Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Urbano de Auto-taxi de Librilla.

Borm Nº 198, viernes 28 de agosto de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

9281

NPE: A-280815-9281

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

9281 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Urbano de Auto-taxi de Librilla.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Urbano de Auto-taxi de Librilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza Municipal del servicio urbano de Auto-Taxi Librilla

Exposición de motivos

La presente ordenanza viene a cubrir la necesidad de regular una parte de la actividad profesional de transporte de viajeros que cumple una función de servicio público muy importante atendiendo a las características particulares de esta villa, debido a la diseminación en urbanizaciones y viviendas aisladas dentro de su término municipal.

La imagen de Librilla, como la de cualquiera otra población, se transmite entre otras cosas a través de la profesionalidad de los taxistas y del estado de sus vehículos, así como de la eficacia del servicio de transporte que se les reclama.

En la actualidad este municipio tiene concedidas dos licencias tipo (B) sin taxímetro debido a las características particulares del mismo, entre otras cosas a su número de habitantes. Con motivo de la entrada en vigor el pasado diciembre de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en cumplimiento de lo establecido en sus disposición transitoria primera que establece el plazo máximo de un año para adaptar las Ordenanzas Municipales de los municipios relativas a este sector del transporte público, es por lo que se redacta esta Ordenanza.

TÍTULO I. OBJETO DE LA ORDENANZA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene como objeto regular el servicio público de transporte con automóviles ligeros con aparatos taxímetro (clase B: auto-turismo) en el municipio de Librilla.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes con automóviles ligeros, la ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Decreto 32/1991, de 13 de junio, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de Coordinación y Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los Ayuntamientos de la Región, en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones de aplicación general.

Artículo 2. Del servicio de auto-taxi.

El servicio de auto-taxi es el que se presta en vehículos con conductor, provistos con contador taxímetro, ordinariamente en todo el suelo urbano y urbanizable del término municipal definido en el Plan General de Ordenación Urbana y fuera del mismo, previa autorización por el órgano competente.

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS DE AUTO-TAXI

Artículo 3. Licencia municipal.

Para la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza será indispensable estar en posesión de la licencia municipal correspondiente, concedida por el Ayuntamiento.

Cada licencia tendrá un único titular y se referirá a un solo vehículo determinado.

Artículo 4. Duración.

Las licencias serán de duración indefinida y deberán mantener las condiciones de su creación, sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación o anulación previstas en el artículo 48 del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes con automóviles ligeros y la presente ordenanza.

Los titulares de las licencias podrán renunciar a ellas pero, en todo caso, para que la renuncia produzca efecto será aceptada expresamente por el Ayuntamiento.

Artículo 5. Nuevas licencias.

1. La creación de nuevas licencias de auto-taxis corresponde al Ayuntamiento y su número vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

2. Para acreditar dicha necesidad se deberán tener en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y demanda del transporte urbano, esencialmente el incremento de la población censada en el pueblo.

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que homologuen los ministerios de industria y energía y de transportes y comunicaciones, las entidades locales podrán determinar el o los que estimen mas adaptados a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de los titulares de licencias. En todo caso, su capacidad no excederá de siete plazas, para las clases (A) y (B), incluida la del conductor.

El número de licencias con vehículos adaptados a las condiciones de las personas con movilidad reducida será determinado por el Ayuntamiento en el expediente que se instruya para su creación.

En el expediente de creación de nuevas licencias se dará audiencia por plazo de 30 días hábiles a las Asociaciones Profesionales del Sector, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y se solicitará informe del órgano de la Región de Murcia competente en materia de transporte.

Artículo 6. Otorgamiento de licencias.

1. Las licencias se otorgarán a los conductores asalariados titulares de licencias de auto-taxis que presten servicio en Librilla, con plena y exclusiva dedicación en la profesión, mediante la posesión y vigencia del permiso municipal del conductor de auto-taxi, expedido por el Ayuntamiento, y la inscripción y cotización por este concepto en la Seguridad Social.

