Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Consejo Local de Empleo y Desarrollo Económico de Jumilla.

Borm Nº 3, jueves 5 de enero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

100

NPE: A-050117-100

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

100 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Consejo Local de Empleo y Desarrollo Económico de Jumilla.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario, de fecha 26 de septiembre de 2016, de aprobación inicial de la modificación del “Reglamento del Consejo Local de Empleo y Desarrollo Económico de Jumilla”, haciéndose pública dicha modificación para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

- Se modifica el artículo 6.º quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 6.- El Consejo Local de Empleo estará formado por:

Presidente/a: El Alcalde/Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Uno por cada Grupo Municipal.

- Un representante del Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Un representante de las organizaciones empresariales o profesionales inscritas en el registro municipal de asociaciones incluyendo también al sector agrario y ganadero, con un máximo de cuatro representantes en base al mayor número de asociados representados en Jumilla.

- Un representante de cada organización sindical de ámbito nacional con representación en la localidad, con un máximo de dos representantes en base al mayor número de asociados representados en Jumilla.

Puntualmente, y según los asuntos del orden del día, se podrá invitar a las reuniones del Consejo a asociaciones o personas interesadas o afectadas por los temas a tratar, haciéndolo con voz pero sin voto.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 21 de diciembre de 2016.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú

NPE: A-050117-100