Administración Local
Jumilla
11446
NPE: A-230713-11446
IV. Administración Local
Jumilla
11446 | Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del vivero de empresas. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento de funcionamiento del vivero de empresas del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento de funcionamiento del vivero de empresas del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Ayuntamiento de Jumilla a través de la Concejalía de Economía, Empleo e Industria, es consciente de que el autoempleo se revela, cada vez más, como una opción valida de inserción laboral, así como un mecanismo eficaz para generar empleo y riqueza, por lo que quiere apoyar a los emprendedores poniendo a su disposición un servicio de asesoramiento y tutoría y un espacio adecuado, donde desarrollar su actividad desde el nacimiento de la idea o proyecto hasta su puesta en marcha y consolidación en el mercado, apostando especialmente por aquellos proyectos innovadores y generadores de empleo.
El Servicio de Economía y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla viene prestando un servicio de asesoramiento económico y empresarial a los emprendedores de la localidad. Considerando la actual situación económica y las dificultades para la puesta en marcha de nuevas empresas, es necesario un mayor esfuerzo de apoyo a estos emprendedores de manera que sea más intensivo y más eficaz, sobre todo, en los comienzos de la empresa.
En este escenario, se plantea una estrategia que coordine una prestación de servicios de asesoramiento y tutorización con el uso de unas instalaciones adecuadas para la implantación de estos proyectos.
El VIVERO DE EMPRESAS nace como un proyecto de ayuda a la creación de empresas, con el objetivo primordial de apoyar y facilitar a los emprendedores la puesta en marcha de su proyecto, incrementando el desarrollo local y la diversificación de la actividad económica en nuestro municipio. Se concibe también, como un lugar de encuentro entre empresarios y emprendedores, con el fin de que puedan intercambiar experiencias y convertirse en el cauce de comunicación para la detección y aprovechamiento de nuevas oportunidades de negocio, de manera que se puedan realizar actividades dirigidas al fomento, la gestión y la ejecución de programas vinculados a la formación, promoción industrial, comercial y económica.
A estos servicios se añade la posibilidad de disponer de un espacio abierto denominado Pre-incubadora, en este espacio común los emprendedores podrán desarrollar la idea del proyecto, compartirla con el fin de crear sinergias, apoyarse mutuamente, establecer relaciones o lazos con otros emprendedores y donde realizar el plan de empresa con la asistencia del Servicio de Economía y Empleo y el uso de medios y recursos técnicos.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º- Objeto
Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso y el uso del Vivero de Empresas del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla para la puesta en marcha de iniciativas empresariales por parte de los emprendedores y/o empresas de reciente creación.
Artículo 2.º- Definición del Vivero de Empresas
El Vivero de Empresas se compone de la prestación de un servicio de asesoramiento y tutorización del proyecto empresarial junto con el uso de un local en las instalaciones del vivero y el acceso a otras instalaciones y/o servicios complementarios de uso común.
El objetivo fundamental es el apoyo al surgimiento y continuidad de empresas de reciente creación y proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan contribuir en términos económicos, comerciales, de empleo, etc. al desarrollo del municipio, favoreciéndose aquellos que por su interés social o estratégico, así se determinen.
Los servicios a prestar por el Servicio de Economía y Empleo directamente por sus técnicos o en colaboración con otros organismos son:
· Asesoramiento y colaboración en la puesta en marcha de la empresa: Constitución, Inversiones, Financiación, Subvenciones, Licencias…
· Seguimiento y control del plan de empresa para la consolidación del proyecto.
· Promover la formación de los usuarios del Vivero:
o Organización de jornadas, seminarios, charlas, mesas redondas, etc…
o Información para facilitar el acceso a cursos de formación específicos.
· Apoyo en la orientación laboral.
· Asesoramiento y apoyo para el traslado y consolidación de la empresa en el final de la estancia en el vivero.
· Tutorización de los usuarios de la Pre-incubadora.
El espacio denominado Pre-incubadora, se configura como un lugar de encuentro de los emprendedores en el que podrán desarrollar su plan de empresa y establecer contactos y crear sinergias con otros emprendedores o empresarios, así como determinar la viabilidad del proyecto previo a su puesta en marcha.
Estos servicios se prestarán en las dependencias municipales y en las instalaciones del edificio socio cultural Roque Baños, según necesidades, a través del Servicio de Economía y Empleo u otros colaboradores.
