Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Borm Nº 38, viernes 15 de febrero de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Librilla

Nº de Publicación:

2323

NPE: A-150213-2323

TEXTO

IV. Administración Local

Librilla

2323 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Librilla sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Ordenanza Reguladora de las Entradas de Vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Exposición de motivos:

El objeto de La presente Ordenanza es el de regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía pública predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.

Artículo 1.-Definiciones.

1. Vado: Se entiende por vado la zona de La vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir La entrada y salida de vehículos y carruajes del interior de inmuebles en general (edificios y solares). El vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según La categoría que se le asigne, que vendrá determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble. La longitud mínima del vado para los accesos a garaje y aparcamientos será de 3 ml., excepto para calles de un ancho inferior a 6 mts. que será de 4 ml.

2. La reserva de vía pública o vado admitirá las siguientes modalidades:

a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares o bien para vehículos oficiales.

b) Parada de vehículos (taxis y análogos).

c) Carga y descarga de mercancías de cualquier clase, siempre de naturaleza temporal, y en horario comprendido entre las 08,00 y las 20,00 horas, salvo domingos y festivos.

3. Placa: Distintivo que acredita La categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto.

4. Entrada y salida: Supone la autorización de circular vehículos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).

5. La concesión de licencia para entrada y salida de vehículos a través de las aceras requerirá en todo caso La concesión de vado.

6. La entrada-salida de vehículos admitirá las siguientes modalidades:

a) Categoría Placa A (vado permanente 24 horas):

Comprende Garajes o cocheras, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas a viviendas, o no, con aparcamiento de vehículos. Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por así requerirlo el objeto de su actividad, precisen de reserva para carga y descarga, entrada y salida, las 24 horas.

b) Categoría Placa B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas):

Se incluyen todo lo citado en la categoría Placa A pero en horario máximo de 8 a 20 horas.

c) Categoría Placa C (vado permanente 24 horas, autorizando estacionar al titular):

Se incluye todo lo citado anteriormente en la categoría Placa A, pero autorizando a estacionar el/los vehículos inscritos en el vado.

Artículo 2.- Señalización complementarla.

En aquellos casos, en los que por tratarse de calles inferiores a 8 metros y teniendo el garaje de acceso al inmueble una anchura mínima de 3 metros más el metro por ambos lados que se puede autorizar hasta una anchura máxima de 5 metros, fuera necesario prohibir también el estacionamiento en la parte de enfrente del vado para permitir la maniobrabilidad del vehículo, será necesario la tramitación del correspondiente expediente previa solicitud del interesado. La concesión de esta autorización obligará al pago de la tasa establecida. La concesión de este tipo de autorización será previo informe técnico oportuno.

Artículo 3.- Requisitos para La obtención de vados.

1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.

2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:

A) Presentación de La solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencla, acompañada de los siguientes documentos:

· Fotocopia del DNI del interesado.

· Plano de situación de La edificación dentro del municipio, a escala 1:1000

· Copla de La licencia municipal de apertura o de su solicitud, para actividades profesionales.

B) Informe emitido por la Policía Local, indicando de la veracidad de la existencia de puerta de cochera en La edificación, o acceso a local con actividad, indicando que tipo de esta y que no incumple ninguna de las prohibiciones del artículo 4.

3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán La obtención de una licencia para cada uno de ellos.

4. Las licencias se concederán por periodos anuales.

5. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día de La concesión de La licencia, prorrateandose los meses ya cumplidos. En caso de renuncia o anulación antes de finalizar el año, no se abonaría La diferencia, se entiende por año completo o fracción.

6. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día de su cumplimiento de cada año, el titular de La misma no solicita, por escrito, La baja ante el Ayuntamiento.

Artículo 4.- Reserva zona de aparcamiento para disminuidos físicos o prohibición aparcamiento para facilitar salida domicilio.

