Administración Local
Librilla
2324
NPE: A-150213-2324
IV. Administración Local
Librilla
2324 | Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Servicios Sociales de Librilla. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Servicios Sociales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LIBRILLA
NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
El Centro de Servicios Sociales constituye el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales y presta una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social. Está dotado de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
El presente Reglamento tienen por objeto establecer y regular el funcionamiento del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria de Librilla, cuyos principios se inspiran en los contenidos fundamentales de la Constitución y se rigen por los principios generales recogidos en la ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria de Librilla incluirá, como mínimo, los siguientes Servicios:
a) Servicio de Información, Valoración y Asesoramiento a toda la población, en cuanto a derechos y recursos sociales existentes, derivando las demandas, en su caso, hacia los servicios especializados u otros recursos sociales, así como la detección y análisis de las necesidades sociales con el fin de servir de base en las labores de planificación de los recursos locales.
b) Servicio de Atención en el Medio Familiar y Comunitario, que tiene por objeto proporcionar, en el propio medio familiar o comunitario, atenciones de carácter social, doméstico, de apoyo psicológico, rehabilitador y socioeducativo, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.
c) Servicio de Inserción Social, destinado a la prevención, detección, atenuación y eliminación de las situaciones de exclusión social.
d) Servicio de Promoción y Cooperación Social, dedicado a la promoción de participación social y la solidaridad, especialmente a través del voluntariado y la iniciativa social en Servicios Social
e) Cualesquiera otros que con tal carácter se determinen.
Las actuaciones que se desarrollarán desde el Centro serán las relacionadas directamente con las prestaciones básicas del Servicio Público de Servicios Sociales. Dichas actuaciones se articularán en la Programación anual del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria.
El Centro de Servicios Sociales constituye la estructura orgánica de los Servicios Sociales de Librilla. Depende políticamente de la Concejalía de Política Social y, técnicamente de sus técnicos profesionales.
La gestión administrativa y económico-financiera del Centro dependerá del Ayuntamiento de Librilla.
La estructura del Centro de Servicios Sociales estará integrada por las siguientes unidades básicas:
1. Dirección del Centro
2. Unidad Administrativa
3. Programas
A nivel de funcionamiento interno del Centro se regula mediante un modelo de organización, que se operativiza a través de los siguientes instrumentos:
1. Reunión de Equipo. Órgano de participación técnica, con competencias para la planificación, programación, consultoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades del Centro.
Está integrada por los técnicos del Centro. Las funciones que desarrolla son:
a) De planificación y programación.
b) De coordinación programática e interinstitucional.
c) De formación e información sobre directrices e instrucciones de la estructura a nivel central.
d) De seguimiento y control del funcionamiento del Centro.
e) De evaluación de gestión del Centro.
f) Cualesquiera otras cuestiones de carácter general que afecten a la globalidad del funcionamiento del Centro.
Tiene una periodicidad semanal, de forma ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando se estime necesario. La Reunión de Equipo será convocada por el/la director/a, con orden del día previo.
2. Comisiones Técnicas, instrumento básico de participación, programación y canalización de demandas. Integrado por los técnicos del Centro con implicación en las materias de la Comisión correspondiente, así como por otros profesionales de lo social, a instancia del Responsable de Programa convocante. Su periodicidad es mensual, con carácter ordinario y, extraordinario, cuando se estime necesario.
Las funciones que desarrollan son:
a) Estudio y valoración de casos.
b) Apoyo.
c) Diagnóstico.
d) Prescripción.
e) Canalización a programas.
f) Derivación a organismos.
g) Diseño de intervenciones.
h) Distribución de responsabilidades.
i) Seguimiento de casos.
j) Organización de actividades.
k) Otros
Mediante el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), se abrirá un expediente individual a cada usuario, en que constarán sus informes y valoraciones. Estos expedientes serán confidenciales.
Todos los proyectos que contemplen la atención al público, se regirán por el sistema de cita previa.
NORMAS DE CONVIVENCIA
Los Trabajadores dependientes del Centro de Servicios Sociales de Librilla, tanto en sus actuaciones externas como internas, se regirán con el más absoluto respeto a la dignidad de cada persona, con total independencia de la nacionalidad, etnia, sexo, religión, condición social o cualquier otra circunstancia personal o social.
