Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Borm Nº 77, lunes 2 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

5263

NPE: A-020412-5263

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

5263 Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

1.- Capítulo primero

De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

A. SECCIÓN PRIMERA: CONCEPTO Y OBJETO.

Artículo 1. Concepto.

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, del Ayuntamiento de Jumilla, denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas que altruistamente y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcional del Ayuntamiento, que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este Reglamento.

Artículo 2. Objeto.

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitaria y altruista que tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

B. SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN.

Artículo 3. Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puedan dictar las autoridades locales, autonómicas y/o estatales competentes.

Artículo 4. Dependencia.

I. La Agrupación depende del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el concejal Delegado de Protección Civil.

II. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio de Protección Civil, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno de sus componentes con el Ayuntamiento.

Artículo 5. Estructura.

La Agrupación se estructura jerárquicamente a las ordenes directas del Jefe de Protección Civil y Contra incendios Municipal, quien decidirá los servicios a realizar y a quien tendrán que presentar los pertinentes informes de servicios realizados; Éste podrá delegar parte de sus funciones para desarrollar tareas concretas o campañas específicas, en funcionarios municipales estas tareas, se clasifican en tres grupos:

1. Coordinar los efectivos de la Agrupación de Voluntarios cuando se produzca una gran emergencia, o de larga duración.

2. Coordinar las actuaciones de los Voluntarios en Planes de una periodicidad anual, Plan Infomur, Plan de Fiestas y Apoyo Logístico.

3. Coordinar y preparar la realización de simulacros en colegios, u otros edificios, dando charlas sobre prevención o supervisando el funcionamiento de sus planes de emergencia.

La Agrupación se estructura funcionalmente en:

Alcalde-Presidente.

Concejal Delegado de Protección Civil.

Coordinador de la Agrupación.

Secretario de la Agrupación.

Comisión Directiva.

Coordinadores de Área.

Jefes de Grupo.

Voluntarios.

Asamblea General Informativa.

Artículo 6. Coordinador de la Agrupación.

El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil o, en su caso, a propuesta del Jefe de Servicio del que dependa la Agrupación, o del Responsable Municipal de Protección Civil, oída la Asamblea General y ostentará su cargo por un periodo de un año, que se entenderá prorrogado salvo notificación en contra.

Artículo 7. Funciones del Coordinador de la Agrupación.

El Coordinador de la Agrupación tendrá como funciones:

a. Ostentar la coordinación de la Agrupación y actuar como tal.

b. Asumir la representación de la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.

c. Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación.

d. Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de que disponga la Agrupación, donados, cedidos o depositados por las Administraciones Públicas o entidades privadas.

e. Proponer los planes y proyectos de la Agrupación ante la Autoridad competente municipal.

f. Mantener relación con los Coordinadores de Área y los Jefes de Grupo de la Agrupación, transmitiéndoles las decisiones emanadas de los Órganos de las Administraciones competentes y coordinar la actividad y misiones de dichos Grupos o Equipos.

g. Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad municipal y las que puedan otorgarle este Reglamento.

Artículo 8. Secretario de la Agrupación.

El Secretario de la Agrupación, será designado por el Alcalde a propuesta del Concejal Delegado, de entre el personal funcionario del Ayuntamiento.

Corresponde al Secretario de la Agrupación el funcionamiento administrativo de la Agrupación, actuando como órgano y soporte administrativo de la misma, asegurando la difusión y tramitación de los diferentes documentos, elaborando las actas de la Asamblea General Informativa.

Artículo 10. Comisión Directiva.

La Comisión Directiva es el órgano de Dirección y Coordinación Técnica de la Agrupación, y colabora con plenos poderes con la administración que es la que ostenta la competencia en materia de Protección Civil.

La Comisión Directiva está compuesta por:

El Alcalde y/o Concejal Delegado.

El Coordinador de la Agrupación.

El Secretario.

Los Coordinadores de Área.

