Administración Local
Librilla
4228
NPE: A-030926-4228
IV. Administración Local
Librilla
| 4228 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios del Centro de Atención a la Infancia del municipio de Librilla. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de junio de 2026, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios del Centro de Atención a la Infancia del municipio de Librilla.
Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 150 del día 2 de julio de 2026, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, queda aprobada definitivamente la mencionada Ordenanza reguladora del precio público, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Librilla, a 28 de agosto de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de los servicios del centro de atención a la infancia del municipio de Librilla
Artículo 1.º- Fundamento y régimen jurídico
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Librilla establece los “precios públicos por la prestación de los servicios del centro de atención a la infancia del Municipio de Librilla”, que se aplicarán a los beneficiarios de estos servicios prestados por el Ayuntamiento, con o sin colaboración de otras Administraciones o entidades, que se regulará por la presente Ordenanza de Precio Público, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º- Naturaleza
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL):
“6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.”
En este caso, tendrá la consideración de precio público, la contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la prestación de los servicios del centro de atención a la infancia del Municipio de Librilla.
Artículo 3.º- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, las personas que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Concretamente los padres y tutores de los niños que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación.
La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de cada niño para cada curso, con independencia de su real prestación, si la falta de esta fuera imputable al solicitante.
Artículo 4.º- Devengo
El precio público se considera devengado, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en que sean autorizados los Servicios a que se refiere esta Ordenanza Fiscal por el órgano competente y comiencen a prestarse efectivamente.
Artículo 5.º- Base imponible
La base imponible se fija tomando como referente el coste real o previsible de los servicios recibidos a que se refiere la presente Ordenanza, en función de la edad de los beneficiarios, tiempo de estancia, lugar de la prestación del servicio y demanda de los distintos tipos de servicio.
Artículo 6.º- Cuantía
El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a la siguiente tarifa:
- Cuota por el servicio educativo de 9:00 a 14:00 horas: 256 Euros.
- Ludoteca durante los meses de julio y agosto de 9:00 a 14:00 horas: 256 Euros.
Artículo 7.º Norma.
Los niños admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración Municipal, pagarán, en su integridad, las cuotas que procedan por los servicios solicitados.
Artículo 8.º Bonificaciones.
Con el fin de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, promover la escolarización temprana y facilitar el acceso de las familias al servicio público de educación infantil, se establece una bonificación general del 30% del precio público correspondiente a los servicios prestados por el Centro de Atención a la Infancia del Municipio de Librilla.
La bonificación será aplicable a todos los usuarios matriculados en el Centro de Atención a la Infancia que resulten obligados al pago del precio público vigente, con independencia de su situación económica o familiar, siempre que mantengan la condición de usuarios del servicio y se encuentren al corriente de las obligaciones derivadas del mismo.
El importe de la bonificación se aplicará directamente sobre las tarifas aprobadas en la correspondiente Ordenanza reguladora del Precio Público, reduciendo en un 30% la cuota que corresponda abonar a cada usuario.
Artículo 9.º- Normas de gestión y liquidación de los precios públicos establecidos en esta ordenanza.
El pago de los servicios que se relacionan a continuación: Servicio educativo mensual se realizará mensualmente a mes adelantado, mediante el sistema de recibo con domiciliación bancaria.
Los recibos se expedirán mensualmente dentro de los diez días primeros de cada mes, girándose el abono al número de cuenta bancaria proporcionada por los obligados al pago.
Artículo 10.º- Baja voluntaria.
La solicitud de baja voluntaria del servicio de educativo deberá ser comunicada mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 15 días antes del comienzo del mes en que tengan que surtir efecto. En caso contrario se procederá a su liquidación y cargo a final de mes.
Artículo 11.º- Suspensión del servicio.
- Si por causas no imputables al obligado al pago, no tuviera lugar la prestación del servicio, procederá la devolución de las cantidades, en su caso, ya ingresadas, y sin derecho a indemnización alguna.
- El servicio podrá suspenderse por falta de pago. El impago de una mensualidad causará la baja automática del beneficiario del servicio salvo causa justificada y aceptada por el Excmo. Ayuntamiento previo expediente administrativo tramitado a tal efecto, sin posibilidad de reingreso en cualquier otro centro de atención a la infancia del Municipio de Librilla, salvo que sean abonados los recibos pendientes y exista plaza vacante en el centro de atención a la infancia una vez agotada, en su caso, la Lista de Espera.
- Las deudas pendientes de pago, por la aplicación de estos precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, a partir del vencimiento del período voluntario, esto es, el último día del mes siguiente de haberse prestado el servicio objeto de esta Ordenanza, sin que se haya conseguido su cobro, reclamándose el principal incrementado por el recargo de apremio y las costas, que en cada caso sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12.º- Inspección y recaudación
La inspección y recaudación se realizará en base a lo establecido en la normativa sobre gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Librilla, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 13.º- Infracciones y sanciones
1. Se considerarán infractores los que sin la previa autorización municipal y abono de las cuotas aprobadas, utilicen en su propio beneficio los servicios previstos en la presente Ordenanza, y serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen o desarrollen, y sin perjuicio de exigir las responsabilidades civiles y/o penales en que hayan podido incurrir.
2. En todo lo relativo a calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo
Artículo 14.º- Vigencia
Esta Ordenanza se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículo 15.º- Régimen supletorio
Cuando el servicio sea prestado de forma indirecta a través de un contrato de concesión de servicios o un contrato de servicios, el importe de las tarifas corresponderá al que resulte de la adjudicación del contrato previa licitación mediante procedimiento abierto, siempre estando garantizado que el máximo exigido será el precio público acordado por el Pleno del Ayuntamiento.
Disposición derogatoria
Queda expresamente derogada la ordenanza reguladora publicada en BORM número 210, de 11 de septiembre de 2025.
NPE: A-030926-4228