Administración Local
Librilla
11594
NPE: A-250713-11594
IV. Administración Local
Librilla
11594 | Aprobación definitiva del Reglamento de Cronista Oficial. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento regulador de la figuras y los títulos de Cronista de Librilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS FIGURAS Y LOS TÍTULOS HONORÍFICOS DE CRONISTA DE LIBRILLA
La figura del Cronista Oficial tiene una arraigada tradición en el municipalismo actual, a diferencia de otros títulos y distinciones que otorgan los Ayuntamientos, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local, siendo parte activa de los acontecimientos que sucedan en el municipio.
Además de regular las diferentes figuras de Cronista, cargo que será otorgado a personas por sus merecimientos especiales, arraigo en la ciudad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios a Librilla, este Reglamento Municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, y el procedimiento para su selección y nombramiento, confiriéndole garantía de estabilidad y sustrayéndole de cualquier avatar político.
Capítulo primero
Sección primera.- De las condiciones
Artículo 1.- Requisitos.
El nombramiento de Cronista Oficial y Cronista Honorario/a de Librilla recaerán sobre personas físicas que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con nuestro municipio.
Artículo 2.- Número.
1. La condición de Cronista Oficial, no podrá recaer en más de una persona.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento podrá designar Cronista Honorario/a a aquella persona física, con arraigo en el municipio, que se haya distinguido por su dedicación especial a nuestro pueblo o su tarea de estudio sobre el mismo.
Sección segunda. Del procedimiento de nombramiento.
Artículo 3.- Iniciación.
1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial y, en su caso, de Cronista Honorario/a, se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier miembro de la Corporación Municipal, entidad o asociación con arraigo en el Municipio.
2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato o candidata, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas.
Artículo 4.- Instrucción.
1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato o candidata en cuanto a su obra, actividad y/o conocimiento sobre Librilla.
2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a entidades, asociaciones o colectivos sociales, siempre que están arraigados en el municipio.
3. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato/a o candidatos/as.
Artículo 5.- Resolución.
El nombramiento de Cronista Oficial de Librilla, en su caso, de Cronista Honorario/a, se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia y requerirá para su aprobación el voto a favor de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación.
Capítulo segundo. Contenido del título de cronista
Sección primera. Características Generales.
Artículo 6.- Carácter honorífico.
1. Los Títulos de Cronista Oficial y de Cronista Honorífico/a, son puramente honoríficos y no conllevan el derecho a percibir retribución económica alguna.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el/la Cronista Oficial podrán tener derecho a la compensación de los gastos que comporte el ejercicio de su función y la compensación económica que se fije por el Pleno del Ayuntamiento, por los trabajos de investigación, estudios y publicaciones encomendadas expresamente por el Ayuntamiento.
Artículo 7.- Duración.
1. Los Títulos de Cronista Oficial y de Cronista Honorífico/a tienen carácter vitalicio.
2. No obstante el carácter vitalicio del cargo de Cronista Oficial, podrá cesar por decisión propia, en caso de incumplimiento de sus obligaciones o de enfermedad que incapacite para el ejercicio del mismo, o por acuerdo del Ayuntamiento Pleno. En los dos últimos supuestos, la revocación se tendrá que adoptar mediante tramitación del expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que las de su otorgamiento.
Sección segunda. Obligaciones y Derechos.
Artículo 8.- Obligaciones.
El/la Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de Librilla, o en aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración.
b) Redactar una Memoria anual, en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el municipio.
Artículo 9.- Derechos.
1. El Título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
a) A recibir del Ayuntamiento un distintivo del título, según el diseño que apruebe la Corporación.
b) A la compensación económica de los gastos generados por el ejercicio de su cargo como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación o publicación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión del trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos, previa aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal.
c) A asistir a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.
d) A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
e) A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos señalados en la vigente normativa básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
f) A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información, que se pondrán a su disposición en el despacho o local facilitado al efecto para el desarrollo de su labor.
2. El Título de Cronista Honorífico/a dará derecho a ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento, a recibir del Ayuntamiento un distintivo del título, según el diseño que apruebe la Corporación y a acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio.
Disposición adicional. Competencia.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a los distintos órganos municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a las figuras del Cronista Oficial de Librilla y Cronista Honorífico/a y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se desarrollarán a través de la Alcaldía Presidencia.
Disposición derogatoria.
Cualquier Reglamento, Ordenanza, documento o acuerdo que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento quedará derogado con la publicación y la entrada en vigor del mismo.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández
NPE: A-250713-11594