Administración Local
Jumilla
714
NPE: A-170112-714
IV. Administración Local
Jumilla
714 | Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Albergue Municipal de Animales Abandonados. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interno del Albergue Municipal de Animales Abandonados, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ALBERGUE MUNICIPAL DE ANIMALES ABANDONADOS
Artículo 1.- Justificación, necesidades y fines
La existencia de animales domésticos, principalmente gatos y perros, que permanezcan sin control en las calles del municipio, ya sean abandonados o extraviados, puede suponer riesgos higiénico-sanitarios, medioambientales y de seguridad para la comunidad.
Además estos animales también deben ser protegidos de los riesgos para su salud, seguridad y bienestar que supone el permanecer abandonados y perdidos en las calles de un municipio.
La Ley 10/1990, de 27 de agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, en su art. 16.1, atribuye a los Ayuntamientos las competencias en materia de recogida de animales abandonados.
También en la Ordenanza Municipal sobre la tenencia y protección de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos, en su título VI de animales abandonados y extraviados, en su artículo 41, establece que el Ayuntamiento retirará, a través de la empresa que gestione la retirada de animales abandonados o extraviados, de las vías o espacios públicos, los perros o animales abandonados o extraviados que serán depositados en las instalaciones que a tal efecto se determinen, pudiendo ser estas municipales, o propiedad de la empresa o particular que preste este servicio al Ayuntamiento.
En este sentido el Ayuntamiento de Jumilla dispone de un Albergue de animales abandonados en el Polígono Industrial El castillo.
El modelo de gestión de este Albergue, apostará por el “Sacrificio 0”, es decir, que solo aquellos animales cuyas circunstancias sanitarias lo aconsejen, porque el sufrimiento sea mayor a la posibilidad de cura del animal, o porque por su agresividad y comportamiento suponga un peligro para el resto de animales del albergue, recibirán eutanasia.
Debido a que este es un Proyecto Piloto, en el sentido de que es el primer albergue municipal de animales abandonados en Jumilla, el modelo de gestión que a continuación se propone podrá sufrir modificaciones para adaptarse a las necesidades del servicio.
Artículo 2.- Definiciones
Animal abandonado
Se considera a aquél que no tenga dueño ni domicilio conocido, que no lleve ninguna identificación de origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su propiedad.
Animal extraviado
Se considera así, a aquel que sin ser vagabundo, circula por la población o vías interurbanas sin su dueño o acompañante.
Centro para el fomento y el cuidado de los animales de compañía
Los que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de pequeños animales, para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo: los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.
Núcleos zoológicos
Los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticas con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos, incluyendo: los parques o jardines zoológicos, los zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.
Asociación de protección y defensa de los animales
Las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docente.
Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.
Artículo 3.- Características del albergue
El Albergue se construye sobre una parcela propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla junto al Polígono Industrial El Castillo. La superficie de la parcela es de 1.333,41 m² y la superficie construida es 768,30 m².
La clasificación del suelo según el Plan General de Ordenación Urbana de Jumilla, es de Sistema General de Infraestructuras, permitiendo la implantación de actividades de servicios.
El Albergue cuenta con 15 espacios de tamaño medio y 3 espacios más grandes, en los que se puede atender en condiciones óptimas a 80 perros, indistintamente de su tamaño.
El espacio destinado a gatos podría albergar alrededor de 20 gatos, indistintamente de su tamaño.
Estos espacios para albergar a los animales se encuentran alrededor de un patio que es el Área de paseo de los animales.
El Albergue cuenta con una zona de administración, un almacén, aseo y vestidor para la persona contratada, una zona de aseo para animales, una sala de botiquín y enfermería y una cochera.
