Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Librilla.

Borm Nº 132, jueves 11 de junio de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

2754

NPE: A-110626-2754

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

2754 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Librilla.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 14 de abril de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos. Habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón electrónico municipal, publicación en el BORM n.º 90 de fecha 21/04/2026, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, quedando definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLg 2/2004.

En cumplimiento a lo previsto se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 19 TRLRHL, y 10.1 b) y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Librilla, a 4 de junio de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, María del Mar Hernández Porras.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos

Artículo 1.°- Fundamento legal y naturaleza.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 57 de dicho Real Decreto Legislativo, establece la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de basura y residuos sólidos urbanos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.

La presente Ordenanza incorpora especialmente los principios inspiradores de la nueva política de residuos marcada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esto es, prevención, preparación para la utilización, reciclado, valoración y eliminación. En aplicación del principio “quien contamina paga”, esta Ordenanza determina que los costes relativos a la gestión de los residuos deben recaer en el productor de los mismos, entendiendo igualmente que los residuos tratados son los que se generan los hogares e inmuebles como consecuencia de las actividades domésticas, industriales y comerciales, y constituye el presupuesto fáctico esencial de la producción de residuos municipales.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

1. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción y gestión obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, construcciones agrícolas y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, siempre que éstos residuos sean asimilables a residuos domésticos.

Se entenderán incluidos como residuos domésticos los generados por usos asimilados de almacenamiento-estacionamiento de uso residencial.

2.- Se excluyen del concepto de residuos domésticos, a efectos del cobro de la tasa, los residuos de tipo industrial o comercial no asimilables a residuos domésticos y los residuos peligrosos. También materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Del mismo modo, quedarán excluidos de esta tasa los escombros de obras, que están regulados por una normativa específica.

3.- El servicio de gestión de residuos municipales es de recepción obligatoria en todo el término municipal, y su forma de gestión, organización y funcionamiento se subordinará a normas o disposiciones que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio. A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste en los registros de la Dirección General del Catastro y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos.

Corresponde al propietario, por tanto, en cuanto sustituto del contribuyente, el cumplimiento de la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, debiendo el mismo figurar en el Padrón Municipal en todo caso.

Artículo 4.°- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º- El coste total del servicio (CTS)

La Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se establece en cumplimiento de la obligación legal de cubrir el coste total real del servicio, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La recaudación total de esta Tasa debe ser igual o superior al Coste Total del Servicio (CTS).

El Coste Total del Servicio (CTS) resultante del Estudio Económico-Financiero, asciende a 758.363,75 € teniendo como base la información proporcionada por la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y el padrón de la tasa del ejercicio 2024.Este importe incluye todos los gastos directos e indirectos que implica la gestión de los residuos (personal, maquinaria, combustible, transporte, tratamiento, mantenimiento de infraestructura, costes indirectos y concienciación). Dicho coste incluirá, conforme a la Ley 7/2022, los costes relativos a los impactos medioambientales de la gestión, en particular, los derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Reparto del Coste (Objetivo de Recaudación): El Coste Total del Servicio se reparte entre los distintos sectores de generación de residuos de la siguiente manera, sirviendo de base para la determinación de las tarifas de los ANEXOS I y II:

- Sector Residencial: 70,00% del CTS.

- Actividades Económicas: 30,00% del CTS.

Artículo 6.º- Exenciones de la tasa.

Gozarán de exención total y permanente del pago de la Tasa los inmuebles que, por su naturaleza o disposición legal, disfruten de este beneficio.

Artículo 7.°- Base imponible.

Se toma como base imponible de la presente tasa la vivienda, construcción o el local objeto de la recogida y tratamiento de residuos, así como la actividad comercial, industrial, profesional, agrícola, ganadera, artística o de servicios, y el volumen de basura a retirar.

Artículo 8.º - Cuota tributaria.

