Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de la Casa de Acogida para Familias Inmigrantes.

Borm Nº 196, martes 26 de agosto de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

11089

NPE: A-260814-11089

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

11089 Aprobación definitiva del Reglamento de la Casa de Acogida para Familias Inmigrantes.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 26 de mayo de 2014, por el que se aprobó inicialmente el Reglamento de la Casa de Acogida de Jumilla para familias inmigrantes, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento de la Casa de Acogida de Jumilla para Familias Inmigrantes

Capítulo I

Naturaleza y objeto

Artículo 1.- Concepto de Casa de Acogida.

La Casa de Acogida se configura como un servicio social especializado de carácter asistencial, protección y de promoción de la familia, cuya finalidad es acoger temporalmente a familias inmigrantes que se encuentren sin techo o sin una vivienda adecuada, con el objeto de prestarles un alojamiento temporal, así como ayuda psicológica, social y jurídica, a través de los propios recursos municipales y de otras instituciones colaboradoras.

Artículo 2.- Objetivos de la Casa de Acogida.

Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad de la Casa de Acogida son:

1.º Dar acogida temporal permitiendo a las familias inmigrantes acogidas que dispongan de una vivienda y espacio en el que pueden reflexionar sobre su situación, desarrollando actuaciones encaminadas a lograr la búsqueda de una vivienda digna y adecuada.

2.º Estimular y promover la integración social de las familias acogidas, su autonomía personal facilitando el acceso de la familia a la educación y al trabajo digno con el objeto de que puedan obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.

3.º En su caso, asesorar y facilitar los medios básicos que le ayuden a su regularización en España y la de sus hijos/as a través de un plan individualizado de trabajo que incluye las medidas jurídicas y sociales que sean necesarias.

Artículo 3.- Sede de la Casa de Acogida

La Casa de Acogida tiene su sede en la ciudad de Jumilla (Murcia), en la calle Cabecico n.º 7.

Artículo 4.- Naturaleza Jurídica.

La Casa de Acogida carece de personalidad jurídica propia quedando sujeto, su régimen administrativo, a las reglas y prácticas generales usuales en la ordenación y prestación de Servicios del Centro Municipal de Servicios Sociales y del Excmo. Ayuntamiento

Artículo 5.- Gestión de la Casa de Acogida.

La gestión de la Casa de Acogida corresponde al Ayuntamiento y al Centro Municipal de Servicios Sociales, pudiendo gestionarla de forma directa con personal propio o contratado por el Ayuntamiento, o de forma indirecta a través de una empresa o entidad conforme a la legislación vigente sobre contratación de las Administraciones Públicas.

Capítulo II

De la admisión

Artículo 6.- Concepto de familia acogida.

A efectos del presente Reglamento se considera familia acogida a toda aquella familia inmigrante en situación de necesidad urgente de alojamiento por encontrarse sin techo o sin vivienda adecuada, que resida en la ciudad de Jumilla.

Para familias residentes fuera de Jumilla puede haber acogimiento mediante la oportuna coordinación con el Ayuntamiento del que proceda u otro tipo de Entidades o Asociaciones que las deriven.

Artículo 7.- Condiciones para la admisión.

Las condiciones de admisión en la Casa de Acogida están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la familia esté en una situación grave de falta de alojamiento, sin apoyos familiares, y sin recursos económicos para acceder a una vivienda adecuada.

Artículo 8.- Procedimiento de admisión.

Las familias inmigrantes que se encuentren en la situación descrita y manifiesten el deseo de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:

Acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales, donde el trabajador/a social encargado de la Casa de Acogida estudiará el caso y elaborará el correspondiente informe social que remitirá a la Comisión de evaluación para su estudio y valoración. Todo ello en el menor plazo de tiempo posible.

Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales para el análisis y valoración de la demanda.

Artículo 9.- Situación de los menores.

Los niños/as componentes de la familia acogida quedarán bajo su responsabilidad. En el caso de abandono de éstos por los progenitores, el responsable de la Casa de Acogida deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la autoridad judicial o fiscal competente.

Artículo 10.- Duración de la acogida.

El tiempo de estancia en la Casa de Acogida deberá entenderse como un recurso temporal y estará limitado hasta un máximo de noventa días.

En razón a las gestiones encaminadas a la normalización de la situación personal y reintegración social, dicho plazo podrá aumentarse a criterio del equipo de valoración.

Artículo 11.- Atención permanente.

La Casa de Acogida es un servicio de atención permanente, las 24 horas del día, todos los días del año, por lo que se establecerán los correspondientes turnos de trabajo que se determinen por el Centro de Servicios Sociales.

