

j) Prestar asistencia a la Vicepresidencia en la tramitación de expedientes sancionadores en materia de infracciones urbanísticas.

k) Colaboración directa con el Gerente en la dirección y coordinación de los servicios de la Gerencia y sustituir al Gerente en caso de ausencia o enfermedad.

l) Formará el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo de Gerencia.

Artículo 11.- El Subdirector de Servicios.

1.- La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá contar con un Subdirector de Servicios, cuyo nombramiento y cese, de entre los Jefes de Servicio, corresponde a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento a propuesta del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo.

2.- La función del Subdirector será sustituir al Director de Servicios en casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 12.- Del Secretario e Interventor de Fondos.

1.- El Director de la Oficina del Gobierno Local e Interventor General Municipal ejercerán en la Gerencia Municipal de Urbanismo las funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública y control y fiscalización interna de la gestión económica, respectivamente, que desempeñan respecto de los demás órganos del Ayuntamiento, sin perjuicio de los Servicios de Asesoría y de los Servicios Económico-Contables que establezca la Gerencia. El Director de la Oficina del Gobierno Local, ejercerá igualmente, las funciones de Secretaría del Consejo de Dirección.

2.- El Director de la Oficina del Gobierno Local asumirá las funciones de notificación a los particulares de todos los actos y acuerdos de la Gerencia en ausencia del Director o Subdirector.

3.- La coordinación de las actividades de la Gerencia con las del resto de las dependencias y servicios de la común organiza­ción municipal, se llevará a cabo por el Gerente, en su caso o por el Director de Servicios, a través del Director de la Oficina del Gobierno Local.

4.- Las funciones que los presentes Estatutos atribuyen al El Director de la Oficina del Gobierno Local y al Interventor General Municipal podrán delegarse en funcionarios que presten servicios en la Gerencia.

Sección Segunda

Órganos Colegiados

Artículo 13.- El Consejo de Gerencia.

El Consejo de Gerencia estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Alcalde-Presidente.

b) El Vicepresidente, que será el Concejal Delegado de Urbanismo.

c) Los restantes concejales integrantes de la Comisión Informativa competente en materia de Urbanismo.

d) El Director de la Oficina del Gobierno Local

e) El Interventor General Municipal.

f) El Director de Servicios de la Gerencia.

g) El Gerente, en su caso.

Estos cuatro últimos miembros asistirán a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 14.- Competencias del Consejo de Gerencia.

Corresponde al Consejo de Gerencia:

a) El estudio, examen y propuesta para la adopción de los acuerdos cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de los Estatutos.

b) Ser informado de las actuaciones que desarrolle la Gerencia, cuya competencia de aprobación no corresponda al Pleno de la Corporación, a solicitud de sus componentes.

c) Aplicar su superior criterio para esclarecer contradicciones o interpretaciones en cuantos asuntos tenga encomendados la Gerencia de Urbanismo.

d) Fiscalizar la actuación del Presidente, Vicepresidente, Gerente y Director de los Servicios.

e) Informar los convenios competencia de la Gerencia cuya aprobación corresponda al Pleno.

f) Aprobar los convenios competencia de la Gerencia cuya aprobación no corresponda al Pleno.

g) Resolución de los Recursos de Alzada contra los Actos del Director de Servicios o del Gerente, en su caso.

h) Aprobación del inventario de bienes de la Gerencia.

i) Aprobación del Presupuesto de la Gerencia y proposición de su aprobación definitiva al Pleno de la Corpora­ción y la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Gerencia del ejercicio anterior.

j) Remitir a la fiscalía los expedientes de infracción urbanística cuando así lo establezca la legislación en materia de urbanismo y medio ambiente.

k) Conocer de la remisión al órgano ambiental de las consultas institucionales efectuadas por las distintas administraciones en relación a proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica y de la remisión de los informes o dictámenes emitidos en relación con las actuaciones de otras Administraciones Públicas y exigidos legalmente, cuando se refieran a la conformidad de dichas actuaciones con la ordenación urbanística vigente.

l) Conocer de los Autos y Sentencias dictados por los tribunales y salas de la Jurisdicción competente en los procedimientos judiciales sobre materias competencia de la Gerencia.

m) La gestión sobre bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la Gerencia, pudiendo realizar a tales efectos cualesquiera actos de disposición permitidos por el ordenamiento jurídico, y en particular, adquirir, ceder, poseer, reivindicar, administrar, gravar, permutar y enajenar.

n) Informar previamente los ceses de todo tipo de actividades sujetas a licencia.

ñ) Imposición o aplicación de cuotas de urbanización.

o) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

Artículo 15.- Régimen de Sesiones del Consejo de Gerencia.