Artículo 4.- Modelo organizativo y funciones
4.1.- Recogida y captura de animales | Asociación 4 Patas |
4.2.- Limpieza y mantenimiento del centro | Operario |
4.3.- Limpieza y mantenimiento de los animales | Operario y Asociación 4 Patas |
4.4.- Administración, base de datos y pedidos | Operario y Asociación 4 Patas |
4.5.- Adopciones | Asociación 4 Patas |
4.6.- Atención veterinaria | Veterinarios del municipio en colaboración con la Asociación 4 Patas |
4.7.- Concienciación y campañas | Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jumilla en colaboración con la Asociación 4 Patas |
4.8.- Difusión, sitio Web y prensa | Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jumilla en colaboración con la Asociación 4 Patas |
4.9.- Denuncias | Recogidas de denuncias: Ayuntamiento de Jumilla, Operario y Asociación 4 Patas.
Tramitación de denuncias: Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jumilla |
Artículo 4.1.- Recogida y captura de los animales
Los animales objeto de captura o recogida son animales de compañía: perros y gatos abandonados y extraviados, teniendo en cuenta la definición que la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia y Protección de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos hace de animal abandonado y animal extraviado y que se expone en el artículo 2. de este Reglamento.
La recogida y captura de animales la realizará la Asociación 4 Patas, excepto cuando se trate de un animal que presenten signos de peligrosidad, cuya recogida la deben hacer en presencia de un Veterinario y con la colaboración y presencia de la Policía Local.
En el caso de que sea una Fuerza de Seguridad, Policía Local o Guardia Civil, quien notifique a la Asociación Cuatro Patas la necesidad urgente debidamente motivada de recoger un animal abandonado o extraviado, ésta debe realizar la recogida en el plazo de una hora contada desde que reciban la notificación.
En el resto de casos las recogidas se efectuarán en las 24 horas siguientes al aviso como máximo.
Artículo 4.2.- Limpieza y mantenimiento del Centro
Las zonas de animales deberán limpiarse a fondo una vez al día como mínimo y las heces y orines deberán ser retirados lo más rápido posible. Se harán limpiezas con desinfecciones generales una vez a la semana en invierno y dos veces a la semana en verano.
La limpieza y mantenimiento del Centro la realizará el operario contratado para tal fin por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, siendo las principales funciones las que se describen a continuación:
- Apertura y cierre de la instalación, según las instrucciones recibidas, así como controlar el acceso a la instalación controlando a usuarios a fin de procurar un buen uso de las mismas.
- Limpieza y mantenimiento de exteriores y zonas ajardinadas, así como del interior de la instalación, incluyendo las salas, el patio por donde circulan los animales y los habitáculos donde se encuentran los animales.
- Reparaciones de averías, tales como reparaciones de llave de luz, enchufes, cambios de bombillas, manejo de herramientas y maquinas propias de un electricista, tales como taladro eléctrico o mecánico, herramientas, discriminadores, etc.
- Comprobar a la finalización de la Jornada Laboral que la instalación está debidamente cerrada, comprobando el cierre de puertas y ventanas, cerrado de grifos, apagado de luces, etc.
- Comunicar al Departamento ce Medio Ambiente las averías y deficiencias detectadas para su reparación.
- Vigilancia, control y custodia de las instalaciones y materiales o equipos depositados en las mismas, procurando en todo momento el buen uso y estado de conservación de la instalación y los equipos.
Artículo 4.3.- Limpieza y mantenimiento de los animales
La limpieza y mantenimiento de los animales la realizará el operario contratado para tal fin por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla y la Asociación 4 Patas, siendo las principales funciones las que se describen a continuación:
- Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, adoptando las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
- Alimentarlos según sus necesidades con pienso adecuado a su edad y condiciones.
- Sacar a los animales de sus compartimentos dos vez al día para pasear, ejercitarse y jugar.
- Deberá seguir en cuanto a los cuidados sanitarios lo estipulado en el Reglamento.
En cuanto a la limpieza de los animales, habrán de recibir un baño una vez al mes o cuando, por circunstancias, se ensucien. Para su correcta protección de parásitos, pulgas y garrapatas sería conveniente que se utilizaran collares antiparasitarios.
Artículo 4.4.- Administración, base de datos y pedidos
Las funciones de administración y seguimiento de la base de datos, así como llevar a cabo los pedidos necesarios, se realizará por el operario contratado por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla en coordinación con la Asociación 4 patas.
