Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Emisora Municipal “Radio Jumilla”.

Borm Nº 134, martes 14 de junio de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

9570

NPE: A-140611-9570

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

9570 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Emisora Municipal “Radio Jumilla”.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interno de la Emisora Municipal, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO INTERNO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE FRECUENCIA MODULADA RADIO JUMILLA

TÍTULO I

OBJETO, DENOMINACIÓN, FINES Y PRINCIPIOS

Capítulo I

Objeto y denominación

Artículo 1.º- Objeto

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación, organización y control de la prestación de servicio público Emisora Municipal de Jumilla, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Artículo 2.º- Denominación y ubicación

La Emisora Municipal se denomina “Radio Jumilla“, y emitirá en Frecuencia Modulada 107.7.

Sus estudios se ubican en el local sito en planta baja del edificio Casa de Cultura, Avd. Reyes Católicos, hasta su traslado al edificio de Usos Múltiples propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.

Capítulo II

Fines de la emisora municipal, principios generales y formas de gestión

Artículo 3.º- Fin

Es fin esencial de esta Emisora Municipal la radiodifusión destinada al público en general de Jumilla, con fines culturales, educativos, artísticos e informativos.

Artículo 4.º- Objetivos Fundamentales

Radio Jumilla llevará a cabo su actividad manteniendo como objetivos fundamentales de su actuación los siguientes:

a) La comunicación entre los hombres y las mujeres de Jumilla, en particular, y de toda su audiencia en general, informando de un modo objetivo e imparcial de las actividades de la Corporación Municipal, así como del resto de la información regional, nacional e internacional.

b) Estimular la participación ciudadana en la vida municipal, facilitando el acceso a la emisora de las personas o grupos que lo soliciten, sin perjuicio de salvaguardar la planificación y ordenación de las emisiones y programas previstos desde la organización interna de la Emisora.

c) Promocionar la cultura y el deporte a nivel local y en todas sus facetas, a través de cuantos programas sean necesarios, facilitando la participación ciudadana de las diferentes asociaciones, grupos culturales y deportivos del municipio de Jumilla.

d) La prevención de la Violencia Machista a través de la difusión de las Campañas que, en cada momento, realicen las distintas Administraciones Públicas (Ministerio de Igualdad, Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y Concejalía de Mujer del Ayuntamiento de Jumilla) de forma continuada y constante en el tiempo.

e) Facilitar la comunicación intercultural, a efectos de lograr una adecuada integración social de los ciudadanos inmigrantes en el municipio.

f) Emitir programas de carácter recreativo y musical, dentro de los límites mínimos de calidad y promoviendo la educación musical de los ciudadanos.

Artículo 5.º- Principios

La actividad de esta Emisora se inspirará, en todo caso, en los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4.º del artículo 20 de la Constitución Española.

c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

d) El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución Española.

e) La protección de la juventud y de la infancia.

f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el art. 14 de la Constitución.

g) El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, favoreciendo, a estos efectos, la participación del ámbito territorial de la cobertura.

h) La protección de los derechos y la dignidad de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

i) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente.

j) La promoción y la defensa de los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 6.- Forma de gestión

La prestación del servicio público de comunicación audiovisual, cuyo objeto es la difusión de un canal de radio por medio de la Emisora Municipal, se gestionará directamente por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes y en el presente reglamento.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo I

De los órganos de gobierno y funcionamiento

Artículo 7.º- Estructura

Radio Jumilla se estructura a través del siguiente organigrama:

- Pleno

- Alcalde

- Director/a de la emisora municipal

- Comisión de control

Artículo 8.º- El pleno del ayuntamiento

Será competencia del Pleno del Ayuntamiento entre otras las siguientes:

A.- Ejercer el control respecto de las actuaciones de los Órganos gestores del Servicio Público.

B.- Velar por el respeto de los principios enunciados en el art. 6 del presente Reglamento.

C.- Aprobar las consignaciones anuales aplicables al Servicio.

D.- Aprobar los precios públicos y tarifas que se establezcan por la prestación del Servicio.

E.- Cualquier otro que venga establecido por la Legislación vigente.

