Región de Murcia

Aprobación definitiva Reglamento de la Casa de Acogida de Jumilla para Mujeres Inmigrantes.

Borm Nº 13, sábado 17 de enero de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

27

NPE: A-170109-27

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

27 Aprobación definitiva Reglamento de la Casa de Acogida de Jumilla para Mujeres Inmigrantes.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Casa de Acogida para Mujeres Inmigrantes, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Reglamento de la Casa de Acogida de Jumilla para Mujeres Inmigrantes

Capítulo I

Naturaleza y objeto

Artículo 1.- Concepto de Casa de Acogida.

La Casa de Acogida se configura como un servicio social especializado de carácter asistencial, protección y de promoción de la mujer, cuya finalidad es acoger temporalmente a mujeres inmigrantes solas o acompañadas de sus hijos/as que se encuentren sin techo o sin una vivienda adecuada, con el objeto de prestarles un alojamiento temporal, así como ayuda psicológica, social y jurídica, a través de los propios recursos municipales y de otras instituciones colaboradoras.

Artículo 2.- Objetivos de la Casa de Acogida.

Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad de la Casa de Acogida son:

1.º Dar acogida temporal permitiendo a las mujeres inmigrantes acogidas que dispongan de una vivienda y espacio en el que pueden reflexionar sobre su situación, desarrollando actuaciones encaminadas a lograr la búsqueda de una vivienda digna y adecuada.

2.º Estimular y promover la integración social de las mujeres acogidas, su autonomía personal facilitando el acceso de la mujer a la educación y trabajo digno con el objeto de que pueda obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.

3.º Asesorar y facilitar los medios básicos que le ayuden a su regularización en España y la de sus hijos/as a través de un plan individualizado de trabajo que incluye las medidas jurídicas y sociales que sean necesarias.

Artículo 3.- Sede de la Casa de Acogida

La Casa de Acogida tiene su sede en la ciudad de Jumilla (Murcia) en la calle Cabecico .º 7.

Artículo 4.- Naturaleza Jurídica.

La Casa de Acogida carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas generales usuales en la ordenación y prestación de Servicios del Centro Municipal de Servicios Sociales y del Excmo. Ayuntamiento

Artículo 5.- Gestión de la Casa de Acogida.

La gestión de la Casa de Acogida corresponde al Ayuntamiento y al Centro

Municipal de Servicios Sociales, pudiendo gestionarla de forma directa con personal propio o contratado por el Ayuntamiento, o de forma indirecta a través de una empresa o entidad conforme a la legislación vigente sobre contratación de las Administraciones Públicas.

Capítulo II

De la admisión

Artículo 6.- Concepto de mujer acogida.

A efectos del presente Reglamento se considera mujer acogida a toda aquella mujer inmigrante, mayor de edad, sola y/o acompañada de sus hijos/as que estando en situación de necesidad urgente de alojamiento por encontrarse sin techo o sin vivienda adecuada, y resida en la ciudad de Jumilla.

Para mujeres residentes fuera de Jumilla puede haber acogimiento mediante la oportuna coordinación con el Ayuntamiento del que proceda u otro tipo de Entidades o Asociaciones que la deriven.

Artículo 7.- Condiciones para la admisión.

Las condiciones de admisión en la Casa de Acogida están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la mujer esté en una situación grave de falta de alojamiento, sin apoyos familiares, y sin recursos económicos para acceder a una vivienda adecuada.

Artículo 8.- Procedimiento de admisión.

Las mujeres inmigrantes que se encuentren en la situación descrita y manifiesten el deseo de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:

Acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales, donde el trabajador/a social encargado de la Casa de Acogida estudiará el caso y elaborará el correspondiente informe social que remitirá a la Comisión de evaluación para su estudio y valoración.

Si el caso requiere urgencia y no está dentro del horario del Centro Municipal de Servicios Sociales, la mujer podría acudir a la Policía Local en horario de tarde o de noche, donde se le proporcionará a ella y a sus hijos/as, alojamiento provisional hasta la próxima apertura del Centro de Servicios Sociales, momento en que el/la trabajador/a social estudiará el caso.