2. Las licencias que no se adjudiquen de acuerdo con el apartado anterior se otorgarán a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, mediante concurso libre.

Artículo 7. De la transmisibilidad de las licencias.

1. Como regla general las licencias son intransmisibles. No obstante podrán ser transmitidas en los supuestos previstos en el artículo 14 del Reglamento Nacional.

2. En ningún caso podrá transmitirse la licencia de manera tácita, por lo que en los supuestos permitidos será necesaria la obtención previa de la autorización del Ayuntamiento.

Artículo 8. Individualidad de la licencia.

Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las licencias sean arrendadas, cedidas o traspasadas, salvo con el cumplimiento de los supuestos, requisitos y condiciones impuestas en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo expresamente la posibilidad de que una licencia puede ser concedida a más de un titular o vehículo afecto a la misma.

Los asalariados de los titulares de la licencias de auto-taxis deberán estar en posesión del permiso local de conductor y afiliación a la seguridad social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Artículo 9. Registro de licencias.

1. La Secretaría del Ayuntamiento de Librilla llevará un registro o fichero de licencias concedidas, en el que se anotarán las diferentes incidencias relativas a los titulares y conductores asalariados de los mismos.

2. Los titulares de las licencias deberán comunicar los cambios que se produzcan al respecto, así como las variaciones de domicilio, etc., durante los 15 días siguientes a la fecha que se produzcan.

Artículo 10. Puesta en funcionamiento.

Todo titular de la licencia, una vez concedida ésta, vendrá obligado a poner en funcionamiento un vehículo que reúna todos los requisitos de este Reglamento, y en el plazo de tres meses, en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia.

La misma obligación tendrá el titular de una licencia que enajene su vehículo y lo sustituya por otro.

Artículo 11. Extinción, caducidad y revocación de la licencia.

1. La titularidad de la licencia de auto-taxi se extinguirá:

a) Por renuncia voluntaria del titular aceptada por el Ayuntamiento.

b) Por la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de titular.

c) Por declaración de caducidad o revocación de la misma, previa tramitación del correspondiente expediente.

2. La revocación de la licencia de auto-taxi se producirá por las siguientes causas:

a) Usar el vehículo de una clase determinada en servicios correspondientes a otra diferente de aquella para la que está autorizado.

b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local, no estando comprendido en este cómputo de tiempo los descansos semanales, ni el tiempo de vacaciones anuales.

c) El reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones técnicas.

d) El arrendamiento, alquiler o cesión de licencias que supongan una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.

e) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.

f ) La contratación de personal asalariado sin el permiso de conducir correspondiente o sin alta y cotización en la Seguridad Social.

TÍTULO III. DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR

Artículo 12. Concesión.

El permiso municipal de conductor de auto-taxi de Librilla, será concedido por el Ayuntamiento previa solicitud de los interesados conforme al modelo municipal.

TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES

Artículo 13. Obligación de explotación de la licencia.

1. Toda persona titular de una licencia de auto-taxi tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso de conductor y afiliación a la Seguridad Social, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con cualquier otra profesión.

2. Los conductores asalariados serán contratados con las modalidades establecidas en el estatuto de trabajadores y su normativa de desarrollo.

3. Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia conforme a lo previsto en el artículo 7 o la renuncia a la misma.

Artículo 14. Utilización de la licencia.

1. Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad laboral transitoria podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos para conducir el auto-taxi, con plena y exclusiva dedicación a tal profesión, contratación que deberá comunicar al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada laboral, adjuntando documentación justificativa de la incapacidad laboral, así como fotocopia del alta en la Seguridad Social del asalariado. Una vez comunicada, no exige autorización previa del Ayuntamiento, pero éste podrá decretar suspensión de la licencia en caso de incumplimiento de la comunicación previa y/o si no acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

2. En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el auto-taxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder.