El operario contratado rellenará una ficha con los datos de las personas que vayan al Albergue o llamen por teléfono en la que también se especifique el motivo de la llamada o de la visita, fichas que al final de la jornada entregará a la Asociación 4 Patas para que las incluyan en la base de datos y se pongan en contacto con las personas que dan avisos.
Las funciones que realizará serán:
- Atención al público, informando al ciudadano de las características del albergue e ingresando a los animales en el Centro según protocolo que se expone en este Modelo de Gestión y Funcionamiento del Albergue.
- La Asociación 4 Patas, deberá emitir un informe mensual detallando los servicios realizados, las entradas y salidas del Albergue, etc. y se entregará en la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento.
- Se deberá mantener por el Operario un libro de registros de avisos atendidos y de entradas y salidas del albergue, que se pondrá disposición del Ayuntamiento cuando este lo requiera.
- Deberá comunicar a la empresa encargada de la recogida de animales abandonados o extraviados los avisos de los ciudadanos.
4 Patas creará una base de datos específica para el centro en el que se controlen de manera informatizada las altas y bajas de animales, adopciones, y cualquier otro dato de interés para el funcionamiento del centro, así como búsquedas rápidas de animales según las peticiones de los adoptantes.
Artículo 4.5.- Adopción, perseguimiento y seguimiento
Las adopciones del Albergue las tramitará la Asociación 4 Patas, a través de un Convenio que ha firmado con el Ayuntamiento y según protocolo de actuación que se desarrolla en este Reglamento.
Artículo 4.6.- Atención Veterinaria
Será la Asociación 4 Patas la encargada de dar el aviso a los veterinarios cuando tengan que pasar revisiones a los animales, salvo en caso de urgencia que será el Operario quien deberá avisar al veterinario.
Los adoptantes pagan una parte de los gastos que genera el animal pero nunca costearán el gasto real que ha supuesto para el centro, por esto, es esencial que se establezca una colaboración clara con los dos centros veterinarios de Jumilla. El volumen de animales y de gastos hará necesario un convenio con tarifas acorde a las necesidades del centro. También se fijarán turnos de guardia y revisiones periódicas a todos animales del centro.
Obligatoriedad del microchip
4 Patas propondrá un convenio a las dos clínicas para que, bajo ningún concepto, se entregaran animales sin microchip. Podrían ser abandonados y resultaría imposible reclamar a sus dueños cualquier tipo de responsabilidad en caso de abandono, maltrato o situación irregular.
Artículo 4.7.- Concienciación y campañas
En este sentido, por parte del Departamento de Medio Ambiente y del de Sanidad del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla se llevarán a cabo campañas de concienciación para: Implantación del microchip, Esterilización, Prevención del abandono, Tenencia responsable, Apadrinamientos, etc.
Estas campañas de concienciación se llevarán a cabo en coordinación con la Asociación 4 Patas y con los veterinarios del municipio.
Artículo 4.8.-Difusión, sitio Web y prensa
El Departamento de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, se encargará de llevar a cabo las tareas de difusión, actualización del sitio Web, y publicaciones en prensa de artículos relacionados.
La Asociación 4 Patas en coordinación con el Ayuntamiento, podrá realizar labores de difusión y publicaciones en prensa de los temas relacionados con el Albergue.
Artículo 4.9.- Denuncias
Tanto el operario contratado por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, como la Asociación 4 patas, pueden recibir de los ciudadanos denuncias vía telefónica o por escrito, en cualquier caso siempre deberán darles traslado al Ayuntamiento que será quien tramite las denuncias.
Artículo 5.- Protocolos de actuación
Artículo 5.1.- Recogida y Captura de los animales
Las capturas se efectuarán a instancias de los servicios municipales del Ayuntamiento, a instancia de denuncias ciudadanas canalizadas a través del operario municipal o bien a través de la Asociación 4 Patas, o directamente por aviso de la Asociación 4 Patas.