1.- El Consejo de Gerencia celebrará sesiones ordinarias con la misma periodicidad que el Pleno de la Corporación.

2.- Podrá, asimismo, celebrar sesiones extraordinarias en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3.- Las sesiones del Consejo no serán públicas y se celebraran en la sede de la Gerencia de Urbanismo, en la Casa Consistorial o en cualquier otra dependencia que se habilite al efecto.

4.- Las sesiones ordinarias habrán de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente cuya convocatoria con este carácter debe ser ratificada por el Consejo. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de los miembros, desde el mismo día de la convocatoria, en las dependencias de la Gerencia.

5.- A efectos de celebración de sesiones, el quórum para la valida constitución del Consejo será, en primera convocatoria, de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria el quórum quedara reducido a un tercio del número de sus miembros. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente o miembro de la Corporación que le sustituya y del Secretario.

6.- A las sesiones podrán asistir los Jefes de las dependencias administrativas de la Gerencia que formulen propuestas que deban ser examinadas por el Consejo o, en cualquier caso, a requerimiento del Presidente, al objeto de efectuar aclaraciones sobre el contenido de dichas propuestas.

7.- Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes.

8.- En lo no previsto en estos Estatutos sobre régimen de sesiones y libros de actas, se estará a lo dispuesto en la legislación general reguladora del Régimen Local y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.- El Consejo de Dirección.

1.- El Vicepresidente de la Gerencia ejerce sus competencias asistido del Consejo de Dirección, que el mismo preside, y que estará formado por el Gerente en su caso, el Director de Servicios, el Subdirector, el Secretario del consejo de Dirección y los Jefes de Servicio.

2.- El Consejo de Dirección se configura como un órgano de asesoramiento y asistencia técnica al Vicepresidente, así como de estudio y formulación de propuestas para las actuaciones estratégicas y de mayor importancia en el funcionamiento de la Gerencia.

3.- Asimismo, al Consejo de Dirección le corresponde elevar las propuestas de acuerdos para su adopción por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y las propuestas para las resoluciones de asuntos cuya competencia corresponde al Vicepresidente.

4.- A tal efecto, el Consejo de Dirección deberá conformar colegiadamente las propuestas que eleve a los órganos competentes para su aprobación, utilizando la formula “Visto y conforme por el Consejo de Dirección en su reunión de fecha….., elevándose la propuesta para su adopción por…..”. En cuanto a la conformación de las propuestas que se eleven, los Jefes de Servicio sólo actuarán con capacidad decisoria en los asuntos que propongan o sean de su competencia.

5.- El Consejo de Dirección celebrara reunión con periodicidad semanal, y al término de la misma se formara una relación de todas las propuestas que eleve bien a la Junta de Gobierno, bien al Vicepresidente.

Asimismo, se podrán celebrar reuniones extraordinarias a propuesta del Vicepresidente de la Gerencia cuando se considere oportuno.

Capítulo Cuarto

De la Organización y Personal de la Gerencia

Artículo 17. – Del Personal de la Gerencia.

La Gerencia Municipal de Urbanismo contará con el siguiente personal:

1.- Los funcionarios de carrera, interinos, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que presta servicio en el Ayuntamiento y que el mismo acuerde adscribir a la Gerencia.

2.- Los funcionarios de carrera, interinos, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que nombre la Gerencia.

Artículo 18. – Régimen de incorporación.

1.- Los funcionarios de carrera que el Ayuntamiento de Lorca acuerde adscribir a la Gerencia mantendrán su situación de servicio activo.

2.- Los funcionarios interinos, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que actualmente presten servicios al Ayuntamiento y resulten adscritos a la Gerencia, mantendrán respecto de la misma, el mismo régimen de derechos y obligaciones que los vincula con el Ayuntamiento.

3.- El personal de la Gerencia, será seleccionado de acuerdo con los criterios generales por los que se rige el ingreso en la función pública establecidos por la legislación vigente en materia de personal y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público.

Artículo 19. – Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las obligaciones propias del personal al servicio de Gerencia, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, será sancionado previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario y según la graduación de infracciones y sanciones tipificadas en las leyes sobre Función Pública o en la legislación laboral de aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Artículo 20. –Reglamento de Régimen Interior.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2.3 de estos estatutos, se elaborará un Reglamento de Régimen Interior que determine la organización interna de la Gerencia y la distribución de las funciones que asuma cada una de las dependencias y Servicios que las ejerzan.

La aprobación de dicho Reglamento de Régimen Interior, así como cualquier modificación posterior, corresponderá al Pleno de la Corporación.

Capítulo Quinto

Régimen jurídico

Artículo 21. – Normativa aplicable.

