Región de Murcia

Aprobación definitiva del reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales.

Borm Nº 66, jueves 21 de marzo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

4278

NPE: A-210313-4278

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

4278 Aprobación definitiva del reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Jumilla, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Jumilla

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Consideraciones Generales

La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Jumilla tiene entre sus objetivos el promover y fomentar la práctica del deporte en la ciudad de Jumilla. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.

La Concejalía de Deportes, pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones deportivas del municipio, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural.

Es objeto del presente reglamento regular el funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Jumilla, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.

Artículo 2.- Instalaciones Deportivas Municipales

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, relacionados en el Anexo I.

Artículo 3.- Usuarios

1.- A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por la propia Concejalía de Deportes o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos, así también se consideran usuarios/as, aquellos aficionados que disfrutan de ver la práctica deportiva y que usan gradas y cuantas instalaciones se encuentran fuera de las pistas.

2.- Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

3.- Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

Capítulo II

Derechos y Obligaciones G?enerales de los Usuarios.

Artículo 4.- Derechos de los Usuarios

1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Concejalía de Deportes y sus instalaciones.

2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Concejalía de Deportes y sus instalaciones.

3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Concejalía por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc.. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.

5.- Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Conserjería de las instalaciones o en las propias oficinas centrales de la Concejalía de Deportes

Artículo 5.- Obligaciones de los Usuarios

1.- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3.- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4.- Abonar el precio público o tasa correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

5.- Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

6.- Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

7.- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizar su horario.

8.- No fumar en las instalaciones deportivas.

9.- No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc.… las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. La Concejalía no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Existe un departamento de objetos perdidos en la Conserjería de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este periodo, la Concejalía no se hará responsable de los mismos.

10.- La Concejalía no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios

Capítulo III

Acceso al Uso de las Instalaciones

Artículo 6.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

1.- La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Concejalía de Deportes, en los plazos previstos.

2.- La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por la Concejalía de Deportes para el general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web.

3.- Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.

4.- En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los dos días hábiles siguientes, y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho.

5.- En el supuesto anterior, así como por reparaciones imprevistas en las unidades deportivas, la Concejalía intentará, en la medida de lo posible, ofrecer otra unidad deportiva de características similares. Si ello no fuera posible, y el periodo de cierre fuese superior a 15 días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público o tasa correspondiente.

6.- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2011 de 2 de marzo, de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones Mediante Cesiones por Temporada

1.- Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos equipos que participen en competiciones oficiales federadas.

2.- Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las Instalaciones para entrenamientos, deberán cumplimentar en el plazo establecido por la Concejalía, la solicitud respectiva en la Instalación que corresponda.

3.- Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Instalación solicitada el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma. (Domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.

4.- Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades los siguientes criterios:

- Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en Jumilla y este inscrito en el registro de Asociaciones Deportivas Locales.

- Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.

- Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos.

- Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.

Además de estos requisitos, se valorará:

- Divisiones Superiores sobre Inferiores

- Categorías

- Nivel de la Competición.

5.- Los equipos concertarán de forma definitiva o mensual sus encuentros de competición (sábados y domingos).

6.- La duración de los encuentros oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo, será por incrementos de una hora completa.


Capítulo IV

Régimen de utilización de las instalaciones.

Artículo 8.- Formas de utilización.

Las instalaciones Deportivas Municipales podrán utilizarse:

1. A través de los programas ofertados en ellas por la Concejalía de Deportes o por otra entidad previamente autorizada.

2. De forma libre mediante abono del precio publico establecido, o en su caso, mediante convenio de cesión de uso.

3. En el caso de Instalaciones gestionadas de forma indirecta, la oferta deportiva será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión, y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual que corresponden a la Concejalía de Deportes.

4. Igualmente se puede acceder a una instalación en calidad de espectador deportivo (Usuario pasivo).

Artículo 9.- Norma general de uso para todas las Instalaciones Deportivas Municipales.

El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, en función de sus características especificas, podrán cederse por cursos escolares lectivos, por temporadas, por trimestres, por mensualidades, o para partidos, actos o usos puntuales concretos.

En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respectarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto la utilización anterior o posterior para entrenamientos, calentamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados.

Las actividades programadas por entidades deportivas, empresas, u otros colectivos, deberán ser solicitadas a la Concejalía por escrito antes de su programación o publicación, con la suficiente antelación.

El hecho de contar con la debida autorización para el uso de una instalación deportiva no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo

Los días de competición oficial o autorizada permanecerán cerradas las instalaciones afectadas a dicha competición para los usuarios que no tomen parte en ellas, y en los horarios indicados convenientemente.

No podrán practicarse en las instalaciones deportivas otros deportes que los específicos de cada una de ellas, salvo autorización expresa de la Concejalía de Deportes de Jumilla, o bien como consecuencia de una actividad organizada desde la propia Concejalía.

Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos violentos o peligrosos en las instalaciones deportivas.

No se permite la entrada de animales a las mismas.

No se permite comer ni fumar en las pistas y sus espacios deportivos. Tampoco se permite en zona de graderíos y recintos cerrados.

Se utilizara el adecuado calzado deportivo, acorde al a calidad del suelo, y uniformidad deportiva conveniente para la práctica deportiva.

No podrán introducirse elementos deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo ó instalación en general.

Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle; y en las zonas de vestuarios o duchas será obligatorio el uso de chancletas o calzado adecuado por motivos de higiene.

El acceso a las pistas y vestuarios queda restringido exclusivamente a los jugadores, entrenadores, delegados de equipos y árbitros, debidamente identificados.

El personal encargado de la las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) aquellos usuarios cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de mal uso intencionado de las instalaciones o de falta de respeto a los demás, sin perjuicio de la sanción que se le pueda imponer al usuario.


Artículo 10.- Cesiones de uso para actividades ordinarias y puntuales.

La cesión del uso de un espacio o una instalación deportiva para una determinada actividad ordinaria y puntual, deberá efectuarse por la Concejalía de Deportes.

a) Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario (Clubs, Asociaciones, etc.), deberán efectuarse mediante solicitud de reserva previa por escrito, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas, de acuerdo al modelo de solicitud que a tal fin se facilite en las oficinas de la Concejalía de Deportes.

b) Para caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferente al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter extraordinario, la solicitud de reserva se efectuara igualmente por escrito en la Concejalía de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente por la misma.

c) La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y puntual durante la temporada, se efectuara previa solicitud por escrito y dirigida a la Concejalía de Deportes, junto al calendario oficial de encuentros, con el fin de poder coordinar el uso con otros equipos.

d) La concesión del uso para los entrenamientos, partidos, etc., y otras autorizaciones quedaran supeditadas a los actos organizados por el propio Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de entrenamientos anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicara dicho extremo al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

La competencia de la concesión de uso de las instalaciones deportivas será del Sr. Alcalde, pudiendo delegar esta competencia en el Concejal responsable del Área de Deportes, previa solicitud de la persona o entidad solicitante dirigidas a la Concejalía de Deportes, para la concesión o autorización del uso para periodos superior a un mes o en horario que no este libre, se atenderá a las indicaciones del artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 11.- Libre acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales en calidad de espectador (Usuario pasivo).

Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.

Deberá ser la Concejalía de Deportes quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros.

Artículo 12.- Edades para acceder a los recintos deportivos.

Los menores de doce años (12 años) deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de un adulto o persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia del mismo.


Capítulo V

Normas de régimen interior para cada espacio deportivo.

Artículo 13.- Piscinas al Aire Libre.- Piscinas Municipales “La Hoya”

En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar las Piscinas Municipales “la Hoya”, y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- No se permite la entrada a menores de doce años (12 años) si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.

- No se permite la entrada de animales.

- Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de las Piscinas a personas con enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe medico en sentido contrario.

- Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones y de los socorristas.

- No se permite la entrada en la zona de playa de las piscinas con ropa de calle. Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prendas de calle.

- Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua.

- No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación.

- No se permite comer en ele recinto de la Piscinas correspo??ndientes a las playas, lamina de agua y zonas de recreo, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.

- El consumo de bebidas alcohólicas en el recinto se ajustara a lo que establezca la legislación vigente.

- Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etc., cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc., que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

- No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.

- Se prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etc. salvo en actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.

- Se trataran de evitar los aceites, bronceadores y demás cremas que ensucien el agua a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilicen se ducharan convenientemente antes de introducirse al agua.

- Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras en las zonas de playa de las piscinas, los juegos molestos, y sobre todo los peligrosos, así como las molestias a otros usuarios.

- No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina por resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos.

- Es obligatorio el uso de bañadores los niños pequeños, con el fin de evitar deposiciones en el césped, playas o en el vaso de la piscina.

- Es obligatorio el uso de bañador o bikini.

- Esta prohibido el baño a personas mayores de 10 años en el Vaso de Chapoteo o Infantil.

- Los aparatos musicales, en caso de introducirse, deberán moderar su volumen.

- Deberá acatarse por todos los usuarios las normas que se indiquen y señalicen, en orden a la higiene, salubridad, limpieza y conservación de las instalaciones, incluidos jardines, plantas, césped, pasillo, útiles y enseres, siendo el incumpliendo de ello considerado como muy grave.

- Las que emanen de la Ley General del Deporte, la Ley del Deporte de la Región de Murcia, el Reglamento de Piscinas de la Región de Murcia y cuantas normas, leyes y desarrollos puedan afectar el uso de las instalaciones.

- Vaso de Chapoteo: El acceso se encuentra restringido a los menores de diez ( 10 ) años. Se encuentra prohibido bañarse en esta Piscina a los acompañantes de los niños, que dando limitado al acercamiento a la orilla.

La temporada de verano comprenderá, a ser posible, desde la segunda quincena de junio a la primera semana de septiembre, en horario de lunes a domingos de 11,00 a 20,00 horas para el público en general, pudiendo establecerse otros horarios para domingos y festivos. No obstante lo anterior, la Concejalía de Deportes podrá establecer otros horarios de usos ??en función de las necesidades de la instalación.

Para el uso de las Piscinas Municipales “La Hoya”, se estará sujeto a las disposiciones que anualmente reflejen la Ordenanza Reguladora de la Tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales que dicte el Ayuntamiento de Jumilla, en base a las entradas y abonos que refleje la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 14.- Piscina Municipal Climatizada.

En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar las Piscina Municipal Climatizada, y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, son de aplicación las siguientes normas:

- Queda prohibido el baño de personas afectadas por enfermedades infecto-contagiosas, así como el mero acceso a la zona reservada a los bañistas de cualquier persona que padezca una enfermedad transmisible, especialmente afecciones cutáneas sospechosas, pudiendo ser reconocidas a estos efectos por el socorrista o personal de las instalaciones. La dirección podrá exigir la presentación de un certificado medico.

- Como medida de precaución no se permite la entrada libre a menores de 12 años si no van acompañados de personas mayores de edad, tutores, etc., salvo que acudan para la realización de cursos de aprendizaje de la natación organizados por la Concejalía de Deportes.

- Esta totalmente prohibido la entrada de animales.

- Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la instalación y de los Socorristas – Monitores.

- No se permite la entrada a la zona propia de la piscina de otros enseres que los específicamente deportivos referidos a la natación.

- Es obligado ducharse antes de introducirse por primera vez en el agua.

- Totalmente obligatorio el uso de bañador y gorro de baño para introducirse en el agua.

- Una vez en el agua, no esta permitido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios (aletas, gafas de buceo, colchonetas, etc.) salvo en aquellos casos que la Concejalía de Deportes estime oportunos o autorice (Campañas de Animación, o actividades organizadas por la propia Concejalía, etc.); sin embargo quedan permitidas las gafas de nadador.

- No se permite comer, fumar, ni introducir bebidas con riesgo de derramarse en el recinto de las piscinas, correspondiente a las zonas consideradas como húmedas, playas de las piscinas, lamina de agua, vestuarios, pasillos etc.

- Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo.

- Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina, etc. cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc. que puedan producir lesiones de los usuarios en caso de rotura.

- No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso para los bañistas que pudieran estar sumergidos.

- Por razones de seguridad no?? estará permitido el uso de gafas de vista en la lámina de agua de la piscina.

- No esta permitido colgarse o subirse en las corcheras que acotan la calles de las piscinas u otras zonas de la instalación.

- No esta permitido utilizar el material deportivo de la instalación (Tablas, material de enseñanza, etc.) si no se encuentra adscrito a una de las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes. El material de enseñanza es de uso restringido para las actividades programadas.

- La Concejalía de Deportes se reserva la facultad de utilización de las piscinas para cualquier actividad o competición que estime conveniente o se encuentre dentro de la Programación Anual de Actividades Deportivas; siempre avisando a los usuarios con la suficiente antelación.

- Las que emanen de la Ley General del Deporte, la Ley del Deporte de la Región de Murcia, el Reglamento de Piscinas de la Región de Murcia y cuantas normas, leyes y desarrollos puedan afectar el uso de las instalaciones.

- Vaso de Enseñanza: Es de utilización preferente para actividades programadas por la Concejalía de Deportes, dando prioridad a las actividades con bebes e infantiles. La utilización de este vaso por usuarios que no pertenezcan a una actividad reglada por la Concejalía de Deportes deberá ser autorizada previamente. El horario de utilización por libre estará publicado en el tablón informativo.

La temporada de la instalación comprenderá, a ser posible, desde la segunda quincena de septiembre a la primera quincena de junio, en horario de mañana y tarde; lunes a domingos para el público en general ( baño libre), pudiendo establecerse otros horarios para domingos y festivos. No obstante lo anterior, la Concejalía de Deportes podrá establecer otros horarios de usos en función de las necesidades de la instalación.

Para el uso de las Piscina Municipal Climatizada de Jumilla, se estará sujeto a las disposiciones que anualmente reflejen la Ordenanza Reguladora de la Tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades y utilización de Instalaciones Deportivas Municipales que dicte el Ayuntamiento de Jumilla, en base a las entradas, abonos, y tasas de cursos y otras actividades acuáticas que refleje la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 15.- Pistas Polideportivas Descubiertas (Pistas Polideportivas “La Hoya” y Pistas Polideportivas Centros Escolares

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar las Pistas Polideportivas descubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- El acceso a la instalación y finalización de la actividad, se realizara justo a las horas concedidas, debiendo realizarse los calentamientos en zona de vestuarios o zonas anexas a la instalación.

- El horario de utilización será el marcado por la Concejalía de Deportes, de acuerdo con el horario establecido para la instalación.

- Las reservas de las pistas polideportivas tendrán una duración máxima de una ( 1 ) hora, salvo autorización de la Concejalía de Deportes, previa solicitud.

- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

- No se permite la entrada de animales, bicicletas, monopatines, etc.

- En la pista de juego y vestuarios no esta permitido, fumar, beber, comer pipas o actos parecidos.

- Se utilizara el adecuado calzado deportivo y vestido deportivo conveniente.

- En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

- Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha de juego a los participantes veinte ( 20 ) minutos antes para realizar el calentamiento, desocupando estos el terreno de juego en el momento de finalizar la competición.

- No podrán practicarse en ellas otros deportes que la infraestructura de la instalación permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad que no suponga peligro para los usuarios o cause perjuicio a los bienes municipales.

