Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria.

Borm Nº 108, viernes 12 de mayo de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

3362

NPE: A-120517-3362

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

3362 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria.

Al no haberse presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias durante el plazo de información pública y audiencia a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de Ayuntamiento, en fecha 29 de diciembre de 2016, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la Venta Ambulante o No Sedentaria, cuyo texto íntegro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 de la citada Ley, se inserta a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

Capítulo I. Los mercadillos semanales y los puestos de venta:

Disposiciones generales.

Artículo 1.

1.- El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el ejercicio de la venta que se realice por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda, en el término municipal de Librilla.

2.- Con carácter general, quedan exceptuados de lo dispuesto en esta Ordenanza los puestos en la vía pública propios de las fiestas locales y tradicionales que se instalen junto con otras atracciones propias de esas fechas, ferias del libro, ferias outlet y análogas, así como los kioscos regulados en la correspondiente Ordenanza Municipal, en los lugares y bajo las condiciones previamente fijados por el Ayuntamiento. También se exceptúan las ventas de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Ayuntamiento. No obstante, les será de aplicación en cuanto se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias, manipulación y control de alimentos y seguridad de productos.

3.- No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato previo.

Artículo 2.

1.- Se establece como día del mercado o mercadillo semanal del casco urbano el jueves. Cuando sea festivo el día propuesto, se establece como día de mercado el miércoles anterior, y si éste también fuese festivo, se habilita el viernes posterior como día de mercado. Esta prelación podrá ser modificada por el Ayuntamiento en casos concretos, lo cual será comunicado a los comerciantes y a los vecinos con la antelación suficiente.

2.- El mercado o mercadillo semanal contará con un máximo de 100 puestos que ocuparán una longitud total de 400 metros lineales y estarán distribuidos en las calles Murcia, Miguel de Cervantes y Príncipe de Asturias, tal y como queda reflejado en el plano/croquis de emplazamiento que se acompaña como Anexo I de esta Ordenanza, quedando prohibida cualquier instalación fuera del perímetro autorizado, incluido el vuelo de los toldos.

3.- Queda prohibida la venta ambulante o no sedentaria en todo el término municipal de Librilla, excepto en los mercados o mercadillos semanales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 3.

1.- El Ayuntamiento determinará aquellos lugares en los que puedan celebrarse los mercadillos periódicos, basándose en la necesidad de los mismos. Los criterios para el establecimiento de nuevos mercadillos, serán los siguientes:

a. Que en las inmediaciones, dentro del término municipal, no se celebre otro mercado semanal, aunque sea en otro día de la semana.

b. Que en la zona en la que esté previsto celebrar el mercado exista suficiente densidad de población que justifique la instalación.

c. Que haya escasez de comercios que abastezcan a la población de esa zona.

d. Que exista adecuación del equipamiento a la estructura y necesidades de consumo de la población.

e. Otras, a determinar por el Ayuntamiento, motivadas por el interés público.

2.- Los mercadillos autorizados no podrán exceder el número de 100 puestos, salvo causas excepcionales a considerar y justificar por el Ayuntamiento.

Artículo 4.- En cada puesto de venta únicamente sólo se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la autorización.

Artículo 5.- Los mercados o mercadillos públicos de nueva creación deberán ajustarse a las prescripciones de esta Ordenanza. El Ayuntamiento establecerá su periodicidad así como el/los día/s de la semana en que tendrá/n lugar.

Artículo 6.- Las instalaciones que se empleen para los puestos de venta serán desmontables y sólo podrán situarse en los lugares determinados por el Ayuntamiento dentro del perímetro del mercado. La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar en que ha de situarse para su ejercicio.

Artículo 7.- Los vendedores, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios.

Capítulo II. Las modalidades de venta.

Artículo 8.- Las actividades de venta reguladas en esta Ordenanza podrán ser las siguientes:

a) Mercados que se celebren con carácter periódico y continuado, y en los que se ejerza la actividad comercial en las condiciones y requisitos establecidos en esta Ordenanza.

b) Mercadillos que se celebren con carácter ocasional en suelo público y con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, de carácter temático o no, en recintos o espacios autorizados y durante la celebración de aquellos.

c) Mercadillos que se celebren en suelo privado, ya sea con carácter periódico u ocasional.

d) Mercadillos en lugares o enclaves aislados de la vía pública, que serán autorizados de forma excepcional, teniendo en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad públicas, medioambiente y de libre competencia.

e) Venta en vehículos tienda que ejerzan la actividad comercial con carácter itinerante en zonas insuficientemente dotadas de equipamientos comerciales, que deberá ser autorizada por el órgano municipal competente.

