Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Casa de Acogida para Familias Inmigrantes.

Borm Nº 201, martes 31 de agosto de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

5525

NPE: A-310821-5525

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

5525 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Casa de Acogida para Familias Inmigrantes.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 1, 2, 6 y 8 del Reglamento de la Casa de Acogida para Familias Inmigrantes.

Sometida a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 119, de fecha 26 de mayo de 2021, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación el texto íntegro, según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 28 de julio de 2021. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.



“Artículo 1.- Concepto de Casa de Acogida.

La Casa de Acogida se configura como un servicio social especializado de carácter asistencial, protección y de promoción de la familia, cuya finalidad es acoger temporalmente a familias inmigrantes que se encuentren sin techo o sin una vivienda adecuada, con el objeto de prestarles un alojamiento temporal, así como ayuda psicológica, social y jurídica, a través de los propios recursos municipales y de otras instituciones colaboradoras. En determinados casos, los Servicios Sociales, de forma excepcional y siempre que la casa tenga disponibilidad de plazas, podrá acoger a familias españolas.

Artículo 2.- Objetivos de la Casa de Acogida.

Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad de la Casa de Acogida son:

1.º Dar acogida temporal permitiendo a las familias inmigrantes y no inmigrantes acogidas que dispongan de una vivienda y espacio en el que pueden reflexionar sobre su situación, desarrollando actuaciones encaminadas a lograr la búsqueda de una vivienda digna y adecuada.

2.º Estimular y promover la integración social de las familias acogidas, su autonomía personal facilitando el acceso de la familia a la educación y al trabajo digno con el objeto de que puedan obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.

3.º En su caso, asesorar y facilitar los medios básicos que le ayuden a su regularización en España y la de sus hijos/as a través de un plan individualizado de trabajo que incluye las medidas jurídicas y sociales que sean necesarias.

Artículo 6.- Concepto de familia acogida.

A efectos del presente Reglamento se considera familia acogida a toda aquella familia inmigrante o, excepcionalmente, española, en situación de necesidad urgente de alojamiento por encontrarse sin techo o sin vivienda adecuada, que resida en la ciudad de Jumilla.

Para familias residentes fuera de Jumilla puede haber acogimiento mediante la oportuna coordinación con el Ayuntamiento del que proceda u otro tipo de Entidades o Asociaciones que las deriven.

Artículo 8.- Procedimiento de admisión.

Las familias inmigrantes o, excepcionalmente, españolas, que se encuentren en la situación descrita y manifiesten el deseo de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:

Acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales, donde el trabajador/a social encargado de la Casa de Acogida estudiará el caso y elaborará el correspondiente informe social que remitirá a la Comisión de evaluación para su estudio y valoración. Todo ello en el menor plazo de tiempo posible.

Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales para el análisis y valoración de la demanda”.

NPE: A-310821-5525