Artículo 9.º- El alcalde

1. Será competente para:

- Convocar y Presidir las sesiones de la Comisión de Control, respetando siempre el número de miembros integrantes de dicha Comisión.

- Dirigir, impulsar e inspeccionar el Servicio recabando los asesoramientos Técnicos necesarios.

- El Alcalde previo dictamen de la Comisión de Control y dando cuenta al Pleno para su aprobación, podrá Contratar y despedir al personal laboral de la Emisora y asignar al mismo a los distintos puestos una vez terminados los procesos de selección según la normativa vigente.

- Desarrollar la gestión económica del Servicios conforme al presupuesto aprobado.

- Cuantas otras le sean conferidas por la Legislación vigente.

2. El Alcalde puede delegar sus atribuciones en el Concejal Delegado/a en los términos que se contemplan en el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre.

Artículo 10.º- La comisión de control

A fin de que la Emisora Municipal ajuste su funcionamiento a los principios establecidos en el artículo 4 de este Reglamento, se crea en el Ayuntamiento la Comisión de Control de la Emisora Municipal de Jumilla. Su composición será proporcional a los grupos políticos presentes en el Pleno de la Corporación en cada momento.

También formará parte de la Comisión el Director/a de la Emisora, que actuará con voz y sin voto, así como los técnicos o asesores que la Comisión crea oportuno, actuando también con voz pero sin voto.

Actuará de Secretario/a, el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Artículo 11.º- Competencias de la comisión de control

La Comisión de Control será competente para:

- Dictaminar previamente todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a su aprobación al Pleno del Ayuntamiento

- Preparar, junto con la Dirección, y elevar al órgano competente para su aprobación la programación de la Emisora en base al cumplimiento de los fines propuestos.

- Velar por el cumplimiento en la programación y ejercer el control, de la actividad de la gestión de la Emisora Municipal

Artículo 12.º- Régimen de sesiones de la comisión de control

La Comisión de Control se reunirá cada dos meses de forma ordinaria, y de forma urgente siempre que sea solicitada por un tercio de los componentes de la misma. Será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Comisión para la celebración de la misma. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple y se reflejarán en un libro de Actas que se habilite a tal efecto.

Capítulo II

Del personal

Artículo 13.º- El director/a de la emisora

El Director/a de la Emisora será nombrado/a por el Alcalde a propuesta de la Comisión de Control de la Emisora, entre los aspirantes que hayan superado los procesos de selección que se establezcan en las Bases de la convocatoria de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, salvo que se trate de un cargo honorífico que no lleve aparejada retribución económica. Para el nombramiento, no será necesario ser trabajador de la emisora ni trabajador del Ayuntamiento de Jumilla. Del nombramiento se deberá dar cuenta al Pleno.

El Director/a de la Emisora será el responsable del funcionamiento, programación, emisión, realización y desarrollo de los programas.

El Director/a de la Emisora podrá igualmente simultanear su cargo con la Jefatura de cualquier Área o Departamento de la Emisora.

Se encargará del asesoramiento técnico a la Comisión de Control en materia radiofónica.

Analizará los proyectos de nuevos programas presentados por cualquier persona o colectivo para ser debatidos en la Comisión de Control para su posterior aprobación.

Artículo 14.º- Contratación de personal

A propuesta del Alcalde y previa la tramitación que legalmente proceda se efectuará la contratación del personal necesario para la realización de las actividades de la Emisora, diseñando igualmente la distribución de tareas del mismo.

El personal puede estar integrado por:

- Personal remunerado de locución, control del sonido, redacción y administración.

- Colaboradores.

Artículo 15.º- Departamentos

Podrán existir los Departamentos siguientes:

- Administrativo, con las tareas propias de un administrativo.

- Técnico

- De Programas Informativos

- De Programas Culturales, Educativos y Deportivos

- De Programas Musicales, Variedades y Magazines.

Artículo 16.º- Departamento técnico

Corresponde al Responsable del Departamento Técnico:

a) La supervisión del material de alta y baja frecuencia de la Emisora.

b) La planificación del control técnico de las emisiones.