- No se permite la entrada libre a menores de 12 años si no van acompañados de un mayor de edad que asuma la responsabilidad.

- Instalaciones Deportivas Escolares:

A los efectos del presente reglamento, se entenderá por instalaciones deportivas escolares las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos con usos reconocidos a la administración municipal por las administraciones educativas competentes, y en particular los centros públicos de educación infantil y primaria del municipio.

Con arreglo a la clasificación de las instalaciones deportivas municipales, las instalaciones deportivas escolares tendrán consideración mixta por reunir el doble carácter de instalaciones de uso abierto y de uso reglado.

La adscripción de las instalaciones deportivas escolares a uno u otro grupo se efectuara a criterio del Ayuntamiento de Jumilla, quien, asimismo decidirá el calendario, usos y horario de funcionamiento de las instalaciones en el margen de sus competencias.

Dentro del horario lectivo tendrán acceso preferente a las instalaciones deportivas los alumnos del centro docente para el desarrollo de sus programas de Educación Física Deportiva.

En horario no lectivo, las instalaciones deportivas de los centros podrán se utilizadas para el desarrollo de programas de Deporte Escolar, programas municipales de iniciación y promoción deportiva (a las que tendrá acceso toda la ciudadanía que los desee sin otra limitación que las propias de la instalación o la disponibilidad del programa), para necesidades de clubes y sociedades deportivas de la ciudad y para el deporte de esparcimiento de los ciudadanos/as.

Fuera del horario escolar establecido para el uso de las instalaciones deportivas, la Concejalía de Deportes ejercerá el control directo de la gestión y vigilara que se realice una buena utilización y administración de la misma, se preste el servicio adecuado y se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento, a través del personal propio que establezca en la instalación.

Artículo 16.- Pistas de Tenis “La Hoya”

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar las Pistas Polideportivas descubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- El acceso a la instalación y finalización de la actividad, se realizara justo a las horas concedidas, debiendo realizarse los calentamientos en zona de vestuarios o zonas anexas a la pista de juego.

- El horario de utilización será el marcado por la Concejalía de Deportes, de acuerdo con el horario establecido para la instalación polideportiva.

- Las reservas de las pistas de tenis tendrán una duración máxima de una (1) hora.

- La hora de acceso y desocupación de las pistas será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar estas para precalentamientos, etc.

- Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha de juego a los participantes quince ( 15 ) minutos antes para realizar el calentamiento, desocupando estos la instalación en el momento de finalizar la competición.

- El acceso máximo autorizado será de cuatro ( 4 ) personas. El numero máximo de usuarios por pista solamente podrá ser aumentado en actividades regladas por la Concejalía de Deportes, o previa autorización

- Los usuarios deberán utilizar el equipo deportivo adecuado para la práctica del tenis, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva, raquetas y bolas especificas de tenis.

- No se permite la utilización de las pista de tenis para la realización de otra actividad distinta de su diseño, salvo autorización previa de la Concejalía de Deportes.

- Dentro del recinto de la pista no esta permitido comer, fumar ni introducir recipientes de vidrio.

- Independientemente de las posibles sanciones en que pudieran incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de las canchas de tenis será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos.

Artículo 17.- Pistas de Frontón “La Hoya”

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar las Pistas Polideportivas descubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- El acceso a la instalación y finalización de la actividad, se realizara justo a las horas concedidas, debiendo realizarse los calentamientos en zona de vestuarios o zonas anexas a la pista de juego.

- El horario de utilización será el marcado por la Concejalía de Deportes, de acuerdo con el horario establecido para la instalación polideportiva.

- Las reservas de la pista de frontón tendrán una duración máxima de una ( 1 ) hora.

- La hora de acceso y desocupación de la pista será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar esta para precalentamientos, etc.

- Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha de juego a los participantes quince ( 15 ) minutos antes para realizar el calentamiento, desocupando estos la instalación en el momento de finalizar la competición.

- El acceso máximo autorizado será de cuatro ( 4 ) personas. El numero máximo de usuarios por pista solamente podrá ser aumentado en actividades regladas por la Concejalía de Deportes, o previa autorización

- Los usuarios deberán utilizar el equipo deportivo adecuado para la práctica del tenis, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva, raquetas y bolas específicas de la modalidad a jugar bien sea pelota y/o frontenis. SE recomienda el uso de protectores oculares.

- No se permite la utilización de las pista de frontón para la realización de otra actividad distinta de su diseño, salvo autorización previa de la Concejalía de Deportes.

- Dentro del recinto de la pista no esta permitido comer, fumar ni introducir recipientes de vidrio.

- Independientemente de las posibles sanciones en que pudieran incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de las canchas de tenis será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos.

Artículo 18.- Campo de Fútbol de Césped Artificial “Antonio Ibáñez Morales”

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar el campo de Fútbol - 11 de césped artificial “Antonio Ibáñez Morales” y Fútbol – 5 (Zona – 3), así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de mismo, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- Es obligatorio el uso de calzado deportivo adecuado y limpio (botas multitacos y/o zapatillas deportivas.)

- Queda totalmente prohibido el uso de botas de tacos de aluminio y plástico, al igual que el acceso con calzado de calle.

- Queda prohibida la introducción en el terreno de juego de utensilios o artefactos no autorizados (palos, tijeras, etc.)

- Esta terminantemente prohibido fumar o comer en el campo de césped artificial, o circuito perimetral, incluidos chicles, caramelos, pipas y productos con cáscara, abandonar desperdicios o basuras en el recinto, introducir recipiente de vidrio o material cortante y por supuesto el acceso al campo de animales (excepto perros-guías), así como bicicletas.

- El acceso al terreno de juego y zona perimetral queda limitado a los jugadores, equipos arbitrales, técnicos y a cualquier otra persona debidamente autorizada. Los acompañantes y espectadores se ubicaran en la zona de gradas.

- No se permite la manipulación por parte de los usuarios de los elementos propios de los campos. Los deterioros que se produzcan por el mal uso del material deberán ser abonados por el usuario.

- Todo el material que se coloque en el terreno de juego, para entrenamientos o encuentros deberá ir provisto en la parte inferior de protectores no metálicos, par así no dejar marcas o deteriorar el césped.

- El material utilizado por las entidades o usuarios, deberá ser recogido en el lugar asignado finalizada la actividad.

- Los monitores/as, entrenadores/as, delegados/as, serán los responsables de controlar la entrada al campo de los jugadores, al igual que en la zona de vestuarios y velaran por el cumplimiento de las normas.

- La instalaciones el horario concedido no podrá cederse a terceros salvo que exista excepcionalmente autorización por parte de la Concejalía de Deportes.

- La Concejalía de Deportes podrá suspender las actividades por condiciones ambientales adversas o por otras situaciones extraordinarias que así lo aconsejen, y no podrán dar lugar a reclamación por parte de los usuarios.

- No se permite la entrada libre a menores de 12 años si no van acompañados de un mayor de edad que asuma la responsabilidad.

* Uso de entrenamientos y competiciones oficiales.-

Los criterios que otorgan preferencia son:

1.- Actividades programadas por la Concejalía de Deportes

2.- En horario de sábados por la mañana: Ligas locales y otras ligas de interés municipal.

3.- En horario de sábados tarde y domingos por la mañana competiciones federadas.

4.- Los practicantes libres no asociados o asociaciones sin uso competitivo.

* Uso de entrenamiento:

Es aquel uso efectuado para entrenar por parte de los equipos de clubes o asociaciones debidamente constituidos e inscritos en competición oficial.

- El horario preferente para este tipo de uso es de lunes a viernes de 16,30 a 22,00 horas.

- Para un mejor aprovechamiento se establecen cuatro bloques de horarios: 1.º Bloque: de 16,30 a 17,30 horas.

