Administración Local
Librilla
9944
NPE: A-250613-9944
IV. Administración Local
Librilla
9944 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del procedimiento de gestión del servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Librilla. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Librilla sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Librilla, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- El artículo 23 queda con la siguiente redacción:
“El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.”
- Se suprime el artículo 24, enumerando los siguientes a partir de éste numero, el 25 pasa a ser el 24 y sucesivamente hasta el final.
- El artículo 24 queda con la siguiente redacción:
“Artículo 24.- Participación económica de los beneficiarios en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
1. Para el cálculo de la participación del beneficiario en el Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará la unidad horaria, a la que se aplicará la fórmula siguiente:
CH= PH (R/I -1 ) x 0,5
Siendo:
CH= Participación del beneficiario por hora en euros.
PH= Precio de referencia del Servicio por hora en euros.
R= Capacidad económica en euros.
I= El indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
2. En ningún caso, los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en cuantías superiores al noventa por ciento del precio de referencia del servicio por hora”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández
NPE: A-250613-9944