Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Gestión y Régimen Interno del Teatro Vico.

Borm Nº 118, miércoles 23 de mayo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

8084

NPE: A-230512-8084

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

8084 Aprobación definitiva del Reglamento de Gestión y Régimen Interno del Teatro Vico.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Gestión y Régimen Interno del Teatro Vico, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


REGLAMENTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN INTERNO DEL TEATRO VICO

Preámbulo

Se hace necesario establecer una reglamentación que regule tanto la gestión o régimen interno del Teatro Vico, como su cesión a aquellos colectivos, asociaciones, grupos e Instituciones lo soliciten.

TÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capítulo 1

Objeto

Artículo 1.º El presente reglamento será de aplicación a cada una de las actividades, renumeradas o gratuitas, que se realicen en el Teatro Vico de Jumilla, y tiene como objetivo facilitar la utilización de las Instalaciones del Teatro Vico a todos los ciudadanos.

Capítulo 2

Gestión y administración

Artículo 2.º La gestión del Teatro Vico dependerá y estará adscrita al ámbito de actuación de la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla o del Instituto Municipal de Cultura que, en su caso, se creara.

Artículo 3.º Será responsabilidad directa del Concejal/a del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla responsable del Teatro Vico la gestión del teatro en todo su ámbito.

Para el cumplimiento de estos fines estará capacitado para el ejercicio de las siguientes actividades:

a) Acondicionar, conservar y administrar las instalaciones del Teatro Vico.

b) Gestionar y coordinar el uso de las citadas instalaciones.

c) Coordinación técnica.

d) Plantear al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla las necesidades de personal para el cumplimiento de sus fines.

e) Organizar internamente todos los servicios del Teatro Vico.

f) Coordinar la actividad teatral con la educativa, facilitando el acceso a niños y jóvenes al teatro, impulsando campañas de teatro infantil y especialmente de educación teatral.

g) Solicitar y aceptar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, subvenciones y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas así como de particulares.

h) Administrar el presupuesto correspondiente al programa destinado al Teatro Vico, con sujeción a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto.

i) Determinar la política de actuación y gestión en el Teatro Vico en cada momento, estableciendo y diseñando la programación del mismo, así como su imagen corporativa.

j) Formalizar los contratos con los grupos o compañías, que desarrollen sus actuaciones en el Teatro Vico.

k) Proponer a la Junta de Gobierno Local la programación del Teatro Vico, así como la elaboración de una memoria anual.

Dicha memoria deberá comprender, al menos, los siguientes apartados:

1.-Actividades realizadas.

2.-Estado de los medios e instalaciones.

3.-Incidencias de personal.

4.-Ejecución presupuestaria.

5.-Proyectos para el próximo ejercicio.


Capítulo 3

Del Gerente

Artículo 4.º En el caso de que, en su día, se nombrara Gerente para el Teatro Vico, el nombramiento lo hará el Presidente de la Corporación, dando cuenta al Pleno.

Artículo 5.º Corresponderán al Gerente las siguientes competencias:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, relativos al Teatro Vico, así como del Presidente de la Corporación y del Concejal/a responsable del Teatro Vico.

b) Proponer al Concejal/a responsable del Teatro los siguientes aspectos:

1. Ejecución de obras.

2. La plantilla de personal del Teatro.

3. El presupuesto del Teatro.

4. La memoria de gestión.

5. Cualquier otra gestión que considere necesaria para el cumplimiento de los fines mencionados anteriormente.

c) Dirigir e inspeccionar los servicios que se desarrollen y presten en el Teatro, de conformidad con las directrices del Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local y del Concejal/a responsable.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 6.º La Junta de Gobierno Local, la Comisión Informativa de Cultura y el Concejal/a responsable del Teatro Vico velarán para que la gestión del Teatro sea participativa, procurando articular un sistema descentralizado para la gestión de sus servicios, de tal forma que puedan participar y hacer uso del mismo el máximo número de ciudadanos, receptores directa o indirectamente de tales servicios.

A estos efectos se potenciará desde los órganos de la Corporación que cuantos grupos, colectivos y asociaciones tengan entre sus objetivos difundir la cultura teatral y artística así como fomentar la creatividad y la defensa de los valores teatrales, artísticos, folklóricos y culturales, en general, puedan participar activamente en la programación y organización de actos en el Teatro Vico.

Artículo 7.º A los efectos del artículo anterior, se informará a la Comisión Informativa de Cultura de las peticiones y propuestas que se lleven a cabo por aquellos colectivos o asociaciones.

TÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 8.º Constituirán el Patrimonio Municipal especial del Teatro Vico los bienes y derechos que en su día pudieran asignársele o adquirir por cualquier título legítimo.

