Región de Murcia

Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca, de fecha 15 de septiembre de 2023, sobre modificación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los/as funcionarios/as, de carrera e interinos/as del Ayuntamiento de Lorca.

Borm Nº 239, lunes 16 de octubre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Lorca

Nº de Publicación:

5904

NPE: A-161023-5904

TEXTO

IV. Administración Local

Lorca

5904 Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca, de fecha 15 de septiembre de 2023, sobre modificación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los/as funcionarios/as, de carrera e interinos/as del Ayuntamiento de Lorca.

En sesión de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca, de fecha 15 de septiembre de 2023, se ha acordado modificar el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los/as funcionarios/as, de carrera e interinos del Ayuntamiento de Lorca, aprobado en sesión de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca, de fecha 15 de abril de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 134, de 12 de junio de 2020, para adecuarlo a la modificación del artículo 39, apartado 1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, por la disposición final tercera, apartado Uno. de la Ley 1/2020, de 23 de abril, dando nueva redacción y/o estableciendo nuevas normas, quedando como sigue, los apartados modificados:

- Apartado 1.2.- “La solicitud motivada deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en que el/la funcionario/a cumpla la edad de jubilación forzosa, conforme a la normativa establecida en el régimen general de la Seguridad Social (65 años y el periodo de cotización exigido o más de 65 cuando no reúnan el periodo exigido de cotización en el año de su jubilación)”.

- Apartado 1.3.- “La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.2., respecto de la finalización de la prórroga concedida; y si la persona interesada no presentara solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa.

El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee cesar en su puesto de trabajo.”

- Apartado 1.5.-“La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.”

- Se renumeran diversos apartados del procedimiento como estaba anteriormente redactado:

El apartado 1.5. del anterior procedimiento pasará a ser apartado 1.6.; el apartado 1.6. pasará a ser el apartado 1.7.; se suprime la redacción del antiguo apartado 1.7. sobre normas transitorias para el año 2020.

- Apartado 1.8.- “La modificación de las normas del procedimiento serán de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las prolongaciones concedidas, a fecha de aprobación de esta modificación, finalizan en la fecha del vencimiento de su plazo y la solicitud de prórroga se someterá a los nuevos plazos de solicitud, en caso de ser posible; en otro caso, regirá el plazo de solicitud anterior a la modificación que era de tres meses.”

- Apartado 2.2.- “La modificación del presente procedimiento será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal del empleado público (portalempleado.lorca.es).”

Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as Recurso Potestativo de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Pública, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrá interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo. Asimismo, contra los mismos, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el citado diario, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que, por turno de reparto, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lorca, 18 de septiembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar.

NPE: A-161023-5904