Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases reglamentarias para la concesión de subvenciones o ayudas al transporte para alumnos estudiantes pertenecientes a colectivos de exclusión social.

Borm Nº 11, jueves 15 de enero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

383

NPE: A-150115-383

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

383 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las bases reglamentarias para la concesión de subvenciones o ayudas al transporte para alumnos estudiantes pertenecientes a colectivos de exclusión social.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones o ayudas al transporte para alumnos estudiantes pertenecientes a colectivos de exclusión social, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza reguladora de las Bases Reglamentarias para la concesión de subvenciones o ayudas al transporte para alumnos estudiantes pertenecientes a colectivos de exclusión social.

Artículo 1.- Objeto de las Bases

El objeto de las presentes bases, en el marco general de la normativa vigente en materia de subvenciones, y en virtud a las competencias que legalmente tiene atribuidas el Ayuntamiento de Librilla, es regular la concesión de ayudas no periódicas, destinadas a favorecer el acceso a la Educación de alumnos o estudiantes del municipio de Librilla, pertenecientes al colectivo de exclusión social, y por consiguientes con escasos ingresos económicos de su unidad familiar.

Artículo 2.- Destino de las Subvenciones

Las subvenciones irán destinadas a contribuir a sufragar total o parcialmente, gastos derivados del transporte para estudiantes de FPB, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y universitarios, pertenecientes a unidades familiares en situación de vulnerabilidad o de exclusión social, con gran déficit de ingresos.

Son ayudas con carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, y tienen la naturaleza de subvención, condicionadas, por tanto, a las disposiciones económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario, así como a su posterior justificación acreditativa de haber cumplido el fin subvencionado.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas no periódicas reguladas en las presentes bases, los alumnos empadronados en Librilla, que cursen estudios oficiales de FPB, Bachillerato, ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y universitarios fuera del municipio de Librilla, pertenecientes a unidades familiares en situación de vulnerabilidad o de exclusión social, con gran déficit de ingresos, que se encuentren en determinadas situaciones de necesidad y que no puedan afrontar debidamente, ni por sus propios recursos económicos, ni con la red de recursos, derechos y ayudas que existen en la actualidad en el ámbito de la legislación autonómica o estatal, gastos derivados del transporte para garantizar y favorecer el acceso a la educación de sus hijos, y que puedan cursar estudios de FPB, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y universitarios, fuera de nuestro municipio.

Con carácter general, la obtención de estas becas o ayudas será incompatible con cualquier otra ayuda que directa o indirectamente subvencione la misma finalidad, incluida las becas generales para estudios otorgadas por la Consejería de Educación, que cubran la totalidad de la necesidad para la que solicita la ayuda.

Los beneficiarios deberán acreditar a la fecha de la solicitud, su situación de necesidad, y la imposibilidad de afrontar debidamente, ni por sus propios recursos económicos, ni con la red de recursos, derechos y ayudas que existen en la actualidad en el ámbito de la legislación autonómica o estatal, los gastos derivados del transporte referido en estas bases.

Procedimiento de concesión

Artículo 4.- Solicitudes y plazo de presentación.

Todas las solicitudes de subvención se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Librilla, en el modelo normalizado que conste en el Anexo que se establezca para cada una de las convocatorias, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Librilla, sito en Plaza Juan Carlos I, 1, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo establecido a tales efectos.

Artículo 5.- Documentación.

Los solicitantes de ayudas al transporte de estudiantes, deberán aportar la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al anexo establecido en la convocatoria.

- Autorización para la realización de consultas en ficheros públicos, para la verificación de información relativa a la tramitación del expediente firmado por el padre/madre o tutor.

- Aceptación del compromiso de comunicar al Ayuntamiento de Librilla cualquier variación que pudiera producirse, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, respecto a su situación personal, económica y/o familiar firmado por el padre/madre o tutor.

- Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia compulsada de la matrícula original del año en curso del solicitante

- Certificación expedida por entidad bancaria donde consten los veinte dígitos de la cuenta bancaria y figure el alumno beneficiario como titular de la misma.

- Fotocopia del Impuesto sobre la Renta, IRPF, del año inmediatamente anterior a la referida convocatoria, o en su defecto certificación de imputaciones de la administración tributaria, o certificado de no realizar declaración del Impuesto sobre la Renta de la unidad familiar.

- Fotocopias de las tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar.

- Acreditación de la cuantía de la pensión de alimentos y/o compensatoria, en caso o reclamación judicial por el impago de la misma de la unidad familiar.

- Certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social así como de otros organismos de clases pasivas de todos los miembros de la unidad familiar.

- Certificado del (SEPE) Servicio Público Empleo Estatal, sobre percepción o no de prestaciones así como la duración y cuantía en su caso de los miembros de la unidad familiar.

- Declaración jurada de ingresos de los miembros de la unidad familiar.

- Vida Laboral de los miembros de la unidad familiar.

- Cualquier otro documento o justificación, que sea solicitada por la trabajadora Social o Técnico que tramite el expediente de toda la unidad familiar.

Artículo 6.- Criterios de concesión.

El importe de las ayudas establecidas en las presentes bases, tendrá como límite el crédito consignado en el Presupuesto Municipal para la convocatoria correspondiente, que determinará, también el importe unitario y número total de ayudas a conceder y se concederán conforme a los siguientes requisitos exigidos por unidad familiar:

1.1.- El solicitante deberá estar empadronado en el municipio de Librilla, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud, pertenecer a unidades familiares en situación de vulnerabilidad o de exclusión social, y no tener recursos propios suficientes o acceso a otros recursos sociales, becas o ayudas de otras administraciones públicas, que cubran la totalidad de la necesidad para la que solicita la ayuda.

