Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas.

Borm Nº 221, miércoles 24 de septiembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

11914

NPE: A-240914-11914

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

11914 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario, de fecha 30 de junio de 2014, de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de funcionamiento del Vivero de Empresas, haciéndose pública dicha modificación para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Dicha modificación se efectúa en los siguientes términos:

- En el segundo párrafo del artículo 4.º- Beneficiarios, donde dice “Se entiende por empresas de reciente creación aquellas que tengan menos de doce meses desde su constitución…”, debe decir “Se entiende por empresas de reciente creación aquellas que tengan menos de veinticuatro meses desde su constitución…”.

- Añadir un nuevo párrafo tras el párrafo segundo del artículo 4.º- Beneficiarios, que pasaría a ser el tercer párrafo de dicho artículo, con la siguiente redacción: “Se podrán entender igualmente como empresas de reciente creación, aquellas que estando constituidas entre veinticuatro y treinta y seis meses puedan tener dificultades, por cualquier tipo de circunstancia, para su consolidación y siempre bajo el criterio de los técnicos municipales del servicio responsable del vivero, de manera que se aconseje la ubicación en dichas instalaciones. Estas peticiones serán atendidas siempre que existan locales disponibles y estén resueltas todas las solicitudes”.

- En el artículo 6.º- Convocatoria, Solicitud y Plazos, sustituir la última frase del primer párrafo, de tal forma que donde dice “Se podrán abrir las convocatorias necesarias mientras se disponga de locales vacantes”, debe decir “Si al término de la resolución de una convocatoria quedaran locales vacantes, estos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre del mismo año de la convocatoria. Si llegada esa fecha siguen quedando locales vacantes será necesario realizar una nueva convocatoria.”

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 10 de septiembre de 2014.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-240914-11914