En cualquier caso, este último tipo de venta deberá estar autorizado expresamente por el Ayuntamiento indicando su ubicación exacta así como los días y horarios de apertura y cierre.

Artículo 9.- Las actividades a desarrollar en los mercados o mercadillos semanales podrán ser, sin perjuicio de su ampliación o reducción, las siguientes:

1.- Frutas y verduras.

2.- Frutos secos.

3.- Comestibles envasados.

4.- Churros y similares.

5.- Aceitunas y encurtidos.

6.- Salazones.

7.- Embutidos.

8.- Pollos asados y similares.

9.- Vinos y licores.

10.- Pan y pastelería.

11.- Flores y plantas.

12.- Semillas y hierbas.

13.- Ropa de vestir.

14.- Ropa de hogar.

15.- Ropa accesorios.

16.- Mercería.

17.- Telas y Retales.

18.- Calzado.

19.- Joyas y bisutería.

20.- Bolsos y artículos de piel.

21.- Juguetes.

22.- Artículos de regalo.

23.- Menaje y Ferretería.

24.- Droguería y perfumería.

25.- Otros.

Capítulo III. Los requisitos de los vendedores.

Artículo 10.- Para el ejercicio de esta modalidad de venta ambulante, en el supuesto contemplado en esta Ordenanza, el/la interesado/a deberá reunir los requisitos siguientes:

1.- Ser persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor en los lugares o itinerarios que se concreten en esta ordenanza municipal y en la correspondiente autorización.

2.- Estar dado/a de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, o en el censo de obligados tributarios, y encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública.

3.- Satisfacer los tributos y precios públicos municipales previstos para este tipo de venta en la Ordenanza Fiscal correspondiente y encontrarse al corriente en los pagos con el Ayuntamiento de Librilla.

4.- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto en cuestión. Cuando se trate de venta de alimentos deberán estar en posesión del certificado que acredite la formación de manipulador/a de alimentos.

5.- Estar dado/a de alta como autónomo/a, o como trabajador/a por cuenta ajena cuando se trate de sociedades mercantiles, en la Seguridad Social y encontrarse al corriente en los pagos con dicho organismo.

6.- Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

7.- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

8.- Cuando se trate de comerciantes de venta ambulante procedentes de paises no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería y en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

9.- En el caso de venta directa por agricultores/as deberán acreditar ser los/as propietarios/as de la/s parcela/s dedicada/s al cultivo del producto que soliciten vender.

Artículo 11.

1.- En los mercados y mercadillos públicos se deberá solicitar una autorización previa para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el/la comerciante se proponga ejercer. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial su titular. En el caso de que su titular sea una persona jurídica, la actividad se desempeñará por la/s persona/s física/s que haya señalado su legal representante como titular y suplente y que constarán obligatoriamente en la autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que el titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los/as familiares del/de la mismo/a que le/la asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que también deberán constar, necesariamente, en la autorización municipal.

2.- El procedimiento para el otorgamiento será mediante concurso público, cuya convocatoria se publicará en el tablón de edictos municipal, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, donde se especificará la documentación a presentar, el plazo de solicitud y el baremo donde se establecerán los criterios de adjudicación. Una vez determinado el orden de prelación y adjudicados los puestos vacantes, se establecerá una lista de espera para cubrir estos últimos. Dicho concurso podrá establecer 2 tipologías en cuanto a los productos, diferenciando entre alimentación y el resto de productos, con el fin de mantener el orden en las zonas establecido en el mercado.

Artículo 12.

1.- La vigencia de las autorizaciones del mercado semanal será de 10 años, prorrogables expresamente por un periodo de otros 10 años siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 10.

2.- En la autorización de los mercadillos se establecerá su periodo de vigencia, que nunca podrá exceder de la duración establecida para el propio mercadillo y que en ningún caso podrá superar el plazo de 10 años.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar, periódica o excepcionalmente, documentación a todos/as los/as titulares de las autorizaciones, o a quienes considere conveniente, para comprobar que continúan cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 10. La solicitud de documentación periódica coincidirá con los 2 primeros meses del año, notificándose a los/as vendedores/as qué documentos deben aportar para que el Ayuntamiento realice las comprobaciones.