2.º Bloque: de 17,30 a 19,00 horas.

3.º Bloque: de 19,00 a 20,30 horas.

4.º Bloque: de 20,30 a 22,00 horas.

- Los Bloques 1.º y 2.º de 16,30 a 17,30 horas y de 17,30 a 19,00 horas, tendrán prioridad en el uso las categorías infantil e inferiores; de 19,00 a 20,30 horas, las categorías juvenil y cadete, y de 20,30 a 22,00 horas el resto de categorías mayores.

- En el caso de que dichos bloques horarios no se completen con las edades correspondientes podrán ser ocupados por el resto.

* Bloque 1.º y 2.º-

- El horario disponible se repartirá proporcionalmente en función del número de equipos y/o practicantes de esa edad presentados por cada uno de los clubes o asociaciones.

- La elección en bloque de 1,30 horas y campo de Fútbol – 7 o Fútbol – 5, se realizara por rondas, iniciándolas la asociación que mayor número de equipos y/o participantes presente. En el momento que cada clubes y/ó asociación haya alcanzado su cupo, seguirán eligiendo los que aún tengan cupo hasta completar el horario.

* Bloque 3.º-

- El horario deportivo se repartirá en función de la categoría deportiva de los equipos de esa edad presentados por cada uno de los clubes o asociaciones.

- La elección en bloques de 1 h. 30´ y campo de Fútbol – 7 ó Fútbol – 5, las hará el equipo de mayor categoría en función de las categorías establecidas por la Federación de Fútbol. En el momento que cada equipo tenga su horario (máximo tres bloque o entrenamientos semanales de 1 h. 30´, y campo de Fútbol – 7 ó Fútbol – 5), seguirán eligiendo los de menor categoría hasta completar el horario.

- En caso de coincidencia de categoría el reparto del horario será proporcional eligiendo primero en bloques de 1 h. 30´ y campo de Fútbol – 7 ó Fútbol – 5, el club que mayor número de equipos tenga. Sucesivamente lo harían los equipos de menor categoría hasta completar la franja horaria.

* Bloque 4.º-

- El horario disponible se repartirá en función de la categoría deportiva de los equipos de esa edad presentados por cada uno de los clubes o asociaciones.

- La elección en bloques de 1 h. 30´ y campo de Fútbol – 7, las hará el equipo de mayor categoría en función de las categorías establecidas por la Federación de Fútbol, en el momento que cada equipo tenga su horario; seguirán eligiendo los de menor categoría hasta completar horario.

Una vez repartidos los horarios en función de los equipos, un club no podrá efectuar cambios entre sus equipos que no sean de la misma categoría.

La instalación en el horario concedido no podrá cederse a terceros, salvo que exista excepcionalmente autorización por parte de la Concejalía de Deportes.

El cuadrante de entrenamientos de la temporada estará expuesto en el tablón de anuncios de la instalación, para el cumplimiento de todos.

* Uso de competición:

- Son los encuentros correspondientes al desarrollo de la actividad (encuentros).

- Estos pueden ser oficiales y no oficiales. Se entiende por encuentros oficiales todos aquellos clubes o asociaciones inscritos en ligas o campeonatos oficiales organizados por la Federación de Fútbol de la Región de Murcia.

- El horario comprendido para estas modalidad de uso de competición estaría establecido para los días: sábados (mañana y tarde), domingos (mañana) y festivos (en caso de encontrase marcados en calendario).

- Para un mejor aprovechamientote los horarios se establecen los siguientes bloques de horarios de dos horas por encuentro de fútbol – 11 a partir de las 10,00 horas del sábado y de una hora y treinta minutos de duración para los encuentros de fútbol – 8 de categorías inferiores.

- Como norma general los horarios de los encuentros serán los siguientes:

Sábados:

Bloque – 1: De 10,00 a 12,00 horas. Bloque – 2: De 12,00 a 14,00 horas.

Bloque – 3: De 16,00 a 18,00 horas. Bloque – 4: De 18,00 a 20,00 horas.

Domingos y festivos:

Bloque – 5: De 10,00 a 12,00 horas. Bloque – 6: de 12,00 a 14,00 horas.

- Dentro de las competiciones federadas tendrán prioridad los equipos de mayor categoría, según los distintos niveles establecidos por la Federación de Fútbol.

- En caso de igualdad en la categoría tendrá preferencia el encuentro en que el rival tenga un desplazamiento más largo.

- En las competiciones oficiales no federadas tendrán prioridad las ligas o campeonatos municipales. Los huecos de horarios que se produzcan en la programación de encuentros oficiales o ligas locales podrán ser ocupados por diferentes usuarios que lo soliciten.

- Respetando lo anterior, cuando se planteen encuentros de fútbol – 8, tendrán preferencia cuando se programen dos encuentros al mismo tiempo.

- Los lunes de cada semana la Concejalía de Deportes informara a los equipos de los horarios concedidos para celebrar sus encuentros oficiales y los martes como máximo hasta las doce horas, cada equipo podrá alegar las modificaciones oportunas las cuales podrán ser aceptadas o no por parte de la Concejalía de Deportes.

- La Concejalía de Deportes procurara que todos los equipos en competición oficial disputen al menos el encuentro correspondiente a la jornada indicada por el calendario de la Federación de Fútbol.

* Usos docentes:

Son los usos docente que generan los centros de la localidad en horario y actividades curriculares oficiales y previa solicitud a la Concejalía de deportes.

El horario establecido para este tipo de usos es de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

Tendrán preferencia de uso:

- En primer ??lugar aquellos centros docentes con los que exista algún convenio de colaboración en el uso de las instalaciones.

- En segundo lugar los centros escolares de enseñanza secundaria obligatoria por orden de solicitud.

- En tercer lugar los centros de enseñanza de educación infantil primaria por orden de solicitud.



* Usos puntuales:

Son aquellos usos no incluidos en los apartados anteriores y que tienen un carácter esporádico. Todos ellos deberán ser solicitados a la Concejalía de Deportes y aprobados expresamente para la ocasión.

Si se estima por la Concejalía de Deportes que es de interés general para la población, se podrá desplazar o anular en la utilización los demás usos establecidos con carácter regular.

En aquellos casos de los diferentes tipos de usos en que haya coincidencias que no diriman los criterios establecidos se repartirán por sorteo.

En todo lo no contemplado en este reglamento de prioridades de uso será la Concejalía de Deportes el que decida.

Artículo 19.- Campo de Fútbol de Césped Natural “La Hoya”

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar el campo de Fútbol - 11 de césped natural “La Hoya”, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento del mismo, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- No podrán introducirse elementos deportivos o no, que perjudiquen o dañen el césped.

- Se respetaran las normas de mantenimiento del terreno en lo que se refiere a segado, abonado, sembrado, regado, marcado de campo, etc.

- Se utilizara el calzado y vestuario adecuado a la actividad deportiva que se va a desarrollar. Quedando totalmente prohibido realizar actividad deportiva desprovisto de camiseta.

- Los auxiliares, acompañantes de los deportistas deben abstenerse de acceder al terreno de juego.

- Queda totalmente prohibido comer productos con cáscara, fumar y beber en el terreno de juego, accesos y zona perimetral del terreno de juego

- Durante el desarrollo de la competición, el terreno de juego, zona perimetral y pista de atletismo quedaran cerrados a los usuarios que no tomen parte en la misma, comunicándose con antelación.

- No estará permitida la manipulación de los elementos propios del terreno de juego (riego, segado, marcado, etc.) por los usuarios.

- Queda totalmente prohibido acceder al terreno de juego antes de finalizar la actividad que se este desarrollando.

- En caso de que las inclemencias meteorológicas sean desfavorables para el uso del mismo, se podrá suspender la actividad o actividades por razones de su mantenimiento.