1. - La cuota tributaria de la Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos será la resultante de aplicar la Tarifa correspondiente a cada sujeto pasivo (usuario) según su Tipología Catastral, Uso y Superficie del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los ANEXOS I y II de esta Ordenanza.

El cálculo de las Cuotas Tributarias iniciales (previas a los factores) (ANEXO 1) arrojó una Recaudación Base de 516.535,00 €, la cual es inferior al coste total del servicio (758.363,75 €). Por tanto, ha sido necesaria la aplicación de Factores de Ajuste superiores a la unidad para garantizar el cumplimiento estricto del Principio de Equivalencia.

1. Cuota Base

La Cuota Base (CB) es la tarifa teórica de referencia para cada inmueble antes de aplicar el ajuste anual por la cobertura total del coste del servicio (CTS). Se calculará de la siguiente manera:

A. Inmuebles de Uso Residencial: La CB será la tarifa fija determinada por el cruce del Valor Catastral (VC) y la Superficie (S), según lo establecido en la Tabla A del ANEXO I.

B. Inmuebles de Actividades Económicas: La CB será la tarifa fija establecida en la Tabla B del ANEXO I, determinada por el Grupo de Actividad (G) y la Superficie del Local (S).

Cuota Base = Tarifa Fija Base

2. Cuota final y factor de ajuste

La Cuota Final a pagar por el contribuyente será la Cuota Base ajustada por el Factor de Ajuste (FA), (ANEXO II) cuyo objetivo es garantizar el equilibrio entre la recaudación y el Coste Neto del Servicio, conforme a la Ley 7/2022.

La fórmula de la Cuota final será:

Cuota Final = Cuota Base X Factor de Ajuste (FA)

Para cumplir con el principio de no déficit y aplicar el reparto de costes del 70% para el sector Residencial y 30% para el sector Actividades Económicas, se establecen dos Factores de Ajuste diferenciados.

Dichos Factores serán revisados y publicados anualmente:

- Factor de Ajuste Residencial (FAR): Este coeficiente se aplicará a todas las Cuotas Base correspondientes a los inmuebles de uso residencial (CB) de la Tabla A del Anexo I, y su valor numérico anual es FAR = 1,32677 (Reflejando el 70% del Coste Total del Servicio).

- Factor de Ajuste Actividades (FAA): Este coeficiente se aplicará a todas las Cuotas Base correspondientes a los inmuebles de actividades económicas de la Tabla B del Anexo I, y su valor numérico anual es FAA = 1,91200 (Reflejando el 30% del Coste Total del Servicio).

2.- Las cuotas resultantes tienen carácter bimestral e irreducible y se liquidarán y recaudarán por bimestres naturales.

3.- Cuando resulten de aplicación dos o más tarifas de las previstas en los Anexos I y II, se aplicará aquella que suponga un mayor importe, en los siguientes casos:

a) Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades económicas o administrativas diferenciadas en la tabla de tarifa de actividades económicas.

b) Cuando en una vivienda se desarrolle alguna actividad con cuota diferenciada en las anteriores tarifas.

Cuando un mismo sujeto pasivo realice la misma actividad en varios locales diferentes se verá en la obligación de tributar separadamente por cada uno de estos.

Artículo 9.º- Devengo.

1. Con carácter general, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida y gestión de basuras en las calles o puntos de recogida establecidos por el Ayuntamiento de Librilla para tal fin, utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se liquidarán y exigirán cada bimestre natural.

3. En el caso de nuevas altas, el devengo se producirá desde el mismo día en el que se produzca el alta, y por consiguiente, la prestación del servicio.

4. En caso de que se produzca un cambio en la titularidad de un inmueble o circunstancias que determinen un cambio de tarifa o cuota de aplicación, dicha modificación surtirá efecto a partir del mismo día en el que se produzca la modificación, siempre que quede suficientemente acreditado.

Artículo 10.º - Normas de declaración e ingreso.

1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, que se aprobará bimestralmente, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.

