Administración Local
Librilla
2159
NPE: A-130213-2159
IV. Administración Local
Librilla
2159 | Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior de Servicio de Ayuda a Domicilio. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior de Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento de Régimen Interior de Servicio de Ayuda a Domicilio
1. Funcionamiento del servicio
El servicio se lleva a cabo en distintos espacios, no obstante, a efectos de comunicaciones, sede de la administración y reuniones de los usuarios, usamos el domicilio social que se encuentra en Centro de Servicios Sociales ubicado en el edificio del Ayuntamiento de Librilla en Plaza Juan Carlos I, n.º 1 planta Baja.
La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y a las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.
La Prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:
a) Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía.
b) Prevenir situaciones de deterioro personal, familiar y social.
c) Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.
d) Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.
e) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención
f) Retrasar o evitar la institucionalización e modo que el usuario pueda permanecer el mayor tiempo posible en su medio socio-familiar.
g) Complementar la labor de la familia cuando ésta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo.
h) Sustituir ocasionalmente al familiar que atiende a la persona con necesidad de atención, debido a la ausencia temporal de aquél por enfermedad u otras causas.
i) Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas.
En definitiva se realizan actuaciones encaminadas a la atención, integración y promoción social de todos los usuarios.
El ámbito de influencia de este servicio, abarca todo el municipio de Librilla.
El Servicio se constituye al amparo de la legislación vigente (Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio).
2.-Descripción del servicio
El Servicio prestará las siguientes modalidades de prestaciones:
Atenciones de carácter personal, dirigidas al usuario del servicio, cuando este no pueda realizarlas por si mismo, incluyen:
- Apoyo en el aseo y cuidados personales con el objeto de mantener la higiene corporal.
- Ayuda en la ingesta de alimento, siempre que el usuario no sea autónomo para realizar por sí mismo la actividad.
-Administración, si procede, de la medicación simple prescrita por personal facultativo, así como la observación de estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.
- Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.
- Compañía dentro del domicilio.
- Acompañamiento fuera del domicilio para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos u otras análogas.
- Facilitación de actividades de ocio dentro en el hogar.
-Otras actuaciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores que pueda facilitar su relación con el entorno.
Atenciones de carácter doméstico, aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar, referidas entre otras a:
- Lavado y planchado de ropa.
- Adquisición y preparación de alimentos.
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no impliquen la participación de especialistas.
Otras Atenciones:
- Atenciones de carácter psicosocial y educativo, intervenciones técnico profesionales de contenido formativo, de apoyo al desarrollo de las capacidades personales y de hábitos, de integración de la comunidad donde se desarrolla la vida del usuario, así como el apoyo y estructuración familiar.
Todas estas actividades tendrán un carácter excepcional y complementario de las propias capacidades del usuario o de otras personas de su entorno inmediato.
Para la realización de las mismas, el usuario disponer o proveerse de los medios necesarios, sin perjuicio de que en su defecto, los servicios competentes puedan gestionarlos, como los servicios de comida a domicilio, lavandería y otros equipamientos.
2.- Normas de convivencia
Para que el funcionamiento del servicio y la calidad de la atención sean adecuados y satisfactorios será necesario respetar unas normas de convivencia:
- Los usuarios deberán respetar el horario fijado para las actividades.
- Observar una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- La familia colaborara en la medida de lo posible facilitando el trabajo del auxiliar.
- La auxiliar en Ayuda a Domicilio deberá respetar los horarios del Servicio.
3.- Sistema de admisión y régimen de suspensión, extinción e incompatibilidad del servicio.
Admisión:
Las solicitudes se harán por escrito y se presentarán el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Librilla, acompañándose de la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.
- Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia de la Tarjeta sanitaria del solicitante.
- Informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud que acredite la situación de enfermedad o discapacidad del solicitante.
- En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.
- Declaración Jurada donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio (según modelo normalizado).
- Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:
- Certificado/s de pensiones, en su caso.
- Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.
- Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.
- Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de Naturaleza Rústica y/o Urbana, con expresión de su valor catastral.
- Certificado, en su caso del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o del resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas.
- Cualquier otra documentación solicitada desde el Centro de Servicios Sociales o desde la Comisión Técnica de Valoración, una vez atendido el caso concreto.
Asimismo, las solicitudes y documentos que se aporten deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Librilla.
Respecto a los requisitos para el acceso a la ayuda a domicilio se estará a lo dispuesto en el decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, que regula la prestación de la Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Régimen de suspensión, extinción e incompatibilidad de la prestación
La prestación del Servicio se suspenderá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Causas de carácter grave que dificulten el normal funcionamiento de la prestación.
