Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Medio Ambiente.

Borm Nº 109, martes 14 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

7406

NPE: A-140513-7406

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

7406 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Medio Ambiente.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento del Consejo Local de Medio Ambiente cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento del Consejo Local de Medio Ambiente de Jumilla

Exposición de motivos

Desde la Unión Europea se ha impulsado la aplicación de los principios de sostenibilidad en las ciudades, emanados de la Cumbre de Río celebrada en 1992, mediante los Planes de Acción Local recogidos en la “Carta de Aalborg” en 1994, entre cuyos pilares básicos destacan la participación ciudadana activa y dinámica de todos los sectores de la comunidad.

La competencia municipal en materia de medio ambiente tiene su apoyo en el artículo 45.2 de la Constitución Española, en cuanto que se predica la acción de todos los poderes públicos y su traducción a nivel de legislación ordinaria, en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El municipio de Jumilla está experimentando un notable crecimiento a la par que los ciudadanos manifiestan, cada vez en mayor medida, su preocupación por los problemas locales. Para conseguir un crecimiento sostenible, es indispensable contar con la participación ciudadana y establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para canalizar dicha preocupación y aumentar así la eficacia de la política local en el ámbito medioambiental, económico y social.

Uno de los instrumentos para el desarrollo de la Política municipal en esta materia se encuentra regulado en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que regulan diversos aspectos de la participación ciudadana en la vida pública local y, de modo singular, la participación en los Consejos sectoriales a través de asociaciones generales o sectoriales, teniendo en cuenta tanto su especialización como su representatividad.

Asimismo el Reglamento de Participación ciudadana de Jumilla, publicado en el BORM de fecha 22 de febrero de 2000, establece como instrumento de participación ciudadana, en su artículo 19, los Consejos sectoriales, como órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias e intereses fundamentales. Y en su artículo 20, cita el Consejo Municipal de Medio Ambiente como uno de los Consejos Sectoriales que se pueden constituir.

En este sentido el Consejo Local de Medio Ambiente tiene pues, la finalidad de canalizar la participación, propuestas y demandas de los ciudadanos y de sus asociaciones, teniendo funciones de información y propuesta respecto de las iniciativas municipales referidas al sector medio Ambiental y responde también al espíritu de la Agenda 21, formulada en la Cumbre de la Tierra (Rio de Janeiro 1992) y al compromiso adquirido por este Ayuntamiento con la adhesión a la Carta de la Tierra de 2002 primer paso para la implantación de la A21L, mediante acuerdo de Pleno de 28 de octubre de 2002 y con la ratificación de la Carta de Aalborg de 1994 y el Compromiso de Aalborg+10 de 2204, mediante acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2008.

TÍTULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- Definición

El Consejo Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jumilla, se concibe como un órgano de naturaleza consultiva, informativa y asesora. Su finalidad es promover la participación de asociaciones y colectivos ciudadanos para canalizar su información en los asuntos municipales, al mismo tiempo que servir como foro de debate para la conservación, defensa y protección del medio ambiente natural y urbano del municipio de Jumilla, en pro de un desarrollo sostenible del mismo.

Este Consejo se constituye como Consejo sectorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento Orgánico Municipal y del artículo 21 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 2.- Autonomía

El Consejo Local de Medio Ambiente, como órgano de consulta y asesoramiento en materia medioambiental de la Corporación Local, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 3.- Duración

El Consejo Local de Medio Ambiente se crea con carácter indefinido.

Artículo 4.- Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Jumilla y a sus posibles zonas de influencia, sin perjuicio de los contactos, intercambios, colaboraciones y participación en otros Consejos de igual o superior ámbito territorial.

Artículo 5.-Funciones.

El Consejo Local de Medio Ambiente tiene como principales funciones:

- Constituirse como foro de debate y cauce de participación de los agentes sociales y económicos del Municipio de Jumilla, así como de consulta y asesoramiento, en materia de medio ambiente.

- Promover y presentar informes, iniciativas o sugerencias sobre el Medio Ambiente y la sostenibilidad para ser debatidas en las Comisiones Informativas Municipales, Junta de Gobierno Local, o ser trasladadas al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.

- Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Jumilla en materia de Medio Ambiente.

- Trabajar de forma paralela y coordinada con el Ayuntamiento en el proceso de Agenda 21 y desarrollo del Proyecto de Ciudad Sostenible.

- Informar a instancia de su Presidente y debatir los problemas medioambientales que inciden en el municipio.

- Impulsar y estimular la colaboración de las diversas asociaciones y entidades en los campos mencionados.

- Realizar propuestas concretas para la protección, mejora y restauración del medio ambiente e impulsar una política de concienciación ciudadana sobre los problemas ambientales y de sostenibilidad mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación en el medio ambiente.

- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y elevar quejas o denuncias por actuaciones u omisiones que incidan en el medio ambiente del municipio.

- Delegar en los grupos de trabajo específico, dentro del Consejo, las funciones que estime oportunas.

- Cualesquiera otras que pudiera encomendarle el Ayuntamiento Pleno.