Artículo 9.º El Teatro Vico tendrá para el cumplimiento de sus fines, los siguientes recursos:

a) La consignación que para este fin figure en el Presupuesto Municipal.

b) Las subvenciones o ayudas que se consigan de organismos oficiales o particulares.

Capítulo 1

De los ingresos

Artículo 10.º Son ingresos del Teatro Vico, procedentes de la gestión del mismo, aquellas cantidades de dinero que se perciban como consecuencia de las localidades puestas a la venta para cada actuación y de la venta del Bono-Teatro. Igualmente tendrán la consideración de ingresos por otro concepto las subvenciones y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, otras Instituciones Públicas o Privadas y de particulares.

Artículo 11.º Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán depositados en cualquiera de las cuentas bancarias que tenga abiertas el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, y su importe se destinará a incrementar la partida de programación y actividades del Teatro Vico.

Artículo 12.º En tanto que se nombre Director-Gerente para el Teatro Vico, será responsable de la Justificación de los Ingresos el Concejal/a responsable del Teatro Vico, pudiendo delegar en un funcionario por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 13.º En aquellas actuaciones desarrolladas en el Teatro Vico donde se haya pactado como forma de retribución la de participación en los ingresos de la venta de entradas, la justificación de éstos se hará acompañando la factura o recibo del beneficiario donde se haga constar el importe percibido.

Artículo 14.º El importe de las localidades para cada actuación será aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, y se informará a la Comisión de Cultura.


Capítulo 2

De los gastos

Artículo 15.º Los gastos que se realicen en el Teatro Vico serán los consignados en el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, aprobados en Pleno, que irán referidos a:

1.-Personal.

2.-Mantenimiento y Conservación.

3.-Inversiones.

4.-Programación y Publicidad.

Artículo 16.º El personal utilizado para la prestación de los servicios en el Teatro Vico dependerá y será proporcionado por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, salvo que se decida en cualquier momento la contratación de los servicios de mantenimiento, incluido personal, de cualquiera de las empresas interesadas y que concurran a la licitación que al efecto se convoque.

Artículo 17.º Los gastos de programación serán aprobados, trimestralmente, por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, a propuesta del Concejal/a responsable del Teatro Vico, y se informará a la Comisión de Cultura.

La justificación de estos gastos se hará mediante la presentación de la correspondiente factura o recibo entregado por el perceptor de la cantidad objeto de la contraprestación.


Capítulo 3

Programación oficial del teatro

Artículo 18.º La programación oficial del Teatro Vico se aprobará para cada trimestre por acuerdo la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal/a responsable del Teatro Vico.

En la propuesta a aprobar por la Junta de Gobierno Local, el Concejal/a responsable del Teatro, podrá incluir, además de las que respondan a la propia iniciativa de la Concejalía, otras actividades a petición de entidades o colectivos.

En la propuesta a aprobar figurarán los precios de las entradas y las formas de retribución de las actuaciones, que podrán consistir en el pago de cantidades fijas, en participación en los ingresos generados por la venta de entradas, o en una combinación de ambos. La forma de retribución, así como las condiciones de cesión, en su caso, quedarán, una vez aprobada la programación, plasmadas en el contrato a firmar entre el Concejal/a responsable del Teatro y la compañía o entidad que realice la actuación.

En la citada propuesta podrán figurar, además, otras actividades a realizar en el Teatro fuera de programa, con el fin de prever las necesidades y gastos que implique la apertura del teatro (técnicos, limpieza, etc.).

Capítulo 4

Del funcionamiento del teatro

Artículo 19.º Para un óptimo funcionamiento del Teatro será necesaria la presencia de las siguientes personas: un técnico en sonido y luces, dos acomodadores, un taquillero, un tramoyista y dos personas para carga y descarga.

Artículo 20.º La venta de localidades se efectuará en el horario que se determine en cada momento por el Concejal/a responsable del Teatro o del Gerente en su caso, con la aprobación de la Junta de Gobierno Local, siendo obligatoria su apertura dos horas antes de cada actuación.

Artículo 21.º Las puertas de acceso al Teatro deberán abrirse al público con una antelación mínima de 30 minutos.

La taquilla se cerrará 10 minutos después del inicio de la actuación. Una vez cerrada la taquilla no se podrá acceder al Teatro sin localidad, salvo en los casos de extrema urgencia o necesidad.

Artículo 22.º El Palco n.º 0 no se contabiliza en el conjunto del aforo y solamente podrá ser utilizado en el caso de existir Presidencia del acto, función o espectáculo, y a él tendrán acceso las primeras autoridades que acudan al Teatro.

En aquellos casos donde no haya Presidencia del acto, el palco 0 se abrirá según criterio de la Concejalía responsable del Teatro Vico.

