Administración Local
Jumilla
5525
NPE: A-310821-5525
IV. Administración Local
Jumilla
5525 | Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Casa de Acogida para Familias Inmigrantes. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 1, 2, 6 y 8 del Reglamento de la Casa de Acogida para Familias Inmigrantes.
Sometida a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 119, de fecha 26 de mayo de 2021, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación el texto íntegro, según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 28 de julio de 2021. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.
“Artículo 1.- Concepto de Casa de Acogida.
La Casa de Acogida se configura como un servicio social especializado de carácter asistencial, protección y de promoción de la familia, cuya finalidad es acoger temporalmente a familias inmigrantes que se encuentren sin techo o sin una vivienda adecuada, con el objeto de prestarles un alojamiento temporal, así como ayuda psicológica, social y jurídica, a través de los propios recursos municipales y de otras instituciones colaboradoras. En determinados casos, los Servicios Sociales, de forma excepcional y siempre que la casa tenga disponibilidad de plazas, podrá acoger a familias españolas.
Artículo 2.- Objetivos de la Casa de Acogida.
Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad de la Casa de Acogida son:
1.º Dar acogida temporal permitiendo a las familias inmigrantes y no inmigrantes acogidas que dispongan de una vivienda y espacio en el que pueden reflexionar sobre su situación, desarrollando actuaciones encaminadas a lograr la búsqueda de una vivienda digna y adecuada.
2.º Estimular y promover la integración social de las familias acogidas, su autonomía personal facilitando el acceso de la familia a la educación y al trabajo digno con el objeto de que puedan obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.
3.º En su caso, asesorar y facilitar los medios básicos que le ayuden a su regularización en España y la de sus hijos/as a través de un plan individualizado de trabajo que incluye las medidas jurídicas y sociales que sean necesarias.
Artículo 6.- Concepto de familia acogida.
A efectos del presente Reglamento se considera familia acogida a toda aquella familia inmigrante o, excepcionalmente, española, en situación de necesidad urgente de alojamiento por encontrarse sin techo o sin vivienda adecuada, que resida en la ciudad de Jumilla.
Para familias residentes fuera de Jumilla puede haber acogimiento mediante la oportuna coordinación con el Ayuntamiento del que proceda u otro tipo de Entidades o Asociaciones que las deriven.
Artículo 8.- Procedimiento de admisión.
Las familias inmigrantes o, excepcionalmente, españolas, que se encuentren en la situación descrita y manifiesten el deseo de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:
Acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales, donde el trabajador/a social encargado de la Casa de Acogida estudiará el caso y elaborará el correspondiente informe social que remitirá a la Comisión de evaluación para su estudio y valoración. Todo ello en el menor plazo de tiempo posible.
Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales para el análisis y valoración de la demanda”.
NPE: A-310821-5525