2. A tales efectos, en los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.

3. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón, por implicar un cambio en el sujeto pasivo o en la tarifa de aplicación, en el plazo de dos meses desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación (hecho, acto o negocio jurídico).

No obstante, en el caso de viviendas, la Administración podrá liquidar de oficio el alta en el padrón de la basura, cuando tenga conocimiento del cambio de titularidad de la misma con los antecedentes que obren en poder de la misma.

4. El periodo voluntario de pago será de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el anuncio de exposición pública y periodo de cobranza de los correspondientes recibos de cada padrón bimestral. Dicha publicación tendrá efecto de notificación colectiva de las liquidaciones de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.

Artículo 11.º - Reducción pago por generación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrán una reducción del 50 por ciento en la tarifa aplicable según los Anexos I y II de esta ordenanza, las viviendas vacías y establecimientos comerciales e industriales cerrados, que no generen basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

El procedimiento para la aplicación de esta reducción se iniciará a petición del interesado, mediante solicitud registrada que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

11.1. - En el caso de las viviendas vacías:

- Declaración responsable del titular de la vivienda, que deberá coincidir con el titular del recibo de basura (recibo de agua y basura), en la que se manifieste que la vivienda objeto de la solicitud está vacía y no genera basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

- Fotocopia del último recibo de la Tasa (incluida en el recibo de agua), en la que figure el solicitante como titular del recibo. Para la tramitación del expediente de reducción de la tarifa, el Ayuntamiento contrastará los datos de consumo de agua de la vivienda y del padrón municipal de habitantes. Instruido el expediente, la concesión de la reducción de la tarifa tendrá una validez de un año.

Antes de la finalización de este periodo, los interesados cuyas viviendas mantengan los requisitos necesarios, deberán solicitar la renovación aportando la misma documentación, actualizada.

11.2. - En el caso de los establecimientos comerciales e industriales cerrados deberán presentar:

- Declaración responsable del titular del establecimiento comercial o industrial, que deberá coincidir con el titular del recibo de basura, en la que se manifieste que el establecimiento objeto de la solicitud está cerrado y sin actividad y no genera basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

- Fotocopia del último recibo de la Tasa (incluida en el recibo de agua), en la que figure el solicitante como titular del recibo. Para la tramitación del expediente de reducción de la tarifa, el Ayuntamiento contrastará los datos de consumo de agua del establecimiento comercial e industrial y el censo de actividades económicas. Instruido el expediente, la concesión de la reducción de la tarifa tendrá una validez de un año.

Antes de la finalización de este periodo, los interesados cuyos establecimientos comerciales e industriales mantengan los requisitos necesarios, deberán solicitar la renovación aportando la misma documentación, actualizada.

Artículo 12.º - Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El Ayuntamiento de Librilla será el encargado de la gestión de la tasa de recogida y gestión de basura y residuos sólidos.

La liquidación de la misma se realizará con periodicidad bimestral.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, la deuda será exigida por la vía de apremio, aplicándose los recargos e intereses de demora correspondientes.

Artículo 13.º- Infracciones y sanciones.

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición transitoria primera.

Con carácter excepcional, el devengo del primer periodo bimestral al que sea aplicable la presente Ordenanza, se entenderá producido el último día del mismo bimestre, procediéndose al prorrateo en dicho bimestre, de la tarifa hasta entonces vigente y la nueva aprobada en función del día de entrada en vigor de la Ordenanza.

