Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades deportivas.

Borm Nº 275, viernes 27 de noviembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

11727

NPE: A-271115-11727

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

11727 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades deportivas.

El Pleno del Ayuntamiento de Librilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades en piscinas y otras instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 6.-Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la Tarifa que figura a continuación:

1.- Utilización de instalaciones deportivas municipales.

PISCINAS:

a) Entradas adultos (13 años o mayores):

- Entradas: 2,00 €/día.

- Abonos (10 entradas) 15,00 €.

b) Entradas niños (menores de 13 años):

- Entradas: 1,00 €/día.

- Abonos (10 entradas): 7,50 €.

POLIDEPORTIVO:

a) Pista de tenis:

- Sin luz: 1,50 €/hora.

- Con luz: 3,00 €/hora.

b) Pistas polideportivas:

- Sin luz: 6,00 €/hora

- Con luz: 12,00 €/hora

c) Campo de fútbol:

- Sin luz: 10,00 €/hora

- Con luz: 20,00 €/hora

PABELLÓN DE DEPORTES:

a) Pista central polideportiva:

- Sin luz: 12,00 €/hora.

- Con luz: 15,00 €/hora.

- Bono de 5 horas, 25% de descuento.


b) Pista de pádel:

- Sin luz: 6,00 €/hora.

- Con luz: 8,00 €/hora.

- Bono de 5 horas, 25% de descuento.

c) Pista exterior:

- Sin luz: 9,00 €/hora.

- Con luz: 12,00 €/hora.

- Bono de 5 horas, 25% de descuento.

d) Salas Polivalentes:

- Sin luz: 6,00 €/hora.

- Con luz: 8,00 €/hora.

- Bono de 5 horas, 25% de descuento.

e) Sala ciclo:

- Sin luz: 9,00 €/hora.

- Con luz: 12,00 €/hora.

- Bono de 5 horas, 25% de descuento.

f) Rocódromo:

- Sin luz: 4,00 €/hora.

- Con luz: 6,00 €/hora.

- Bono de 5 horas, 25% de descuento.

g) Sala de musculación (uso individual):

- Sesión: 2,00 €

- Bono de 10 sesiones: 12,00 €

- Bono de 30 sesiones: 30,00 €.”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Librilla, 17 de noviembre de 2015.—La Alcaldesa, M.ª del Mar Hernández Porras

NPE: A-271115-11727