Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas.

Borm Nº 161, viernes 14 de julio de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

5195

NPE: A-140717-5195

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

5195 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas.

Al no haberse presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el plazo de información pública y audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de Ayuntamiento, en fecha 27 de abril de 2017, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, cuyo texto íntegro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 de la citada Ley, se inserta a continuación:

A) MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO VIGENTE:

Primero: se añade un segundo párrafo en el artículo 7. Contaminación acústica, con la siguiente redacción:

“En eventos festivos, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, mediante resolución de la autoridad municipal competente, la instalación de dichos aparatos, respetando los niveles exigidos por la legislación vigente sobre ruidos y contaminación acústica.”.

Segundo: el artículo 13. Régimen y procedimiento sancionador, queda redactado en la forma siguiente:

“Se estará a lo dispuesto en el Título V. Régimen sancionador, de la presente Ordenanza y en cuantas otras disposiciones legales sean de aplicación en materia sancionadora.”

Tercero: se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 17. Información a los vecinos e instituciones, en la forma siguiente:

“1.- Si la instalación de la terraza invade el espacio de acera o aparcamiento que confronten o estén enfrentados a la fachada de otros bajos comerciales, edificios y/o viviendas, se requerirá escrito de conformidad de la comunidad de vecinos correspondiente, o del propietario/a en el caso de viviendas unifamiliares, según modelo establecido en el Anexo III.”.

Cuarto: se da nueva redacción al artículo 20. Características de las terrazas, en la forma siguiente:

“1.- Las terrazas deberán ubicarse preferentemente en estos espacios:

• Calles peatonales.

• Aceras mayores de 3,00 m. de anchura.

• Zona acotada de jardín público.

• Zonas públicas de soportales y retranqueos de edificación en planta baja.

• Espacio privado de acceso público.

A todos los establecimientos ubicados en calles con aceras menores de 3,00 m de anchura, se les podrá autorizar temporalmente un área mínima de mesas, ocupando el espacio correspondiente a plazas de aparcamiento bajo las condiciones descritas en el Anexo I.

2.- Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en un inmueble cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

A. Superficie a ocupar: el área ocupada no podrá sobresalir de la longitud de una de las fachadas del establecimiento, sin exceder de la alineación de la misma. Sólo en el caso de disponer de escrito de conformidad la comunidad de vecinos respectiva, o del propietario/a en el caso de viviendas unifamiliares, según modelo establecido en el Anexo III, se permitirá sobresalir de una de las longitudes de fachada. Si lo que se ocupa es un jardín o plaza pública se solicitará del Ayuntamiento informe de la superficie máxima permitida y su delimitación.

B. Cantidad: un mínimo de 2 unidades (una unidad corresponde a una mesa con hasta cuatro sillas) y un máximo de 15 unidades (en casos especiales se podrá conceder una ampliación de cantidad, previo Informe Técnico favorable que justifique su implantación).

A partir de diez mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones:

a. La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento.

b. La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de uno con cinco (1,5) veces la superficie total del establecimiento.

C. Elementos autorizados: mesas, sillas, sombrillas, toldos, mamparas, estufas, maceteros, de acuerdo a las condiciones especiales que se describen en esta Ordenanza.

D. Elementos no autorizados: máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, equipos de música, altavoces, pantallas de TV, estanterías, expositores, mostradores, elementos auxiliares, etc.”.

Quinto: en el artículo 31. Toldos, se introducen las siguientes modificaciones:

En el apartado A. Toldos autoportantes, los puntos 10 y 12 quedan redactados en la forma siguiente:

“10.- Su anchura máxima vendrá dada por las circunstancias de su ubicación, siendo su longitud el frente de fachada del establecimiento, en caso de excederla, se requerirá escrito de conformidad de la comunidad de vecinos respectiva, o del propietario/a en el caso de viviendas unifamiliares, según modelo establecido en el Anexo III.”.

“12.- La separación entre toldos, cuando existan dos o más contiguos de diferentes propietarios o locales, podrá ser fijada por el Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas. Como mínimo deberá dejarse un pasillo de 1,20 metros entre toldos contiguos de diferentes propietarios o locales, cediendo cada uno la mitad de dicho espacio.”.