En el caso de que sea una Fuerza de Seguridad, Policía Local o Guardia Civil, quien notifique a la Asociación Cuatro Patas la necesidad urgente debidamente motivada de recoger un animal abandonado o extraviado, ésta debe realizar la recogida en el plazo de una hora contada desde que reciban la notificación.
En el resto de casos las recogidas se efectuarán en las 24 horas siguientes al aviso como máximo.
La recogida y captura de animales en todo el término municipal de Jumilla la realizará la Asociación 4 Patas, excepto cuando se trate de un animal que presenten signos de peligrosidad, cuya recogida la deben hacer en presencia de un Veterinario y con la colaboración y presencia de la Policía Local.
La captura se realizará con los elementos manuales más comunes como es el lazo y en el caso de capturas especiales en que sea necesario el uso de fusil anestésico, se solicitará la colaboración y presencia de la Policía Local y de un Veterinario. Si se trata de un animal peligroso se le duerme con una pistola lanza dardos.
A cualquier efecto para la recogida de animales abandonados o extraviados se estará lo dispuesto en el artículo 41 de la Ordenanza Municipal reguladora de esta materia.
Artículo 5.1.1.- Animales que tienen cabida en el albergue municipal
Se procederá a la recogida y traslado al albergue municipal de:
- los animales abandonados o extraviados en las calles, vías y zonas públicas. A este efecto, se considerará vía pública cualquier solar que no se encuentre vallado o cerrado.
- los animales abandonados o extraviados que se hayan introducido en una propiedad, previa petición del titular de cualquier finca o inmueble.
- los animales, por indicación de los Servicios Municipales, cuando sea necesario en casos de intervención cautelar o confiscación ordenada por las autoridades municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Protección de Animales de Compañía y la Ordenanza Municipal, o cuando se determine por orden judicial. Estos animales deben ser custodiados por la Asociación 4 Patas.
Artículo 5.1.2.- Procedimientos a seguir ante los distintos tipos de avisos ciudadanos para la recogida de animales abandonados o extraviados.
-Personas que llegan al Albergue municipal con animales que dicen haber recogido
Se habrá de realizar un informe en el que se recoja el máximo número de datos sobre el caso para que quede constancia de la persona que llevó al animal, la zona en la que se recogió, el estado en el que llegó, etc. Se habrá de comprobar si la persona lo ha encontrado realmente o es de su propiedad
-Personas que tienen en casa animales que han recogido
Siguiendo el mismo criterio que en el supuesto anterior, se impulsará que la persona que ha acogido al animal ya durante unos días o unas semanas lo siga haciendo hasta que tenga un hogar.
-Personas que dan avisos
Se tomará nota del aviso y se contactará con la Asociación 4 Patas, que irá hasta el lugar para recoger el mayor número de datos posible, en muchas casos vecinos o personas de la zona pueden dar información sobre el tiempo que el animal está en la calle, fecha en la que fue abandonado o posibles personas responsables de él. Es conveniente que los datos de la persona que da el aviso queden registrados.
-Casos de particulares:
- Camadas no deseadas
El particular recibirá atención y asesoramiento para evitar que la situación se repita y ayuda para garantizar que la camada encuentra hogar pero sus datos serán registrados y se le incluirá en un programa de seguimiento y concienciación para que se convierta en un dueño responsable y concienciado. De lo contrario, se actuaría por la vía legal en caso de abandono o conducta inapropiada.
El protocolo establecerá que las crías deberán estar con la madre como mínimo hasta los 2 meses para su correcto desarrollo, en ese tiempo, 4 Patas les buscará un hogar. Este trabajo se realizará solo la primera vez que la situación se presente. Se entiende que no pueden solucionarse situaciones que ya no se producen por desconocimiento o falta de ayuda porque, de lo contrario, la irresponsabilidad no tendría fin.
- Particulares que ya no quieren a sus mascotas o dicen no poder atenderlas
Se habrá de hacer un informe en el que el animal pase a estar en el plan de adopciones pero sin estar en las instalaciones. El dueño deberá mantener a su animal hasta que exista la posibilidad de que sea adoptado.
