Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por aparcar vehículos en el aparcamiento subterráneo de la calle Pedro II (Centro de Salud).

Borm Nº 167, miércoles 20 de julio de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

6382

NPE: A-200716-6382

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

6382 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por aparcar vehículos en el aparcamiento subterráneo de la calle Pedro II (Centro de Salud).

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Librilla de aprobación de la ordenanza reguladora del precio público por aparcar vehículos en el aparcamiento subterráneo de la calle Pedro II (Centro de Salud), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1.º- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público aparcar vehículos en el aparcamiento subterráneo ubicado en la calle Pedro II (Centro de Salud) de Librilla.

Artículo 2.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes y sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas por la utilización del aparcamiento.

En el caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el propietario del mismo.

Artículo 3.º- Responsables.

Serán responsables solidarios y subsidiarios los sujetos pasivos a que aluden los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los correspondientes del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 4.º- Devengo y tarifas.

La obligación del pago del precio público nace con la prestación del servicio, es decir la utilización de la plaza de aparcamiento.

El precio público aplicable para cada plaza de aparcamiento, en función de su modalidad de uso, será el especificado en el cuadro de tarifas que figura como anexo de esta Ordenanza.

Artículo 5.º- Modalidades de uso y normas de gestión.

1.- Se establecen cuatro modalidades de uso: mensual, trimestral, semestral y anual.

2.- Cada una de dichas modalidades tendrá vigencia durante el período solicitado y concedido, lo que significa que salvo prórroga otorgada por este Ayuntamiento, previa petición de la persona interesada con una antelación de, al menos, diez días a la finalización de aquél, la plaza de aparcamiento ocupada se considerará vacante a los efectos de poder ser concedida a otra persona.

3.- Las modalidades de uso se atendrán a las siguientes normas de gestión:

3.1.- Para las cuatro modalidades de uso el abono inicial se realizará en el momento de la prestación del servicio y como condición para ello.

3.2.- Para las modalidades de uso trimestral, semestral y anual podrá optarse por las siguientes modalidades:

- Abono de la totalidad en un solo abono inicial en la forma establecida en el apartado 3.1 de este artículo.

- Abono mensual: el inicial en la forma señalada en el mismo apartado 1 y los abonos posteriores al inicial se realizarán dentro de un período de pago que irá desde el día 25 del mes anterior hasta el día 5 del mes que se abona, excepto, lógicamente, el primero.

4.- Las personas interesadas en el uso del aparcamiento deberán formular la correspondiente solicitud, según modelo normalizado de este Ayuntamiento, para cada modalidad de uso.

5.- Las solicitudes se resolverán siguiendo el criterio diferenciador de modalidad de uso. Se dará preferencia, en el caso de que exista pluralidad de personas interesadas y simultaneidad en las solicitudes, a aquellas correspondientes a la modalidad de uso de mayor duración de tiempo.

6.- Todas las modalidades precisarán de la firma del correspondiente contrato de uso del aparcamiento que se formalizará como condición y con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.

7.- Sólo podrá hacer uso del aparcamiento el vehículo identificado por la persona interesada en la solicitud que será incorporado al contrato que se formalice.

8.- El impago del precio público que corresponda, según la modalidad de uso concedida, producirá la pérdida automática y definitiva del abono y la rescisión del contrato.

9.- El Ayuntamiento proporcionará a las personas usuarias la llave y/o mando de apertura y cierre de la/s puerta/s de acceso al aparcamiento, siendo responsabilidad de aquéllas su custodia y conservación en buen estado durante el tiempo de uso, para lo que se exigirá fianza por un importe que no podrá ser inferior a su coste y que será devuelta una vez que se entregue/n a este Ayuntamiento, finalizado el uso, y comprobados sus correctos estado y funcionamiento.

Artículo 6.º- Normas de uso del aparcamiento.

1.- Los/as usuarios/as sólo podrán aparcar en la plaza de aparcamiento que les sea asignada en la resolución de su petición, debiendo realizarse de forma que no se impida al resto de usuarios/as el uso de las suyas y de las zonas (calles) de circulación de los vehículos.

2.- Queda prohibido el uso de las calles de circulación del aparcamiento para parar, estacionar o aparcar los vehículos.

3.- Cuando sea necesaria la retirada momentánea de los vehículos para la realización de las tareas de limpieza y todas aquellas que sean precisas para el mantenimiento del aparcamiento, se comunicará a los/as usuarios/as, con la suficiente antelación, los días y horas en que deberán proceder a la retirada de sus vehículos para su ejecución. Los/as usuarios/as se comprometerán, en el contrato que se formalice, a cumplir con esta condición.

4.- Los daños que se produzcan a las instalaciones, por un uso inadecuado de las mismas, serán responsabilidad de los causantes que asumirán los costes de su reparación, una vez evaluados estos por los servicios municipales correspondientes y previa audiencia a los interesados.

Artículo 7.º- Infracciones y sanciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 8.º- Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos y en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Disposición final.

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de su aprobación definitiva junto con su texto íntegro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


ANEXO: TARIFAS (todas las tarifas incorporan el IVA).

Abono de uso mensual: 40 €

Abono de uso trimestral: 120 €

Abono de uso semestral: 240 €

Abono de uso anual: 480 € (este abono, si se opta por la modalidad de ingreso de la totalidad en una sola vez, tendrá una bonificación de un 5%).

Contra el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Librilla (Murcia), a 11 de julio de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, M.ª del Mar Hernández Porras

NPE: A-200716-6382