1.- La Gerencia de Urbanismo actuara con arreglo a su normativa reguladora y de conformidad con la legislación vigente en materia urbanística, de Régimen Local y del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que resulte de aplicación.

2.- Los actos y acuerdos del Presidente, Vicepresidente, Consejo de Gerencia, al igual que los de los órganos municipales ordinarios, tendrán carácter ejecutivo, ponen fin a la vía administrativa, siéndoles de aplicación los preceptos contenidos en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la legislación de Régimen Local.

Artículo 22. – Acciones contra actos de la Gerencia

Para ejercitar acciones civiles, mercantiles y privadas contra la Gerencia habrán de cumplirse los trámites previos que son preceptivos para poder ejercitarlas contra las Corporaciones Locales.

Artículo 23. – Recursos.

1.- Contra los actos y acuerdos, dictados o adoptados, en ejercicio de sus respectivas competencias por el Presidente, Vicepresidente o Consejo de Gerencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, según proceda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución o Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse Recurso de Reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de la Gerencia Municipal de Urbanismo que dictó la Resolución o acuerdo, sin que se puedan simultanear el Recurso de Reposición y el Contencioso-Administrativo y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime oportuno.

2.- Contra los actos del Director de Servicios de la Gerencia, o del Gerente, en su caso, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gerencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 24. – Régimen de Control y Fiscalización del Personal.

Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía que tenga las competencias en materia de Personal.

Capítulo Sexto

Régimen Económico y Financiero

Artículo 25. – Composición del Patrimonio.

Constituirá el Patrimonio de la Gerencia de Urbanismo:

a) Los bienes que le asigne el Ayuntamiento en uso, conservando la calificación jurídica original.

b) Los demás bienes que la Gerencia de Urbanismo adquiera por cualquier título legítimo.

Artículo 26. – Recursos del Organismo Autónomo.

Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por:

a) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio.

b) Los ingresos procedentes de su actividad a través de los Impuestos, tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal.

c) Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas, Entidades Privadas y particulares.

e) Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la Normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas.

f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

g) Las asignaciones que para iguales fines se consignen en el presupuesto del Ayuntamiento de Lorca.

h) Las Participaciones en ingresos procedentes de convenios con otros organismos públicos o privados, celebrados para la realización de fines urbanísticos.

i) Los Costes de urbanización impuestos como consecuencia del desarrollo de actuaciones urbanísticas.

i) Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a Derecho.

El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos.

Artículo 27. – El Inventario.

Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía y Servicio Municipal de Patrimonio.

Artículo 28. – Composición del Presupuesto.

El Presupuesto para cada ejercicio económico coincide con el del Ayuntamiento, estará nutrido con los ingresos previstos y se sujetará a lo dispuesto en las normas que rigen para los Presupuestos de las Corporaciones Locales

Artículo 29. – Proyecto de Presupuesto.

El proyecto de presupuesto será formado por el Presidente del Organismo Autónomo a propuesta del Director de Servicios o Gerente, en su caso y, aprobado por el Consejo de Gerencia, se someterá, previo informe de la Intervención Municipal, al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.

Artículo 30. – Gastos e Ingresos.

1.- La ordenación de gastos, pagos e ingresos derivados de la actividad asistencial del organismo y del desarrollo de su presupuesto, se sujetará a la vigente normativa de régimen local.

2.- El Interventor General Municipal ejercerá, en todo caso, la pertinente fiscalización económica interna en los términos señalados por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 31. – Régimen de Contabilidad.

El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios.

Artículo 32. – Rendición de Cuentas.

La rendición de cuentas corresponderá al Consejo de Gerencia, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 193.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Capítulo Séptimo

Modificación de Estatutos y Disolución del Organismo

Artículo 33. – Modificación de los Estatutos.

La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 34. – Disolución del Organismo Autónomo.

El Organismo Autónomo podrá disolverse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley.

Artículo 35. – Sucesión.

Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la Institución disuelta.

Artículo 36. – Entrada en vigor.

1.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurran los plazos que a tal efecto dispone el artículo 70 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril.

Contra los presentes Estatutos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1.995 de 2 de Abril, exponer al público los Estatutos aprobados inicialmente, abriéndose información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a insertar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para el caso de que durante el período de información pública no se presentaran reclamaciones o sugerencias, los estatutos se entenderán definitivamente aprobados sin necesidad de acuerdo plenario.

3.- Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, los presentes Estatutos entrarán en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley referenciada.

Disposición Final Primera

Sin perjuicio de las medidas definitivas que pueda adoptar el Pleno, la competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Consejo de Gerencia, con sumisión a la Normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al Alcalde.

Disposición Final Segunda

En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como Derecho supletorio la Legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Lorca, 23 de febrero de 2010.—El Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, Francisco José García García.



NPE: A-100310-4247