Artículo 13.

1. Las autorizaciones municipales especificarán:

a) Los datos identificativos del/de la titular de la autorización y de la/s persona/s designada/s por aquél/aquélla como colaboradores/as para el ejercicio de la actividad comercial en el puesto en el que puede/n ejercerse la/s actividad/es.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño y ubicación del puesto en el que puede/n ejercerse la/s actividad/es.

c) La/s modalidad/es del comercio ambulante para la/s que habilita la autorización.

d) En la/s modalidad/es de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce/n la/s actividad/es y el/los itinerario/s autorizado/s.

e) El/los producto/s autorizado/s para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

2. Las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del/de la titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud a este Ayuntamiento. Para su autorización por este Ayuntamiento será requisito imprescindible que el/la transmisor/a esté al corriente en los pagos de la tasa correspondiente por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública del mercado semanal. Para poder aprobar la transmisión el/la nuevo/a titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad fijados en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en el artículo 10 de esta Ordenanza.

La transmisión facultará al/a la cesionario/a sólo para la venta de la misma clase de artículo/s o producto/s autorizado/s al/a la titular cedente, y su vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite. El otorgamiento de la autorización de transmisión estará sujeto al pago de la tasa correspondiente, siempre que así se contemple en la correspondiente ordenanza municipal.

Artículo 14.- Los procedimientos de concurso público que se convoquen al amparo de esta Ordenanza serán determinados en cada momento, respetando los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.

Los criterios para la adjudicación vendrán determinados en cada convocatoria, y estarán basados en razones tales como:

- El producto que se vende, con el objetivo de diversificar la oferta al tiempo que se mantiene un equilibrio entre los comercios de alimentación, vestido, calzado, menaje, artículos de regalo, etc.

- La profesionalidad del/de la empresario/a, valorando la experiencia y formación profesional del/de la comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria.

- La adhesión al sistema arbitral de consumo.

- La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.

- La calidad en la presentación de los productos.

En caso de que haya varios mercados semanales, se convocará un procedimiento de concurso público por cada uno de ellos.

A la solicitud de autorización se acompañará una declaración responsable, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II, que manifieste los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y de las condiciones para la comercialización del/de los producto/s que se pretenda/n ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos, de acuerdo con el artículo 10.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización

c) Mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.

Ofrecido un puesto vacante a quien pudiera corresponder, de acuerdo con la lista de espera, si no fuera aceptado, quedará fehacientemente acreditada dicha renuncia y será dado/a de baja de la lista de espera, no admitiéndose nueva solicitud hasta que se convoque un nuevo procedimiento de concurso público.

En todo caso, al amparo de lo dispuesto por el artículo 9.6 de la citada Ley 3/2014, se reserva un 15% de las plazas disponibles en los mercados o mercadillos para ser adjudicadas las autorizaciones a instituciones sin ánimo de lucro y a los/as solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando éstos/as cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la misma Ley y en el artículo 10 de esta Ordenanza.

Artículo 15.- Además de la convocatoria y de la lista de espera que se creará a tal efecto, habrá otra lista que recoja las solicitudes de cambio de ubicación de puesto por mejora cuando se produjeran huecos o vacantes en otras partes del mercado.

El modo de proceder con respecto a esta lista se realizará, en primer lugar, teniendo en cuenta el producto, de forma que se intente aproximar los puestos que ofrecen los mismos productos, distinguiendo dos grupos, uno de alimentación y otro con todos los demás, y en segundo lugar por antigüedad en la solicitud.

Artículo 16.- Las personas autorizadas podrán permutar entre sí los puestos concedidos, previa solicitud y autorización por parte del Ayuntamiento y la comprobación y adecuación de las correspondientes tasas en orden a los metros efectivos de ocupación.

Artículo 17.

1. La vigencia de las autorizaciones del mercado semanal será de 10 años, prorrogable expresamente por un periodo de otros 10 años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 10.

2. En la autorización de los mercadillos se establecerá su período de vigencia que nunca podrá exceder de la duración establecida para el propio mercadillo y que, en ningún caso, podrá superar el plazo de 10 años.