Se introduce un nuevo apartado, denominado “C. Toldos anclados a fachada extensibles y plegables.”, con los siguientes puntos:

Séptimo: el Anexo I “Tipología y condiciones de los espacios a ocupar con terrazas” queda redactado en la forma siguiente:

A) Calles de Tráfico Peatonal:

Se deberá dejar libre una zona de paso para vehículos de emergencia de 3,00 m y/o justificar que el área destinada a terraza no dificulta el acceso vehicular al resto de las edificaciones de la calle.

Las mesas deberán estar alineadas dentro de los límites de la fachada del local o superior en el caso de disponer de escrito de conformidad de los/as propietarios/as y usuarios/as de las viviendas y de los locales comerciales afectados. Se permite la instalación de sombrillas individuales o de toldos adosados a fachada con un ancho máximo de 3.00 m si la calle tiene un ancho mayor de 6.00 m. Si la calle es menor de 6 metros hay que respetar los 3 m de paso para vehículos de emergencias, por lo que el ancho del toldo debe ser como máximo el ancho de la calle menos 3 m.

1. Es el toldo a colocar en las aceras, paseos, bulevares, calles y plazas del municipio anclado a las fachadas de los locales.

2. Los toldos serán de material textil o lona y de tonos acordes con el entorno urbano.

3. Los toldos no podrán obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra de entrada o salida de vehículos en los vados permanentes.

4. La altura estará comprendida entre 2,20 y 2,70 metros.

5. No supondrán peligro para los peatones ni se obstaculizará el normal tránsito peatonal.

6. Su anchura máxima vendrá dada por el frente de fachada del establecimiento.

7. Quedará prohibida la instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales, si se obstaculiza o impide el tránsito peatonal.

8. Para su colocación se precisa la autorización por escrito de la comunidad de vecinos del edificio o edificios afectados, según modelo establecido en el Anexo III.”.

Sexto: el apartado 2 del artículo 34. Tarimas, queda redactado en la forma siguiente:

“2.- La acera a la que se adose debe tener construida la oreja o ensanchamiento de protección en el sentido de la circulación; si no la tuviera, se podría colocar una orejeta tipo a la que se aprecia en la fotografía, o bien la tarima no puede colocarse a menos de diez (10) metros de la esquina teórica de la manzana; en este caso se deberá proteger, en el sentido de la circulación, con una jardinera o elemento análogo de protección.”.

Las mesas deberán estar alineadas dentro de los límites de la fachada del local o superior en el caso de disponer de escrito de conformidad de los/as propietarios/as y usuarios/as de las viviendas y de los locales comerciales afectados. Se permite la instalación de sombrillas individuales o de toldos adosados a fachada con un ancho máximo de 3.00 m si la calle tiene un ancho mayor de 6.00 m. Si la calle es menor de 6 metros hay que respetar los 3 m de paso para vehículos de emergencias, por lo que el ancho del toldo debe ser como máximo el ancho de la calle menos 3 m.

B) Aceras mayores de 3,00 m:

Se deberá dejar un paso mínimo para peatones de 1,20 m entre la fachada del local y la ubicación de las mesas y sillas.

Se permite la colocación de sombrillas individuales si las condiciones y pendientes de la acera así lo permiten.

Se permite la colocación de toldos anclados a fachada extensibles y plegables, pero prohibida la instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales, si se obstaculiza o impide el tránsito peatonal.

C) Aceras menores de 3.00 m.

El Ayuntamiento podrá autorizar temporalmente la instalación de un área mínima de terraza ocupando una zona reservada a plazas de aparcamiento a todos los establecimientos ubicados en calles con aceras menores de 3,00 m de anchura, siempre que se emita informe favorable de la policía en cuanto la ubicación de la terraza no suponga grave riesgo para la circulación de los vehículos y peatones.”

Octavo: Se eliminan, y dejan de aplicarse, todos los gráficos de planta y secciones de los tres apartados A), B) y C) del Anexo I.

B) INCORPORACIÓN DE UN NUEVO TÍTULO V PARA LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:


TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 45. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa aplicable.

Artículo 46. Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

1. Serán infracciones leves:

• a) La colocación de mesas y/o sillas en número superior a las autorizadas, cuando el exceso supere la cantidad autorizada sólo en una unidad, tal y como esta última aparece definida en el artículo 20.2.B) de la presente Ordenanza.

• b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento.

• c) Demorar el fin de la actividad de terraza menos de 30 minutos después del horario de apertura y funcionamiento autorizado.

