Administración Local
Jumilla
6677
NPE: A-311224-6677
IV. Administración Local
Jumilla
6677 | Aprobación definitiva ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 4 de noviembre de 2024, ha acordado la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, saneamiento de aguas residuales y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua en el municipio de Jumilla (Expte. 984549E):
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional referenciado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el que se dispone que no entrará en vigor mientras que no se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En Jumilla, 27 de diciembre de 2024?. La Alcaldesa, Severa González López.
Ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y de alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua en el municipio de Jumilla
Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Jumilla de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se establece que las contraprestaciones por uso de los servicios comprendidos en el Ciclo Integral del Agua para el municipio de Jumilla, se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado y saneamiento de aguas residuales.
Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.
2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios contenidos en el Ciclo Integral del Agua (abastecimiento de agua potable y alcantarillado) y otras actividades conexas a los mismos.
Se excluye del objeto de la presente Ordenanza la regulación de las contraprestaciones por los servicios de depuración de aguas residuales, que comprenden la devolución de las aguas a los medios receptores convenientemente depuradas, al quedar reguladas por la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al municipio de Jumilla.
En aquellos casos en los que, de manera permanente o transitoria, no se preste la totalidad de los servicios comprendidos dentro del Ciclo Integral del Agua (abastecimiento de agua potable y alcantarillado y saneamiento de aguas residuales), la presente Ordenanza regirá sólo y exclusivamente en aquellos términos que sean de aplicación al servicio que se esté prestando en concreto.
2.3. Tales servicios se gestionan de forma indirecta mediante empresa mixta, siendo la empresa gestora material de los servicios, a la que corresponde la titularidad del ingreso, “Aguas de Jumilla, S.A.” (en adelante la “EMPRESA”).
2.4. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y de alcantarillado a través de las redes municipales, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichos servicios.
2.5. Las tarifas se fundamentan por la necesaria contraprestación económica que debe percibir la EMPRESA, por la prestación de los servicios de conformidad con las condiciones del contrato de gestión indirecta adjudicado por el Ayuntamiento de Jumilla, constituyendo por tanto la retribución de la misma por la gestión de los servicios.
Artículo 3.- Servicios prestados.
3.1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran:
a) Servicio de suministro de agua potable a través de la red de abastecimiento municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos del agua.
b) Servicio de evacuación de excretas, aguas negras, y aguas pluviales y residuales a través de la red de alcantarillado municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los orígenes del agua y su carga contaminante.
c) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.
3.2. Las relaciones entre la EMPRESA y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por los contratos de suministro, así como por el Reglamento de Prestación del Servicio y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen los servicios.
Artículo 4.- Concepto de tarifa.
Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la EMPRESA por la prestación de los servicios tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos.
Artículo 5.- Obligados al pago.
5.1. Están obligados al pago de estas tarifas, en concepto de abonados, las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, titulares del contrato de suministro.
Igualmente están obligados a su pago, como los beneficiarios y usuarios de la prestación de los servicios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiarios por la prestación de los servicios.
Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
5.2. Igualmente, en defecto de contrato de suministro, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica:
- Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de abastecimiento de agua o alcantarillado: el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
- Cuando se trate de prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable: los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio de abastecimiento, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
- Cuando se trate de prestación de los servicios de alcantarillado: los propietarios, arrendatarios, o titulares de cualquier derecho de uso de fincas, incluso aunque dispongan de fuentes propias de suministro de agua, que realicen vertidos a las redes de alcantarillado o estén obligados a conectar a las mismas.
5.3. Tendrán la consideración de responsables solidarios con el abonado los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
5.4. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
Artículo 6.- Bases, cuotas y tarifas.
Las cuotas o importes a satisfacer por el obligado al pago se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes y en los Anexos a esta Ordenanza.
El sistema tarifario se compone de un conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el usuario o beneficiario de los servicios debe pagar.
6.1. Base de cálculo.
La base de cada una de las tarifas estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio en cuestión, y otro determinable en función de la cantidad de agua, consumida o producida en la finca.
6.2. Cuotas y tarifas.
La cuotas a satisfacer por los usuarios por cada uno de los servicios se determinarán aplicando a las bases de cálculo las tarifas correspondientes, que tienen una estructura binómica, que consta de una cuota fija y de una cuota variable.
6.2.1. Cuota fija o de servicio de agua potable.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes mensuales según el calibre del contador y el tipo de uso, con independencia de la utilización que hagan de los servicios.