En caso de desavenencias, las mismas serán dirimidas por los tribunales ordinarios.

TÍTULO IV. DE LA EXCLUSIVIDAD

Artículo 15. Exclusividad.

Toda persona titular de la licencia municipal de auto-taxi vendrá obligada a prestar el servicio personalmente en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

TÍTULO V. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 16. Prestación del Servicio.

La prestación del servicio de auto-taxis se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia.

Artículo 17. Inicio de la prestación.

El titular de una licencia de auto-taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de 90 días máximo desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de 30 días desde la notificación de la autorización de transmisión, previo abono, de la tasa correspondiente conforme determina la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 18. Ordenación del servicio.

El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de parada, horarios, descansos, vacaciones.

Artículo 19. Desarrollo de la carrera.

1. La contratación del servicio de auto-taxis se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.

2. El auto-taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un cartel con la palabra «libre» colocado en la parte interior del cristal parabrisas, claramente visible en el exterior. Mientras el vehículo esté prestando servicio, tanto de día como de noche, funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca indicará la disponibilidad de auto-taxi, consistente en llevar encendida una luz verde, conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya en el aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.

3. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir la omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado.

Artículo 20. Parada.

1. Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, se establece como parada única de vehículos auto-taxis, la marquesina situada en la C/Maestro Espada, s/n de esta villa.

2. La parada estará dotada con dos señales verticales de parada de taxi “T” y otra de prohibido aparcar, además se señalizará horizontalmente el bordillo y el área de dicha marquesina con las letras de: “SOLO TAXI” en color amarillo. Asimismo el Ayuntamiento dotará de un punto fijo de iluminación a este vado.

3. Los vehículos auto-taxis provistos de la licencia municipal correspondiente, están obligados a concurrir diariamente a la parada para la prestación del servicio, salvo los días de descanso, vacaciones o exista justa causa para ello, combinando el horario de tal modo que aquella se encuentre en todo caso debidamente atendida.

Artículo 21. Elección del auto-taxi.

1. La elección del auto-taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en la parada establecida por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento.

Artículo 22. Denegación del servicio.

El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la policía.

b) Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

c) Cuando de las circunstancias concurrentes se dedujera que el solicitante del servicio acababa de cometer un delito.

d) Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

e) Cuando los bultos, equipajes, animales, etc. que lleven consigo los usuarios, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual o vaya acompañado de perro guía.

f) Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente del cuerpo de la Policía Local.

g) Cuando no ofrezca la posibilidad de pago del servicio, pudiéndole ser exigido en este caso el depósito previo del importe del mismo, correspondiente al mínimo de percepción.

h) Cuando el cliente se niegue a guardar las mínimas normas de convivencia y seguridad vial.

Artículo 23. Bajada de bandera.

1. El conductor deberá proceder a quitar el cartel de libre y realizar la bajada de bandera, una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino y nunca antes.

2. Se exceptúa de esta regla los servicios fuera de las parada demandados telefónicamente en los que la bajada de bandera podrá realizarse con la encomienda de gestión del servicio. Es decir, en ningún caso se cobrará el desplazamiento del auto-taxi, cuando la llamada de la prestación del servicio se realice desde la parada.

Artículo 24. Itinerario.

Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.

Durante el itinerario queda prohibida la carga de carburante salvo autorización expresa del viajero y previa parada del taxímetro.

Artículo 25. Imposibilidad de seguir el servicio.

En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro auto-taxi que comenzará a devengar desde el lugar en que se accidentó o averió el anterior vehículo.

Artículo 26. Espera.

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el auto-taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, este podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrá considerarse desvinculado el servicio.

Artículo 27. Cambio.

1. El conductor del auto-taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio deberá detener el taxímetro.

2. Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior al establecido en el párrafo anterior, será obligación del conductor hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro.

Artículo 28. Objetos perdidos.

El conductor del auto-taxi está obligado a depositar en la oficina del Cuerpo de la Policía Local los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el hallazgo.