A solicitud de interesado se podrá reservar zona de aparcamiento para disminuidos físicos, cuando sea el titular de la tarjeta el conductor del vehículo, o prohibir aparcar en la puerta de salida del domicilio si hay una persona impedida que el hecho de haber un vehículo estacionado le impida o dificulte la salida.

En ambos casos será necesario informe de Servicios Sociales y de Policía Local, y estará exenta de coste alguno para el solicitante,

Artículo 5.- Prohibiciones.

No se concederá licencia de vado en los siguientes supuestos:

1) En almacenes de carga y descarga, o inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos con un giro de volante.

2) Cuando La entrada y salida del inmueble afecte gravemente a la seguridad vial, salvo informe de la Policía Local en la cual manifieste que dicho vado no afecta a La seguridad vial.

3) Cuando se presuma que La entrada o salida de un inmueble perjudica a La zona de vía pública consolidada o prevista con arboleda, jardines, farolas y/u otros elementos del mobiliario urbano.

Artículo 6.- De las obligaciones del titular de la licencia.

El titular de la licencia de vado queda obligado a:

1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, aceras, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.

2. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, previa solicitud y pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, vigente en cada momento.

3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.

4. Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar visible, de modo que, quede perfectamente definida la zona de vado. Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento en la forma que determine, debiendo abonar el interesado la tasa aprobada por el Ayuntamiento al efecto mediante La correspondiente ordenanza.

5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente.

6. Solicitar nuevas placas de vado, en caso de pérdida o deterioro importante de las mismas, se deberá abonar la tasa por placa.

7. Entregar en el Ayuntamiento las placas correspondientes en caso de resolución de La licencia o renuncia voluntaria junto con ésta.

8. En caso de solicitarlo el titular de la licencia de Vado, se podrá pintar una línea amarilla que delimite el mismo por los servicios municipales, con cargo al interesado.

Artículo 7.- Cuota tributarla.

Las tarifas de la Tasa a aplicar serán los siguientes: euros/año.

1. Categoría Placa A (vado permanente 24 horas):

a) Locales particulares y garajes, destinados a aparcamiento de vehículos en viviendas unifamiliares. Por Local o garaje 40 euros.

b) Locales particulares y garajes, destinados a aparcamiento de vehículos en comunidades de vecinos:

Por cada plaza de aparcamiento 10 euros, por plaza, con un mínimo de 50 euros, en caso de ser inferior a 5 plazas, y de 5 euros por cada plaza a partir de La décima plaza.

c) Locales destinados a comercios o industrias, 50 euros.

2. Categoría Placa B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas):

Reserva de espacio por entrada y salida, carga y descarga, de mercancías o vehículos, a edificios y locales de cualquier tipo. Hasta 4,00 metros lineales 40 euros.

Más de 4,00 mts. lineales, a razón de 10 euros más por cada ml. o fracción.

3. Categoría Placa C (vado permanente 24 horas, autorizando estacionar):

a) Locales particulares y garajes, destinados a aparcamiento de vehículos en viviendas unifamiliares. Por Local o garaje 40 euros.

Por cada vehículo autorizado al aparcamiento 10 euros,.

b) Locales destinados a comercios o industrias, 60 euros

4. Por pago de La expedición de la Placa de Vado o por la realización de una franja amarilla (se paga una sola vez):

- Categoría Placa A (vado permanente 24 horas): 20 euros

- Categoría Placa B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas): 20 euros

- Categoría Placa C (vado permanente 24 horas, autorizando estacionar): 20 euros

- Franja amarilla: 5 euros/metro

Artículo 8.- Señalización.

Las licencias de vado están constituidas por dos tipos de señalización:

a-. Vertical: instalación en la puerta, fechada o construcción de un disco de Prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes en el que constaran entre otros:

- El número de identificación del vado otorgado por el ayuntamiento.

- La dominación del vado: permanente u horario.