Disposición transitoria segunda. Régimen de exigibilidad y tasa por generación

Tarificación por Generación de Residuos (Tasa Justa): En cumplimiento de la Ley 7/2022, la actual estructura tarifaría se considera el método más equitativo para reflejar el potencial de generación. Las bonificaciones o reducciones vinculadas a la acreditación de la reducción de residuos en origen (tales como aportaciones a Puntos Limpios o compostaje) no serán aplicables en el presente ejercicio fiscal, debido a que el Ayuntamiento aún no dispone de la infraestructura y mecanismos de control necesarios. El Ayuntamiento se compromete a establecer dichos incentivos en una futura modificación de esta Ordenanza tan pronto como se disponga de la infraestructura necesaria para la tarificación individualizada.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará automáticamente derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, así como cualquier otra disposición o norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor al día siguiente a su publicación definitiva, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


ANEXO I

El Anexo I consta de dos partes: las tarifas base para el Uso Residencial (determinadas por Valor Catastral y Superficie) y las tarifas para Actividades Económicas. Estas tarifas constituyen la Cuota Base (CB) a la que se aplicará el Factor de Ajuste correspondiente para determinar la Cuota Final.

Tabla de códigos de usos según Catastro, a aplicar en la Ordenanza

CÓDIGO (USO) CATEGORÍA CATASTRAL
C COMERCIAL
E CULTURAL
G OCIO
HOSTELERÍA
I INDUSTRIAL
K DEPORTIVO
M SUELO SIN EDIFICAR
O OFICINAS
P EDIFICIO SINGULAR
R RELIGIOSO
S ALMACÉN INDUSTRIAL O APEROS
T ESPECTÁCULO
U ALMACEN-ESTACIONAMIENTO DE USO RESIDENCIAL
V RESIDENCIAL


Clasificación tarifaria específica por coeficientes (uso, valor catastral y superficie)

Las cuotas tributarias se determinan por la aplicación de la siguiente nomenclatura, resultado del cruce del Uso Catastral (C, E, G, I, K, M, O, P, RE, S, T, U, V) o la Categoría de Valor Catastral (VC1 a VC4) con el Tramo de Superficie (S1, S2, S3, S4) o las categorías de cuota fija:

I. Códigos para Uso Residencial y Asimilados (Factor FAR)

Viviendas (V): (Tabla A)

o V1/S1, V1/S2, V1/S3, V1/S4

o V2/S1, V2/S2, V2/S3, V2/S4

o V3/S1, V3/S2, V3/S3, V3/S4

o V4/S1, V4/S2, V4/S3, V4/S4

(Cruce de las cuatro Categorías de Valor Catastral (VC1 a VC4) con los cuatro Tramos de Superficie (S1 a S4) de la Tabla A)

Asimilados: Almacén-Estacionamiento-Uso Residencial (U): (Tabla C)

o U-MÍNIMA: Aplicable a la Cuota Fija de Almacenamiento Estacionamiento con superficie hasta 60 m².

o U-SUPERIOR: Aplicable a la Cuota Fija de Almacenamiento Estacionamiento con superficie más de 60 m².

II. Códigos para Actividades Económicas (Factor FAA)

Usos C, E, G, I, K, O, S, T (Tablas B):

o C/S1, C/S2, C/S3: Uso Comercial

o E/S1, E/S2, E/S3: Uso Cultural

o G/S1, G/S2, G/S3: Uso Ocio Hostelería

o I/S1, I/S2, I/S3: Uso Industrial

o K/S1, K/S2, K/S3: Uso Deportivo

o O/S1, O/S2, O/S3: Uso Oficinas

o S/S1, S/S2, S/S3: Uso Almacén Industrial o Aperos

o T/S1, T/S2, T/S3: Uso Espectáculo

Usos Exentos o No Tributables (M, P, RE):

o M/S1, M/S2, M/S3: Suelo sin Edificar

o P/S1, P/S2, P/S3: Edificio Singular

o RE/S1, RE/S2, RE/S3: Uso Religioso

TABLA A. TARIFA RESIDENCIAL (V): Cuota Base Valor Catastral (VC) y Superficie (S)

Se aplica la fórmula de dos variables para Residencial, buscando recaudar el 70% del Coste Total del Servicio (CTS). (Cuota determinada por Valor Catastral y Superficie)

Base de Cálculo Residencial: El cálculo del Factor de Ajuste Residencial (FAR) se ha realizado sobre un censo total de 4.738 inmuebles residenciales, compuesto por:

? 3.856 Viviendas (V) sujetas a la fórmula de Valor Catastral y Superficie (Tabla A).