En todos los casos se garantizará que la mujer que se encuentre en esta situación, y no tenga recursos propios, sea atendida y acogida por el procedimiento de urgencia.

Posteriormente al estudio realizado por el trabajador social, el informe se pasa al equipo de valoración que, decidirá la procedencia o no del acogimiento. Todo ello en el menor plazo de tiempo posible.

Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales para el análisis y valoración de la demanda.

Artículo 9.- Situación de los menores.

Los niños/as que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedarán bajo su responsabilidad, en el caso de abandono de éstos por la madre, el responsable de la Casa de Acogida deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la autoridad judicial o fiscal competente.

Artículo 10.- Duración de la acogida.

El tiempo de estancia en la Casa de Acogida deberá entenderse como un recurso temporal y estará limitado hasta un máximo de noventa días.

En razón a las gestiones encaminadas a la normalización de la situación personal y reintegración social, dicho plazo podrá aumentarse a criterio del equipo de valoración.

Artículo 11.- Atención permanente.

La Casa de Acogida es un servicio de atención permanente, las 24 horas del día, todos los días del año, por lo que se establecerán los correspondientes turnos de trabajo que se determinen por el Centro de Servicios Sociales.

Artículo 12.- Causas de exclusión.

Quedan excluidas de la admisión en la Casa de Acogida, las mujeres drogodependientes, las que padezcan enfermedad mental que pueda alterar la convivencia y objetivos del centro, y las que en el momento de hacer su demanda ejerzan la prostitución. No obstante, sus demandas serán canalizadas a través de los servicios sociales especializados.

Artículo 13- Precio de los servicios

Los servicios a prestar por la Casa de Acogida tendrán carácter gratuito.

Capítulo III

De los servicios

Artículo 14.- Servicios que se prestan en la Casa de Acogida.

En la Casa de Acogida se prestarán los siguientes servicios:

· Servicios de información y valoración

· Servicios de acogida.

· Servicios de atención psicosocial

· Servicios jurídicos.

Capítulo IV

De los derechos y deberes

Artículo 15.- Derechos de las mujeres acogidas.

Son derechos de las mujeres acogidas:

· Ser informadas de las normas y funcionamiento de la Casa de Acogida.

· Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

· No ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión, ideología y cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

· El uso de la dependencia y servicios ofrecidos por la Casa de Acogida, dentro del horario y condiciones establecidas.

· El mantenimiento de las condiciones de admisión.

· Participar en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano de la Casa de Acogida.

· Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños.

· Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación legal y personal y favorecer su reintegración social.

Artículo 16.- Deberes de las mujeres acogidas.

Son deberes de las mujeres acogidas:

· El respeto de las normas comunes de convivencia y organización de la vida cotidiana de la Casa.

· Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada mujer acogida será responsable del orden y aseo de la habitación y objetos personales.

· Ser responsable del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.

· Cuidar de los niños/as a su cargo.

· Suscribir el proyecto individualizado de inserción que será elaborado por el personal de la Casa de Acogida de acuerdo con las mujeres.

· Respeto a las compañeras y personal adscrito a la Casa.

Artículo 17.- Aceptación de las normas.

La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente reglamento.

Artículo 18.- Incumplimiento de las normas.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones y normas del Reglamento, y especialmente la no realización del programa individual de inserción, dará lugar a la pérdida de la situación de acogimiento de mujer acogida.

La salida forzosa de la mujer acogida de la vivienda se acordará por el equipo de valoración. Asimismo, toda mujer acogida podrá decidir libremente el abandono de la misma siempre y cuando lo comunique previamente al personal de la vivienda.

Se entiende como falta grave la reiterada actuación voluntariamente contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por las que se rige la Casa de Acogida.

Capítulo V

Del funcionamiento

Artículo 19.- Normas de funcionamiento interno.

La Casa de Acogida se dotará de unas normas de funcionamiento interno que regulen las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios de la Casa de Acogida.

Artículo 20.- Horario.