6.2.2. Cuota variable o de consumo agua potable.
Se corresponde con la cantidad a satisfacer por el obligado al pago de forma periódica y en función del uso de los servicios.
Para el servicio de suministro de agua potable la cuota variable se calculará en función del consumo de agua realizado, medido en metros cúbicos. La tarifa a aplicar será distinta según el tipo de uso al que esté destinado el servicio.
6.2.3. Cuota fija o de servicio de alcantarillado.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes mensuales según el tipo de uso, con independencia de la utilización que hagan de los servicios. En Jumilla actualmente no se aplica esta cuota.
6.2.4. Cuota variable de alcantarillado.
Se corresponde con la cantidad a satisfacer por el obligado al pago de forma periódica y en función del uso de los servicios.
El cálculo de la cuota variable de alcantarillado se efectuará en función de las cuotas de agua potable o, en su caso, por estimación o de conformidad con los métodos de cálculo que se establecen en la presente ordenanza.
6.2.5. Cuando existan inmuebles cuyos servicios se realicen de forma general, esto es, con un único contrato de suministro del que se benefician una pluralidad de viviendas o locales de negocio cuyos consumos individuales no sean identificables (edificios con contadores comunitarios) se aplicarán la cuota de consumo correspondiente a la tarifa doméstica, adecuando los bloques de consumo al número de cuotas de servicio liquidadas.
En el caso de redes privadas que dependan de contador general en cabeza de línea, el usuario estará obligado al pago de la parte proporcional de las posibles diferencias de consumo si las hubiera entre el contador general y los contadores individuales.
6.3 Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en el Anexo para cada uno de los servicios. En función de la utilización de los servicios se aplicarán los siguientes tipos de tarifas:
6.3.1. Tarifa general. Comprenderá los usuarios o colectivos habituales, es decir al resto de los colectivos que no está detallado en los siguientes apartados, entendiendo que en la tarifa general entrarán las viviendas, comercios y demás suministros que no soliciten o cumplan, con los requisitos de las tarifas especiales.
6.3.1.1 Tarifa para uso doméstico hasta 4 miembros: se aplica a las fincas dedicadas exclusivamente a viviendas, con número de miembros menor o igual a 4, por defecto si no traen la documentación solicitada en la tarifa especial se les aplicará la tarifa general. Incluye:
6.3.1.1.1 Para viviendas, se pedirá.
Libro de familia o certificado de convivencia
6.3.1.1.2 Para comunidad de propietarios, se pedirá:
NIF de la comunidad de propietarios o sociedad.
Acta con el nombramiento del presidente.
Acta de constitución para los casos de comunidad de propietarios o escritura de constitución en los casos de sociedades.
6.3.1.2. Tarifa para usos industriales y comerciales: que incluye también servicios contraincendios, uso agrícola, uso ganadero y garajes: Se aplica a las fincas o locales no destinados a viviendas e instalados fuera y dentro de polígonos industriales legalizados
6.3.1.2.1. Para usos industriales: se realizará facturación mensual a grandes clientes, que reducirá el riesgo de elevados importes impagados; resultando de mayor comodidad para la contabilidad del cliente y permitiendo un mayor control de los caudales, al detectar con mayor prontitud los registros irregulares motivados por contadores parados, fugas interiores, etc.
6.3.1.2.2 Para usos comerciales, se pedirá:
Ser titular del contrato del agua
Declaración responsable del Ayuntamiento de la actividad del local.
6.3.1.2.3. Tarifa para obras: se aplicará a obras en curso con una temporalidad hasta finalizar la misma. Se pedirá:
Licencia Urbanística o Solicitud de Declaración Responsable del Ayuntamiento.
6.3.1.2.4 Feriantes, circos y usos esporádicos, se pedirá:
Permiso del Ayto. para la actividad
N.º de cuenta
DNI
Si la actividad va a tener duración de hasta diez días: La EMPRESA aportará el contador y el usuario abonará los derechos de alta y la instalación de contador. En caso de que la actividad dure más de 10 días: el usuario abonará también el alta del contador, estando a su nombre.
La documentación necesaria para la aplicación de estas tarifas deberá ser presentada ante la EMPRESA, bien presencialmente en oficina, bien de forma virtual a través de la oficina virtual.