1.2. Las ayudas se concederán, conforme a lo establecido en las presentes bases, y en base a los ingresos obtenidos por la totalidad de las personas que conviven en el mismo domicilio del solicitante. Debiendo cumplirse el requisito de no superar el siguiente “Umbral de Renta”.

- Que la renta «per cápita» de la unidad de convivencia, en cómputo anual, o en su caso en los tres últimos meses anteriores a la prestación de la solicitud no sea superior al 45% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud, y en cualquier caso no superar el doble del mismo.

- Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos, se situará en el 90% del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo trimestral.

- En casos excepcionales y atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen los límites económicos establecidos, siempre y cuando no superen el triple del Salario Mínimo Interprofesional.

1.3.- Los datos económicos se referirán a 31 de diciembre del año precedente al de publicación de la convocatoria correspondiente. Los datos familiares vendrán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria.

1.4.- En cuanto a las circunstancias de vulnerabilidad o exclusión social, deberán ser debidamente acreditadas por los interesados, mediante la emisión de un certificado desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Librilla, donde se certifique su inclusión en uno de los colectivos de exclusión social y mediante la aportación del Impuesto sobre la Renta, IRPF, del año inmediatamente anterior a la referida convocatoria.

1.5.- La unidad familiar deberá estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

1.6.- En relación al concepto de unidad de convivencia, en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) A efectos de cómputo de renta, se entenderá como miembros de la unidad de convivencia a aquellas personas que convivan habitualmente en el mismo domicilio, estén o no unidas por vínculos de parentesco. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los cuales, en un mismo domicilio, coexisten varias unidades de convivencia (por razones puramente económicas o coyunturales como compartir gastos de alquiler, dificultad o escasez de viviendas en este régimen, u otras análogas), sólo se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia concreta para la que se haya solicitado la ayuda o prestación.

b) Para la determinación de los recursos de que disponga la unidad de convivencia, se computarán salarios, rentas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualesquiera título o naturaleza, que perciba cualquier miembro de la unidad de convivencia. Para ello, el solicitante deberá aportar en tiempo y forma, la documentación que sea necesaria y que le sea solicitada.

Tendrán la consideración de recursos propios todos aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que por sus características, valoración, posibilidad de explotación, venta u otro, indique la existencia de medios suficientes, para atender la necesidad para la que solicita la Ayuda o Prestación.

1.7.- En el reparto de las ayudas la distribución de la cantidad se realizará de acuerdo con el siguiente criterio:

Alumnos que se desplacen menos de 75 kilómetros y alumnos que se desplacen más de 75 kilómetros.

La cuantía máxima de las Ayudas concedidas en un año a la misma persona o unidad de convivencia, no puede exceder de 300 euros. Si bien, con carácter excepcional, podrán concederse ayudas por importe superior, en razón de la extraordinaria gravedad y urgencia de la situación sociofamiliar del solicitante, si la Junta Local de Gobierno Municipal así lo determina.

Artículo 7.- Instrucción del expediente de solicitud.

La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Servicios Sociales. El órgano instructor, tras recibir la solicitud, procederá, en su caso, a requerir a los técnicos de Centro Municipal de Servicios Sociales, que certifiquen su inclusión en uno de los colectivos de exclusión social, así como procederá a verificar el resto de requisitos, solicitando al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud.

A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

Artículo 8.- Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión Técnica de Servicios Sociales, formada por los Técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales.

Artículo 9.- Resolución de las solicitudes.

Una vez emitido el correspondiente dictamen de valoración, el/la Concejal/a de Servicios Sociales lo elevará a la Junta de Gobierno Local como Propuesta de Resolución para la adopción de los correspondientes acuerdos.

El plazo para la resolución de los expedientes será de tres meses, a partir de la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 10.- Pago de las prestaciones y Justificación del gasto.

El Ayuntamiento de Librilla, procederá al pago de la ayuda concedida, de la siguiente forma:

1. Directamente al beneficiario salvo que por parte de los Servicios Sociales, debido a razones que pudieran concurrir señale otra persona designada a tal efecto, mediante transferencia bancaria.

2. Directamente a los prestadores del Servicio mediante transferencia bancaria.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a presentar en el Ayuntamiento de Librilla en los dos meses siguientes a partir de la recepción de las mismas, excepto que se solicite una nueva ayuda en cuyo caso es necesario que las anteriores ayudas estén ya justificadas, los justificantes del gasto realizado en función del concepto para el que fue reconocida la ayuda, pudiendo ser a través de los billetes o facturas expedidos por la empresa o medio de transporte o declaración jurada del gasto realizado si fuese por medios propios.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de esta ayuda, el falseamiento u ocultación de los datos o la aplicación de los fondos a finalidad distinta para la que se concedieron constituirá causa de revocación de la ayuda y del reintegro de su importe, en su caso por parte del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que en derecho corresponda.

Toda aquella persona, unidad familiar o de convivencia, que tengan pendiente la justificación y/o reintegro de una ayuda no podrá ser beneficiario de otra ayuda recogida por este Ayuntamiento.

Artículo 11.- Aplicación de la normativa general.

En lo no regulado por las presentes bases se estará a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de subvenciones: la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández



NPE: A-150115-383