Artículo 29. Documentación.

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:

a) La licencia municipal de auto-taxi.

b) Permiso de conducción de la clase necesaria para la prestación del servicio.

c) El permiso municipal de conductor.

d) El permiso de circulación del vehículo.

e) Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, con indicación expresa del uso del vehículo como auto-taxi y justificante del pago de la prima del período de seguro en curso.

f) Talonario y/o hojas de reclamaciones según el modelo oficial aprobado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento de Librilla donde se hará constar la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga. El citado talonario podrá ser sustituido por ticket de impresora incorporada, autorizada por el Ayuntamiento.

h) Un ejemplar de esta Ordenanza, del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, y plano callejero de la villa.

i) Informe de Inspección y Tarjeta de ITV en vigor.

j) Tarjeta de Transporte en vigor de tipo VT.

k) Informe de inspección donde se reseña la verificación del aparato taxímetro.

l) Alta y cotización del empleado asalariado, en su caso, en tal concepto a la Seguridad Social.

m) Cuadro de tarifas urbanas e interurbanas aplicable al servicio, placa informativa del número de plazas, matrícula del vehículo y el número de la Licencia así como la información de la existencia de un libro y/o hojas de reclamaciones.

Esta documentación, deberá ubicarse en lugar bien visible para el usuario.

Todo ello sin perjuicio de otra documentación o requisitos exigidos por otras Administraciones Públicas.

Artículo 30. Prohibición de fumar.

No se podrá fumar en el interior de los vehículos, debiendo llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.

Artículo 31. Emergencias.

En casos de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de auto-taxis, así como los vehículos adscritos al mismo, quedarán a disposición de las autoridades municipales, a fin de cooperar a la prestación del servicio público de transporte, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, indemnización procedente.

El incumplimiento de esta obligación se considerará como falta muy grave tanto por parte del titular de la licencia como del conductor.

TÍTULO VI. LOS VEHÍCULOS

Artículo 32. Características.

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza deberán reunir las siguientes características:

a) Capacidad para cinco viajeros, excepto para vehículos adaptados a personas de movilidad reducida, que podrán ser de hasta seis plazas, incluido el conductor.

b) Cuatro o cinco puertas.

Artículo 33. Condiciones.

Los vehículos afectos a la prestación del servicio deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que homologuen los ministerios de industria y energía y de transportes y comunicaciones, las entidades locales podrán determinar el o los que estimen mas adaptados a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de los titulares de licencias. En todo caso, su capacidad no excederá de siete plazas, para las clases (A) y (B), incluida la del conductor; excepcionalmente podrán autorizarse hasta nueve plazas para servicios en alta montaña, etc.

b) La pintura o rotulación del vehículo deberá ser obligatoriamente de color blanco, el revestimiento o tapizado será de material que pueda limpiarse fácilmente, para su conservación en perfecto estado de pulcritud, y las fundas que, en su caso, se utilicen estarán siempre limpias.

c) El piso irá cubierto de goma u otro material de fácil limpieza. Queda prohibido el uso de alfombras y felpudos.

d) En las puertas delanteras se rotulará una banda amarilla con ribete azul (Anexo-1), con el escudo del Ayuntamiento, el letrero de: TAXI- con su número y el rótulo de LIBRILLA que serán de color negro. Dicho indicativo tendrá carácter fijo y no podrá desprenderse.

e) Los vehículos irán dotados obligatoriamente de:

- Una placa identificativa con la matrícula del vehículo, el número de licencia y el número de plazas máximo autorizado.

- Una pegatina que ponga de relieve la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios en el propio vehículo.

- Un cartel con las tarifas de aplicación visible para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios.

Artículo 34. Carrocería y equipamiento.

1. Los vehículos afectos al servicio de auto-taxis estarán provistos de carrocería cerrada, con puertas de fácil accionamiento y perfectamente practicable para permitir la entrada y salida. El maletero del vehículo deberá tener una capacidad superior a 330 litros.