- Primara el mantenimiento y mejora de la instalación (siega, sembrado, abonado, riego, etc.) para poder suspender cualquier actividad, comunicada con antelación por parte de la Concejalía.

- Igualmente se podrán acotar zonas a los usuarios con el fin de regenerar o mejorar la misma.

- No podrán realizarse de forma reiterativa y continuada series, salidas y saltos reiterados en la misma zona del terreno de juego, y así poder evitar el deterioro del terreno, quedando terminantemente prohibido realizar estas actividades durante los entrenamientos dentro del terreno de juego.

- Las porterías de entrenamiento móviles deberán variar de posición en las zonas de uso, con el fin de evitar el deterioro del terreno de juego y una vez finalizada la actividad deberán retirarse a la zona de almacenaje.

- En los banquillos situados en la instalación solamente podrán permanecer los deportistas y usuarios que vayan a participar en la actividad, en caso de competición oficial el personal autorizado por la respectiva federación.

- Para cada temporada se formalizara el calendario de entrenamientos semanal con los días y horarios que se autorice para el uso del mismo y según informe de los técnicos de mantenimiento.

- Se podrá disputar un encuentro oficial semanal, no obstante la Concejalía aumentar el número de encuentros semanales bajo el criterio de los técnicos.

- La Concejalía de Deportes, informara los lunes de cada semana de la concesión de los horarios de los encuentros previa petición por parte de la entidad deportiva, y los martes como máximo los equipos podrán alegar las modificaciones oportunas, las cuales podrán ser aceptadas o no por parte de la Concejalía.

- Como norma general los horarios de los encuentros serán los siguientes:

· Sábados:

Bloque – 1: De 10,00 a 12,00 horas. Bloque – 2: De 12,00 a 14,00 horas.

Bloque – 3: De 16,00 a 18,00 horas. Bloque – 4: De 18,00 a 20,00 horas.

· Domingos:

Bloque – 5: De 10,00 a 12,00 horas. Bloque – 6: de 12,00 a 14,00 horas.

Bloque – 7: De 16,00 a 18,00 horas. Bloque – 8: De 18,00 a 20,00 horas.

- Se tendrán en cuenta las siguientes preferencias de uso para entrenamientos y encuentros oficiales, teniendo en cuenta la categoría de la entidad deportiva a nivel de competición.

- Como norma general los encuentros se disputaran en horarios que no sea necesario la iluminación artificial de los terrenos de juegos, en caso contrario se deberá disponer de la autorización de la Concejalía previa petición por escrito.

- No se permitirá la apertura de Bares y/o Cantinas, excepto la oficial de la instalación o previa autorización de la Concejalía.

* Usos puntuales:

Son aquellos usos no incluidos en los apartados anteriores y que tienen un carácter esporádico. Todos ellos deberán ser solicitados a la Concejalía de Deportes y aprobados expresamente para la ocasión

Si se estima por la Concejalía de Deportes que es de interés general para la población, se podrá desplazar o anular en la utilización los demás usos establecidos con carácter regular.

En aquellos casos de los diferentes tipos de usos en que haya coincidencias que no diriman los criterios establecidos se repartirán por sorteo.

En todo lo no contemplado en este reglamento de prioridades de uso será la Concejalía de Deportes quien decida.

Artículo 20.- Pista Municipal de Atletismo “La Hoya”

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar la Pista de Atletismo, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento del mismo, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- Para poder utilizar la pista de atletismo, es obligatorio llevar calzado deportivo adecuado, y ropa deportiva.

- Queda terminantemente prohibido el acceso a la pista de atletismo con calzado de fútbol (incluidos suela multitacos de goma), calzado de calle o montaña.

- No se permite el uso de zapatillas de clavos (salvo solicitud por escrito o competiciones federadas).

- Antes de acceder a la pista se comprobará el calzado se encuentra limpio a fin de no introducir ningún elemento perjudicial para la misma.

- Está totalmente prohibido realizar actividad deportiva desprovisto de camiseta.

- No está permitido acumular ropa, bolsas, mochilas, etc. en el césped o pista; se utilizarán los servicios destinados a tal fin.

- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos peligrosos.

- No se permite la entrada de animales.

- No se permite el uso de bicicletas, monopatines, patines, etc.

- Se encuentra prohibido circular por la pista de atletismo, debiendo utilizarse las zonas de paso. No cruzar sin mirar, ya que los atletas son los que tienen preferencia. El sentido de la carrera será dejando la cuerda a la izquierda, contrario a las agujas del reloj.

- Los calentamientos y estiramientos deberán de realizarse en las medias lunas o fuera de las calles de atletismo, para no interrumpir el tránsito normal de otros usuarios.

- Por motivo de seguridad no se permite el uso de gomas, arrastres etc.

- La calle N.º 1, será utilizada preferentemente por deportistas pertenecientes a clubes de atletismo. Las personas que caminen por la pista deberán utilizar la calle exterior N.º 8.

- Para entrenamientos el uso de las calles de la Pista, se reservara de la siguiente forma:

Calle N.º 1: Atletas de élite o con autorización expresa de la Concejalía.

Calle N.º 2 y 3: Velocistas y Vallistas

Calle N.º 4 y 5: Saltadores y Lanzadores

Calle N.º 6 y 7: Medio fondo, fondo, marchadores y alumnos de la Escuela de Atletismo

Calle N.º 8: trotadores, personas que caminen, etc.

- La utilización del material auxiliar especifico de atletismo ( vallas, saltómetros, pesos, etc.), deberá ser solicitado por escrito, con una antelación mínima de 7 días a la Concejalía de Deportes y, en caso, que sea imposible, realizar dicha comunicación en este plazo se hará con el de mayor antelación posible.

- La retirada de material se realizará por personal mayor de edad (Monitores, entrenadores o profesores), que será responsable en todo momento del correcto uso y teniendo que devolver dicho material una vez utilizado.

- La utilización de las zonas de lanzamiento (pesos, discos, martillo y jabalina). Deberá ser solicitada a la Concejalía de Deportes ( hora, día y categoría), y autorizada por la Concejalía.

- Está prohibida la manipulación por parte de los usuarios de los elementos propios de la pista.

- Totalmente prohibida atravesar la zona de lanzamiento durante el desarrollo de los mismos.

- La zona de salto de longitud y triple tendrán que ser solicitadas a la Concejalía para su utilización, siendo obligación del usuario o atleta dejarlas como se las encontró (rastrilladas y lisas). Se deberá evitar sacar arenas del foso en caso de que esto ocurriera se les facilitará el material pertinente para dejar la zona en perfecto estado.

- Por razones técnicas o climatológicas se podrán anular los permisos de lanzamientos a la zona de césped natural.

- Los entrenamientos y trabajos técnicos se realizan en las medias lunas. Para poderlos realizar en el campo natural, habrá que solicitar el permiso correspondiente.

- No está permitido realizar marcas con pintura en las pista.

- Está prohibido pisar el anillo perimetral de aluminio.

- Durante el desarrollo de las competiciones permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no formen parte en ella, en los horarios indicados.

- Está totalmente prohibido realizar calentamiento o rodajes pisando el campo de fútbol de césped natural, a partir de una distancia exterior de un metros del limite del terreno de juego y, quedando totalmente prohibido realizar estas actividades cuando se encuentre disfrutando encuentros o entrenamientos.

Artículo 21.- Pabellón Cubierto “Carlos García” y Pistas Cubiertas “Miguel Hernández” y San Francisco

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar el Pabellón Municipal de Deportes y las Pistas Cubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento del mismo, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- Para poder hacer uso de las instalaciones será necesario tener la correspondiente autorización de la Concejalía de Deportes, previa petición por parte de las entidades deportivas, o estar provisto de la correspondiente reserva de utilización previo pago de la tasa establecida para la misma

- El horario de utilización será el marcado por la Concejalía de Deportes, de acuerdo con el horario establecido para cada una de las instalaciones.