El resto de las localidades del Teatro se pondrá íntegramente a la venta exceptuando las que se puedan reservar para medios de comunicación o necesidades técnicas, o, si la ocasión lo requiere, de las localidades que por acuerdo de las partes afectadas, puedan ser destinadas a cumplir con la función de protocolo y esponsorización.

Artículo 23.º Las normas de obligado cumplimiento para los espectadores, se reflejarán en el reverso de las localidades.

No está permitido comer ni tomar bebidas en la sala.

No está permitido el uso de cámaras fotográficas ni de video salvo con el consentimiento de la compañía o artistas. En cualquier representación, por razones de seguridad, está prohibido permanecer en el pasillo central o en los accesos al patio de butacas.

Los medios de comunicación irán debidamente acreditados y permanecerán en el pasillo cuando sea necesario, con la mayor brevedad y discreción posibles.

La Dirección del Teatro supervisará el correcto funcionamiento de la Sala, imponiendo las correcciones que estime convenientes y necesarias en defensa de la buena imagen del Teatro en relación con el espectador.

Artículo 24.º En ningún momento y bajo ningún concepto se podrá superar el aforo existente en el Teatro que es de 521 localidades, distribuidas de la siguiente forma:

-BUTACAS: 154 localidades.

-PLATEAS: 96 localidades.

-PALCOS: 96 localidades.

-GENERAL: 175 localidades.

Los palcos y plateas números 15 y 16 tienen visibilidad reducida, lo que se podrá tener en cuenta al establecer los precios de las localidades.

Capítulo 5

De la cesión del Teatro a colectivos de la localidad

Artículo 25.º Con el fin de que la utilización del Teatro sea participativa y abierta a todos los grupos y colectivos de la localidad que lo soliciten, se establece la posibilidad de la cesión de sus instalaciones para actividades que complementen la programación oficial, o se incluyan en ésta, en las condiciones que a continuación se indican.

Artículo 26.º La petición de utilización de las instalaciones del Teatro Vico podrá ser realizada por aquellos grupos, asociaciones y colectivos, para desarrollar en las mismas aquellos actos que por su carácter teatral, musical o artístico, recomienden su desarrollo en el marco del Teatro Vico.

La petición se dirigirá a la Concejalía responsable del Teatro Vico, y se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para el desarrollo del acto, función o representación.

En la solicitud se deberán indicar los datos de la entidad solicitante, y de su representante, día y hora de la actividad y programa a desarrollar en la misma, importe de las localidades, en su caso, así como todo aquello que sea de interés para el solicitante.

Al valorar la solicitud se tendrá en cuenta el interés y la repercusión de la actividad propuesta, así como su adecuación al espacio del Teatro Vico y la imposibilidad de su realización en otro espacio, teniendo en cuenta aspectos como la limitación de aforo, el segmento de público al que va dirigido, etc... Igualmente se tendrán en cuenta las actividades ya realizadas o que prevea realizar la entidad solicitante, pudiéndose establecer un límite al número de actividades a realizar por una misma entidad en cada trimestre. Todo ello con el fin de optimizar los gastos que implica el mantenimiento del Teatro.

Artículo 27.º Si efectuada la petición ya se hubiere confeccionado la programación trimestral para el Teatro Vico, y aquella coincidiera con algún día programado, decaerá la solicitud, salvo que de mutuo acuerdo entre solicitante y la Concejalía responsable del Teatro se fije otra fecha no programada.

Artículo 28.º En el caso de que la petición de utilización del Teatro sea para la inclusión de una obra o proyecto artístico en la programación oficial, la petición deberá dirigirse con antelación suficiente a la confección del programa de actos y funciones del trimestre inmediato siguiente, según se especifica a continuación:

1.º Trimestre (enero, febrero, marzo): Solicitudes hasta el 30 de noviembre del ejercicio anterior.

2.º Trimestre (abril, mayo y junio): Solicitudes hasta el 1 de marzo anterior.

3.º Trimestre (julio, agosto y septiembre). Solicitudes hasta el 31 de mayo anterior. Con carácter general sólo se autorizarán actos de tipo institucional, o relacionados con las fiestas locales, cuya realización esté suficientemente justificada, lo que será valorado por la Concejalía responsable del Teatro, previos los informes que pudieran requerirse.

4.º Trimestre (octubre, noviembre y diciembre). Solicitudes hasta 5 septiembre anterior.

Corresponderá la aprobación de la inclusión de tales actividades en la programación oficial del teatro a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Teatro. En este caso, las condiciones de la cesión serán las que se fijen por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y quedarán reflejadas en el correspondiente contrato entre el Ayuntamiento y la entidad solicitante.

Sólo con carácter excepcional, en base a motivos debidamente justificados, se podrá aprobar la inclusión de nuevas actuaciones en la programación correspondiente al trimestre después de haber sido aprobada ésta última.