- Otros datos que estime el ayuntamiento.

b-. Horizontal: Consistente en una franja amarilla, en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, con longitud igual a la del vado. Continua para vado permanente, discontinuo para vados horarios.

Los gastos que ocasione la señalización descrita serán de cuenta del solicitante.

Artículo 9.- Prohibiciones.

Con carácter general, queda prohibido:

1. Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa autorización municipal.

2. Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.

3. El uso de otra señal de Vado que no sea la expedida por el ayuntamiento, o usar esta sin permiso municipal.

4. Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias de cualquier tipo que, sin responder a una licencia de vado, traten de sustituir o conducir a error sobre la misma.

5. Queda prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado y por el horario autorizado a tal fin. Exceptuando los autorizados por placa c.

6. El depósito de materiales o mercancías en dichas zonas dentro del horario autorizado como vado.

Artículo 10.-Supuestos de resolución de la licencia.

1. Las licencias para vado quedaran resueltas en los siguientes casos:

a) Por no abonarse los tributos o tasas aprobadas en el plazo señalado en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de aquellos.

b) Por destinar el garaje o local para el que se solicite el vado para fines o actividades que no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia.

c) Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

2. La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión, una vez desaparecida La causa que motivó aquélla, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en La presente Ordenanza.

Artículo 11.- Infracciones.

1. Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderán como infracciones a la misma, y conllevarán la resolución de la licencia concedida, en los términos del artículo anterior.

2. Sin perjuicio de las infracciones que puedan estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de tráfico y seguridad vial, se consideran las siguientes:

Infracciones leves:

No haber regularizado la situación del local, garaje o actividad, dentro de los plazos contemplados en las disposiciones transitorias.

Instalar rótulos o pintar señales o sugerencias que sin responder a la licencia de vado, traten de sustituir esta o conducir a error sobre ella.

Cualquier otra infracción a los preceptos de la presente ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave.

Infracciones graves:

a. La colocación de una placa de vado en un lugar diferente para la que fue concedida.

b. Alterar o modificar los horarios de vado concedidos en la licencia.

c. El no proceder a la reparación de los desperfectos ocasiones en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos.

2.3 Infracciones muy graves:

a. Falsificaciones del distintivo señalizador (placa de vado)

b. Dar un uso no autorizado en esta ordenanza a la autorización de vado.

Artículo 12.- Sanciones

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

a) En caso de las infracciones leves: Multa de 30 euros hasta 100,00 euros

b) En caso de las infracciones graves: Multa de 101,00 a 300,00 euros

c) En caso de las infracciones muy graves: Multa de 300 a 1000,00 euros

Artículo 13.- De la retirada de vehículos por estacionamiento o parada en espacios delimitados como vado.

1. Los vehículos o maquinarla de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, y dentro del horario establecido a tal fin, será retirado del mismo por el Servicio de Grúa, o cualquier otro medio que utilice el Ayuntamiento, corriendo a cargo del propietario del vehículo infractor todos los gastos que ocasione su retirada y deposito. Los gastos serán los resultantes de todas las acciones necesarias, independientemente se aplicara La sanción correspondiente establecida y tipificada en la Ley de Seguridad Vial u otras normas.

2. De igual modo se procederá cuando se depositaran en dichos espacios materiales de cualquier tipo, salvo que se trate de reserva de aparcamiento (sin entrada de vehículos a través de las aceras) y se correspondiese con la actividad ejercitada por el titular de la reserva.

Artículo 14.-Entrada en vigor y ámbito de aplicación.

Quedan derogadas cuantas ordenanzas o tasas referentes a la presente ordenanza, con fecha anterior, y que a partir de la entrada en vigor de la presente son derogadas en su totalidad.

Regirá en todo el término municipal de Librilla, y mantendrá su vigencia hasta su modificación, en lo que le afecte ésta, o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El Alcalde, Francisco Javier Montalbán Fernández



NPE: A-150213-2323