- Las reservas de las pistas polideportivas tendrán una duración máxima de una ( 1 ) hora, salvo autorización de la Concejalía de Deportes, previa solicitud.

- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

- No se permite la entrada de animales, bicicletas, monopatines, etc.

- En la pista de juego y vestuarios no esta permitido, fumar, beber, comer pipas o actos parecidos.

- Se utilizara el adecuado calzado deportivo ( zapatillas deportivas de suela blanca o clara, y limpia) con el objeto de no dejar marcas en la superficie de juego, y vestido deportivo conveniente. No se permitirá el acceso a la pista con ropa o calzado de calle, salvo autorización expresa del personal responsable de la instalación o autorización previa de la Concejalía.

- Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha de juego a los participantes veinte ( 20 ) minutos antes para realizar el calentamiento, desocupando estos el terreno de juego en el momento de finalizar la competición.

- No podrán practicarse en ellas otros deportes que la infraestructura de la instalación permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad que no suponga peligro para los usuarios o cause perjuicio a los bienes municipales.

- El material deportivo utilizado para la práctica deportiva, deberá ser recogido en el lugar asignado al mismo. Todo el material que se coloque en la pista deberá ir provisto en su parte interior de un protector para no dejar marcas en la pista; en caso contrario podrá ser retirado por el personal de la instalación y prohibida su utilización.

- Los entrenadores, monitores, y profesores serán los responsables del cumplimiento de las normas, tanto en la pista como zona de vestuarios.

- No se permite la entrada libre a menores de 12 años si no van acompañados de un mayor de edad que asuma la responsabilidad.

- Los horarios establecidos en la instalación se cumplirán rigurosamente. Los usuarios tendrán cinco ( 5 ) minutos después de la franja horaria para finalizar la actividad o entrenamiento,

- Los marcadores se utilizaran única y exclusivamente para el desarrollo de competiciones con carácter oficial o previa autorización de la Concejalía.

- Para la utilización de los equipos de sonido instalados en la instalación se deberá solicitar por escrito y con antelación a la actividad a la Concejalía de Deportes, siendo imprescindible indicar su justificación y su tiempo de duración.

- Los horarios de uso asignados a los usuarios de entidades deportivas, clubs, usuarios de cursos, etc., serán respetados, no pudiendo ser cambiados los mismos; podrán ser ajustados previa solicitud de los interesados por escrito y previa autorización de la Concejalía.

- Serán de aplicación inmediata cuantas normas internas de uso de las instalaciones se dicten y publiquen, a fin de atender a su conservación y buen uso deportivo.

*Usos docentes:

Son los usos docente que generan los centros de la localidad en horario y actividades curriculares oficiales y previa solicitud a la Concejalía de deportes.

El horario establecido para este tipo de usos es de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

Tendrán preferencia de uso:

- En primer lugar aquellas actividades propias de la Concejalía de Deportes.

- En segundo lugar aquellos centros docentes con los que exista algún convenio de colaboración en el uso de las instalaciones

- En tercer lugar resto de centros de enseñanza de nuestra localidad por orden de solicitud.


* Usos puntuales:

Son aquellos usos no incluidos en los apartados anteriores y que tienen un carácter esporádico. Todos ellos deberán ser solicitados a la Concejalía de Deportes y aprobados expresamente para la ocasión

Si se estima por la Concejalía de Deportes que es de interés general para la población, se podrá desplazar o anular en la utilización los demás usos establecidos con carácter regular.

En aquellos casos de los diferentes tipos de usos en que haya coincidencias que no diriman los criterios establecidos se repartirán por sorteo.

En todo lo no contemplado en este reglamento de prioridades de uso será la Concejalía de Deportes quien decida.

Artículo 22.- Sala de Usos Múltiples Pabellón Cubierto “Carlos García”

- En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar el Pabellón Municipal de Deportes y las Pistas Cubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento del mismo, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc.

- No esta permitido fumar y comer, así como introducir cualquier elemento de cristal o cortante.

- No se permite la entrada de animales.

- Es obligatorio el uso de ropa deportiva adecuada a la actividad que se realice en ese momento.

- No esta permitido acumular ropa, bolsas, mochilas, etc., utilizándose los vestuarios a tal fin.

- En caso de utilizar las salas, con equipación de suelo de colchonetas, tatami, etc., estará totalmente prohibido acceder con calzado a la misma.

- Se debe mantener una actitud civilizada que permita a todos entrenar adecuadamente

En primer lugar tendrán preferencia de uso aquellas actividades propias de la Concejalía de Deportes.

En segundo lugar aquellos usos no incluidos en el apartado anterior y que tienen un carácter esporádico. Todos ellos deberán ser solicitados a la Concejalía de Deportes y aprobados expresamente para la ocasión

En tercer lugar si se estima por la Concejalía de Deportes que es de interés general para la población, se podrá desplazar o anular en la utilización los demás usos establecidos con carácter regular.

En cuarto lugar en aquellos casos que los diferentes tipos de usos en que haya coincidencias que no diriman los criterios establecidos se repartirán por sorteo.

En todo lo no contemplado en este reglamento de prioridades de uso será la Concejalía de Deportes quien decida.

Artículo 23.- Velódromo Municipal “Bernardo González Miñano”

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar el Pabellón Municipal de Deportes y las Pistas Cubiertas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento del mismo, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas:

- El Velódromo estará dedicado a la práctica deportiva del Ciclismo.

- El usuario de actividades no concertadas respetara en todo momento los horarios o actividades asignadas Escuelas de Ciclismo, Clubs y Federaciones.

- Los menores de 10 años no podrán realizar ningún tipo de actividad sin la presencia, en todo momento de un adulto, padre o tutor, monitor/entrenador de ciclismo.

- Esta totalmente prohibido el acceso a la pista de bicicletas con soporte de ruedas suplementarias.

- No se permite estacionar bicicletas dentro del velódromo ni realizar paradas que obstaculicen a los demás usuarios.

- Es obligatorio el uso del casco así como ropa deportiva adecuada a la práctica de esta actividad.

- En todo momento se rodara en sentido contrario a las agujas del reloj, no pudiéndose en ningún momento cambiar dicho sentido, parar o estar parado dentro de la pista.

- La maniobra de cambio de una zona a otra zona de la pista, deberá estar precedida de señales acústicas o visibles, y siempre de forma que no se ponga en peligro a otros ciclistas.

- Las reservas de horarios para Escuelas de Ciclismo, Clubs, y Federaciones, se realizaran a principios de temporada, por escrito y dirigidas a la Concejalía de Deportes.

La Pista se divide en tres zonas:

- Zona rápida o de velocidad: Es la zona comprendida entre la cuerda (línea blanca), y la primera línea discontinua blanca. Para ciclistas que rueden a mas de 30 Km. / h.

- Zona Intermedia o de entrenamiento: Es la zona central de la pista comprendida entre las dos líneas discontinuas. Zona para ciclistas que rueden a una velocidad intermedia entre 20 y 30 Km. / h.

- Zona Lenta: Es la zona comprendida entre la segunda línea blanca y el exterior de la pista. Zona para ciclistas que rueden a una velocidad inferior a los 20 Km. / h.


Capítulo VI

Vestuarios y Taquillas

Artículo 24.- Vestuarios Instalaciones Deportivas

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes deseen utilizar las instalaciones deportivas municipales y por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación, además de las normas previstas en el artículo 9, las siguientes normas mínimas:

- Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

- No esta permitido fumar y comer en los vestuarios.

