Región de Murcia

Aprobacion definitiva del Reglamento del Consejo Local de Empleo y Desarrollo Económico de Jumilla.

Borm Nº 200, miércoles 29 de agosto de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

12693

NPE: A-290812-12693

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

12693 Aprobacion definitiva del Reglamento del Consejo Local de Empleo y Desarrollo Económico de Jumilla.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Consejo Local de Empleo y Desarrollo Económico de Jumilla, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO DE JUMILLA

TÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- El Consejo Local de Empleo y Desarrollo Económico se constituye como Consejo Sectorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento Orgánico Municipal y del artículo 21 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jumilla.

Artículo 2.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3.- El Consejo tiene los siguientes objetivos:

a) Impulsar y favorecer la creación de empleo estable y de calidad y en igualdad de oportunidades.

b) El fomento y el desarrollo económico y empresarial de Jumilla.

c) Impulsar y estimular la estabilidad y el crecimiento y desarrollo de nuestras empresas.

d) Fomentar y favorecer la inversión industrial y empresarial que ayude a crecer y a diversificar la economía local.

e) Favorecer las condiciones que contribuyan al fomento de la creación de empresas y el apoyo a los emprendedores, que generen empleo y en condiciones de igualdad de oportunidades.

f) Impulsar mecanismos que faciliten los trámites administrativos de instalación y apertura de empresas.

g) Colaborar con cualquier iniciativa o proyecto público o privado, que persiga los objetivos de este Consejo.

h) Establecer mecanismos de colaboración entre las distintas Administraciones, entidades públicas y/o privadas, que favorezcan y canalicen estos objetivos y establezcan un marco de actuación favorable para el desarrollo económico de Jumilla.

Artículo 4.- Áreas de actuación.

a) Fomento empresarial y promoción de la ciudad.

b) Empleo e inserción laboral.

c) Desarrollo económico, tecnológico y social.

Artículo 5.- Funciones del Consejo Local de Empleo.

a) Informar al Ayuntamiento sobre problemas específicos de la materia.

b) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento.

c) Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre propuestas del Consejo.

d) Ser consultado previamente en todos los asuntos de trascendencia que afecten al empleo y al desarrollo económico local.

e) Establecer sus planes anuales de actividades y programas.

f) Instar a una información de la gestión municipal en la materia objeto del Consejo.

g) Ser informado de las propuestas que se hagan por los distintos órganos municipales en materia de empleo y desarrollo económico local.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- El Consejo Local de Empleo está formado por:

Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.

Vicepresidente: Elegido entre los Vocales.

Secretario: Un funcionario municipal.

Concejal de Hacienda

Concejal de Industria

El portavoz del grupo municipal PSOE

El portavoz del grupo municipal IU – Los Verdes

Un representante del SEF

Vocales:

- Un representante de las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO.

- Un representante de la Asociación de Autónomos.

- Un representante de la Asociación de Comerciantes.

- Un representante de la Asociación de Empresarios de la Construcción.

- Un representante de las empresas con plantilla de más de 50 trabajadores.

- Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

- Un representante de los Consejos Reguladores del Vino, Pera y Queso.

- Un representante de la Asociación de Empresarios del Vino.

- Un representante de las Cooperativas Agrarias.

- Un representante de la Plataforma de Parados.

Artículo 7.- El Consejo Local de Empleo se constituirá en la primera sesión que se celebre, a convocatoria de su Presidente. En la misma será designado el Secretario del Consejo, de entre la plantilla de funcionarios municipales, siendo sus funciones levantar acta de las sesiones y tramitar la convocatoria y el orden del día, que será remitido a los componentes con una antelación mínima de siete días en las sesiones ordinarias, de tres en las extraordinarias y de veinticuatro horas en las extraordinarias y urgentes.

Artículo 8.- Régimen de sesiones.

8.1 Periodicidad.

a) El Consejo Local de Empleo celebrará sesión ordinaria con periodicidad trimestral.

b) Las sesiones extraordinarias se convocarán siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo.

c) La convocatoria es competencia del Presidente.

8.2 Desarrollo de las sesiones.

La sesión se dará por constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros a la hora señalada o, en su defecto, siempre que hayan transcurrido quince minutos y estén presentes el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario y, al menos, tres vocales.

Artículo 9.- Acuerdos.

Los acuerdos del Consejo Local de Empleo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 10.- Vacantes.

Las vacantes que se produjeran en el Consejo Local de Empleo, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión siguiente o, si se estimase conveniente, en una sesión extraordinaria convocada al efecto. Cuando un vocal acumule tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas se comunicará a la entidad a la que represente para que, en el plazo máximo de un mes, proponga a otro vocal.

TÍTULO III

DISOLUCIÓN

Artículo 11.- Este Consejo podrá ser disuelto:

1.º- A petición del Consejo por unanimidad en primera convocatoria y por mayoría en segunda, ratificada por acuerdo plenario por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2.º- Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, a iniciativa de cualquiera de los grupos políticos.

Disposición adicional

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla se reserva la facultad de modificar el presente reglamento.

Disposición final

En todo lo no regulado por los presentes estatutos, se estará a lo establecido por la ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Jumilla y demás legislación aplicable.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 23 de agosto de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-290812-12693