6.3.2. Tarifas especiales. Adicionalmente a las tarifas generales reguladas en los apartados precedentes de este artículo, los clientes podrán ser objeto de aplicación de tarifas especiales en los siguientes casos debiendo, en todo caso, efectuar la correspondiente solicitud a la EMPRESA, según corresponda, aportando la justificación de las circunstancias correspondientes en cada caso.
La solicitud de aplicación de una tarifa especial deberá aceptarse o rechazarse motivadamente por la EMPRESA en plazo máximo de tres meses desde su recepción, y en caso de aceptarse la solicitud si se aplicará la tarifa especial que corresponda desde la última lectura desde la recepción de dicho acuerdo en la EMPRESA.
6.3.2.1. Tarifa para uso doméstico por agrupamiento familiar.
Hay dos tarifas:
- De 5 a 8 miembros.
- Más de 8 miembros.
Se aplicará a las fincas dedicadas exclusivamente a viviendas.
Para la aplicación de las tarifas bonificadas por agrupamiento familiar será necesaria la presentación, en las oficinas de la EMPRESA o a través de la oficina virtual, de alguno de los siguientes documentos:
- Presentación del carnet de familia numerosa: Será de aplicación la tarifa bonificada con validez hasta la fecha de caducidad del carnet.
- Presentación de certificado de convivencia o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Jumilla: Será de aplicación la tarifa bonificada con caducidad a 31 de diciembre del año de emisión del certificado.
6.3.2.2. Tarifa pensionista.
Pensionistas es un colectivo que, en función de los ingresos que tengan, pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad social, para poder optar a la tarifa de pensionista deben presentar la siguiente documentación, que acredita los requisitos correspondientes:
- Certificado de empadronamiento o volante de empadronamiento en el domicilio donde se quiere aplicar la tarifa.
- Ser titular del contrato de agua.
- Certificados originales sobre pensiones propias y ajenas al Sistema de la Seguridad Social y, en su caso, de Clases Pasivas, Servicios Sociales o Mutualidad (INSS/IMAS..), de cada uno de los miembros de la unidad familiar, sin que el importe de cada uno de los miembros pueda superar el salario mínimo interprofesional.
- Certificado catastral. En el caso de poseer más de una propiedad el valor catastral de la suma de las mismas inferior a 60.000€.
- No tener deudas pendientes ni expedientes de fraudes abiertos con la EMPRESA.
Se revisará cada año, presentando volante de convivencia y certificado de pensiones del INSS.
En el caso de que en la unidad familiar haya más personas además del pensionista, cada uno de los miembros no podrá superar el salario mínimo interprofesional, debiendo aportarse por cada uno de ellos:
- Acreditación suficiente de los ingresos que obtengan las personas mayores de 16 años miembros de la unidad familiar: certificación expedida por la empresa empleadora o, si la persona consta dada de alta como autónoma, fotocopia para su compulsa de las últimas declaraciones trimestrales de ingresos hechas a Hacienda o declaración del año anterior.
- Certificados originales del SEPE sobre inscripción y percepciones económicas o solicitud de subsidio de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y menores de 65 años.
- En caso de separaciones judiciales, divorcios o nulidades, sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos o hijas y de la pensión compensatoria.
- Informe de vida laboral original expedido por la Seguridad Social, de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y menores de 65 años y que se hallen en alguna de las siguientes situaciones: trabajando o en desempleo, o ser pensionista de invalidad permanente total o viudedad.
6.3.3. Bonificaciones sobre tarifas
6.3.3.1 Domésticos hasta 4 miembros
Se aplicará un 50% de bonificación a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo; y el 100% a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.
Para la aplicación de estas bonificaciones se tendrá en cuenta la resolución aprobada por el Ayuntamiento de concesión de las cuotas especiales de la tasa de basura con los efectos y duración que se recojan en la misma.
6.3.3.2 Fugas:
Para la aplicación de la tarifa especial de fugas se requerirá:
Para usuarios de tarifa doméstica. Se aplicará a usuarios de la tarifa doméstica. La fuga será real, involuntaria y comprobada.
La facturación se realizará con la tarifa habitual en todos los conceptos excepto en la cuota de consumo de agua aplicable a partir del 2.º tramo. A partir de dichos m³ y para el resto de consumo se aplicará un 50% de descuento sobre el precio de este 2.º tramo.
La fuga debe superar los 100 m³
Esta bonificación sólo será aplicable una vez en 5 años, este plazo comienza a contarse considerando el trimestre de facturación al que se realiza la bonificación.