Artículo 12.- Causas de exclusión.

Quedan excluidas de la admisión en la Casa de Acogida, las familias con algún componente drogodependientes, o que padezcan enfermedad mental que pueda alterar la convivencia y objetivos del centro. No obstante, sus demandas serán canalizadas a través de los servicios sociales especializados.

Artículo 13.- Precio de los servicios.

Los servicios a prestar por la Casa de Acogida podrán tener carácter gratuito, salvo que se regule la oportuna ordenanza fiscal y se establezcan tasas o precios públicos.

Capítulo III

De los servicios

Artículo 14.- Servicios que se prestan en la Casa de Acogida.

En la Casa de Acogida se prestarán los siguientes servicios:

- Servicios de información y valoración

- Servicios de acogida.

- Servicios de atención psicosocial.

- Servicios jurídicos.

Capítulo IV

De los derechos y deberes

Artículo 15.- Derechos de la familia acogida.

Son derechos de las familias acogidas:

- Ser informadas de las normas y funcionamiento de la Casa de Acogida.

- Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

- No ser discriminadas en razón de nacimiento, raza, religión, ideología y cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Uso de las dependencias y servicios ofrecidos por la Casa de Acogida, dentro del horario y condiciones establecidas.

- El mantenimiento de las condiciones de admisión.

- Participar en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano de la Casa de Acogida.

- Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños.

- Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación legal y personal y favorecer su reintegración social.

Artículo 16.- Deberes de las familias acogidas.

Son deberes de las familias acogidas:

- El respeto de las normas comunes de convivencia y organización de la vida cotidiana de la Casa.

- Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada familia acogida será responsable del orden y aseo de las habitaciones que ocupen y de sus objetos personales.

- Ser responsable del buen uso y normal funcionamiento de los objetos y espacios comunes.

- Cuidar de los hijos/as.

- Suscribir el proyecto individualizado de inserción que será elaborado por el personal de la Casa de Acogida de acuerdo con las familias.

- Respeto a las otras familias y al personal adscrito a la Casa.

Artículo 17.- Aceptación de las normas.

La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente reglamento.

Artículo 18.- Incumplimiento de las normas.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones y normas del Reglamento, y especialmente la no realización del programa individual de inserción, dará lugar a la pérdida de la situación de acogimiento de mujer acogida.

La salida forzosa de la familia acogida de la vivienda se acordará por el equipo de valoración. Asimismo, toda familia acogida podrá decidir libremente el abandono de la misma siempre y cuando lo comunique previamente al personal de la vivienda.

Se entiende como falta grave la reiterada actuación voluntariamente contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por las que se rige la Casa de Acogida.


Capítulo V

Del funcionamiento

Artículo 19.- Normas de funcionamiento interno.

La Casa de Acogida se dotará de unas normas de funcionamiento interno que regulen las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios de la Casa de Acogida.

Artículo 20.- Horario.

Se fijará un horario que posibilite la convivencia de las familias acogidas y de sus hijos/as.

Artículo 21.- Tareas domésticas.

El reparto de las tareas domésticas se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo.

Artículo 22.- Reuniones.

Se establecerá un sistema de reuniones periódicas que permita el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana con expresa participación de las familias inmigrantes acogidas.

Artículo 23.- Actividades.

El proyecto de Casa de Acogida recogerá unas propuestas de actividades de orientación, tanto individual (proyecto individualizado de inserción), como de grupo, encaminadas a:

- Tratamiento psicosocial individualizado.

- Fomento del desarrollo personal, formativo y de autoayuda.

- Acercamiento a la realidad y contacto con el entorno social, tanto de las personas mayores de edad acogidas como de sus hijos/as.

Capítulo VI

De la organización y personal

Artículo 24.- Personal de la Casa de Acogida.

Personal de la casa de Acogida:

- Trabajador/a Social del Ayuntamiento encargado del Programa.

- Personal técnico – Educador/a

- Personal voluntario (pueden ser médico/a, enfermero/a, abogado/a, psicólogo/a...)

Artículo 25.- Dependencia funcional y orgánica.

La Casa de Acogida dependerá funcional y orgánicamente del Centro Municipal de Servicios Sociales.

Artículo 26.- Funciones del/la trabajador/a social.

Son funciones del trabajador/a social, las propias en el ejercicio de su profesión, y las que se establecen en relación a la dirección de la Casa de Acogida:

* Coordinar y dirigir el trabajo de los distintos profesionales y usuarios que intervienen en la Casa.

* Responsabilizarse del mantenimiento, conservación e instalación de la Casa, así como del funcionamiento y compra del material necesario.