A las reuniones de la misma podrán asistir, a propuesta del Coordinador de la Agrupación, los Jefes de Grupo.

Bajo la presidencia del Alcalde y/o Concejal Delegado, se celebrará, al menos una vez cada tres meses, las reuniones de la Comisión Directiva. pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias si así lo ven conveniente el Concejal Delegado y el Coordinador de la Agrupación.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Directiva.

Las funciones de la Comisión Directiva son:

a) Realiza y dirige las programaciones y actuaciones de los voluntarios representando a la Agrupación, así como sus actividades Sociales, bajo las líneas generales de este Reglamento.

b) Hace las convocatorias a reuniones y a Asamblea General Informativa, de conformidad a lo reglamentado en los artículos 17 y 18.

c) Hace las solicitudes de la Agrupación y de sus voluntarios, a todos los niveles de la Administración competente en materia de Protección Civil y ante toda clase de Organismo Público o privado, en nombre de la Agrupación y en representación de ésta.

d) Crea y desarrolla las actuaciones operativas de la Agrupación clasificando y seleccionando a los miembros de la Agrupación que la forman.

e) Realiza y desarrolla los Reglamentos de Régimen Interior de la Agrupación y de sus Órganos de dirección interna, así como las normativas complementarias para el desarrollo y funcionamiento de la Agrupación, siempre que no se contradigan con los artículos y apartados de este Reglamento, ni con la Administración competente en materia de Protección Civil y en colaboración con ésta.

f) Propone la iniciativa para la concesión de premios y la imposición de sanciones a los miembros de la Agrupación, elevándolas a la Autoridad Municipal para su aprobación y ejecución.

g) Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad Municipal y las que puedan otorgarle este Reglamento.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Directiva y aprobados por la Autoridad Municipal correspondiente, son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Agrupación y solo podrán ser recurridos ante la Autoridad Municipal, de conformidad a este Reglamento y a la Ley.

Artículo 12. Coordinadores de Área.

Los Coordinadores de Área serán propuestos por el Coordinador de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado correspondiente.

Artículo 13. Funciones de los Coordinadores de Área.

Son funciones de los Coordinadores de Área:

a) Ostentar la coordinación de su Área y actuar como tal.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de su Área.

c) Asumir la responsabilidad de los Equipos y bienes de que disponga la Agrupación.

d) Proponer los planes y proyectos de su Área ante la Comisión Directiva.

e) Mantener relación con los Jefes de Grupo de su Área, transmitiéndoles las decisiones emanadas de los Órganos de la Agrupación y coordinar la actividad y misiones de dichos Grupos.

f) Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad municipal y las que puedan otorgarle este Reglamento.

Artículo 14. Áreas y Grupos de Intervención Operativa.

La Agrupación se estructura funcionalmente en Áreas (Comunicaciones, Primeros Auxilios, Vigilancia Forestal, Formación, Apoyo Logístico, Acción Social, y otros) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Las Áreas se crearán por la Comisión Directiva de la Agrupación, a propuesta del Coordinador de la misma. Teniendo en cuenta la estructura administrativa municipal, la Alcaldía podrá delegar esta función en el Coordinador de la Agrupación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa, que pueden ser coincidentes con las Áreas.

La estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 15. Jefes de Grupo.

Los Jefes de Grupo serán propuestos por el Coordinador de la Agrupación y nombrados por el Concejal Delegado correspondiente.

Artículo 16. Asamblea General Informativa.

Bajo la presidencia del Alcalde y/o Concejal Delegado, se celebrará, al menos una vez al trimestre, Asamblea General Informativa. La Asamblea General Informativa será un órgano de información y consulta, no decisoria, y a la cual serán convocados todos los voluntarios de la Agrupación, y aquellas personas invitadas por el Presidente.

Artículo 17. Composición de la Mesa de la Asamblea.

La Mesa de la Asamblea estará formada por:

El Alcalde y/o Concejal Delegado.