Artículo 3.º- Instalaciones que componen el Vivero de Empresas
1.- Naves en el Polígono industrial de Los Romerales Jumillanos:
Estas instalaciones están adosadas formando un conjunto, cuentan con accesos independientes y no tienen zonas comunes entre ellas, se encuentran ubicadas en una misma parcela. Además todas ellas cuentan con una zona administrativa con recepción-oficina y despacho independiente, así como aseos-vestuarios.
Cuadro de Superficies | Local n.º 1 | Local n.º 2 | Local n.º 3 | Local n.º 4 |
Nave industrial | 311.26 m2 | 296.96 m2 | 423.37 m2 | 432.74 m2 |
Zona administrativa | 42.07 m2 | 42.07 m2 | 42.07 m2 | 42.07 m2 |
Aseo y vestidor | 4.65 m2 | 4.65 m2 | 4.65 m2 | 4.65 m2 |
Total superficie útil | 357.98 m2 | 343.68 m2 | 470.09 m2 | 479.46 m2 |
2.- Locales en el Centro Socio-Cultural Roque Baños:
Estos locales son despachos independientes y se integran dentro de un edificio que dispone de zonas comunes con acceso universal.
Locales Disponibles (*) | Local n.º 1 Planta 4 | Local n.º 2 Planta 4 |
Despacho | Los Cerrillares
Compuesto por recepción, despacho y sala de reuniones. |
La Cingla
Compuesto por un único despacho. |
Total superficie útil | 47’53 m2 | 26’22 m2 |
(*) Dependiendo de las necesidades, el Ayuntamiento de Jumilla podrá habilitar más locales para estos servicios.
Además en el mismo edificio se cuentan con instalaciones y servicios complementarios tales como, salas de reuniones, sala de usos múltiples para formación, conferencias, etc…, salón de actos, cafetería, aseos y control de accesos. Estos servicios podrán ser utilizados por los usuarios del vivero.
INSTALACIONES (*) | Aforo | Servicios disponibles |
Salón de Actos | 90 pers. | Wifi y equipos audiovisuales |
Sala multiusos | 72 pers. | Wifi y equipos audiovisuales |
Sala de reuniones n.º 1 | 16 pers. | Wifi |
Sala de reuniones n.º 2 | 20 pers. | Wifi |
Aula de informática | 18 pers. | Wifi, equipos audiovisuales, ordenadores y medios didácticos |
(*) El uso de estas instalaciones complementarias será siempre previa solicitud al órgano correspondiente quien autorizará su utilización y lo compatibilizará con el resto de actividades socio-culturales del edificio. El aula de informática, solo se cederá para la realización de formación destinada a los emprendedores o sus empleados, no como una instalación con destino a la prestación de servicios a terceros, ni como parte integrante de las instalaciones utilizadas por un emprendedor en la oferta de los servicios de su proyecto.
La Pre-incubadora se ubica en el aula de informática pudiéndose utilizar también otras instalaciones de uso común según necesidades de cada momento, su uso será compartido, gratuito y bajo supervisión del Servicio de Economía y Empleo que actuará como tutor.
Artículo 4.º- Beneficiarios
Podrán solicitar los servicios y usos de locales aquí mencionados los emprendedores con un proyecto empresarial y empresas de reciente creación que tengan un plan de empresa viable y que desarrollen una actividad lícita, ética y adecuada a las infraestructuras del vivero de empresas, con domicilio social y fiscal en el Municipio de Jumilla y que sean microempresas o pequeñas empresas autónomas o asociadas, en ningún caso vinculadas, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].
Se entiende por empresas de reciente creación aquellas que tengan menos de doce meses desde su constitución, en el caso de sociedades, o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el caso de autónomos, este requisito debe cumplirse al término del plazo de la convocatoria.
Se entiende por empresas en proyecto, aquellas en las que a la fecha de presentación de la solicitud no estén legalmente constituidas, debiendo estarlo con anterioridad al inicio del periodo de uso del vivero.
Quedan excluidos todos los proyectos que no reúnan estas características e incluso aquellos que reuniéndolas, el objeto de su actividad sea meramente como almacén.
Las actividades a desarrollar en los locales adscritos al vivero de empresas deberán ser compatibles con las características de estos. Aquellas actividades que necesiten obras suplementarias o adaptaciones de las instalaciones existentes deberán ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento de Jumilla.