Igualmente, guardarán el obligado deber de sigilo y confidencialidad en todas aquellas cuestiones que pertenezcan a la esfera privada de las personas.
Los usuarios del Centro de Servicios Sociales de Librilla deberán mantener, igualmente, el debido respeto tanto a los profesionales del Centro de Servicios Sociales como al resto de los usuarios del propio centro, y cuidar las instalaciones.
DERECHOS Y DEBERES
Tendrán derecho a la atención social desde el Centro de Servicios Sociales:
a) Todos los ciudadanos empadronados y residentes en el ámbito territorial de Librilla y los transeúntes.
b) Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas residentes en el municipio de Librilla, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, para quienes se encuentran en reconocido estado de necesidad.
Serán derechos:
Los usuarios del Centro de Servicios Sociales disfrutarán de los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
Expresamente se le reconocen los siguientes derechos:
a) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, etnia, religión, ideología o de cualquier otra condición personal o social.
b) Al respeto de sus convicciones cívicas, política, morales y religiosas.
c) A ser tratado con respeto y deferencia, tanto por parte del personal del centro o servicio, como de los demás usuarios.
d) A la atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas
e) A recibir información y orientación sobre las necesidades planteadas y de acceso a los recursos sociales.
f) A la percepción de recursos y ayudas prescritas técnicamente, en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
g) Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial social.
h) A ser atendido en el día y hora de su cita previa y a ser avisado en el caso de que, por circunstancias imprevistas, deba modificarse el día o la hora de su cita prevista.
i) A conocer en todo momento el precio de los servicios que se reciben y a que le sean comunicadas, con la debida antelación, sus modificaciones.
j) A la participación en la actividades de centros y servicios, en la forma que se determine reglamentariamente.
k) Derecho a la permanencia en su propio entorno, siempre que ello sea posible.
l) Derecho a la participación social en órganos creados al respecto.
m) Derecho a la promoción social.
Serán deberes:
a) Cumplir el presente Reglamento de Régimen interior.
b) El cumplimiento de normas y condiciones establecidas legal o reglamentariamente para la percepción de los recursos.
c) Colaboración en el seguimiento técnico y administrativo establecido y aplicado a su situación concreta.
d) Guardar las normas de convivencia y respeto del Centro y en cualquier lugar relacionado con sus actividades o prestaciones.
e) Respetar a los demás usuarios y a los profesionales del Centro de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de sexo, etnia, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Poner en conocimiento de la Dirección del Centro cualquier anomalía o irregularidad que se observe en éste.
SISTEMA DE ADMISIÓN Y BAJAS
No se establece un sistema de admisión propiamente dicho. Los servicios que desde el Centro de Servicios Sociales de Librilla se prestan, están abiertos a todos los ciudadanos, con independencia de que sea precisa una solicitud y/o su aprobación por el órgano de Gobierno correspondiente del Ayuntamiento para la prestación de determinados servicios.
Serán causas de baja en el Centro:
Cambio de residencia a otro municipio fuera del ámbito territorial de Librilla
Incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento.
Fallecimiento.
REGIMEN DE PRECIOS
Los Servicios de Información, Valoración y Asesoramiento, de Inserción Social, de Promoción y Colaboración Social tendrán el carácter de universales y serán gratuitos para todos los ciudadanos.
Mediante Ordenanza Reguladora se fijará el precio público de aquellos servicios que lo precisen.
Las intervenciones de prestación de servicios recogidos en la mencionada Ordenanza se liquidarán por períodos mínimos de treinta días.
En cuanto a la obligación de pago y cobro:
a) La obligación de pago de los precios públicos regulados en estas Ordenanzas, nace desde que se inicia la prestación de los servicios.
b) El pago de dicho precio público se realizará mediante domiciliación bancaria.
c) Las deudas pendientes de pago, por la aplicación de estos precios públicos se exigirán por la forma que el Ayuntamiento establezca, y transcurridos el plazo desde su vencimiento, sin que se haya conseguido su cobro.
REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Los usuarios beneficiarios del Centro de Servicios Sociales pueden plantear sugerencias, quejas o reclamaciones a través de las vías correspondientes (hojas de reclamaciones, buzón, etc.).
A través de entrevistas personales y/o telefónicas con los profesionales del Centro de Servicios Sociales, facilitando la comunicación y participación del usuario.
Y a través de las reuniones periódicas y de coordinación con las distintas Asociaciones municipales que representan a los colectivos de mujer, discapacitados y personas mayores así como las asociaciones juveniles y AMPAS.
SISTEMA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
El Centro de Servicios Sociales tendrá un horario de funcionamiento general, desde las 07:45 a las 15:15 y de 08:00 a 14:00 desde el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos. El horario de atención al público estará comprendido, entre las 09:00 y las 14:00. En cualquier caso, el régimen de atención al público se regula mediante el sistema de cita previa.
Las visitas a domicilio se realizarán, como regla general, previo acuerdo con las personas que deban ser atendidas, respetando, en todo caso, las costumbres y forma de vida del colectivo en el cual se integren. Sin embargo, podrán realizarse visitas a domicilio, sin previo aviso, cuando sea preciso para detectar una situación de riesgo social o como estrategia para un mejor diagnóstico de la situación de necesidad. En estos supuestos, siempre se contará con el consentimiento de la persona que deba ser atendida, para realizar la visita.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se consideran infracciones las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en el presente Reglamento Interno.
Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.
A los efectos del presente Reglamento de Régimen Interior, se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en el periodo de 5 años
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo no se deriva perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.
2. La prestación de una asistencia inadecuada, siempre que se cause a los usuarios perjuicios de carácter grave.
3. La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo.
4. La utilización inadecuada de las instalaciones y medios del Centro de Servicios Sociales o la perturbación de las actividades del mismo.
Son infracciones graves:
1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo se derive perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción muy grave.
2. La falta de la obligada confidencialidad respecto de los datos personales, sociales y sanitarios de los usuarios y de la información relacionada con su proceso
3. La prestación de una asistencia inadecuada siempre que la misma cause perjuicio de carácter grave.
4. El entorpecimiento u obstaculización a los usuarios de los servicios, del disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.
5. La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.
6. Las irregularidades en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes del usuario de las entidades, centros y servicios por parte de sus directores, administradores o personas responsables.
7. La sustracción de bienes o de cualquier clase de objetos propiedad del Ayuntamiento de Librilla, del personal o de cualquier usuario.
8. El falseamiento u ocultación de datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
9. Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar.
10. La reincidencia en la comisión de falta leve.
Son infracciones muy graves:
1. Cualquiera de las infracciones calificada como graves, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social.
2. La reincidencia en la comisión de falta grave.
Las infracciones reguladas en el presente Reglamento, prescribirán en los plazos siguientes:
Las leves, al año.
Las graves, a los tres años.
Las muy graves, a los cinco.
Las sanciones a los usuarios conforme a la tipificación de las infracciones, serán:
Infracción leve: amonestación verbal
Infracción grave: amonestación o comunicación por escrito, con apercibimiento de continuar se le suspenderá el servicio.
Infracción muy grave: Iniciar procedimiento de suspensión del servicio por reincidencias en comisiones de faltas graves.
Las infracciones en materia de servicios sociales se sancionarán de la forma establecida en Art. 96 del Estatuto Básico del Empleado Público regulado por la Ley 7/2007 de 12 de abril.
Las sanciones se impondrán atendiendo al riesgo generado, al daño o perjuicio causado, a la intencionalidad y al beneficio obtenido.
La sanciones serán impuestas por el órgano competente del Ayuntamiento de Librilla, previa remisión del informe preceptivo de la dirección de servicios sociales.
Las sanciones impuestas prescribirán:
Al año las calificadas como leves.
A los tres años las calificadas como graves.
A los cinco años las calificadas como muy graves.
Tanto las infracciones como las sanciones se comunicarán al interesado y/o su representante legal por escrito estableciendo un plazo de 30 días naturales para presentar alegaciones.
Disposición final primera
A todo lo no previsto en este Reglamento de Régimen Interno del Centro de Servicios Sociales de Librilla, le será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández
NPE: A-150213-2324