El plazo máximo para solicitar la bonificación es de un año desde que se produjo la rotura.
Facturas de reparación o parte de seguro.
Si por el seguro o por cualquier otro medio se indemnizará el importe de la fuga, no se reclamará esta bonificación en el servicio.
Para aquellos usuarios no domésticos o grandes consumidores: La fuga será real, involuntaria y comprobada.
Se calcula la media de metros registrados en los últimos 12 meses, los metros a bonificar se obtienen de la diferencia entre el consumo de la factura a bonificar menos la media obtenida, a esos metros excedidos se aplicará una bonificación del 50% a la tarifa vigente.
Esta bonificación sólo será aplicable una vez en 2 años, este plazo comienza a contarse considerando el trimestre de facturación al que se realiza la bonificación.
El plazo máximo para solicitar la bonificación es de un año desde que se produjo la rotura.
Facturas de reparación de fontaneros o parte de seguro.
Si por el seguro o por cualquier otro medio se indemnizará el importe de la fuga, no se reclamará esta bonificación en el servicio.
La documentación necesaria para la aplicación de estar tarifas deberá ser presentada ante la EMPRESA, bien presencialmente en oficina, bien de forma virtual a través de la oficina virtual.
6.3.4 Otros servicios
Cubas:
Se realiza en la oficina de la Empresa un contrato con el usuario.
El mínimo a llenar será de 5000 m³.
Se llenará la cuba en punto habilitado para la misma, donde se rellena albarán. La persona que llene la cuba justificará debidamente que el agua será utilizada dentro del Término municipal de Jumilla.
En caso de utilizar la cuba para uso ganadero se justificará presentando el libro de ganadería.
Artículo 7.- Aprobación y modificación de tarifas.
1.- Dada su naturaleza jurídica de prestación patrimonial pública no tributaria la aprobación y la modificación de la ordenanza reguladora de las tarifas de los servicios debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio del informe previo, preceptivo y no vinculante del órgano competente en materia de intervención sobre tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa general de la Ley 39/2015, arts. 26,79 y 80.
2.- La competencia para aprobar la revisión de los importes de las tarifas, sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación de la ordenanza, se atribuye al Pleno del Ayuntamiento. Es por ello que, para el caso en el que únicamente se quiera realizar revisión de importes sin modificación de la estructura tarifaria, se podrá seguir el siguiente procedimiento:
Solicitud por parte de la EMPRESA ordinariamente antes del 15 de septiembre del año que corresponda, adjuntado memoria económica justificativa.
Aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes.
La solicitud deberá remitirse al Consejo Asesor Regional de Precios en un plazo de 10 días desde su aprobación, de conformidad con la normativa de precios autorizados.
La EMPRESA podrá remitir al Consejo Asesor la propuesta de nuevas tarifas si el Ayuntamiento no las hubiera remitido en el plazo anteriormente indicado.
La modificación será aplicable una vez que la solicitud haya sido resuelta por la Administración Regional de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local y su normativa complementaria y de desarrollo.
Artículo 8.- Obligación de pago.
Se devengan las cuotas y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios:
8.1. Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado.
El nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización.
8.2. Alcantarillado. La obligación de pago nace cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono al servicio de abastecimiento de agua potable o, en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, o la misma debiera haberse solicitado o realizado.
Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales tienen carácter obligatorio para todas las fincas de los municipios que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y existirá obligación de pago de la tarifa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red siempre que hayan sido debidamente requeridos para ello.
8.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3.1.d., cuando se trata de actividades o servicios periódicos y recurrentes o a los que corresponde facturación periódica, nace en el momento en que se formalice el contrato de suministro y, cuando se trate de actividades puntuales, así como cuando se solicita a la EMPRESA el correspondiente servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad.
Artículo 9.- Facturación y cobro.
9.1. Las cuotas exigibles por estas tarifas se liquidarán mediante factura periódica que expedirá la EMPRESA al titular del contrato de suministro de conformidad con la presente ordenanza.
Al efecto de simplificar el cobro, se incluirán en una única factura las diversas tarifas siempre que en las facturas se incluyan de forma diferenciada las cuotas debidas a los servicios de abastecimiento y alcantarillado, así como los importes correspondientes a otras tarifas por servicios regulados en esta ordenanza que sean de facturación periódica.