? 882 Usos Asimilados (U) ALMACEN-ESTACIONAMIENTO-USO RESIDENCIAL sujetos a Cuota Fija (Tabla C: U-Mínima y U-Superior).

La Recaudación Teórica total es de 400.110,00 € antes de aplicar el ajuste.

Valor Catastral (VC) S1 (Hasta 60 m²) S2 (61 m² - 90 m²) S3 (91 m² - 120 m²) S4 (Más de 120 m²)
VC1 (Hasta 30.000 €) 9,16 € 10,83 € 12,50 € 14,16 €
VC2 (30.001 € - 60.000 €) 11,66 € 13,33 € 15,00 € 17,50 €
VC3 (60.001 € - 90.000 €) 14,16 € 15,83 € 17,50 € 20,00 €
VC4 (Más de 90.000 €) 16,66 € 19,16 € 21,66 € 25,00 €

Usos Residenciales (V): La categoría V-RESIDENCIAL tributa bajo la Tabla A (Tarifa Residencial).

TABLA B. TARIFA ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Cuota fija por actividad y superficie

Se aplica buscando recaudar el 30%del Coste Total del Servicio (CTS).

Base de Cálculo Actividades Económicas: El cálculo del Factor de Ajuste de Actividades (FAA) se ha realizado sobre un censo total de 626 locales de actividad económica, cuya Recaudación Teórica total es de 118.990,00 € antes de aplicar el ajuste.









Código
(Uso)
Categoría Catastral Descripción de la Tasa
(Justificación)
S1
(Hasta 150 m²)
S2
(151 m² - 300 m²)
S3
(Más de 300 m²)
C Comercial Tarifa Media Generación: Comercial y Pequeña Hostelería 16,66 € 33,33 € 41,66 €
E Cultural Tarifa Baja Generación 16,66 € 20,83 € 25,00 €
G Ocio Hostelería Tarifa de Alta Generación 50,00 € 91,66 € 133,33 €
I Industrial Tarifa Industrial (1) 29,16 € (2) 41,66 € (3) 50,00 €
K Deportivo Tarifa de Alta Generación 50,00 € 91,66 € 133,33 €
M Suelo sin Edificar No Tributable ------ ------ ------
O Oficinas Tarifa Baja Generación: 16,66 € 20,83 € 25,00 €
Código (Uso) Categoría Catastral Descripción de la Tasa
(Justificación)
S1
(Hasta 150 m²)
S2
(151 m² - 300 m²)
S3
(Más de 300 m²)
P Edificio Singular No Tributable ------ ------ ------
RE Religioso No Tributable ------ ------ ------
S Almacén Industrial o Aperos Tarifa Almacenamiento: Impacto residual y baja generación de RSU 10,83 € ------ ------
T Espectáculo Tarifa Alta Generación 50,00 € 91,66 € 133,33 €

Usos No Tributables (M, P y RE): Las categorías M-OBRAS URBANIZACION-JARDIN-SUELO SIN EDIFICAR, P-EDIFICIO SINGULAR y RE-RELIGIOSO no están sujetas a la Tasa de Residuos Sólidos Urbanos.

Para el código I Industrial, Tarifa Industrial, se han tenido en cuenta las siguientes superficies:

(1) S1 (Hasta 1.000 m²)

(2) S2 (1.001 m² - 2.000 m²)

(3) S3 (Más de 2.000 m²)

TABLA C. TARIFA FIJA RESIDENCIAL (U): ALMACEN-ESTACIONAMIENTO-USO RESIDENCIAL

Código (Uso) Descripción de la Tasa S1 (Hasta 150 m²) S3 (más de 150 m²)
U-MINIMA U-ALMACEN-ESTACIONAMIENTO-USO RESIDENCIAL 9,16 € --------
U-SUPERIOR U-ALMACEN-ESTACIONAMIENTO-USO RESIDENCIAL -------- 25,00 €

Usos Residenciales (U): La categoría U-ALMACEN-ESTACIONAMIENTO-USO RESIDENCIAL tributa bajo la Tabla C (Tarifa Residencial).