Artículo 29.º El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla se reserva el derecho a utilizar las instalaciones del Teatro Vico para cuantos actos sociales, culturales y de cualquier tipo considere oportunos.

Artículo 30.º La cesión de las instalaciones del Teatro a grupos, asociaciones y colectivos de la localidad podrá adoptar las siguientes modalidades.

a) Cesión gratuita a entidades sin ánimo de lucro como colaboración al desarrollo de actividades culturales, educativas, protocolarias, etc..., en las que por su carácter específico no proceda el pago de un precio por entrada.

b) Cesión como colaboración al desarrollo de la actividad artística y cultural de entidades sin ánimo de lucro.

c) Cesión mediante pago de cantidad fija, a entidades que no sean sin ánimo de lucro, o a las que siéndolo acojan a esta modalidad de cesión.

Artículo 31.º La modalidad de cesión contemplada en el apartado a) se dirige a actividades de tipo protocolario, educativo, o cultural, que no encuentren acomodo en las siguientes modalidades de cesión, cuya repercusión social o interés esté suficientemente justificado, lo que será valorado por la Concejalía responsable del Teatro, a la que corresponderá la resolución, previos los informes que pudieran requerirse.

En este caso, la entidad solicitante será la encargada de realizar el reparto de las invitaciones, que serán necesarias con la única finalidad de comprobar que no se supera el aforo permitido en el Teatro. Podrá establecerse la reserva de un porcentaje de invitaciones a favor del Ayuntamiento.

Artículo 32.º En la modalidad de cesión contemplada en el apartado b) la contraprestación será un porcentaje de los ingresos obtenidos en taquilla, según se establezca en la ordenanza correspondiente. La aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Teatro, previos los informes oportunos, que valorarán su interés o repercusión social.

En este caso, será el Ayuntamiento el encargado de confeccionar las entradas y el responsable de su venta.

Artículo 33.º La modalidad de cesión mediante pago de cantidad fija se aplicará a entidades con ánimo de lucro, o aquellas sin ánimo de lucro que se acogieran a esta modalidad.

En este caso, la Dirección del Teatro pondrá a disposición del interesado todo el personal afecto a los servicios del Teatro, incluido carga y descarga.

En este caso, la venta de localidades se realizará por el grupo o colectivo interesado y el importe íntegro percibido de las mismas irá destinado en su totalidad a la entidad solicitante.

Artículo 34.º En cualquiera de los supuestos de cesión las solicitudes y el pago de los derechos de autor que se puedan generar serán responsabilidad del solicitante, como organizador del acto de que se trate.

Artículo 35.º En cuanto al régimen de uso del Teatro para ensayos, grabaciones, etc…, en días distintos al fijado para la actuación, las autorizaciones preceptivas corresponderán a la Concejalía responsable del Teatro Vico, previos los informes que puedan requerirse. Se valorará su necesidad y la imposibilidad de realizarlos en otro lugar. Podrán denegarse en circunstancias puntuales teniendo en cuenta necesidades como las de personal, limpieza, etc…

Para la tasa por este servicio se estará a lo previsto en la correspondiente Ordenanza.

Artículo 36.º Las ordenanzas que se aprueben anualmente podrán contemplar porcentajes mínimos y coeficientes reductores.

Artículo 37.º La persona o colectivo a quién se ceda el uso del Teatro Vico será responsable de los desperfectos que se puedan ocasionar, tanto en el inmueble como en los muebles.

Artículo 38.º En toda publicidad que se realice (carteles, programas, catálogos, anuncios, etc…) deberá figurar el nombre y logotipo del Teatro Vico.

Capítulo 6

Del bono-teatro

Artículo 39.º Con la intención de facilitar la venta anticipada de localidades se confeccionará el Bono-Teatro para ser utilizado para cada trimestre de programación, el cual tendrá su vigencia durante todo el trimestre y tendrá un diseño convencional que constará de dos partes: una, donde irán indicadas todas y cada una de las actuaciones que se desarrollen durante el trimestre, indicando el día de actuación, hora e importe de la localidad, y, otra, donde se consignará la localidad a la que se refiere el Bono-Teatro.

La localidad del bono quedará reservada para todas las actuaciones donde se utilice el Bono.

Artículo 40.º El Bono será confeccionado y distribuido por la Concejalía responsable del Teatro, debiéndose ingresar su importe en la cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla que se determine, devolviendo aquellos bonos no vendidos, de tal manera que las localidades no adquiridas mediante el Bono, se pondrán a la venta por el procedimiento normal.

Artículo 41.º Se podrán hacer reservas para los bonos de toda la temporada.

Disposición adicional

El presente Reglamento podrá ser objeto de un posterior desarrollo minucioso mediante las correspondientes normas de régimen interno que establezca el responsable de la Dirección del Teatro.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto aprobado definitivamente, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 16 de mayo de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-230512-8084