* Proponer y planificar las actividades educativas, sociales, pedagógicas y técnicas que se consideren oportunas.

* Organizar y controlar la gestión funcional y económica de la Casa de Acogida.

* Elaborar la memoria anual.

* Resolver en los casos de incumplimiento de las Normas contenidas en el presente reglamento.

* Elaborar los informes sociales de alta y aquellas otras que se deriven del propio funcionamiento de la Casa de Acogida.

Artículo 27.- Funciones del/a educador/a.

Son funciones del/a educador/a:

* Planificación y confección de los menús correspondientes.

* Supervisar la convivencia cotidiana orientándolas en cuanto respecto a higiene, alimentación, cuidados y educación de las niñas/os.

* Acompañarlas a realizar las gestiones que sean necesarias. Aprovechar estos momentos como situaciones de aprendizaje, fomentando la autoestima y la autonomía personal.

* Proponer y planificar actividades educativas, sociales, pedagógicas y técnicas que se consideren necesarias realizar. Todo ello en coordinación permanente con el equipo de valoración.

* Aquellas otras que se deriven del propio funcionamiento de la Casa de Acogida.

Artículo 28.- la Comisión de Evaluación y Seguimiento

La comisión de evaluación estará formada por:

- El concejal del área.

- El/la coordinadora del Centro de servicios sociales.

- El trabajador social encargado de la Casa de acogida.

- Los trabajadores sociales de zona.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

- Resolver sobre la admisión y baja de las acogidas.

- Recoger demandas de acogimiento.

- Resolver problemas y conflictos.

- Imponer sanciones de expulsión de las acogidas que incumplan las normas de este reglamento.

La comisión se reunirá de forma periódica al menos una vez al trimestre y mediante convocatoria extraordinaria cada vez que la urgencia del caso lo precise, previa convocatoria del concejal o trabajador social encargado de la Casa.

Capítulo VII

Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 29: Faltas leves.

Se consideran FALTAS LEVES:

- Alterar las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el Centro y, en concreto:

. La ofensa verbal a otros/as residentes o técnicos del Ayuntamiento.

. Promover y participar en altercados, riñas y peleas.

. Incumplimiento de los horarios establecidos en cuanto a actividades formativas, tareas domésticas,…

- Utilizar de forma inadecuada las instalaciones y equipamiento de la vivienda, perturbando el funcionamiento normalizado de la misma:

. Uso inadecuado del mobiliario y equipamiento, maltrato del mismo.

. Manipular o modificar las instalaciones, sin previa autorización.

- Fumar en espacios prohibidos.

Artículo 30.- Faltas graves.

Se consideran FALTAS GRAVES:

- La reiteración de faltas leves.

- No respetar las dependencias asignadas a otros/as usuarios/as.

- Alterar la convivencia de forma habitual.

- Ausencia del domicilio superior a 24 H. sin notificación previa.

Artículo 31: Faltas muy graves.

Se consideran FALTAS MUY GRAVES:

- La agresión física o malos tratos a residentes o personal del Ayuntamiento.

- La reiteración de faltas graves, a partir de la tercera.

- La sustracción de bienes o cualquier objeto propiedad del centro o de los/as usuarios/as.

- El incumplimiento de las indicaciones establecidas por el/la técnico del Ayuntamiento.

- La participación en altercados que requieran la intervención del las Fuerzas del Orden Público.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades que tuvieran lugar como consecuencia de las infracciones cometidas, las sanciones que se impondrán a los/as usuarios/as en función de las faltas cometidas serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

. Amonestación verbal privada.

2.-Por faltas graves:

. Amonestación por escrito.

3.- Por faltas muy graves:

. Expulsión de la vivienda, del usuario/a y de la familia.

Las sanciones serán propuestas por el técnico responsable y aprobadas por la Comisión Técnica. En el caso que la sanción derive en la suspensión cautelar del derecho a la ocupación de la vivienda, se dará un plazo de alegaciones de 10 días. Una vez instruido el expediente sancionador el Concejal de área resolverá de forma definitiva la imposición o no de la sanción.

Disposiciones finales

Primera.- En lo no regulado en el presente reglamento se estará en lo contemplado en las reglas y prácticas generales en la gestión, ordenación y prestación de servicios del Centro Municipal de Servicios Sociales.

Segunda.- La Comisión de seguimiento, entenderá y velará por el buen cumplimiento de las funciones, objetivos y normas recogidas en el presente Reglamento.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo adoptó, sin perjuicio de poder impugnarlo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y todo ello de conformidad con los artículos 107 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 13 de agosto de 2014.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-260814-11089