Artículo 17.º- Departamento programas informativos

Corresponde al Responsable del Departamento de Programas Informativos:

a) La coordinación, organización y dirección de los programas informativos.

b) Velar por la objetividad e imparcialidad de los programas informativos.

Artículo 18.º- Departamento de programas culturales, educativos y deportivos

Corresponde al Responsable del Departamento de Programas Culturales, Educativos y Deportivos:

a) La coordinación de los programas Culturales, Educativos y Deportivos.

b) Velar por la participación de las asociaciones culturales, educativas y deportivas en las emisiones de Radio, estableciendo las normas pertinentes para que se realice conforme al presente Reglamento Interno.

Artículo 19.º- Departamento de programas musicales, variedades y magazines

Corresponde al Responsable del Departamento de Programas Musicales, de Variedades y Magazines:

a) La coordinación de los programas musicales, cuidando en todo caso, la calidad de las emisiones musicales, dotándolas de un carácter educativo y cultural.

b) La coordinación de los programas de variedades y magazines, en colaboración con los Departamentos que fuera necesario para el correcto cumplimiento de los fines propuestos.

Artículo 20.º- Colaboradores

Previo informe por parte del Director/a a la Comisión de Control se podrá nombrar a colaboradores, en orden a conseguir una mayor variedad y diversidad de temas en la programación de la Emisora.

El trabajo de los colaboradores será siempre gratuito y sin que los designados adquieran ningún tipo de derecho ni obligación.


TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo I

Régimen Económico

Artículo 21.º- Régimen económico

El régimen económico de la Emisora como cualquier otro servicio queda contemplado dentro de los dictados de la Ley 7/85 de 2 de abril, Ley de Haciendas Locales y demás Legislación aplicable.


TÍTULO IV

PROGRAMACIÓN Y CONTROL

Capítulo I

Directrices de programación

Artículo 22.º- Línea editorial

El Director/a de la emisora definirá, la línea editorial y pautas de los distintos servicios informativos y resto de programas de la Emisora, previo acuerdo de la Comisión de Control.

Capítulo II

Campañas electorales y publicidad

Artículo 23.º- Campañas electorales

Durante las campañas electorales se aplicará la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24.º- Publicidad

La institucional será divulgada de acuerdo a la información que haga llegar cada Concejalía del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.

Capítulo III

Pluralismo democrático y acceso a los medios de comunicación

Artículo 25.º- Pluralismo democrático

La disposición de espacios radiofónicos se concretará de modo que accedan a este medio de comunicación los grupos sociales y políticos significativos. A tal fin, la Comisión de Control, en el ejercicio de sus competencias, tendrá en cuenta criterios tales como representación municipal, parlamentaria, implantación sindical y otros similares.

Capítulo IV

Derecho de rectificación

Artículo 26.º- Rectificación

Se ajustará a los plazos y procedimiento establecidos en la Ley Orgánica 2/84 de 26 de marzo, reguladora del derecho a la rectificación.

1.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

2.- La petición de rectificación, que deberá acompañarse de la documentación en que se base o contener la indicación del lugar en que esta se encuentre, se dirigirá al Director de la Emisora dentro de los siete días naturales siguientes al de difusión de la información que se desea rectificar.

3.- El Director de la emisora, siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/84 de 26 de marzo, deberá difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Capítulo V

Normas de programación

Artículo 27.º- Programas

1.- Podrán realizar Programas y emitirlos todas las personas, grupos o colectivos que lo deseen en los términos que se establecen en el presente Reglamento.

2.- Los temas y guiones de programación podrán ser de cualquier índole.

3.- La Emisora Municipal no se hace responsable de las consecuencias jurídicas o de cualquier otro tipo que se deriven de las actuaciones y opiniones vertidas en programas elaborados por personas o grupos.

Artículo 28.º- Solicitud para la realización de programas

Tramitación de Programas:

A).- Recepción de Programas:

1.- Para la realización de un programa de Radio deberá presentarse una memoria en la que se incluya:

a) Tipo de programa y guión.

b) Frecuencia de emisión.

c) Duración del programa en horas y días.

d) Persona, personas o grupos que realizarán dicho programa.