La Cuota Tributaria Final es la tarifa definitiva a pagar por el sujeto pasivo, resultado de aplicar los Factores de Ajuste Residencial (FAR) y de Actividad (FAA) a la Cuota Base del Anexo I, según lo establecido en el Artículo 8.º de esta Ordenanza.


ANEXO II

TABLA A. CUOTA FINAL RESIDENCIAL

Factor de Ajuste Residencial FAR = 1,32677

Valor Catastral (VC) S1 (Hasta 60 m²) S2 (61 m² - 90 m²) S3 (91 m² - 120 m²) S4 (Más de 120 m²)
VC1 (Hasta 30.000 €) 12,16 € 14,37 € 16,59 € 18,79 €
VC2 (30.001 € - 60.000 €) 15,48 € 17,69 € 19,91 € 23,22 €
VC3 (60.001 € - 90.000 €) 18,80 € 21,06 € 23,22 € 26,53 €
VC4 (Más de 90.000 €) 22,11 € 25,43€ 28,75 € 33,17 €


TABLA B. CUOTA FINAL ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Con Factor de Ajuste de Actividad FAA = 1,91200

Código (Uso) Categoría Catastral Descripción de la Tasa
(Justificación)
S1 (Hasta 150 m²) S2 (151 m² - 300 m²) S3 (Más de 300 m²)
C Comercial Tarifa Media Generación: Comercial y Pequeña Hostelería 31,86€ 63,73 € 79,67 €
E Cultural Tarifa Baja Generación 31,87 € 39,83 € 47,80 €
?G Ocio Hostelería Tarifa de Alta Generación 95,60 € 175,27€ 254,93 €
I Industrial Tarifa Industrial 55,77 € 79,67 € 95,60 €
K Deportivo Tarifa de Alta Generación 95,60 € 175,27 € 254,93 €
M Suelo sin Edificar No Tributable ------ ------ ------
O Oficinas Tarifa Baja Generación: 31,87 € 39,83 € 47,80 €
P Edificio Singular No Tributable ------ ------ ------
RE Religioso No Tributable ------ ------ ------
S Almacén Industrial o Aperos Tarifa Almacenamiento: Impacto residual y baja generación de RSU 20,72 € 20,72 € 20,72 €
T Espectáculo Tarifa Alta Generación 95,60 € 175,27 € 254,93 €


TABLA C. TARIFA FIJA RESIDENCIAL (U): ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO-USO RESIDENCIAL

Factor de Ajuste Residencial FAR = 1,32677

Código (Uso) Descripción de la Tasa S1 (Hasta 150 m²) S3 (más de 150 m²)
U-MINIMA U-ALMACEN-ESTACIONAMIENTO-USO RESIDENCIAL 12,17 € --------
U-SUPERIOR U-ALMACEN-ESTACIONAMIENTO-USO RESIDENCIAL -------- 33,17 €


La aplicación de las Cuotas Tributarias Finales detalladas en las Tablas A, B y C de este Anexo II garantiza la cobertura total del Coste Total del Servicio (CTS), 758.363,75 €, tal como lo exige el Artículo 11 de la Ley 7/2022.

La suma total de la recaudación final de ambos sectores alcanza la cifra de 758.363,75 €, logrando la distribución de la carga tributaria establecida en el Artículo III:

• La recaudación del Sector Residencial asciende a 530.854,63 €, lo que representa el 70% del (CTS).

• La recaudación del Sector Actividades asciende a 227.509,13 €, lo que representa el 30% del (CTS).

NPE: A-110626-2754