- No se permite la entrada de animales.

- Se recomienda la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.

- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

- No se podrá guardar en las taquillas de uso individual o colectivo ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.

- Deberá evitarse guardar objetos de valor en vestuarios, taquillas individuales o colectivas. En ningún caso la Concejalía de Deportes se responsabilizara de tales sustracciones, al igual que tampoco se hace responsable de los objetos perdidos por olvido o dejadez; por cual se recomienda acudir a las instalaciones deportivas sin objetos de valor.

- El usuario/s deberá dejar libre la taquilla/s y vestuario, dejando recogidos los vestuarios y retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado el uso.

- Los vestuarios deberán dejarse libres diez minutos antes de la hora de cierre de la instalación deportiva y los usuarios/as deberán permanecer en los mismos, el tiempo indispensable para cambiarse de ropa y aseo personal.

- Los colectivos o grupos organizados (Clubs, equipos, empresas, centros de enseñanza y usuarios/as en general), previa presentación de su autorización, se les asignara un vestuario y se les hará entrega de una llave y candado para que guarden sus pertenencias, dentro de las jaulas o taquillas colectivas habilitadas al efecto, esta se dará previo deposito del DNI de la persona responsable de la misma. Los vestuarios colectivos podrán se compartidos por varios equipos en caso de necesidad.

- Los colectivos o grupos organizados (Clubs, equipos, empresas o centros educativos) formados por menores de 16 años no podrán acceder al vestuario si no están acompañados por un adulto responsable autorizado (profesor, entrenador o monitor)

- En caso de no existir vestuarios específicos al efecto, los menores de hasta cinco años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido.

- En competiciones, encuentros oficiales y amistosos, el delegado, monitor o entrenador del equipo local será el responsable de los vestuarios y llaves, tanto de su equipo como del visitante y jueces – árbitros; siendo responsable este de la recogida y devolución de las llaves, previa supervisión del personal de la instalación.


Capítulo VII

Normas Generales del Usuario de Actividades Deportivas Dirigidas por la Concejalía de Deportes

Artículo 25.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones

1.- Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físicas dirigidas por la propia Concejalía. Deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada a principio de la temporada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

2.- Los usuarios estarán en posesión de un Seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, debiendo aportar la documentación justificativa del mismo a petición de la Concejalía, pudiéndose acoger a la Mutualidad Deportiva.

3.- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Igualmente, si durante la temporada sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva.

4.- Todos los usuarios mayores de 55 años, y aquellos otros que la Concejalía estime conveniente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar junto con la Hoja de inscripción, el Cuestionario Médico - Deportivo que le proporcionará la propia Concejalía, debidamente rellenado y firmado por su médico, o en su defecto certificado médico actual, en el que conste que puede realizar la actividad física elegida.

Si este cuestionario o informe no está completo, o tras su valoración, el responsable de la Concejalía decide que el usuario no es apto para realizar la actividad solicitada, el usuario podrá ser dado de baja en la misma.

5.- En caso de minusvalía física o psíquica del usuario, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad.

Artículo 26.- Seguro de Accidentes

1.- El hecho de inscribirse en alguna actividad de la Concejalía, no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

2.- La Concejalía podrá negociar con empresas médicas privadas el Seguro de Accidentes Deportivos para la cobertura de los usuarios, de libre elección, para obtener unas condiciones económicas y de prestaciones más favorables para los mismos.

Artículo 27.- Renovación de Plazas

Los usuarios inscritos en cualquiera de las actividades que oferta la Concejalía de Deportes podrán, una vez que finalice ésta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte de la Concejalía con la antelación suficiente.

Artículo 28.- Nuevas inscripciones

1.- Las plazas que resulten libres una vez renovados los usuarios de la temporada anterior, serán puestas a disposición de cualquier usuario interesado.

2.- El procedimiento a seguir será la apertura de un plazo de solicitud. Si las plazas ofertadas son menores que la demanda de usuarios, se adjudicarán éstas mediante sorteo público, en los lugares y fechas que se indicarán con suficiente antelación por parte de la Concejalía.

Artículo 29.- Inscripciones en Actividades de Nueva Creación

1.- Cuando la Concejalía oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por el procedimiento de solicitud y en caso de superior demanda, de adjudicación mediante fecha de recepción de inscripciones.


Artículo 30.- Nuevas Inscripciones Durante la Temporada

1.- Una vez comenzada la temporada, si existiesen plazas vacantes al finalizar el periodo de renovación mensual, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el/los día/s de inscripción.

Artículo 31.- Periodo de Impartición de las Actividades

1.- Las clases/actividades de temporada darán comienzo, salvo excepciones, durante la segunda quincena de Septiembre, finalizando el último día hábil de mes de mayo del año siguiente.

2.- Las actividades y Escuelas de verano se impartirán con carácter general durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

3.- Se consideran días inhábiles de clases y no recuperables, los comprendidos entre el 24 de Diciembre de cada año y el 5 de Enero del siguiente (Fiestas de Navidad) y Semana Santa.

Artículo 32.- Número de Usuarios por Grupo o Clase

1.- El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos.

2.- En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50%), para su continuidad.

Artículo 33. Cambios de Horario y Día.

1.- Para solicitar un cambio de horario o día de actividad, el usuario cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible y si no esto no ocasionaría ningún problema tanto a un grupo como a otro.

Artículo 34.- Baja en Actividades de Concejalía de Deportes.

1.- Serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas, por los siguientes motivos:

a) POR LA FALTA DE PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

b) AUSENCIA POR ENFERMEDAD: sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de UN MES.

c) POR FALTAS INJUSTIFICADAS A LA ACTIVIDAD: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma.

d) POR FALTAS REITERADAS: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses.

e) POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en los distintos pabellones y Centros Pilotos.

f) POR SOBREPASAR LA EDAD MÁXIMA ESTABLECIDA PARA CADA ACTIVIDAD. Serán dados de baja en la actividad, aquellos usuarios que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma.

g) POR SUPERAR LOS OBJETIVOS DEL CURSO: En los cursos de iniciación y aprendizaje, serán dados de baja aquellos usuarios/as que superen, a criterio de los técnicos / profesores, los objetivos marcados para los mismos.

h) POR FALSEAR LOS DATOS RELATIVOS A SU ESTADO DE SALUD, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.

2.- La condición de usuario se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja (excepto los puntos f y g), teniendo el usuario que acogerse a las normas generales de acceso.

Artículo 35.- Ausencia Imprevista del Profesor/a

1.- Ante la eventual falta del Profesor/a por motivos imprevistos, los usuarios de actividades físicas en pabellones, podrán hacer uso de la Sala correspondiente y el material necesario para desarrollar alguna de las sesiones - tipos, que a tal fin se tendrán previstas y depositadas en la Conserjería de la instalación.

Artículo 36.- Información Específica de los Programas de Actividades

1.- Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios al comienzo de la temporada o actividad, en su caso.

2.- Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.


Capítulo VIII

Pérdida de la Condición de Usuario

Artículo 37.- Causas

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a los previsto en el presente Reglamento.

Los actos u omisiones que infrinjan lo dispuesto en estas normas, se consideran faltas, y serán corregidas disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades que el infractor haya podido incurrir y cuyo enjuiciamiento corresponda al órgano competente.

Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de la instalación deportiva de forma cautelar, hasta la resolución del informe de incidencia, a aquellas personas que no observen la conducta debida.