Artículo 5.º- Precio público por la utilización del Vivero de Empresas
Los precios públicos por la utilización de los diferentes servicios y locales adscritos al vivero de empresas se establecerán en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Capítulo II
Procedimiento de cesión de locales
Artículo 6.º- Convocatoria, Solicitud y Plazos.
La convocatoria para la cesión de locales, será aprobada por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Alcalde o Concejal delegado, y en la misma se deberán indicar los locales vacantes para su adjudicación. Se podrán abrir las convocatorias necesarias mientras se disponga de locales vacantes.
Aquellos interesados en acceder al Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Jumilla deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud en modelo normalizado, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del DNI de los promotores y en su caso del CIF de la empresa.
2. Copia compulsada de la escritura de constitución (solo empresas constituidas).
3. Copia compulsada del alta en régimen especial de trabajadores autónomos y declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (solo empresas constituidas).
4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar con la Administración (art. 60 TRLCSP).
5. Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
6. Plan de Empresa (se acompaña un anexo como guía de desarrollo).
Si del examen de la documentación aportada se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o que la misma no está completa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite.
A la vista de la documentación aportada y si esta fuera insuficiente para poder emitir una valoración, el Ayuntamiento de Jumilla podrá requerir al interesado que amplíe la información o aporte documentación complementaria a la presentada con la solicitud.
La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido del presente Reglamento y de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BORM del anuncio de la convocatoria, el cual podrá ser expuesto también en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento, pudiéndose publicar a través de otros medios.
Artículo 7.º- Criterios de selección.
Al objeto de establecer una valoración de las solicitudes presentadas, la propuesta de selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y las puntuaciones que se indican:
Factores Objetivos (máximo 20 puntos)
* Empresas de Economía Social (Cooperativas o Sociedades Laborales) 3 puntos.
* Empresas en proyecto, 2 puntos.
* Por puesto de trabajo efectivamente creados al constituir la empresa, 0,3 puntos por puesto creado y 0’5 puntos por puesto creado de minusválido. Inscritos en la oficina de Empleo de Jumilla. Hasta un total de 6 puntos.
* Empresas creadas con mujeres o minusválidos, 1 punto por cada socio mujer o minusválido, hasta un total de 3 puntos.
* Empresas creadas exclusivamente por jóvenes menores de 35 años. 3 puntos
* Empresas promovidas por desempleados que hayan participado en alguno de los programas de fomento de empleo del Ayuntamiento de Jumilla en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación u otros organismos oficiales. 3 puntos.
Factores Subjetivos (máximo 10 puntos)
* Se valorará la importancia del sector de actividad en orden al valor del mismo para el desarrollo estratégico del Municipio, apostando por la diversificación económica, la innovación y el desarrollo de nuevos sectores productivos como forma de potenciar la economía local. Hasta 4 puntos.
* Proyectos considerados estratégicos con un componente de Innovación y originalidad, hasta 3 puntos.
* Factores que incidan de manera directa en la conservación del medio ambiente y/o sean considerados como proyectos piloto en materia de I+D+i, hasta 3 puntos.
Artículo 8.º- Estudio de proyectos e informe de viabilidad.
Por los técnicos del Servicio de Economía y Empleo se estudiarán los proyectos presentados, recabándose informes de otros servicios municipales si fuera preciso, y se emitirá un informe de viabilidad con una propuesta de adjudicación.
Artículo 9.º- Resolución del proceso selectivo.
Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la Junta de Gobierno Local procederá a realizar la adjudicación de los locales, basándose en los informes recibidos y, en su caso, en los resultados del baremo aplicado.
En el mismo acuerdo de adjudicación se podrá establecer una lista de espera de aquellos proyectos viables y que no dispongan de local adjudicado, para poder cubrir posibles renuncias o bajas, en los doce meses siguientes a este acuerdo de adjudicación.
Artículo 10.º- Notificación del resultado del proceso selectivo.
Una vez resuelta la adjudicación definitiva, el Ayuntamiento de Jumilla notificará a los interesados el resultado de los acuerdos adoptados. Si el interesado no manifiesta nada en contra en los diez días siguientes a la notificación, se entenderá que acepta la adjudicación, en caso contrario, en este mismo plazo, deberá manifestar su renuncia mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jumilla.
Artículo 11.º- Recursos y reclamaciones.
Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 del RD 2568/86 de 28 de noviembre Reguladora de la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 12.º- Fianza.