3. No obstante lo anterior, este Ayuntamiento podrá solicitar periódica o excepcionalmente documentación a todos/as los/as titulares de las autorizaciones o a los/as que considere conveniente para comprobar que continúan cumpliéndose las condiciones especificadas en el artículo 10. Dicha solicitud de documentación periódica coincidirá con los 2 primeros meses del año, notificándose a los/as vendedores/as qué documentación deben aportar para que el Ayuntamiento realice dichas comprobaciones.

4. Las autorizaciones se extinguirán, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgaron, salvo cuando proceda y se solicite y conceda prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

5. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al Ayuntamiento los documentos acreditativos de que continúan cumpliéndose los requisitos especificados en el artículo 11, según lo especificado en el artículo 13.c).

c) Por impago de la tasa o precio público correspondiente a 2 trimestres.

d) La falta de asistencia durante un mes sin causa justificada y acreditada, así como la venta por persona diferente del/de la titular que no reúna los requisitos exigidos como colaborador/a, exceptuando los meses de junio, julio, agosto y septiembre en los que quedarán justificadas las faltas de asistencia por vacaciones. El control de asistencia, a los efectos de esta causa de revocación, será llevado a cabo por el/la funcionario/a responsable de este Ayuntamiento.

e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave que conlleve la revocación de la autorización.

6. Las autorizaciones que se extingan o revoquen por alguna de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.

7. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

8. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del/de la titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los/as familiares habilitados/as por las personas que ejerzan la actividad comercial y que consten en la correspondiente autorización.

Artículo 18.- El/la titular de la autorización contrae la obligación de tener a disposición de la Autoridad competente las facturas acreditativas de la adquisición de las mercancías o cualquier otro documento que pueda justificar, sin duda, su origen legal.

Artículo 19.- Por la ocupación de la vía pública se abonará la tasa correspondiente establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 20.- Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, excepto aquellos que formen parte del puesto, así como el acceso de vehículos una vez instalado el Mercadillo.

Artículo 21.- Sólo podrá concederse a un/a mismo/a titular una sola autorización de venta. En caso de que a la entrada en vigor de esta Ordenanza ya existiese algún/alguna titular en posesión de más de una autorización podrá continuar con las que ya tuviese pero no podrá incrementar su número.

Artículo 22.- Los/as titulares de los puestos podrán tener hasta un máximo de 4 colaboradores/as.

Artículo 23.- El Ayuntamiento, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que serán oídos los/as comerciantes interesados/as, así como las asociaciones u organizaciones representativas del sector de venta ambulante y de consumidores y usuarios en su caso, podrá modificar temporalmente lo dispuesto en los artículos 2, 3, 8 y 25 o suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta no sedentaria establecidos en el término municipal, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a favor de los/as comerciantes afectados/as.

Artículo 24.- No se permitirá el acceso al recinto del Mercadillo a los/as vendedores/as autorizados/as antes de las 6 horas ni después de las 9 horas de la mañana de cada día de venta, señalándose el horario de apertura al público las 9:00 horas de la mañana.

El horario de finalización será las 13:00 horas, siendo los/as propios/as vendedores/as los/as responsables de la limpieza del recinto, estando obligados/as a dejar la zona libre y expedita.

Artículo 25.- Los/as vendedores/as deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, especialmente la citada Ley 3/2014, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias que en materia de consumo dispongan las leyes y los reglamentos en vigor.

Artículo 26.- El/la titular de la autorización deberá tener, de modo permanente y visible en el lugar del puesto de venta autorizado y a disposición de los Servicios Municipales que lo requieran, la documentación acreditativa de la autorización municipal y de haber satisfecho las correspondientes tasas municipales.

Artículo 27.- Los/as titulares de puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la autorización, que será la misma que figure en el Impuesto de actividades Económicas.

Artículo 28.- Queda prohibido ocupar los puestos vacantes por personas que no sean titulares de autorización, salvo que estén autorizados/as por su titular.

Artículo 29.- Dentro del recinto del Mercadillo no podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar molestias de ningún tipo a otros/as vendedores/as o al público, salvo en supuestos que se consideren excepcionales por motivos debidamente justificados y que se incorporarán, junto con las condiciones en que dicha publicidad sonora deba producirse, a la autorización que se otorgue.

Artículo 30.

1. En caso de cesión de la organización y gestión de mercados o mercadillos en suelo público por el Ayuntamiento a gestores privados, estos se limitarán a la realización de las actividades que se indiquen en la correspondiente autorización municipal y que podrán contemplar la realización de actividades de carácter material o técnico.

