Administración Local
Jumilla
816
NPE: A-200224-816
IV. Administración Local
Jumilla
816 | Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Servicios Sociales. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Servicios Sociales.
Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 277, de 30 de noviembre de 2023, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla en la misma fecha, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo indicado, procede su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento:
“Reglamento Consejo Municipal de Servicios Sociales
Exposición de motivos
Los Consejos Sectoriales son una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, previsto en el artículo 23 de la Constitución Española y recogido en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los Consejos Sectoriales, son órganos complementarios de la organización municipal, artículo 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 130, 131 y 139.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre), que el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Jumilla incorpora según publicación del BORM de 17 noviembre de 1999.
Dicho marco normativo describe la finalidad específica atribuida a los Consejos Sectoriales, la competencia del Pleno de la Corporación para su creación y para el nombramiento de sus miembros, la composición mínima y duración de sus cargos, sus funciones, normas generales de funcionamiento interno y la atribución de potestades para la determinación de dichas normas.
El Ayuntamiento de Jumilla es consciente de que, para obtener la máxima calidad de vida y Bienestar Social de toda la población, es preciso propiciar la intervención de todos los sectores interesados en la materia para una mayor prestación de los servicios sociales, considerando el cauce más adecuado para propiciar y canalizar la participación activa a través de la creación del Consejo Municipal de Servicios Sociales
TÍTULO I
OBJETO, CONCEPTO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Reglamento, determinar la composición, organización, funcionamiento y ámbito de actuación del Consejo Municipal de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 2.- Concepto.
El Consejo Municipal de Servicios Sociales, es un órgano complementario de la organización municipal, que tiene por objeto canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en aquellos asuntos municipales comprendidos dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 3.- Ámbito de actuación.
El Consejo Municipal de Servicios Sociales, tendrá funciones de informe y en su caso propuesta, en relación con las iniciativas municipales que afecten a las siguientes materias:
a) Política de Vivienda Social.
b) Diversidad Funcional, discapacidad, mayores y dependientes.
c) Protección de menores y familias.
d) Integración e inclusión de las personas migrantes.
e) Políticas relacionadas con el Pueblo Gitano.
f) Personas en riesgo o exclusión social.
g) Defensa y promoción de los derechos de la mujer.
h) Otros colectivos en situación de vulnerabilidad social.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4.-
Composición. El Consejo Sectorial de Servicios Sociales, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un miembro de la Corporación Local designado por el/la Alcalde/sa.
Vicepresidente/a: Concejal/a de Servicios Sociales.
Secretario: Secretario/a General o funcionario/a municipal, en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario/a de Servicios Sociales
- Un representante de cada grupo municipal.
- Un representante a designar por Cruz Roja Local.
- Un representante a designar por Caritas Jumilla.
- Un representante a designar por Aspajunide
- Un representante a designar por Amfiju
- Un representante a designar por Asamju
- Un representante a designar por Arju
- Un representante a designar por AECC local
- Un representante a designar por Afad
En los casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros del Consejo, asistirá a las sesiones con las mismas atribuciones aquél que lo sustituya.
Podrán también asistir a las sesiones del Consejo, previa invitación de la Presidencia, sin participar en la adopción de acuerdos, representantes de otras asociaciones o instituciones que tengan intereses relacionados con el ámbito de actuación del Consejo, a fin de lograr la mayor participación ciudadana.
Artículo 5.- Convocatorias y celebración de sesiones.
5.1. El Consejo Municipal de Servicios Sociales, celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre.
5.2. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio del número de miembros del Consejo.
5.3. Las convocatorias de las sesiones serán efectuadas por acuerdo de la Presidencia y acompañadas del orden del día, señalando la fecha, lugar de la sesión y asuntos a tratar, debiéndose notificar con 7 días de antelación, como mínimo las ordinarias y con 3 días las extraordinarias.
5.4. El orden del día será fijado por la Presidencia y se acompañará de la documentación pertinente sobre los asuntos a tratar.
5.5. Para la celebración de las sesiones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, será necesaria la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Artículo 6.- Adopción de propuestas e iniciativas.
Las decisiones sobre propuestas e iniciativas que se presenten por el Consejo, deberán de ser aprobadas por mayoría de sus miembros.
De las sesiones que se celebren se levantará acta por el Secretario/a del Consejo, cuyo borrador se notificará a todos los miembros del Consejo para su aprobación en la siguiente sesión.
Artículo 7.- Funciones de la Presidencia.
Corresponden a la Presidencia del Consejo las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de los demás miembros del Consejo, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Artículo 8.- Funciones de la Vicepresidencia.
Corresponden a la Vicepresidencia del Consejo las siguientes funciones:
a) La sustitución de la Presidencia, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas a la Presidencia.
Disposición final
Para lo no regulado en el presente Reglamento, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento orgánico municipal y demás normativa que resulte de aplicación.
Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 23 de enero de 2024. La Alcaldesa, Severa González López.
NPE: A-200224-816