En un plazo de 15 días, contados desde la notificación, el adjudicatario deberá constituir una fianza por importe de tres mensualidades equivalentes del precio público fijado.
La fianza será devuelta después de dos meses desde el vencimiento y cumplimiento efectivo de todas las obligaciones contraídas con el vivero o la parte restante, en su caso.
Cuando, a consecuencia de la modificación de la cesión o variaciones en el precio del servicio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
De igual modo, cuando se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Artículo 13.º- Duración de la estancia en el Vivero.
La estancia en el vivero tendrá una duración inicial de dos años y podrá ser prorrogado, por un año más, previa solicitud expresa del interesado con una antelación mínima de dos meses anteriores a la finalización del periodo concedido.
La estancia se entenderá cumplida sin posibilidad de prórroga en caso de no presentarse la solicitud de la misma en el plazo establecido.
Como supuesto excepcional, y previa petición motivada de las empresas instaladas podrá prorrogarse la estancia en el vivero, por encima del plazo establecido de 3 años, por periodos mensuales y hasta un máximo de seis mensualidades, siempre que se justifique la existencia de circunstancias excepcionales que acrediten de manera motivada la importancia o trascendencia que tiene su continuidad en el Vivero de Empresas para el mantenimiento de la empresa. Tal extremo será verificado por los técnicos del Servicio de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Jumilla, a tenor de las circunstancias alegadas, el cual emitirá informe sobre la procedencia o no de la prórroga.
El plazo se iniciará con la formalización y firma de un acta de entrega de llaves del local asignado.
Artículo 14.º- Renuncia o finalización del periodo de vigencia de la estancia.
La renuncia a los servicios del vivero de empresas antes de la finalización del periodo de vigencia se realizará por escrito ante el Ayuntamiento de Jumilla.
En el caso de que una empresa renuncie una vez le haya sido concedido o se agote el periodo de vigencia, perderá todo derecho sobre el mismo y sin necesidad de requerimiento especial, procederá a desalojar el local, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor.
Artículo 15.º- Traspaso del negocio.
En caso de traspaso de negocio, el empresario adquirente podrá seguir disfrutando de los servicios del vivero de empresas por el tiempo que restara al transmitente, previa autorización del Ayuntamiento, siempre que no exista cambio de actividad y con la obtención de las preceptivas licencias.
Capítulo III
Obligaciones e incumplimientos y régimen sancionador
Artículo 16.º- Obligaciones de los adjudicatarios de los locales.
Serán obligaciones del beneficiario del Vivero de Empresas las siguientes:
1. Los emprendedores deberán acreditar su constitución como empresa, previo a la ocupación del local, mediante copia de la escritura de constitución para el caso de sociedades o copia del alta en régimen especial de trabajadores autónomos y declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias para autónomos, para el caso de que la constitución o alta haya sido posterior a la concesión.
2. Los beneficiarios del vivero de empresas, deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la disposición del local las solicitudes de permisos, licencias, autorizaciones, etc., que sean de aplicación para desarrollar la actividad empresarial que se ubicará en el local adjudicado, siendo de su cargo todos los tributos y demás gastos que se deriven del primer establecimiento del negocio y del ejercicio de la actividad.
3. A iniciar la actividad en el plazo máximo de 3 meses, desde la fecha de disposición del local, salvo causas de fuerza mayor.
4. Al desarrollo de la actividad para la que le fue concedido el uso del local, y al cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
5. Los locales cedidos en el edificio Roque Baños estarán sujetos a los horarios y normas de funcionamiento de este edificio.
6. A realizar a su cargo las obras de acondicionamiento del local, previa autorización del Ayuntamiento de Jumilla y de la obtención de la preceptiva licencia urbanística. En ningún caso se pueden realizar obras que modifiquen la estructura del local ni el aspecto exterior de las instalaciones. A la finalización de la ocupación del local, las obras realizadas quedaran en beneficio del Ayuntamiento sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte del usuario del vivero, no obstante lo anterior se podrá exigir al arrendatario que proceda, a su costa, a la retirada de todas o alguna de las mismas.
7. A devolver el local en idénticas condiciones a aquellas en que recibió el mismo, salvo lo dispuesto en el apartado anterior. La fianza quedará adscrita al cumplimiento de dicha obligación, sin perjuicio de otras reclamaciones económicas por parte del Ayuntamiento de Jumilla.