2. Tanto en las puertas como en la parte posterior habrá ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables. Las puertas estarán dotadas del mecanismo adecuado para accionar fácilmente las lunas o cristales.

3. En el interior de los vehículos existirá el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos siempre que sea necesario, especialmente cuando suba o descienda el usuario.

4. Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

5. Se permite la instalación de mamparas divisionarias de seguridad en los vehículos auto-taxis, previa autorización del Ayuntamiento y con las indicaciones de los servicios técnicos municipales.

Artículo 35. Taxímetro y módulo tarifario.

Los auto-taxis irán provistos de un aparato taxímetro que permita la exacta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado por el Servicio Territorial de Industria, situado en la parte delantera del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera, para lo cual deberá estar iluminado, al menos, desde la puesta a la salida del sol.

Se dotará al vehículo de un MÓDULO DE SERVICIO, situado en el techo del vehículo, donde aparezca iluminada la luz verde de indicación de libre de servicio. Este módulo de servicio será del tipo aprobado por el Ayuntamiento y homologado.

Dentro del término municipal se prohíbe el establecimiento de tarifas fijas o precios convenidos para aquellos servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de generación de transporte de personas, debiéndose por tanto utilizar en todos los trayectos el aparato taxímetro.

En cuanto a las tarifas de nueva aplicación, que deberán ser autorizadas por la Administración Autonómica y municipal, no entrarán en vigor hasta que no sean publicadas en el correspondiente diario oficial. El Ayuntamiento facilitará a los titulares de las licencias de auto-taxis las tarjetas de tarifas cada vez que sufran modificaciones.

Se fijan como límites del casco urbano a efectos de tarificación los siguientes:

· Dirección Murcia: Puente lavadero del Aguaduchar.

· Dirección Alhama: Puente rambla de Algeciras.

· Dirección Fuente Librilla: Molino Chico.

· Dirección Casas Nuevas: Puente del ferrocarril.

Artículo 36. Publicidad.

Con autorización del Ayuntamiento de Librilla y demás autoridades competentes en la materia y cumpliendo los requisitos a que hubiere lugar, podrá colocarse publicidad en las puertas traseras, en el exterior y en la trasera de los asientes del interior del vehículo.

Artículo 37. Supervisión.

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por los Técnicos Municipales competentes. A tal efecto los adjudicatarios de licencias están obligados a la presentación del vehículo en el plazo máximo de 60 días contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto de adjudicación.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrá conceder discrecionalmente y con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en los casos suficientemente justificados a juicio de la Autoridad Municipal competente, siempre que sea solicitada dentro del indicado plazo de 60 días.

3. Así mismo, se justificará que el vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del titular de la Licencia y también que éste se encuentra al corriente en el pago de las tasas o alquiler o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, y tienen cubiertos, mediante póliza de seguro, los riesgos determinados por la legislación vigente.

Artículo 38. Inicio de la prestación.

1. Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a iniciar la prestación del servicio inmediatamente.

2. Si el vehículo no cumple las condiciones exigidas se advertirán las deficiencias y corregirán éstas para que se inicie la prestación del servicio en un plazo no superior a quince días.

Artículo 39. Sustitución de vehículo.

Los titulares de licencias podrán sustituir, previa autorización municipal, el vehículo adscrito a la misma por otro. El vehículo sustituto deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza e instrucciones de revista, respecto a las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.

Artículo 40. Anulación en caso de transmisión.

Las transmisiones «inter vivos» de los vehículos objeto de esta Ordenanza, lleva implícita la anulación de la licencia, salvo que en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la transmisión, el transmitente aplique aquella a otro vehículo de su propiedad, contando para ello con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 41. Estado de conservación.

El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza. El vehículo destinado a la prestación del servicio de auto-taxis no podrá utilizarse para ningún tipo de actividad comercial o industrial durante la prestación citada.

TÍTULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 42. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el régimen de infracciones, sanciones, responsabilidad de los sujetos, graduación y procedimiento establecido en el Titulo V de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada por la Ley 29/2003 de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la citada ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 43. Graduación de las infracciones.

Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de auto-taxis se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 44. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Abandonar al viajero sin realizar el servicio para el que fuera requerido el taxista, sin causa justificada.

b) Cometer tres faltas graves en el período de un año.

c) La realización del servicio de auto-taxi sin la preceptiva licencia municipal.

d) La prestación de un servicio en condiciones defectuosas que afecten a la seguridad de las personas.

e) La conducción del vehículo en estado de embriaguez o afectado por cualquier sustancia tóxica que haga peligrosa la prestación del servicio.

f) Realizar escándalo público con motivo de la prestación del servicio.

g) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a las autoridades competentes en el plazo de 24 horas.

h) La realización durante la conducción de una infracción muy grave de las tipificadas en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

i) El cobro abusivo a los usuarios.

j) La desconsideración manifiesta y muy grave en el trato con los usuarios del servicio.

k) No admitir a los perros guía, que acompañan a los invidentes.

l) La negativa a prestar servicio en horas y turno de trabajo, o bien fuera de ellos estando el rótulo de libre o el piloto verde encendido, salvo por causa justificada.

m) Los insultos o descalificaciones muy graves a otros compañeros taxistas o a los inspectores o autoridades o funcionarios municipales.

n) El negarse a prestar auxilio a personas enfermas, heridas o accidentadas.

o) Ausentarse del lugar en caso de accidente, estando el auto-taxi implicado en el mismo.

p) Conducir en los supuestos de suspensión temporal del permiso municipal de conductor o del permiso de conducción estatal, requeridos para la clase de vehículo y servicio de que se trate o no disponer de los mismos por cualquier causa.

q) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.

r) La manipulación del taxímetro.

s) El incumplimiento de la uniformidad del vehículo (banda, módulo de servicio, etc.).

t) Cualquier otra infracción que la legislación estatal o autonómica en la materia califique como muy grave.

Artículo 45. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.

b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento, sin haber superado las correspondientes revisiones o inspecciones obligatorias.

c) El trato verbal incorrecto o gestos groseros o de amenaza en el trato con usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

d) Cometer cuatro faltas leves en el período de un año.

e) Pedir precios a los usuarios superiores a los autorizados por las tarifas de aplicación.

f) La no utilización, carencia o no adecuado funcionamiento del taxímetro. Circular con un aparato taxímetro que no haya sido verificado en una estación de ITV. de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

g) Cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves, cuando por su naturaleza, ocasión, circunstancias, etc., no sea conveniente calificarlas como tales, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución en el expediente correspondiente.

h) El no llevar a la vista del usuario el cuadro de tarifas de precios autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) Carecer del preceptivo documento en el que deban formularse las reclamaciones de los usuarios o negarse a entregar al usuario el pertinente recibo, siempre que sea solicitado por éste. Las reclamaciones realizadas deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento en un plazo máximo de tres días hábiles, por el titular del auto-taxi, a contar desde el momento en que fueron formuladas.

j) Obligar al usuario a apearse antes de la finalización del servicio por comentarios inadecuados o insinuaciones aunque sean indirectas que molesten al usuario y que le hagan considerar que la mejor opción es no finalizar el trayecto.

k) El trato incorrecto o despectivo a compañeros, autoridades o funcionarios municipales, siempre que la actuación no pueda o deba catalogarse como de muy grave.

l) La no comunicación al Ayuntamiento de la transferencia de licencia o cualquier otro dato sustancial en la prestación del servicio.

m) Cualquier otra infracción que la legislación estatal o autonómica en la materia califique como grave.