Una vez que firme el documento de renuncia a la propiedad de su mascota deberá entregar el animal con su cartilla sanitaria, con las vacunas al día, desparasitado y con microchip. Pagará los gastos que genere el animal mientras este permanezca en el centro.
En el primer contacto del dueño con el centro se recogerán todos los datos del animal y del perro para que, de realizarse el abandono, se pueda actuar por la vía legal, con sanciones ejemplarizantes que alerten a la población de que se trata de conductas punibles y totalmente inadecuadas.
- Muerte del dueño del animal
En estos casos, una vez comprobada la veracidad de la propiedad (mediante cartilla sanitaria, microchip, fotografías o testimonio del veterinario) se aceptará al animal y se pedirán los mismos requisitos que en el supuesto anterior, es decir, que se entregue con cartilla sanitaria, vacunas, desparasitado y con microchip.
-Casos de otros municipios
En ningún caso el centro puede hacerse cargo de abandonos de otras localidades.
Artículo 5.2.- Protocolo de entrada
Tras el ingreso de un nuevo animal en el centro por parte de la Asociación 4 Patas, se debe seguir un estricto protocolo para garantizar su seguridad y atención sanitaria y la del resto de animales del centro.
Así, se seguirán los siguientes pasos:
- El Operario, atenderá las llamadas y a los ciudadanos que se desplacen al Albergue con animales abandonados, pero en ningún caso recogerá a esos animales sin previamente comunicarles a la Asociación 4 Patas el caso del animal abandonado, para que por esta Asociación se estudie si este animal tiene cabida o no en el Albergue.
Una vez la Asociación 4 Patas determine si se debe realizar la entrada del animal se debe tener en cuenta:
- No debe entrar en contacto con otros animales hasta que no hayan sido descartadas enfermedades o problemas de comportamiento.
- Debe comprobarse si lleva microchip para actuar según el protocolo de animales con dueño que pueden estar perdidos o haber sido abandonados, en cuyo caso se emprenderían las acciones pertinentes.
- Un veterinario o persona cualificada debe realizar una primera revisión inicial para proceder a las primeras atenciones básicas, normalmente relacionadas con desnutrición, deshidratación, parásitos, heridas superficiales, suciedad, miedo y cuadros de estrés.
- Lo antes posible, será sometido a una revisión a fondo para descartar enfermedades contagiosas o problemas que puedan afectar al resto de animales.
- Tras una primera semana de observación, pasará a vivir con el grupo de animales que encaje con sus características y condiciones. - Desde el momento de su entrada, cada animal contará con un nombre asociado a un historial en el que se recogerán todos los datos del animal (edad, raza, sexo, vida clínica, carácter...)
- Existirá un protocolo especial para gatos
Artículo 5.2.1.- Actuación y procedimiento ante animales extraviados recogidos. (art. 42 de la Ordenanza)
Si el animal es perdido o extraviado, y su propietario o poseedor es conocido, se le avisará, concediéndole un plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la notificación del aviso para recuperarlo, con expreso apercibimiento de que desde la finalización del décimo día el perro tendrá la condición de abandonado, a los efectos prevenidos del siguiente apartado.
Previamente a la recuperación del animal por la persona que acredite ser su propietario o poseedor, esta habrá de abonar los gastos que en su caso se hayan producido si el animal ha sido objeto de cualquier atención específica prescrita por facultativo veterinario. La cantidad a que asciendan los gastos por este último concepto se acreditará mediante la oportuna factura expedida por la empresa o profesional que haya realizado la correspondiente atención.