8. A efectuar a su cargo, las reparaciones que sean necesarias para mantener el buen estado de conservación y limpieza del local.
9. El beneficiario se compromete a cumplir cuantas disposiciones legales existan en cada momento sobre seguros sociales, licencias y autorizaciones que fueran precisas, cumplimiento de las normas laborales y sobre seguridad e higiene en el trabajo, y en general a prestar el servicio con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
10. Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.
11. Suscribir, al otorgamiento del uso del local, una póliza de seguro que cubra a todo riesgo, las instalaciones que comprenda el establecimiento, incluidos los daños por incendio y de responsabilidad civil frente a terceros, que deberá tener vigencia durante el periodo contractual. Anualmente el arrendatario estará obligado a presentar al Ayuntamiento, copia de la póliza así como copia de pago del recibo de la misma.
12. Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de Jumilla en cualquier momento y en el local objeto del servicio, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.
Artículo 17.º- Causas de Resolución.
1. La falsedad documental, firmas, sellos o datos relevantes para la obtención del servicio o en su relación posterior.
2. La no presentación de documentación de seguimiento solicitada por el Ayuntamiento.
3. El incumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado de obligaciones del beneficiario.
4. El incumplimiento a lo largo del primer año, de alguno de los requisitos o compromisos adquiridos en la solicitud que fueron la base de la valoración de su proyecto.
5. Destinar el local a una actividad distinta de la autorizada, incluyendo otros usos no contemplados aunque estos sean esporádicos, como fiestas o celebraciones y reuniones no relacionadas con el trabajo o actividad principal.
6. Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización.
7. La inactividad del negocio durante 3 meses o la no utilización del local por el mismo tiempo, salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a la causa que provocare dicha inactividad, decidiera mantener los efectos de la cesión por el tiempo que estime pertinente.
8. El impago del importe correspondiente a tres cuotas.
9. El deterioro intencionado o negligente de los elementos cedidos o de los elementos comunes del Vivero.
10. Cualquier infracción que ponga en peligro las instalaciones cedidas en uso, como el depósito o utilización en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, incluso aquellos que puedan causar daños por explosiones, fuegos u otros riesgos similares.
11. Solicitud por parte del usuario de la terminación del servicio.
12. Por otras causas sobrevenidas.
Artículo 18.º- Clasificación de las infracciones.
Los incumplimientos de las obligaciones previstas en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones o incumplimientos leves:
1. El incumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado de obligaciones del beneficiario.
2. El incumplimiento a lo largo del primer año, de alguno de los requisitos o compromisos adquiridos en la solicitud que fueron la base de la valoración de su proyecto.
3. Cualquier otra falta cometida contra las normas contenidas en este Reglamento y que no se califiquen como graves o muy graves en los apartados siguientes.
Tendrán la consideración de infracciones o incumplimientos graves:
1. El deterioro intencionado o negligente de los elementos cedidos o de los elementos comunes del Vivero.
2. La inactividad del negocio durante 3 meses o la no utilización del local por el mismo tiempo.
3. La no presentación de documentación de seguimiento solicitada por el Ayuntamiento.
4. El impago del importe correspondiente a tres cuotas consecutivas.
5. La comisión de tres faltas leves.
Tendrán la consideración de infracciones o incumplimientos muy graves:
1. Destinar el local a una actividad distinta de la autorizada.
2. Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización.
3. La falsedad documental, firmas, sellos o datos relevantes para la obtención del servicio o en su relación posterior.
4. Cualquier infracción que ponga en peligro las instalaciones cedidas en uso, como el depósito o utilización en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, incluso aquellos que puedan causar daños por explosiones, fuegos u otros riesgos similares.
5. La comisión de dos faltas graves.
Artículo 19.º- Régimen sancionador.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 250 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 250 hasta 500 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 500 hasta 1000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier daño causado por los usuarios del servicio deberá ser reparado por el infractor o se le reclamará la cantidad equivalente a su reparación.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo el Ayuntamiento de Jumilla imponer medidas cautelares con la finalidad de evitar un mayor perjuicio a los servicios del vivero.
Artículo 20.º- Facultad Inspectora del Ayuntamiento de Jumilla.
El Ayuntamiento de Jumilla podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte del usuario, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.
Disposiciones finales
Primera.- Legislación aplicable.
Lo no regulado en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de la Ordenanza Reguladora de la Cesión de Uso de Locales Municipales de la ciudad de Jumilla (BORM n.º 94 de 26-04-2010) y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.- Entrada en vigor.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
SOLICITUD PARA LOS SERVICIOS DEL VIVERO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA.
