Administración Local
Librilla
1531
NPE: A-310322-1531
IV. Administración Local
Librilla
1531 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Librilla, de fecha 25 de marzo de 2021, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:
“Artículo 7. Bonificaciones
1.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
a) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés cultural o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
c) Una bonificación de hasta el 20% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
d) Una bonificación de hasta el 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
f) Una bonificación de hasta el 70% por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
La bonificación prevista se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
2.- Para poder disfrutar de los beneficios fiscales contemplados en la presente ordenanza, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.
3.- El Ayuntamiento de Librilla, podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
4.- En relación con la gestión, liquidación, inspección, y regulación del presente impuesto, la competencia para realizar consultas, resolver reclamaciones, e imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.”
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Librilla (Murcia), 21 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, Tomás Baño Otálora.
NPE: A-310322-1531