TÍTULO II.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I.- Composición

Artículo 6. Integrantes

1.- En el Consejo Local de Medio Ambiente (en lo sucesivo CLMA) deben estar representados al menos los siguientes sectores: industria, comercio, agricultura, asociaciones vecinales, asociaciones ecologistas, profesionales, sector privado y otras administraciones.

a) Presidente: Alcalde o persona en quien delegue

b) Vicepresidente: elegido entre los vocales y que no sea representante municipal.

c) Secretario: funcionario municipal

d) Vocales:

- Concejal de Urbanismo

- Concejal de Actividades

- Concejal de Agricultura

- Un concejal representante de cada grupo político municipal que componen la corporación

- Un representante de cada una de las Asociaciones Ecologistas o Naturalistas municipales

- Un representante por cada una de las Asociaciones u Organizaciones de ganaderos y agricultores, con mayor representatividad en la Región de Murcia (UPA, COAG y ASAJA).

- Un representante por cada una de las empresas concesionarias de servicios públicos existentes en el municipio, con incidencia en Medio Ambiente

- Un representante elegido entre todas las Asociaciones de vecinos más representativas del municipio de Jumilla

- Un representante elegido entre todas las Asociaciones Municipales de padres y madres

- Un representante de ASEVIN.

- Un representante de los comerciantes.

- Un representante de las industrias de más de 50 trabajadores.

- Un representante del resto de industrias.

- Un representante de la Asociación de Empresarios de la Construcción

- Un representante de la Asociación de Cazadores

- Un representante de la Policía Local

- Un representante del Seprona.

e) Técnicos

- Jefa del Servicio Técnico de Medio Ambiente o técnico en quien delegue

- Jefe del Servicio Técnico de Obras y Urbanismo o técnico en quien delegue

- Jefe del Servicio Técnico de Agricultura o técnico en quien delegue

- Jefe de la Unidad de Coordinación del Área V de Salud.

- Un técnico representante de la Dirección General de Medio Ambiente

Artículo 7.- Composición abierta

El CLMA tiene una composición abierta, de forma que podrá integrar en cualquier momento a nuevos miembros representantes de nuevas asociaciones o colectivos, que podrán formar parte del CLMA de forma permanente o para alguna sesión en concreto, por verse afectados por los temas a tratar en esa sesión. La aprobación e inclusión de los miembros se hará a propuesta del Presidente del CLMA.

Artículo 8.- Constitución y nombramiento

El CLMA se constituirá en la primera sesión que se celebre, a convocatoria de su Presidente. En la misma será designado el Secretario del Consejo, de entre la plantilla de funcionarios municipales, siendo sus funciones levantar acta de las sesiones y tramitar la convocatoria y el orden del día, que será remitido a los componentes con una antelación mínima de siete días en las sesiones ordinarias, de tres en las extraordinarias y de veinticuatro horas en las extraordinarias y urgentes.

El nombramiento del resto de miembros se realizará en esta sesión a propuesta de las Entidades y organizaciones representadas.

Por resolución del Presidente, además de los vocales nombrados, podrán también asistir a las reuniones expertos y personas de reconocido prestigio, con voz y sin voto.

Capítulo II.- Funcionamiento

Artículo 9.- Operatividad

Atendidas sus funciones y con tal de conseguir una mayor operatividad, el Consejo podrá funcionar en Plenario y Grupos de Trabajo. El nombre y la composición de los Grupos de Trabajo serán establecidos por el Consejo de Medio Ambiente en función de las líneas de trabajo y/o las prioridades de actuación del Consejo.

Los Grupos de Trabajo estarán integrados por miembros del Consejo y/o personas propuestas por éstos como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio.

Los Grupos de Trabajo presentarán el resultado de su estudio e informes al CLMA.

Artículo 10.- Régimen de sesiones.

La Periodicidad de las sesiones será la siguiente:

a) El CLMA celebrará sesión ordinaria con periodicidad trimestral.

b) Las sesiones extraordinarias se convocarán siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo.

c) El régimen de reuniones de los Grupos de Trabajo, dada su especificidad, será flexible, adecuado a la urgencia de cada tema.

c) La convocatoria del CLMA en su sesión ordinaria y extraordinaria es competencia del Presidente. La convocatoria y coordinación del trabajo de los grupos corresponderá a la Vicepresidencia del CLMA.

Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto, a excepción del Secretario y de los técnicos que no podrán votar.

Artículo 11.- Desarrollo de las sesiones.

La sesión se dará por constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros a la hora señalada o, en su defecto, siempre que hayan transcurrido quince minutos y estén presentes el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario y, al menos, tres vocales.

Artículo 12.- Vacantes

Las vacantes que se produjeran en el CLMA, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión siguiente o, si se estimase conveniente, en una sesión extraordinaria convocada al efecto. Cuando un vocal acumule tres faltas de asistencia consecutiva no justificada se comunicará a la entidad a la que represente para que, en el plazo máximo de un mes, proponga a otro vocal.

Artículo 13.- Disolución

Este Consejo podrá ser disuelto:

1.º- A petición del Consejo, por acuerdo del Pleno Municipal.

2.º- Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta que corresponda de sus miembros, a iniciativa de cualquiera de los grupos políticos.

Disposición adicional

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla se reserva la facultad de modificar el presente reglamento.

Disposición final

En todo lo no regulado por los presentes estatutos, se estará a lo establecido por la ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Jumilla y demás legislación aplicable.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo adoptó, sin perjuicio de poder impugnarlo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y todo ello de conformidad con los artículos 107 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 30 de abril de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-140513-7406