D./D.ª __________________________________________, con N.I.F. _____________, en nombre propio (o en representación de ________________________________, lo que acredita con poder declarado bastante), con domicilio en calle ___________________________________ n.º______, C.P __________. Municipio ___________. Provincia ___________. Teléfono de contacto ____________. Correo electrónico __________________________________.
EXPONE:
Que está interesado en participar en el concurso para recibir la prestación del servicio del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Jumilla.
Que reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Que adjunta toda la documentación que se solicita en las mencionadas bases.
Por lo expuesto,
SOLICITA:
Sea admitido en el concurso para recibir la prestación de los servicios del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Jumilla.
En Jumilla, a ______ de _______________ de ______
Fdo: ________________________________
ILMO SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
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DECLARACION JURADA
D./D.ª __________________________________________, con N.I.F. _____________, en nombre propio, con domicilio en calle _________________________________________ n.º______, C.P __________. Municipio ___________. Provincia ___________.
EXPONE:
Que como solicitante de la convocatoria para recibir la prestación de los servicios del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Jumilla, no me hallo incurso/a en ninguna prohibición para contratar enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración.
En Jumilla, a ______ de _______________ de ______
Fdo: ________________________________
GUÍA PARA CUMPLIMENTAR EL PROYECTO MEMORIA
1. IDENTIFICACIÓN DEL EMPRENDEDOR/ ES:
1.1. Indicar los datos de los promotores del proyecto, formación y experiencia.
1.2. Datos de la persona de contacto del proyecto.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
2.1. Datos de la empresa: Razón social, forma jurídica, capital y estructura, fecha de constitución, número de trabajadores y número de socios.
2.2. Origen del proyecto. Idea.
2.3. Definición de la actividad que desarrollará la empresa.
2.3.1. Producto o servicio que se oferta. Utilidades.
2.3.2. Mercado al que va dirigido y público objetivo.
2.3.3. Elemento diferenciador, carácter innovador y/o diferenciador del proyecto
2.4. Análisis DAFO. Estudio de Mercado.
3. PLAN DE MARKETING
3.1. PRODUCTOS O SERVICIOS:
3.1.1. Características del producto o servicio ofertado.
3.1.2. Nombre o marca.
3.1.3. Estudio de la demanda.
3.2. PRECIO:
3.2.1. Indicar cómo se ha fijado el precio de venta del producto o servicio ofertado.
3.2.2. Margen de beneficio establecido y comparativa con el precio de la competencia.
3.3. DISTRIBUCIÓN:
3.3.1. Canales de distribución. Descripción
3.3.2. Ámbito de distribución del producto o servicio (local, …)
3.4. COMUNICACIÓN:
3.4.1. Publicidad.
3.4.2. Promoción.
3.4.3. Fuerza de ventas.
4. RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:
4.1. Puestos de trabajo creados y/o previsión de creación de empleo con la descripción de los mismos.
4.2. Tipos de contratos y duración de los mismos.
4.3. Costes salariales y convenio de aplicación.
4.4. Seguridad y salud laboral.
5. PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO (Previsión para 3 años):
5.1. Inversiones, se incluirán todas aquellas adquisiciones previstas.
5.2. Financiación, se determinará la forma de financiar las inversiones.
5.3. Presupuesto de ingresos y gastos. Tesorería Provisional.
5.4. Cuenta de resultados provisional.
5.5. Otros indicadores económicos financieros. Ratios. Punto de Equilibrio, etc.
6. FORMA JURÍDICA:
6.1. Indicar la forma jurídica del proyecto de empresa y justificar su elección.
6.2. Cuantificar el capital social de la empresa.
6.3. Indicar las obligaciones fiscales, laborales y régimen de seguridad social.
7. OTROS DATOS DE INTERÉS:
Podrán incluirse todos aquellos aspectos de interés que se consideren oportunos y no se recojan en los apartados anteriores, como por ejemplo las nuevas tecnologías aplicadas al proyecto, procesos y medidas medioambientales, normas de calidad, etc…
8. VALORACIÓN FINAL:
Justificar la valoración del proyecto en su totalidad y la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo adoptó, sin perjuicio de poder impugnarlo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y todo ello de conformidad con los artículos 107 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jumilla, 1 de julio de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-230713-11446