2. Todos aquellos mercadillos que sean autorizados por el Ayuntamiento de Librilla estarán sujetos a los contenidos de esta Ordenanza.

Artículo 31.- A efectos de obtener una adecuada información que permita la planificación y ordenación de la venta ambulante o no sedentaria, se creará un registro municipal de venta ambulante en el Ayuntamiento en el que se inscribirán, de oficio, las autorizaciones concedidas por mercado o mercadillo así como las prórrogas y las transmisiones.

En dicho registro constarán los siguientes datos:

a) NIF, nombre y apellidos o razón social, domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización, teléfono y dirección de correo electrónico (e-mail) de contacto.

b) Modalidad de venta ambulante autorizada.

c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante, así como la identificación del puesto.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Personas autorizadas para la venta y colaboradores/as, y sus respectivos Números de Identificación Fiscal.

f) Plazo de vigencia de la autorización.

Capítulo IV. Mercadillos en suelo privado

Artículo 32.

La instalación de mercadillos sobre suelo privado precisará de la autorización del Ayuntamiento, previa solicitud que deberá formular su promotor y la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, tras la comprobación de que existe compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo, y una vez comprobados los siguientes extremos:

a) Titularidad o disponibilidad del suelo.

b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto (superficies, número, dimensiones y características de los puestos) servicios, medidas de seguridad, incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento, incluyendo el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.

d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g) Plan de emergencia y autoprotección.

h) El cumplimiento de las restantes normas que pudiera establecer el Ayuntamiento a través de sus ordenanzas.

El otorgamiento de la autorización comportará el pago de la tasa o precio público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta.

El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.

Artículo 33.- Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en la citada ley 3/2014 y en las demás normas de aplicación.

El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en los mercadillos privados se sujetarán al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se entenderá aprobado por el Ayuntamiento con el otorgamiento de la autorización correspondiente.

Las relaciones entre el promotor del mercadillo privado y los comerciantes del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en esta Ordenanza y en la legislación que corresponda.

Capítulo V. Comunidad de vendedores

Artículo 34.- Para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ordenanza atribuye colectivamente a los/as titulares de los puestos de venta, éstos/as podrán utilizar los mecanismos asociativos que la Ley les permita.

Artículo 35.- Los estatutos de constitución y funcionamiento de la Asociación de vendedores ambulantes una vez tramitados, serán remitidos al Ayuntamiento para su conocimiento. Se realizará la misma operación con modificaciones posteriores que se hagan de los estatutos. Deberán nombrar tres representantes, uno por cada tipo de venta (alimentación – ropa y calzado – otros), y serán éstos/as los/as interlocutores/as con el Ayuntamiento.

Artículo 36.- Sin perjuicio de las facultades de intervención y control municipal, en tanto que la finalidad de los mismos será de naturaleza jurídico-administrativa, la Administración ejercerá en todo caso las facultades de inspección y control que le son propias.

Capítulo VI. Régimen sancionador

Artículo 39.- El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los/as titulares de la autorización regulada en esta Ordenanza.

Artículo 40.- Las infracciones o faltas en que puedan incurrir los/as titulares de las autorizaciones se clasificarán en leves, graves, y muy graves.

1.- Serán infracciones o faltas leves:

1.1.- Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal.

1.2.- Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde.

1.3.- Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado, y no proceder a la limpieza del puesto una vez finalizada la jornada.

1.4.- El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.

1.5.- La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.

1.6.- Incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado.

1.7.- Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.

1.8.- No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

1.9.- Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento.

1.10.- Utilizar megafonía salvo en los casos autorizados.

1.11 La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.

1.12 No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

1.13 No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

1.14.- En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, así como cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

2.- Serán infracciones o faltas graves:

2.1.- La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

2.2.- Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.

2.3.- Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.

2.4.- Ejercer la actividad sin autorización municipal.

2.5.- La obstrucción a la labor inspectora.

2.6.- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.

2.7.- No disponer de un seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente que cubra los posibles riesgos.

2.8.- La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento.

2.9.- La inobservancia de las instrucciones dictadas por los servicios municipales correspondientes.

2.10.- Impedir o dificultar la identificación del/de la titular del puesto cuando sea requerida por los trabajadores del Ayuntamiento.

2.11.- En general, cualquier infracción que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de Venta Ambulante o no Sedentaria.