Capítulo IX

Régimen sancionador

1.- Constituyen infracciones, las acciones u omisiones tipificadas en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse

2.- Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

3.- El régimen sancionador se regirá en todo lo que no se establezca expresamente en este capítulo por lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38. Infracciones leves:

a) Las conductas cuya realización u omisión no supongan una alteración relevante de la normal convivencia o el desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas.

b) El descuido en la utilización de las instalaciones, mobiliario o equipamientos deportivos.

c) El acceso y utilización de las instalaciones deportivas sin la correspondiente reserva, alquiler, inscripción, concesión o autorización de la misma.

d) El acceso y utilización de las instalaciones deportivas sin abono de las tasas establecidas.

e) La inobservancia de la normativa existente públicamente y expuesta en carteles informativos en las instalaciones.

f) Consumir bebidas alcohólicas y/o tabaco en las instalaciones, salvo en las zonas autorizadas para ello.

g) Consumir bebidas y/o alimentos en los lugares destinados a la práctica deportiva, zona de playa de las piscinas y zonas en las que este expresamente prohibido.

h) Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos en las instalaciones.

i) El incumplimiento de las normas especificas de cada instalación o complejo deportivo, de forma reiterada.

j) La entrada en las áreas o zonas destinadas exclusivamente al otro sexo.

k) La practica de juegos o deportasen áreas no destinadas al efecto, alterando el buen funcionamiento, mediante cantos o faltando el respeto a los demás usuarios, público, etc.

l) No utilizar el equipo deportivo en las zonas específicas destinadas a la práctica del deporte.

m) No respetar las demás prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas en esta normativa, y que no tengan la consideración de infracción grave o muy grave.

Dichas faltas se apreciaran teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes, o eximentes modificaciones de la responsabilidad, sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando el Ayuntamiento de Jumilla aprecie en las acciones señaladas anteriormente responsabilidades penales o civiles.

Artículo 39. Infracciones Graves:

a) La sustracción de equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de los usuarios o espectadores.

b) Los actos de deterioro de las instalaciones, de cualquiera de sus elementos, sean muebles o inmuebles y equipos, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

c) Provocar y participar en riñas, tumultos o agresiones físicas en el interior del recinto deportivo.

d) Montar en bicicleta o ciclomotor en las instalaciones, cuando no se disponga de autorización para ello.

e) La actuación en las instalaciones con equipo no adecuado a la práctica del mismo.

f) Ensuciar intencionadamente el agua de la piscina, o arrojar cualquier clase de objeto en la misma.

g) Organizar comidas o arrojar desperdicios.

h) Las ofensas o insultos dirigidos a árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores y personal de las instalaciones.

i) No atender de forma reiterada a las indicaciones que los responsables establezcan par el buen funcionamiento de los servicios e instalaciones.

j) Rebasar los turnos y horarios establecidos, con excepción de lo señalado en la presente normativa.

k) La reincidencia de tres infracciones o faltas leves en el periodo de un año.

l) Y en general cualquier acto de naturaleza análoga a las anteriores.

Artículo 40. Infracciones muy graves:

a) Las conductas que ocasionen de manera grave, inmediata y directa una perturbación de la normal convivencia o del desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas municipales.

b) El impedimento del uso de las instalaciones deportivas por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) Los atentados y desperfectos voluntarios contra las instalaciones y enseres.

d) Atentados graves contra el orden, sanidad, moral, personas y bienes.

e) Agresiones dirigidas a árbitros, entrenadores, jugadores, organizadores y personal de la instalación.

f) La ocultación de enfermedad infecto – contagiosa.

g) Falta de respeto y consideración a representantes y personal de la instalación.

h) La reincidencia de tres infracciones o faltas graves en el periodo de un año.

Artículo 41. Sanciones:

Las infracciones descritas en los artículos anteriores podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa económica.

c) Revocación de autorización.

d) Perdida de la condición de usuario.

e) Perdida de subvenciones o ayudas públicas.

f) Prohibición del acceso a las instalaciones deportivas.

Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o privación de la entrada a la Instalación de 7 a 15 días.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60 € a 180 €, pudiendo imponerse como sanciones accesorias la mencionados en los apartados c), d), e) y f) del apartado anterior del presente artículo por un periodo de seis meses a dos años de prohibición del acceso a las instalaciones deportivas.

Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de 181 € a 360 €, pudiendo imponerse como sanciones accesorias la mencionados en los apartados c), d), e) y f) del apartado anterior del presente artículo por un periodo de dos a cuatro años de prohibición del acceso a las instalaciones deportivas.

Artículo 42. La Resolución de las Sanciones.

1.- Procedimiento sancionador:

1.- Denuncia de la infracción, por responsables del servicio, policía local, usuario/s instalaciones.

2.- Inicio del expediente sancionador por el Alcalde - Presidente

3.- Alegaciones.

4.- Propuesta de resolución por el instructor del expediente, Concejal Delegado de Deportes.

5.- Audiencia.

6.- Resolución.

Las sanciones a que hubiese lugar serán dictaminadas por Resolución del Alcalde-Presidente.

Con independencia de las sanciones aquí previstas, las causantes de desperfectos o deterioros en las instalaciones, mobiliario, enseres, etc., están obligados a indemnizar los daños que causen en la cuantía del importe de la reparación, restauración o sustitución.

Artículo 43. Sujetos responsables.

Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad, siendo responsables sus ascendientes, tutores o representantes legales.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en este reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el BORM, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LBRL.


Anexo I.- Instalaciones Deportivas Municipales

El presente Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales será de aplicación en las siguientes Instalaciones Municipales:

· Polideportivo Municipal “La Hoya”

- Pistas Polideportivas (2).

- Pistas de Tenis (4).

- Pista de Frontón (1).

- Campo de Fútbol - 11 de Césped Natural (1)

- Pista de Atletismo.

- Campo de Fútbol – 11 y 8 de Césped Artificial “Antonio Ibáñez Morales” (1)

- Campo de Fútbol – 5 de Césped Artificial

- Piscinas al Aire Libre

- Dotaciones de vestuarios, aseos, gradas, cantina y zonas anexas, etc.

· Piscina Municipal Climatizada

- Vaso semiolímpico de 25 X 16,67 m. de ancho y entre 2 y 1,80 m. de profundidad, con 8 calles.

- Vaso de enseñanza de 7,20 X 16,67 m. y entre 0,70 a o,90 m de profundidad.

- Aula de enseñanza, botiquín y almacén.

- Zona de vestuarios, aseos, gradas, etc.

· Pabellón Municipal “Carlos García Ruiz”

- Pista Polideportiva ( 1 )

- Sala de usos Múltiples ( 2 )

- Dotaciones de vestuarios, gradas aseos, etc.

· Pista Cubierta CEIP Miguel Hernández

- Pista Polideportiva Cubierta (1)

- Dotación de vestuarios, aseos, etc.

· Pista Cubierta CEIP San Francisco

- Pista Polideportiva Cubierta (1)

- Dotaciones de vestuarios, aseos, etc.

· Pistas Polideportivas Centros Escolares Infantil-Primaria (Aire Libre)

* CEIP Carmen Conde

- Pista Polideportiva Aire Libre (1)

- Zona de vestuarios, aseos, etc.

* CEIP Príncipe Felipe

- Pista Polideportiva Aire Libre (1)

- Zona de vestuarios, aseos, etc.

* CEIP Ntra. Sra. de la Asunción

- Pista Polideportiva Aire Libre ( 1 )

- Pista de Mini-Basket Aire Libre ( 1 )

- Zona de vestuarios, aseos, etc.

* CEIP Mariano Suárez

- Pista Polideportiva Aire Libre (1)

· Velódromo Municipal “Bernardo González Miñano”

- Pista Aire Libre (1)

- Zona de aseos, etc.

Cualquier otra Instalación Deportiva que pudiera integrarse en el Patrimonio Municipal.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo adoptó, sin perjuicio de poder impugnarlo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y todo ello de conformidad con los artículos 107 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 11 de marzo de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-210313-4278