En el caso de que el animal perdido no sea recuperado por su propietario o poseedor, el responsable del animal será considerado presunto autor de la infracción contemplada en el art. 47.3 de la Ordenanza Municipal sobre la tenencia y protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Además, se le notificará liquidación de la tasa correspondiente al servicio de recogida y mantenimiento, exigiéndosele igualmente el pago del importe a que asciendan las atenciones prestadas desde el momento de la recogida del animal hasta el último día del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 5.2.2.- Actuación y procedimiento ante animales abandonados recogidos. (art. 43 de la Ordenanza)
Los animales considerados abandonados, bien por no ostentar identificación de tipo alguno, bien por ser perdidos y no recogidos durante los primeros diez días tras la notificación del aviso aludido en el apartado anterior, serán retenidos durante un plazo mínimo de diez días desde que se les tenga por tales.
Se intentará la adopción de los animales abandonados, a través de su difusión en campañas periódicas. El interesado en la adopción del animal podrá llevarla a cabo en el albergue municipal a través de la Asociación 4 Patas.
Artículo 5.3.- Protocolo de mantenimiento
- En el momento de su llegada, cada animal será sometido a un periodo de cuarentena para la detección de posibles enfermedades infectocontagiosas
- Una vez superado dicho periodo, se procederá a realizar un análisis de leishmania. Si es positivo, se intentará buscar un dueño que se comprometa con el tratamiento y control de dicha enfermedad, de lo contrario y debido al riesgo sanitario que supone, será un candidato a la eutanasia.
- Los que den negativo al análisis o sean adoptados, serán vacunados (rabia y tetravalente) y desparasitados tanto de lombrices internas como de parásitos externos (pulgas y garrapatas).
- Todos los animales mayores de 1 año se darán en adopción esterilizados para evitar la superpoblación animal. No habrá excepción en este aspecto. Los cachorros, al no poder ser esterilizados, se entregarán con compromiso de castración por parte de los dueños.
- Todos los animales adoptados contarán con la identificación mediante microchip. En ningún caso habrá excepciones.
- Cada animal será alimentado según sus necesidades solo con pienso adecuado a su edad y condiciones.
- Los animales deberán salir de sus compartimentos al menos una vez al día para pasear, ejercitarse, jugar y no convertirse en animales ansiosos que viven encerrados sin apenas trato con humanos. Deben estar preparados para vivir en familia cuando sean adoptados.
Artículo 5.4.- Protocolo de adopción
Las adopciones las tramitará la Asociación 4 Patas.
El adoptante debe asegurarse de que sabe como cuidarlo y de que podrá cubrir todas sus necesidades. Y, sobre todo, de que está dispuesto a asumir la responsabilidad que conlleva.
Para adoptar es necesario ser mayor de edad.
Una vez que la persona decide ponerse en contacto con el centro se siguen los siguientes pasos:
1. Entrevista telefónica o en persona (o por escrito a través de cuestionario) de la que se realizará un informe para valorar si es una persona apta para adoptar o no lo es.
2. Cabe la posibilidad de que, si hay dudas, se visite el lugar dónde vivirá el animal antes de que sea adoptado.
3. Contrato de adopción. Es un compromiso por escrito de que el adoptante se hará responsable del animal y en el se aceptan las condiciones de adopción. Una de ellas, por ejemplo, es que se aceptan visitas para comprobar como se encuentra el perro/gato adoptado. Otra es que, en el caso de que el cualquier momento de la vida del animal consideren que no pueden hacerse cargo de él, será devuelvo y tutelado por 4 Patas.
4. Hay posibilidad de envío a casa a cualquier parte de la península a través del Plan de Mascotas de MRW. Los animales no se envían a las islas para evitar trayectos demasiado largos o complicados para el animal. En casos especiales, el viaje deberá ser estudiado y valorado.
5. Los animales se entregan siempre con cartilla sanitaria al día (desparasitación y vacunas según la edad). También esterilizados si son mayores de 1 año y con compromiso de esterilización sin son cachorros.
6. El microchip es obligatorio. No se entregarán sin él.
7. El adoptante pagará una cantidad económica para financiar los gastos de las vacunas, el microchip de su mascota y transporte, si lo hubiera. En principio, al igual que otros albergues de animales, las esterilizaciones correrían a cargo del centro.