• d) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

2. Serán infracciones graves:

• a) La reiteración de infracciones leves en número igual a tres veces en un año.

• b) La colocación de mesas y/o sillas en número superior a las autorizadas, cuando el exceso supere la cantidad autorizada en más de una unidad, tal y como esta última aparece definida en el artículo 20.2.B) de la presente Ordenanza.

• c) Usar la vía pública para almacenamiento de elementos propios de la actividad, ya sean mobiliario, consumibles o residuos.

• d) Demorar el fin de la actividad de terraza más de 30 minutos después del horario de apertura y funcionamiento autorizado.

• e) Descuidar la limpieza de la zona, permitiendo la existencia de residuos o suciedades que puedan extenderse fuera del área ocupada y resultar insalubres o que deterioren la vía pública.

• f) Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes.

• g) No conservar en buen estado estético y de uso el mobiliario urbano.

• h) La instalación de equipos reproductores musicales/audiovisuales, altavoces o cualquier aparato de reproducción acústica o visual, así como la celebración de actuaciones sin la debida autorización.

• i) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

• j) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

• k) El incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones en las condiciones previstas en esta Ordenanza.

3. Serán infracciones muy graves:

• a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

• b) La instalación de la terraza sin la debida autorización o la no retirada de la terraza al finalizar el período de vigencia de ésta o al ser requerido al efecto por la Autoridad Municipal o sus Agentes.

• c) Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar seriamente la convivencia pacífica o el orden público o que causen un riesgo grave para la salud o la integridad física de usuarios o transeúntes.

• d) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

• e) Ocupar la vía pública excediéndose en más de dos horas del horario de apertura y funcionamiento establecido.

Artículo 47. Sanciones.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán:

• a) Las infracciones leves, con multa de hasta 375 euros.

• b) Las infracciones graves, con multa desde 375,01 euros hasta 750 euros.

• c) Las infracciones muy graves, con multa desde 750,01 euros hasta 1.500 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal para el resto del año natural en el que se cometa la infracción junto la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Artículo 48. Prescripción.

La prescripción de las infracciones indicadas se producirá de la siguiente forma:

• a) Las leves, a los doce meses.

• b) Las graves, a los dos años.

• c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 49. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

1. La Alcaldía, o la Concejalía competente, podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza una vez producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.

2. La orden de retirada o desmontaje por extinción del título habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

No obstante lo anterior, la autoridad podrá retirar de forma cautelar o inmediata las terrazas, sin necesidad de aviso previo y repercutiendo los costes que ello origine a su titular en los supuestos excepcionales previstos en el artículo siguiente.

Artículo 50. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.

1. De forma excepcional, constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

• a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable de la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.

• b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.

• c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.

• d) Que la instalación sea anónima.

2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje en los términos previstos en el artículo anterior.

3. En cualquiera de los supuestos contemplados, los elementos retirados serán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose, previas valoración efectuada por los servicios municipales correspondientes y audiencia al interesado sobre aquélla, el coste de su transporte y custodia al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.

C) SE AÑADE UN NUEVO ANEXO, CON EL NÚMERO III, CON EL CONTENIDO SIGUIENTE:


ANEXO III


MODELO NORMALIZADO DE ESCRITO DE AUTORIZACIÓN O CONFORMIDAD


D./D.ª _________________________________________________, con D.N.I. n.º ___________________,


(márquese con una X lo que proceda)

¨ en calidad de Presidente de la Comunidad de vecinos del edificio sito en C/___________________________________, n.º _______, de Librilla.

¨ en calidad de propietario de la vivienda/bajo comercial sita/o en C/ _____________________________________, n.º _______, de Librilla.


AUTORIZO

A _____________________________________________________, con D.N.I. n.º: ___________________, en su condición de titular de la licencia de actividad del establecimiento denominado ________________________________________________, a los efectos de que incorpore, a la documentación a presentar ante el Ayuntamiento de Librilla en orden a obtener la preceptiva licencia municipal, la presente autorización o conformidad para la instalación de terraza con mesa y sillas ocupando ____________ metros lineales de la fachada del edificio/vivienda de mi/nuestra propiedad.

En Librilla (Murcia), a ________ de __________________de__________


Fdo.- ____________________________________.


Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Librilla, 4 de julio de 2017.—La Alcaldesa-Presidenta, M.ª del Mar Hernández Porras

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-140717-5195