2.- El Director/a de programación informará sobre el contenido de los programas recibidos y sobre el que considere más adecuado en ese momento, informando a la Comisión de Control.

B).- Realización de Programas:

1.- Podrá realizar el programa Radiofónico toda persona, personas o grupos que hayan recibido el informe favorable de la Comisión de Control a su proyecto.

2.- Se someterán en todo su desarrollo a las indicaciones técnicas del Director/a de programación.

3.- Los programas se grabarán con 48 horas de antelación.

4.- Para la grabación del programa deberá presentarse la memoria detallada del contenido y programa.

5.- Los programas quedarán grabados a disposición del público durante las 72 horas siguientes a su emisión. Debiendo después Radio Jumilla, conservarlo.

6.- Todo programa realizado, quedará en propiedad del Ayuntamiento de Jumilla, no pudiendo su autor reclamar dicho programa ni los derechos de autoría, inscribiéndolo en el Libro de Programas que al efecto se habilite.

Artículo 29.º- Recepción de notas de prensa

a) La divulgación o difusión de notas de prensa en los servicios informativos locales de la Emisora Municipal, se llevaran a efecto cuando sean recepcionadas, por el Departamento de Programas Informativos como máximo una hora y media antes del inicio de los mismos.

b) Ante las notas de prensa, los responsables de los programas informativos podrán buscar la respuesta o valoración de la persona, colectivo, partido político o asociación a la que menciona y emitirlas conjuntamente.

TÍTULO V

UTILIZACIÓN DE BIENES Y EQUIPOS

Capítulo I

Bienes y equipos

Artículo 30.º- Utilización de equipos

1.- La utilización de la infraestructura técnica de Radio Jumilla correrá a cargo del Técnico/a.

2.- Sólo podrán utilizarse los equipos para la realización exclusiva de programas de radio.

3.- No podrán sacarse del recinto los equipos que a juicio técnico pudieran ser objeto de un uso inadecuado por sus características.

4.- Podrán utilizarse y sacarse fuera del recinto aquellos equipos que estando destinado a tal fin, sean para el desarrollo del programa, contando para ello con la autorización expresa del técnico/a y rellenando la ficha correspondiente.

5.- Podrán utilizar los equipos, aquellas personas o grupos que el Director/a estime conveniente, siempre y cuando tengan los mínimos conocimientos técnicos exigidos.

6.- Queda totalmente prohibida la utilización de estos equipos cuyo fin no sea la elaboración de programas de radio.

7.- Se habilitará un Libro de Inventarios a los efectos de registrar los bienes y equipos.

Artículo 31.º- Discografía

1.- Todo el material discográfico será propiedad del Ayuntamiento de Jumilla.

2.- La compra de material discográfico la llevará a cabo el Director/a de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

3.- Se llevará un control estricto de todas las entradas y salidas que haya en el material discográfico en los libros de altas y bajas que se habiliten al efecto.

4.- No se permitirá el préstamo de material discográfico a particulares; salvo la autorización expresa del Director/a, siempre y cuando sea para la utilización en un programa de radio.

Artículo 32.º- Otras normas

1.- El Alcalde-Presidente podrá hacer uso del tiempo que estime oportuno para hacer llegar al municipio bandos o noticias de interés general.

2.- Radio Jumilla colaborará con las fuerzas de Orden público, Protección Civil, etc..... en tareas humanitarias, urgentes, de seguridad municipal y de extraordinaria necesidad siempre que estas fuerzas lo estimen oportuno.

3.- Dentro de las instalaciones se observará una conducta cívica y respetuosa.

4.- Queda prohibido faltar al respeto y al honor de las personas y de los entes, así como realizar actos groseros o deshonestos.

5.- Las actividades de Radio Jumilla se someten a lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley 11/1991 de 8 de abril.


Disposiciones Finales

Primera.- Este Reglamento entrará en vigor a los quince días a contar desde el momento de su publicación, según lo previsto en la Ley Básica de Régimen Local 7/85.

Segunda.- El Pleno, previo informe de los técnicos municipales correspondientes, y tras el oportuno dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, queda facultado para dictar cuántas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 3 de junio de 2011.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez



NPE: A-140611-9570