Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 75, jueves 31 de marzo de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

1532

NPE: A-310322-1532

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

1532 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Librilla, de fecha 25 de marzo de 2021, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

“Artículo 10. Bonificaciones

1. Se concederá una bonificación de 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Para disputar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de obras.

e) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación

- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)

- Fotocopia del certificado de calificación de V. P. O.

- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:

- Fotocopia del recibo IBI año anterior.

2.1. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma, que transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutará de una bonificación del 40 por 100 por periodo de 2 años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación

- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto.

- Sujeto Pasivo cuya unidad familiar obtenga ingresos anuales inferiores a 12.000 €.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Tendrá derecho a bonificaciones de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, en las siguientes cuantías:

a) Familia numerosa de primera categoría: 40%.

b) Familia numerosa de segunda categoría: 60%.

c) Familia numerosa de tercera categoría: 80%.

- La bonificación será otorgada por plazo de un año.

- Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes.

- Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

- La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo.

- Sujeto pasivo cuya unidad familiar obtenga ingresos anuales inferiores a 12.000 €.

El solicitante deberá aportar:

- Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.

- Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble.

- Certificado de familia numerosa.

- Certificado Padrón Municipal.

- Fotocopia hoja declaración IRPF.

5. Una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo en los domicilios y pymes, y siendo el sujeto pasivo particulares o pymes, en los 5 años siguientes a la puesta en marcha y legalización de las instalaciones fotovoltaicas.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

6. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.

7. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

8. Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores:

- Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad.

- Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso compatibilidad.”

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Librilla, 21 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, Tomás Baño Otálora.

NPE: A-310322-1532