3.- Serán infracciones o faltas muy graves:

3.1.- La comisión de tres infracciones o faltas graves en el plazo de un año.

3.2.- El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

3.3.- Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades o trabajadores municipales, sin perjuicio de su consideración a efectos penales.

3.4.- El impago de los precios públicos correspondientes a dos trimestres.

3.5.- Cualquier tipo de transmisión no autorizada por parte del Ayuntamiento del puesto o su arrendamiento o su permuta.

3.6.- En el caso de autorizaciones concedidas a personas jurídicas, que el empresario, salvo causa mayor justificada, no desarrolle la actividad directa y personalmente durante dos mercados, a excepción del mes de agosto.

3.7.- En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.

Artículo 41.- Toda infracción se sancionará de la siguiente forma:

Faltas leves: Apercibimiento por escrito y multa de hasta 100 €.

Faltas graves:Multa desde 101 € hasta 200 €. y/o revocación de la autorización

Faltas muy graves.Multa desde 201 € hasta 600 €. y revocación de la autorización municipal para la venta en los mercados.

Artículo 42.- Los procedimientos sancionadores y la prescripción de las infracciones reguladas en esta Ordenanza se ajustarán a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Capítulo VII. Registro municipal de venta ambulante o no sedentaria

1. Se crea el registro municipal de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en el término municipal de Librilla, al amparo y de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la citada Ley 3/2014, en el que se inscribirán de oficio todas las autorizaciones concedida por mercado o mercadillo, así como las prórrogas y las transmisiones.

2. En dicho registro se harán constar los datos contenidos en la solicitud y en la declaración responsable, garantizándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. En el registro municipal constarán, al menos, los siguientes datos:

a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización, así como todas aquellas personas físicas que consten en dicha autorización

b) Modalidad de venta ambulante autorizada.

c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Plazo de vigencia de la autorización.

f) En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte y el itinerario autorizado.

4.- El registro municipal será gestionado desde un entorno telemático que garantice su interoperatividad técnica con el Registro de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias.

I. Comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los vendedores. Durante el primer año de vigencia de esta Ordenanza se comprobará que todos los vendedores cumplen los requisitos indicados en esta Ordenanza para ejercer la venta ambulante.

II. Periodo de vigencia de las autorizaciones en vigor. Las autorizaciones para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se encontraran vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de diez años o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de dicho plazo.

No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros diez años, con el fin de que el/la titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante por la citada Ley 3/2014 y por esta Ordenanza.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor, una vez producida su aprobación definitiva, expresa o tácita, ésta sea publicada junto con su texto completo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra su aprobación definitiva, que un acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Mur?cia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

ANEXO I


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ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria, en el artículo 9.6 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el/la abajo firmante DECLARA:

1.- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria del municipio de Librilla.

2.- Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad:

a) Estar dado/a de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado/a de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y de la Seguridad Social, así como de todas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Librilla.

c) En el supuesto de ejercer la venta de productos alimenticios, disponer de carnet de manipulador/a de alimentos y la correspondiente autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Salud Pública, tanto por el/la titular del puesto como por el/la colaborador/a, caso de haberlo/a, y demás autorizaciones que son necesarias.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

* EL/LOS/LA/S COLABORADOR/ES/A/S:

- En el caso de optar por el régimen de autónomo/a colaborador/a, estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

- En el caso de optar por el Régimen General de Seguridad Social, estar debidamente contratado/a por el/la titular del puesto.

- Estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Librilla.

3.- Que mantendrá su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

4.- Que opta por (marque con una x la casilla que proceda):

· Aportar los documentos que acreditan el cumplimento de los requisitos del apartado 2: ?

· Autorizar al Ayuntamiento de Librilla, en virtud de la potestad de comprobación que tiene atribuida, para que verifique su cumplimiento: ?

5.- Que adjunta a la presente declaración la documentación siguiente (obligatorio):

- Fotocopia DNI/NIE.

- 2 Fotografías.

- Seguro de Responsabilidad Civil.

- Vida laboral.

Y para que así conste, el/la declarante expide la presente declaración responsable.

En.........................................., a........ de............................. de............

Firma del/de la declarante Firma del/de los/de la/s colaborador/es/a/s


Lo que se hace público para general conocimiento.

En Librilla (Murcia), a 9 de marzo de 2017.—La Alcaldesa, M.ª del Mar Hernández Porras

NPE: A-120517-3362