Igualmente, como concepto diferenciado, podrán incluirse en la factura, tarifas, tasas, tributos o precios públicos titularidad de terceros que se devengarán en el mismo período, tales como canon de saneamiento, etc.
Las facturas se remitirán por la EMPRESA al domicilio de suministro salvo que el abonado u obligado al pago hubiera designado por escrito y con suficiente antelación un domicilio distinto, o salvo que a petición del obligado al pago, o por imposición legal, proceda la facturación electrónica, en cuyo caso las facturas se remitirán por correo electrónico a la cuenta indicada por el abonado u obligado al pago, o se notificarán conforme disponga la legislación aplicable, o estarán disponibles en la página web de la EMPRESA.
9.2. Las facturas se emitirán con periodicidad trimestral, salvo los casos en los que la media de los consumos registrados en el año anterior sea superior a 100 metros cúbicos mensuales, en cuyo caso se podrá aplicar la facturación mensual ajustando las cuotas para mantener la debida equivalencia con el período de facturación tipo trimestral.
9.3. En el supuesto de licencia de acometida u otras actividades o servicios no periódicos, el abonado o usuario vendrá obligado a presentar ante la EMPRESA la correspondiente declaración o solicitud, según modelo determinado por ésta, que contendrá los elementos imprescindibles para la facturación procedente. En este caso, y demás supuestos amparados por el artículo 3.1.d) la factura se expedirá contra la solicitud de servicio o cuando por la EMPRESA se haya realizado la actividad que dé lugar a la obligación de pago si la misma debe realizarse de oficio y no a solicitud del abonado o usuario.
9.4. Las bajas se harán efectivas a partir del día hábil siguiente a la solicitud de baja por parte del cliente. Para formalizar la baja el cliente deberá hacer efectiva la liquidación del importe pendiente de pago en base a la lectura actualizada del contador hasta la fecha de la solicitud, incluida la parte proporcional de los conceptos facturables hasta la fecha. La efectividad de esta baja queda condicionada a que el cliente facilite el acceso a los operarios para retirar el contador, así como a la liquidación definitiva del consumo registrado.
9.5. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de un mes siguiente a la fecha de emisión de la factura.
9.6. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:
a) Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.
b) Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, a través de los canales de atención establecidos (Teléfono, WEB, Oficina Virtual alojada en el sitio web de la Empresa o entidades colaboradoras.).
9.7. Las facturas no satisfechas se reclamarán por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción. En el supuesto de rechazo de la notificación, por deficiencias de la dirección facilitada por el obligado al pago o por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la EMPRESA, se especificarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por efectuado el trámite, quedando expedita su reclamación por la vía judicial.
9.8. En el caso en el que por error la EMPRESA hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extiendan las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.
Artículo 10.- Causas de suspensión del servicio.
10.1. La EMPRESA, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza y condiciones económicas por uso de los servicios, podrá suspender la prestación del servicio a los abonados, usuarios, u obligados al pago, en los casos siguientes:
a) Por el impago de dos períodos de facturación dentro del plazo establecido al efecto.
b) Cuando un usuario utilice o se beneficie de los servicios sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la EMPRESA.
c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación o facturación firme de fraude, o en el caso de reincidencia en el mismo.
d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados, siempre que ello tenga incidencia a efectos de facturación.
e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal de la EMPRESA se encuentren derivaciones en las redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso se podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.
g) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga suscrito con la EMPRESA o las condiciones generales de utilización de los servicios.
h) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador dentro del régimen normal establecido al efecto por causas imputables al abonado la EMPRESA, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
i) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito por la EMPRESA, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
10.2. La suspensión en la prestación de los servicios por los anteriores motivos se efectuará de forma global, y se podrá realizar sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente permita a la EMPRESA para regularizar la situación económica por uso de los servicios, y sin perjuicio de otros posible supuestos para la suspensión de los servicios que estén establecidos reglamentariamente.
10.3. Procedimiento de suspensión.
En los supuestos en que, con arreglo a esta Ordenanza, proceda la suspensión de los suministros, la EMPRESA, dará cuenta al abonado por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, al Ayuntamiento, y al Organismo competente en materia de Industria, considerándose que queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de 15 días hábiles.
La suspensión del suministro de agua potable, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den estas circunstancias.
La notificación de suspensión de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Nombre y dirección del abonado.
- Nombre y dirección de la finca a la que se presta el servicio.
- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.
- Detalle de la razón que origina el corte.
- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas en las que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanada la causa que originó el corte de suministro.
La reconexión de los servicios se hará por la EMPRESA, debiendo abonar previamente el usuario, por esta operación, los gastos de reconexión del suministro y demás servicios. La EMPRESA no podrá percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte de suministro.
10.4. Salvo en aquellos casos en que el inmueble beneficiario de los servicios cuente con fuentes propias de suministro de agua la suspensión del servicio de abastecimiento de agua potable conlleva la automática suspensión de los servicios de alcantarillado y el cese de la obligación de pago de las cuotas variables por uso de los mismos.
En caso de suspensión de los servicios por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha del corte no se han pagado por el abonado los recibos pendientes y los gastos de reconexión, la EMPRESA podrá dar por terminado el contrato, anulando las acometidas correspondientes, sin perjuicio de los derechos de la EMPRESA a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Artículo 11.- Consumos estimados.
11.1. Cuando no sea posible conocer los consumos de agua potable realmente realizados como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, causas de fuerza mayor, o por otras causas no imputables a la EMPRESA, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se realizarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por quince horas de utilización mensual (para un contar de 15 mm se estimará un consumo de 30 metros cúbicos mensuales).
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
11.2. Cuando el abonado, además del abastecimiento de agua potable realizado por la EMPRESA, disponga de fuentes propias de suministro de agua de cualquier tipo la cuota variable por uso de los servicios de alcantarillado y depuración se fijará en cada caso por la EMPRESA, se calculará en función de los volúmenes de agua residual vertidos, para lo que se acumularan los consumos de agua potable suministrados por la EMPRESA y los consumos de agua de otras procedencias.
A decisión de la EMPRESA, para la determinación del volumen de vertido el usuario vendrá obligado a la instalación de elementos de medición de caudal determinados por la Entidad y se estará a lo que indique el contador o sistema de medida que, por cuenta y cargo del abonado o usuario de los servicios, deberá instalarse por la EMPRESA en el punto de vertido.
Cuando no sea posible instalar un sistema de medida para el control de los volúmenes de aguas residuales vertidos, o cuando el abonado o usuario de los servicios se niegue a ello, el cálculo del volumen de vertidos se realizará por estimación, agregando a los consumos de agua potable procedentes de la EMPRESA los consumos de agua de otras procedencias.
La estimación del consumo de agua de otras procedencias se efectuará bien por aforo de acuerdo con el diámetro de la acometida, bien en base a los datos de la autorización de consumo que haya expedido el Organismo de Cuenca si fuera el caso, 6.2.8.3. Tarifa para fugas en base a los datos justificados y acreditados por el abonado o usuario en base a facturas o liquidaciones expedidas por los suministradores de agua de otras procedencias o, alternativamente, en función de otros posibles métodos de cálculo que procedan en base a las fuentes alternativas de suministro empleadas en cada caso.
Los volúmenes de vertido derivados de consumos de agua de otras procedencias estimados de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior serán válidos a efectos de facturación salvo que el abonado o beneficiario acredite que las aguas de otras procedencias forman parte de un proceso productivo y no se vierten al alcantarillado.
Artículo 12.- Facultad de inspección.
12.1. Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza y del Reglamento del servicio, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento, realizar toma de muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad.
Tendrán la consideración de defraudadores los que sin el preceptivo contrato de suministro o, en su caso, sin la correspondiente autorización de la EMPRESA, y consiguiente pago de las tarifas correspondientes, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento de los servicios.
Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro y prestación de los servicios, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado por los servicios que correspondiera, conforme a la liquidación que se practique por la EMPRESA, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados.
Comprobada la existencia de alguna anomalía, el inspector autorizado levantará Acta en la que hará constar: lugar y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de prueba, si existen, debiéndose invitar al titular de la finca, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier testigo a que presencie la inspección y firme el Acta, pudiendo el interesado hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime oportunas.
La negativa del interesado a la firma del Acta no afectará en nada a la tramitación y conclusiones a que se llegue en función del contenido del Acta, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho el interesado sin firmarlas.
12.2. Liquidación por defraudación. La EMPRESA, a la vista del Acta y de las circunstancias consideradas en la misma, formulará liquidación por presunta irregularidad que habrá de contener y comprender todos los conceptos que se vean afectados por la defraudación (agua potable, alcantarillado, etc.).