Gastos de adopción
—Recogida en Jumilla: 50 €
—Envío por MRW (días laborables): 65 €
—Envío por RMW (entrega sábados): 75 €
8. Seguimiento. 4 Patas velará por el bienestar de los animales adoptados y puede solicitar información de forma periódica para comprobar que el perr@/gat@ se encuentra bien en su nuevo hogar.
Además existirá un Plan de Adopciones Internacionales con la colaboración de ONG como Sálvanos para dar salida a animales de difícil adopción en España, como son los ejemplares de caza o que han sufrido algún tipo de lesión que les hace tener un difícil reclamo en la zona.
9. Perros Potencialmente Peligrosos. En el caso de PPP no se darán en adopción si la persona interesada no presenta licencia acreditativa de permiso para poseer este tipo de animales expedida por el Ayuntamiento donde vaya a residir el animal.
Artículo 5.5.- Protocolo de casas de acogida
Las casas de acogida son la solución a muchos animales que por su estado o condición no pueden estar en el centro. Pueden necesitar cuidados muy específicos, ser demasiado pequeños (necesitar biberón), contar con alguna enfermedad contagiosa que deba tratarse fuera del centro para que el animal regrese una vez curado, etc.
4 Patas cuenta con en la actualidad con 13 hogares de acogida con capacidad entre todos, de forma simultánea, para una media de 25 animales.
Los particulares de las casas de acogida deciden como y por cuanto tiempo ser harán cargo del animal y 4 Patas corre con todos los gastos de su mantenimiento. Para ser casa de acogida hay que cumplir una serie requisitos y pasar por una entrevista.
Artículo 5.6.- Protocolo de sacrificio o defunción
Los sacrificios siempre irán precedidos de la indicación de un facultativo veterinario que así lo indique.
Para la recogida y eliminación de cadáveres y según la actual normativa que impide su enterramiento, se contratará una empresa autorizada para tal efecto.
Artículo 5.7.- Voluntarios, apadrinamientos y canguros
Los voluntarios pueden trabajar de forma voluntaria, sin recibir ningún sueldo, dedicando parte de su tiempo libre a ayudar, ya sea diseñando campañas de sensibilización, acudiendo a centros escolares a impartir conferencias, cuidando de los animales e instalaciones del Centro de Acogida, limpiando las instalaciones, acompañando a los animales a clínicas veterinarias para operaciones, etcétera.
Los voluntarios pueden dedicar el tiempo que ellos crean conveniente, pero siempre siendo responsables con lo acordado anteriormente con los responsables del centro. Además, es fundamental concienciarse de la importancia que supone estar en una organización de este tipo, puesto que se realiza un trabajo importante y responsable sin esperar ningún tipo de compensación económica.
Los padrinos y madrinas se encargan de mantener con su aportación económica a uno de los animales del Centro de Acogida en particular.
Se trata de personas que por diferentes motivos, como puede ser falta de tiempo o espacio en su vivienda para mantener a un animal, deciden apadrinarlo para que no le ocurra nada y siga viviendo en el Centro de Acogida.
El padrino o madrina podrá ir a visitar al animal que haya apadrinado siempre que quiera, y éste disfrutará con la compañía que le brinden rompiendo un poco también con la rutina del centro. Además, con su cuota se le procurará al animal un alojamiento, una alimentación adecuada a su edad, los cuidados veterinarios que precise, etcétera.
Igualmente, el padrino o madrina recibirán fotografías del animal, se le informará de su estado, vacunaciones...
La duración del apadrinamiento será hasta que el padrino o madrina lo desee, es decir, no hay un tope marcado, y por supuesto, podrá tener apadrinados a varios animales.
Habrá ocasiones en las que no se podrá atender y acoger a algún animal, para lo cual, existe en la asociación la figura del “canguro”, una persona que pueda acoger un animal en su casa temporalmente, bien para los que necesitan un cuidado especial o también para los animales que no pueden entrar en el albergue el mismo día que se les retira de la calle y necesitan una casa de acogida temporal hasta su entrada en el albergue.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jumilla, 9 de enero de 2012.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez
NPE: A-170112-714