El Jefe del Servicio de Protección Civil ó Responsable Municipal del Ayuntamiento.

El Coordinador de la Agrupación.

El Secretario.

Artículo 18. Convocatorias.

I. Las Convocatorias de las Asambleas Generales informativas, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la firma del Alcalde o Concejal Delegado.

II. Entre la Convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá de mediar, al menos siete días, excepto en aquellas que por su carácter de urgencia así lo decida el Presidente.

III. Todo voluntario puede hacer uso de la palabra, previa petición al Presidente, quien se la concederá en el momento oportuno y por turno riguroso de petición.

Artículo 19. Desarrollo y aplicación del Reglamento.

Por la Concejalía correspondiente o por el Servicio Municipal de Protección Civil, si lo hubiese, se elaborarán y formularán las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento, pudiéndose delegar esta facultad en el Coordinador de la Agrupación.

La aprobación de las propuestas contempladas en el punto anterior corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado.

Artículo 20. Ámbito de actuación.

I. El ámbito normal de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal.

II. A petición de otro máximo responsable municipal, o del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CECARM), o del Centro de Coordinación Operativo (CECOP), o del de la Delegación de Gobierno, el Alcalde, o Concejal Delegado, podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio.

III. La actuación fuera del término municipal será dirigida por la persona que en el correspondiente Plan Territorial o Especial ostente la figura de Jefe de Operaciones, y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente.

Artículo 21. Formación.

Para garantizar su seguridad y eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil, participando en las actividades organizadas por parte de las diferentes Administraciones involucradas.

Artículo 22. Medios.

La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoprotección, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. A tal fin, en los Presupuestos anuales, incluirá una partida económica que en la medida de las disponibilidades, contribuya a hacer frente a los gastos de la Agrupación.

Artículo 23. Convenios.

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la Agrupación.

C. SECCIÓN TERCERA: FUNCIONES.

Artículo 24. Ámbitos de actuación.

I. La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

II. En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta elevados, podrán actuar en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo cuando los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.

III. El Plan Territorial Municipal, los Planes de Actuación frente a riesgos específicos y los Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia determinarán las competencias de la Agrupación, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.

Artículo 25. Enumeración de funciones.

I. Las funciones a desarrollar por la Agrupación con carácter general serán:

a) En el marco de la PREVENCIÓN

Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.

Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de Autoprotección en dichos centros.

Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riesgos específicos, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.

Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).

b) En marco de la INTERVENCIÓN

Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, y otros.

Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, apoyo logístico, etc.

Colaboración en el despliegue de las comunicaciones.

Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

II. La dirección técnica de la Agrupación podrá ser ejercida por los departamentos técnicos del Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma de Murcia o el Ministerio de Justicia e Interior.

III. Mientras no se ejerza la dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención específicos, -como bomberos, policías, sanitarios, y otros-, los efectivos de la Agrupación se pondrán bajo la dirección del Jefe de Intervención del servicio operativo principal, a quien por medio del Jefe del Grupo o de los Grupos de Intervención Operativa se comunicará la disponibilidad de los miembros de la Agrupación en el momento de su llegada al escenario de la actuación.

2. Capítulo segundo

De los voluntarios

A. SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 26. Incorporación.

Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas, mayores de 18 años y que no superen los 65, que deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. Preferentemente los miembros de la Agrupación tendrán relación vecinal o laboral con el Municipio.

Serán requisitos necesarios para la incorporación la disponibilidad de tiempo libre y la superación del Curso Básico de Protección Civil y de conocimientos relacionados con la protección civil, que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 27. Adquisición de la condición de voluntario.

I. Todos los solicitantes que todavía no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos del Curso Básico, serán considerados voluntarios auxiliares, y por tanto en ningún caso deberán desarrollar actuación operativa alguna, pudiendo asistir en cualquier caso en calidad de observadores en Servicios de Bajo Riesgo.

II. Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo de este Reglamento y que superen las pruebas del Curso Básico de Protección Civil, relacionados con las diferentes áreas que integran la Protección Civil, deberán superar un periodo de prácticas de 6 meses. Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si las prácticas son valoradas positivamente.

III. Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.

IV. La solicitud para ser aceptado como voluntario auxiliar se hará directamente por el interesado, conforme al modelo establecido, la cual deberá ir acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme.

V. La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente Reglamento y de sus Normas de desarrollo, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

VI. El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo caso de no llevarse a cabo la renovación.

VII. La Agrupación podrá constituir una Sección Juvenil, formada por aspirantes entre 15 y 17 años de edad, los cuales tendrán derecho a recibir formación y podrán colaborar en tareas auxiliares que no entrañen riesgo.

Artículo 28. Colaboradores.

La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador.

Son colaboradores aquellas personas que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente, en la Agrupación realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

El presente Reglamento no será de aplicación a los colaboradores

Artículo 29. Obligación constitucional.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 30. Relación de los voluntarios con el municipio.

La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral o funcionarial.

La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la protección civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencias a cursos.

No obstante, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 31. Actividades incompatibles.

Por la condición de voluntario se autoriza, únicamente, y dentro del marco de la Agrupación, para realizar las actividades y funciones especificadas en este Reglamento.

La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Los componentes de la Agrupación no podrán realizar amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal.

No se permite a los miembros de una Agrupación la pertenencia a otra organización de ámbito estatal, autonómico o municipal de voluntariado de Protección Civil, salvo que ambas partes lo conozcan y aprueben.

Artículo 32. Cambio de municipio.

El voluntario que por cambio de domicilio pase a residir en otro Municipio y cause baja en la Agrupación, podrá solicitar su vinculación a la Agrupación del nuevo Municipio, manteniendo su condición de Voluntario.

B. SECCIÓN 2.ª: DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS.

Artículo 33. Identificación.

El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido.

A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 34. Gastos.

El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 35. Aseguramiento.

El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento. En aquellos casos especiales, en que la incapacidad transitoria cause graves perjuicios económicos al voluntario, la Administración que lo haya movilizado verá la forma de ayudarle económicamente.

Los voluntarios juveniles mayores de 16 años, y los voluntarios en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del concejal delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas. Igualmente, el Ayuntamiento informará a los voluntarios de las coberturas económicas de los seguros.

Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

Artículo 36. Responsabilidad civil.

Los daños y perjuicios que como consecuencia de la actuación del voluntario pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación.

Artículo 37. Información.

El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 38. Participación.

El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar internamente sobre la tarea desarrollada.

Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde ó Concejal Delegado en su caso, a través de los correspondientes jefes de Agrupación o del Servicio.

En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

C. SECCIÓN TERCERA: DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.

Artículo 39. Deberes y obligaciones.

El voluntario de Protección Civil tiene el deber primero de adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios de acuerdo con su capacidad, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

En ningún caso el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuará como miembro de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 40. Horas comprometidas.

El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contando como tales la suma de las horas de formación e intervención.

Artículo 41. Incorporación.

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 42. Riesgos.

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 43. Material y equipo.

El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

D. SECCIÓN CUARTA: PREMIOS Y SANCIONES.

Artículo 44. Premios.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

La iniciativa corresponde a la Comisión Directiva o, en su defecto, a cualquier miembro de la misma.

Artículo 45. Sanciones.

Las conductas que supongan una infracción al presente Reglamento serán sancionadas con arreglo al mismo.

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

El Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Murcia podrán instar el estudio por el mando o autoridad competente de causas que puedan constituir infracción, cuando se trate de hechos acaecidos fuera del término municipal.

Artículo 46. Faltas leves.

Se consideran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.

b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave.

c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificadas como faltas más graves.

Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento escrito o suspensión temporal por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 47. Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada.

b) La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.

c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.

d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.

e) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación.

f) La acumulación de tres faltas leves.

Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 48. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) Negarse, o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones del servicio que le sean encomendadas.

b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

e) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) La prestación de sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.

h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.

Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.

Artículo 49. Determinación de la sanción.

Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para personas y bienes, al respeto del ámbito competencial de las distintas administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.

Artículo 50. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves al año, y las muy graves a los 2 años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Artículo 51. Procedimiento.

El Voluntariado tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

E. SECCIÓN QUINTA: RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN.

Artículo 52. Terminación.

La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento a través de la Agrupación podrá terminarse por:

Suspensión temporal.

Rescisión.

Artículo 53. Suspensión y baja temporal.

El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias de este Reglamento.

b) El embarazo.

c) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.

d) La enfermedad justificada.

e) La realización de estudios o trabajo fuera del Municipio.

f) El desempeño de un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.

g) Cualquier otra circunstancia que a petición del interesado, se considere justificada por el Jefe de la Agrupación.

h) Cuando haya sido solicitada por escrito por la persona interesada, expresando las causas que justifiquen de manera oportuna su baja transitoria de la Agrupación y el periodo de la misma.

i) Se considera Baja Temporal como Voluntario, además de las causas de Suspensión antedichas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

La reincorporación deberá solicitarse explícitamente por el interesado.

Artículo 54. Baja definitiva.

Son causas de rescisión:

a) La petición expresa y escrita del interesado.

b) La no renovación periódica del vínculo.

c) La declaración de incapacidad, incompatible con la actividad de voluntario.

d) La pérdida de la condición de residente, salvo circunstancias especiales a juicio del Jefe de la Agrupación.

e) Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

f) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

g) El incumplimiento de los servicios mínimos exigidos.

h) La inasistencia a tres convocatorias o servicios sin causa justificada.

i) La negativa a cumplir el requerimiento de prestación de servicio en una zona siniestrada determinada o la no aceptación del puesto encomendado.

Acordada la baja definitiva y notificada a la persona interesada, ésta procederá a la inmediata entrega de su identificación como Voluntario, distintivo, uniforme y equipo material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.

Artículo 55. Certificación de servicios prestados.

Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde de Jumilla o por quién corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como Voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que causó la Baja.

F. SECCIÓN SEXTA: FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

Artículo 56. Objetivo.

Será objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario-agrupación.

Artículo 57. Formación inicial.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal así como los diferentes campos de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que procurará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 58. Formación permanente.

La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgo.

Artículo 59. Actividad formativa.

I. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) JORNADAS DE ORIENTACIÓN para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

b) CURSOS DE INGRESO-CURSO BÁSICO DE PROTECCIÓN CIVIL (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas, teórico-prácticas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social) y unas pruebas de aptitud psicofísica.

c) CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel lI). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

d) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

e) EJERCICIOS PRÁCTICOS con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

II. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios, siendo responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.

III. Previa autorización escrita del Coordinador de la Agrupación, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, corriendo por cuenta del Ayuntamiento, los gastos de desplazamiento y manutención.

Artículo 60. Actividades complementarias.

La actividad formativa se complementará con las siguientes actividades:

a) La organización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de Agrupaciones y de actuación ante los principales riesgos en que pueda verse involucrado el Municipio.

b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con protección civil.

c) La elaboración y edición de publicaciones sobre temas de Protección Civil y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas.

3. Capítulo tercero

Disposiciones Finales

I. Disposición Derogatoria Única

Con la entrada en vigor del presente reglamento, quedan derogadas la totalidad de disposiciones locales del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, que anteriormente regulasen el servicio municipal de Protección Civil.

II. Disposición Final Primera.

Por el Alcalde o por el Concejal Delegado de Protección Civil, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

III. Disposición Final Segunda.

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto íntegro en el BORM.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 22 de marzo de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-020412-5263