Artículo 46. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Descuido en el aseo personal.

b) Descuido en el aseo interior o exterior del vehículo.

c) Discusiones leves entre compañeros de trabajo.

d) Realizar servicios sin llevar en el vehículo la documentación exigida legalmente, salvo que por reiteración, gravedad de la falta de documentación, etc., deba ser calificada como grave o muy grave.

e) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica con las cantidades señaladas en el art. 35.º1) y 2) Si tuvieran que abandonar el vehículo para el cambio de moneda se procederá a parar el taxímetro.

f) La no comunicación al Ayuntamiento del cambio de domicilio de las personas que posean licencias de auto-taxis, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la Administración Municipal.

g) Cualquier otra infracción que no pueda ser catalogada como de grave o muy grave.

h) No llevar extintor en el vehículo o encontrarse defectuoso o caducado. Llevar el alumbrado del interior del vehículo averiado.

i) Cualquier infracción que la legislación estatal o autonómica en la materia califique como leve.

Artículo 47. Sanciones.

Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o suspensión de la licencio o permiso local de conducción hasta 15 días.

Las infracciones graves se sancionarán con la suspensión de la licencia o permiso local de conductor de tres a seis meses.

Las infracciones muy graves se sancionarán:

· Suspensión del permiso municipal de conductor hasta un año.

· Retirada definitiva de la licencia municipal.

En cualquier caso, se sancionarán con la retirada definitiva del permiso municipal de conductor las infracciones muy graves de los apartados e), p) y q) del artículo 44. En los supuestos en que el Ayuntamiento sancione con suspensión de licencia de auto-taxi, será el propio Ayuntamiento el que decida los días concretos en que el titular de licencia deberá cumplir la citada sanción, estableciendo el día concreto de inicio y de terminación de la misma.

Artículo 48. Procedimiento sancionador.

Los principios de la potestad sancionadora, del procedimiento sancionador y de la responsabilidad ante la Administración serán los regulados y establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o legislación que los sustituya o complemente.

Además, en todos los supuestos previstos anteriormente de suspensión o intervención de la licencia de transporte urbano, la misma conllevará necesariamente la suspensión e intervención de la licencia de transporte interurbano.

TÍTULO VIII. DE LAS NORMAS PARTICULARES DEL EURO-TAXI

Artículo 49. Euro-taxi.

El euro-taxi es un taxi normal, cuya única característica especial es la de dar prioridad a los servicios realizados para personas con movilidad reducida y estar adaptados a las necesidades específicas de estas personas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de aplicación y a los convenios de colaboración para la realización de un proyecto de accesibilidad en el transporte por auto-taxi.

El euro-taxi se regirá por la legislación estatal, autonómica o local existente para la ordenación, regulación y gestión del servicio del auto-taxi en general, con las especialidades que se regulan para el servicio de euro-taxi en los artículos siguientes.

Artículo 50. Preferencia.

El euro-taxi dará siempre preferencia al servicio cuando éste sea reclamado por una persona con movilidad reducida o dependiente, frente al reclamado por otra persona sin la citada situación de dependencia.

Por otro lado, cuando el servicio sea reclamado por dos o más personas dependientes, se dará preferencia siempre al servicio local, frente a la solicitud de salir a otra ciudad o provincia.

Artículo 51. Ordenación del servicio.

El Ayuntamiento establecerá la ordenación de este servicio en materia de horarios, descansos, vacaciones, a fin de que la prestación al minusválido esté cubierta el máximo de tiempo posible.

Disposición transitoria

Las diferentes adaptaciones y novedades técnicas de los vehículos auto-taxis previstas en la presente Ordenanza tendrán el plazo de hasta dos años para estar perfectamente instaladas salvo el color blanco del vehículo que se podrá diferir hasta el cambio o sustitución del mismo.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez alcance la aprobación definitiva, entrará en vigor a los 15 días siguientes de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previa la comunicación a la Comunidad Autónoma y a la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Anexo-1

Franjas en puertas delanteras

?

 

  

















Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Alcaldesa, M.ª del Mar Hernández Porra



NPE: A-280815-9281