12.2.1. La liquidación por defraudación de agua potable se formulará, considerando los siguientes casos:
- Caso 1. Que no exista contrato para el suministro de agua o se esté consumiendo sin ningún aparato de medida o contador.
- Caso 2. Que por cualquier procedimiento se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
- Caso 3. Que se hayan realizado derivaciones del caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
- Caso 4. Que se utilice el agua potable para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
- Caso 5. Cesión de agua potable a través de contador a terceros sin autorización de la Entidad Gestora.
La EMPRESA practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
- Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente al caudal nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, por el tiempo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre el inicio del fraude o la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de doce meses.
- Caso 2. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del caudal nominal, por el tiempo de 3 horas diarias, desde la fecha de la última lectura real del contador que disponga la Entidad Gestora, sin que este tiempo exceda de doce meses, descontando los consumos que durante este período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude sin que esto pueda generar liquidación negativa.
- Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero.
- Caso 4. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Entidad Gestora del Servicio Municipal de Aguas, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiere al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado sobre la base del uso contratado. El periodo máximo a considerar será de doce meses.
- Caso 5. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Entidad Gestora del Servicio Municipal de Aguas, aplicando la cuota fija multiplicada por el número de servicios cedidos, de no conocerlo se aplicará un periodo mínimo de seis y un máximo de dieciocho meses.
3. Para los demás casos de fraude no previstos en los preceptos anteriores, la liquidación se efectuará mediante propuesta de la Entidad Gestora al Ayuntamiento.
4. En todos los casos, el importe del fraude deducido de acuerdo con los preceptos establecidos en los párrafos anteriores estará sujeto a los impuestos, cánones o tasas que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de las mismas en las correspondientes liquidaciones.
5. Las liquidaciones practicadas por los anteriores motivos serán compatibles e independientes de cualquier otra acción civil, penal o administrativa, incluida la resolución del contrato
12.2.2. La liquidación por defraudación de alcantarillado, que se formulará teniendo en cuenta los siguientes casos:
a.- En el supuesto de que la finca disponga de suministro de agua contratado con la EMPRESA, la liquidación por fraude incluirá un consumo equivalente a la cantidad que se debería haber facturado conforme a la aplicación de las tarifas correspondientes.
b.- En las fincas con abastecimiento de agua no suministrada por la EMPRESA, y vertidos de aguas procedentes de extracciones de capas freáticas, la base de la liquidación la constituirá la cantidad realmente vertida según aforo, de acuerdo con el diámetro de la acometida, considerándose un consumo hasta un máximo de 3 horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad y el momento en que se haya subsanado la existencia de defraudación detectada, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
c.- Cuando no pudiere cuantificarse la defraudación en la forma indicada en el párrafo anterior se efectuará el equivalente a un consumo de 45 metros cúbicos por cada mes, por vivienda o local, por un período que no excederá de un año, por prestación del servicio de alcantarillado.
d.- Tratándose de industrias, la defraudación se cuantificará en todo caso por aforo realizado por los técnicos de la EMPRESA, debiendo unirse al Acta estudio detallado y razonado en el que se valore la cantidad de agua vertida a la red, sin que en ningún caso se valoren más de un año desde la fecha del Acta. De esta valoración se dará traslado al interesado para que pueda formular en término de 15 días, valoración contradictoria, si lo estima oportuno, en la que ofrezca los medios de prueba para demostrar que, en su caso, el agua vertida ha sido inferior a la señalada en dicha valoración.
e.- El mismo criterio señalado en el párrafo anterior se aplicará en el caso de que se detecten vertidos fraudulentos procedentes de fuentes de aguas propias de la finca mezcladas en el vertido con agua procedente de la red. En este caso la medición se realizará por los criterios señalados en los párrafos precedentes que sean de aplicación, según se trate de vivienda o industrias.
12.2.3. Formulada la liquidación por la EMPRESA por los conceptos que correspondan se notificará al interesado, que contra la misma podrá formular reclamación ante la EMPRESA, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la notificación de dicha liquidación.
12.2.4. El importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de las mismas en las correspondientes liquidaciones.
12.2.5. La EMPRESA estará asistida, con independencia de la liquidación de defraudación, de las acciones legales que le asistan.
Disposición final.
La presente ordenanza prevalecerá en caso de contradicción sobre el Reglamento del servicio.
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NPE: A-311224-6677