- Limitación presupuestaria.
- Ausencia temporal del usuario de su domicilio por un plazo máximo de dos meses.
- Ingreso en institución hospitalaria por un plazo máximo de dos meses.
- Modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del servicio.
La prestación del Servicio se extinguirá por:
- Fallecimiento o renuncia del beneficiario.
- Ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
- Traslado definitivo del usuario a otro municipio.
- Ingreso en centro en régimen de residencia.
- Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.
- Acceso a otros recursos o servicios incompatibles con la prestación de Ayuda a Domicilio.
- Ausencia del domicilio por cualquier causa por un plazo superior a dos meses.
- El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la presente normativa.
- Por otras causas de carácter grave que dificulten o imposibiliten la prestación del servicio.
Para proceder tanto a la suspensión como a la extinción del servicio, deberá tramitarse el correspondiente expediente en el que deberá ser oído el interesado.
La prestación de este Servicio será incompatible:
Con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier Entidad Pública o privada financiada con fondos públicos, salvo, de modo excepcional y temporal se determine la compatibilidad con otra prestación tras el correspondiente procedimiento y resolución del órgano competente, y mientras el interesado no acceda al recurso social que le sea más adecuado.
Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
4.- Derechos y deberes de los usuarios.
Derechos:
Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se determine.
Ser orientados hacia otros recursos alternativos que en su caso resulten necesarios.
Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio.
Deberes:
Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecta a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado.
Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.
Comunicar cualquier anomalía referida a la prestación de la Ayuda a Domicilio a los servicios sociales competentes de la entidad local.
Facilitar el ejercicio de las tareas del personal de Ayuda a Domicilio que atiendan el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
Realizar las tareas convenidas en el documento de compromisos familiares.
Abonar contraprestación económica que figure en el documento de compromiso familiar en la que se especificaran las tareas convenidas entre ambas partes, así como la contraprestación económica que deba abonar, en su caso, el usuario.
5.- Régimen de precios.
Las actuaciones del SAD de carácter personal, específicamente el apoyo en el aseo y cuidados personales, la ayuda en la ingesta de alimentos y la administración, si procede, de la medicación simple prescrita por personal facultativo tendrá carácter gratuito para el beneficiario del SAD.
Respecto a las actuaciones de carácter doméstico, la aportación del beneficiario del SAD dependerá del baremo establecido en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio (BORM n.º 92 de 23 de abril de 2005).
6.- Regulación de la participación democrática.
Los usuarios beneficiarios del SAD pueden plantear sugerencias, quejas o reclamaciones a través de las vías correspondientes (hojas de reclamaciones, buzón, etc)
A través de entrevistas personales y/o telefónicas con los profesionales del Centro de Servicios Sociales, facilitando la comunicación y participación del usuario.
7.- Sistema horario
El horario de atención del Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará en función de la disponibilidad de horas del servicio municipal aprobadas y las necesidades detectadas.
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8 h a 14 h.
8.- Infracciones y sanciones
Infracciones
1.- Se considerarán faltas leves:
- No hacer efectivo el pago de la cuota.
- Ausentarse del domicilio sin previo aviso a la Dirección del Servicio.
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el servicio.
- Falta de respeto hacia el personal del Servicio o entre los familiares afectados.
- Promover o participar en discusiones violentas.
- El no respeto de los horarios adjudicados por la prestación del Servicio.
- Ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
2.- Se considerarán faltas graves:
- La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida.
- El incumplimiento grave de cualquiera de los datos establecidos en el presente Reglamento.
3.- Se considerarán faltas muy graves:
- La reiteración de las faltas graves desde la tercera cometida, siempre que se hayan sancionado las mismas.
- Las agresiones físicas o maltrato psicológico a cualquiera de los profesionales que lo atiende.
Sanciones
1.- Por faltas leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
2.- Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
3.- Por faltas muy graves:
Perdida definitiva de la condición de usuario.
Las sanciones serán impuestas por el órgano municipal competente, previa revisión del informe preceptivo de la Comisión Técnica del Servicio de Ayuda a Domicilio. Dando un plazo de 15 días para que el usuario presente las alegaciones oportunas.
Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los cuatro meses; y las muy graves, a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiere cometido.
Todo esto sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2003 de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Existe Ordenanza reguladora del Procedimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio. (BORM n.º 217, de 19 de septiembre de 2003 y modificación de la ordenanza en BORM n.º 92, de 23 de abril de 2005)
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández
NPE: A-130213-2159