Se fijará un horario que posibilite la convivencia de las mujeres acogidas y de sus hijos/as.

Artículo 21.- Tareas domésticas.

El reparto de las tareas domésticas se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo.

Artículo 22.- Reuniones.

Se establecerá un sistema de reuniones periódicas que permita el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana con expresa participación de las mujeres inmigrantes acogidas.

Artículo 23.- Actividades.

El proyecto de Casa de Acogida recogerá unas propuestas de actividades de orientación, tanto individual (proyecto individualizado de inserción), como de grupo, encaminadas a:

- Tratamiento psicosocial individualizado.

- Fomento del desarrollo personal, formativo y de autoayuda.

- Acercamiento a la realidad y contacto con el entorno social, tanto de las mujeres acogidas como de sus hijos/as.

Capítulo VI

De la organización y personal

Artículo 24.- Personal de la Casa de Acogida.

- Trabajador@ Social del Ayuntamiento encargado del Programa.

- Personal técnico – Educador@s

- Personal voluntario (pueden ser médic@s, enfermer@s, abogad@s, psicólog@s...)

Artículo 25.- Dependencia funcional y orgánica.

La Casa de Acogida dependerá funcional y orgánicamente del Centro Municipal de Servicios Sociales.

Artículo 26.- Funciones del/ la trabajador/a social.

Son funciones del Trabajador/a Social, las propias en el ejercicio de su profesión, y las que se establecen en relación a la dirección de la Casa de Acogida:

* Coordinar y dirigir el trabajo de los distintos profesionales y usuarios que intervienen en la Casa.

* Responsabilizarse del mantenimiento, conservación e instalación de la Casa, así como del funcionamiento y compra del material necesario.

* Proponer y planificar las actividades educativas, sociales, pedagógicas y técnicas que se consideren oportunas.

* Organizar y controlar la gestión funcional y económica de la Casa de Acogida.

* Elaborar la memoria anual.

* Resolver en los casos de incumplimiento de las Normas contenidas en el presente reglamento.

* Elaborar los informes sociales que correspondan y aquellas otras que se deriven del propio funcionamiento de la Casa de Acogida.

Artículo 27.- Funciones de las Educadoras.

Son funciones de las Educadoras:

* Planificación y confección de los menús correspondientes.

* Apoyar a las mujeres que estén convalecientes en su proceso de recuperación, facilitando su reintegración social.

* Supervisar la convivencia cotidiana orientándolas en cuanto respecto a higiene, alimentación, cuidados y educación de las niñas/os.

* Acompañarlas a realizar todas las gestiones que sean necesarias. Aprovechar estos momentos como situaciones de aprendizaje, fomentando la autoestima y la autonomía personal.

* Proponer y planificar actividades educativas, sociales, pedagógicas y técnicas que se consideren necesarias realizar. Todo ello en coordinación permanente con el equipo de valoración.

* Aquellas otras que se deriven del propio funcionamiento de la Casa de Acogida.

Artículo 28.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento

La comisión de Evaluación estará formada por:

- El Concejal del Área

- La Coordinadora del Centro de Servicios Sociales

- El Trabajador Social encargado de la Casa de Acogida.

- Los Trabajadores sociales de zona

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

- Resolver sobre la admisión y baja de las acogidas.

- Recoger demandas de acogimiento.

- Resolver problemas y conflictos.

- Imponer sanciones de expulsión de las acogidas que incumplan las normas de este reglamento.

La Comisión se reunirá de forma periódica al menos dos veces al mes y mediante convocatoria extraordinaria cada vez que la urgencia del caso lo precise, previa convocatoria del Concejal o Trabajador Social Encargado de la Casa

Disposiciones finales

Primera.- En lo no regulado en el presente reglamento se estará en lo contemplado en las reglas y prácticas generales en la gestión, ordenación y prestación de servicios del Centro Municipal de Servicios Sociales.

Segunda.- La Comisión de seguimiento, entenderá y velará por el buen cumplimiento de las funciones, objetivos y normas recogidas en el presente Reglamento.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla a 11 de diciembre de 2008.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.