Administración Local
Jumilla
7477
NPE: A-301223-7477
IV. Administración Local
Jumilla
7477 | Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales para 2024. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2023, acordó (Expte. 818832R):
1.º- La aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (I01)
- Impuesto sobre actividades económicas (I02)
-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I03)
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I04)
-Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (I05)
-Impuesto sobre cotos de caza (I06)
-Tasa por la expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos (T01).
-Tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística (T02).
-Tasa por la prestación de servicios urbanísticos (T03).
-Tasa por la actividad de intervención en materia de actividades y/o apertura de establecimientos (T04).
-Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos (T05).
-Tasa por ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción (T06).
-Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa (T07).
-Tasa por ocupación del vuelo, suelo, subsuelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio y uso público (T08).
-Tasa por ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos (T09).
-Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados y reservas (T10).
-Tasa por utilización de espacios e instalaciones municipales para exhibición de anuncios y publicidad con finalidad lucrativa (T11).
-Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles (T-12).
-Tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública (T14).
-Tasa por la prestación de servicios del cementerio municipal (T15).
-Tasa por la utilización de locales comerciales de propiedad municipal y prestaciones de servicio en los mercados central y del barrio de San Juan (T16).
-Tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales (T17)
-Tasa por la prestación del servicio de autobús urbano (T18).
-Tasa por el aprovechamiento especial del monte público con cultivos agrícolas (T19).
-Tasa por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler (T21).
-Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras (T22).
-Tasa por la utilización del castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social (T23).
-Tasa por los servicios de explotación planta tratamiento y vertedero de residuos de la construcción y demolición de Jumilla (inertes) (T24)
-Tasa por otorgamiento de licencias para la tenencia de animales peligrosos (T25).
-Tasa por la prestación de servicios relacionados con la confiscación de animales de compañía (T26).
-Tasa por la utilización privativa del teatro vico con fines de culturales o de carácter social (T27).
2.º- La derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de inscripción en el Registro Municipal de parejas de hecho (T13)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional referenciado; cuyo texto definitivo se hace público, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I01)
Se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Bonificaciones.
1. Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o de construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos, de forma que concedida la bonificación por obras de urbanización, la misma no podrá acumularse a la bonificación por construcción sobre el mismo inmueble, siempre que se haya agotado ese período máximo de tres años.
Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Previa solicitud de los interesados antes del inicio de las obras.
b) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el colegio profesional.
c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T. a efectos del Impuesto de Sociedades.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de la copia de licencia de obras.
2. Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los seis periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a lo previsto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los seis periodos impositivos de su duración y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
Para disfrutar de esta bonificación se requiere:
a) Previa petición de los interesados, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los seis periodos impositivos de duración de la misma.
b) Escritura de propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con indicación de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de VPO. En el caso de que ésta última no constara, se deberá presentar la calificación definitiva de la vivienda como VPO.
c) Certificación acreditativa de la vigencia de la inscripción de la vivienda en el Registro Oficial de Viviendas de Protección Oficial, en el supuesto que la fecha de calificación definitiva corresponda a un periodo impositivo anterior al de la solicitud que se formula.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación y siempre que el total bonificado del IBI, sumando los cinco periodos, no supere el 50% del coste de la instalación ni la cantidad de 300 euros anuales.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia y cuando los inmuebles se hallen fuera de ordenación o están situados en zonas no legalizadas.
Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Durante el periodo de disfrute de la bonificación regulada en este artículo, no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
5. Los titulares de familia numerosa o los de monoparental podrán disfrutar de una bonificación en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de las siguientes cuantías:
Valor catastral Vivienda habitual familiar:
-Hasta 70.000€:
Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra.
Categoría Especial: 90% de bonificación en la cuota íntegra.
-Desde 70.000€: a 100.000€:
Categoría General: 30% de bonificación en la cuota íntegra.
Categoría Especial: 70% de bonificación en la cuota íntegra.
-Superior a 100.000€:
Categoría General: 15% de bonificación en la cuota íntegra.
Categoría Especial: 30% de bonificación en la cuota íntegra.
Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa o monoparental expedido por la Administración competente y presentar documento que identifique al inmueble para el que se solicita y su referencia catastral, del que deberá ser propietario.
La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del año para que empiece a surtir efectos en el mismo, y se mantendrá para cada año sin necesidad de solicitarla nuevamente mientras se mantengan las condiciones iniciales.
6. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 80% de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre que concurran las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad que promueva el fomento del empleo.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La tramitación previa al Pleno se realizará por el órgano que tenga atribuida la gestión del impuesto.
El importe global máximo de concesión de la presente bonificación será de 500.000 euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado.
El límite máximo será 5.000,00 € de bonificación por cuota íntegra del impuesto.
Para gozar de la bonificación a que se refiere este apartado, deberán concurrir los siguientes requisitos:
- La solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública municipal por fomento del empleo, deberá realizarse antes del primer día del año para que empiece a surtir efectos en el mismo y se acompañara memoria justificativa.
- El inmueble para el que se solicita la bonificación debe estar radicado en el término municipal de Jumilla y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo.
- Las contrataciones deberán suponer un incremento o creación de plantilla. El número mínimo de contrataciones que han de realizarse para poder disfrutar de la bonificación será el que se expresa a continuación:
Incremento/Creación | Bonificación |
Hasta el 5% | 20% |
Más del 5% y hasta el 10% | 30% |
Más del 10% y hasta el 20% | 40% |
Más del 20% y hasta el 30% | 50% |
Más del 30% y hasta el 40% | 60% |
Más del 40% | 80% |
- A la solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos previstos en el presente apartado.
En el caso de actividades ya existentes, habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en el conjunto de los centros de trabajo radicados en el municipio de Jumilla, o en el caso de haber existido disminución, ésta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación.
A los efectos de esta bonificación no se entenderá que nos encontramos ante empresas de nueva implantación en el término municipal y por tanto no serán bonificables, cuando la actividad económica de la misma se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y se haya recibido bonificación ya. Se considerará que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
1.ª Para su disfrute es necesario que el incremento o creación de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.
2.ª Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga le legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Al objeto de acreditar lo detallado anteriormente se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.
Para poder disfrutar de la bonificación prevista en el presente apartado, el sujeto pasivo beneficiario deberá aportar justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias (locales, autonómicas y estatales) y de Seguridad Social.
El disfrute por el plazo máximo de 3 periodos impositivos de la presente bonificación quedará condicionado, asimismo, al compromiso, por parte del titular de la actividad, de que no se producirá el cierre de los centros de trabajo, por traslado a otro término municipal u otro Estado, en el plazo de los tres años siguientes a la concesión de la bonificación.
El órgano gestor del expediente comprobará, mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria.
Estas bonificaciones no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando se solicitara más de una, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquélla de mayor importe.”
Se modifica el artículo 8.5 en los siguientes términos:
“8.- Tipos de gravamen y cuotas…
5. Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I02)
Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:
“Artículo 3.º- Bonificaciones.
1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del art. 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La bonificación es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro del primer trimestre del ejercicio al que haya de aplicarse.
Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, en el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Jumilla, como sigue:
Incremento/Creación | Bonificación |
Hasta el 5% | 5% |
Más del 5% y hasta el 10% | 10% |
Más del 10% y hasta el 20% | 20% |
Más del 20% y hasta el 30% | 30% |
Más del 30% y hasta el 40% | 40% |
Más del 40% | 50% |
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
1.ª Para su disfrute es necesario que el incremento o creación de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.
2.ª Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga le legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Al objeto de acreditar lo detallado anteriormente se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.
- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias (locales, autonómicas y estatales) y de Seguridad Social
En el caso de actividades ya existentes, habrá de justificarse que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en el conjunto de los centros de trabajo radicados en el municipio de Jumilla, o en el caso de haber existido disminución, ésta haya sido recuperada en el momento de solicitar la bonificación.
A los efectos de esta bonificación no se entenderá que nos encontramos ante empresas de nueva implantación en el término municipal y por tanto no serán bonificables, cuando la actividad económica de la misma se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y se haya recibido bonificación ya. Se considerará que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
El disfrute por el plazo máximo de 3 periodos impositivos de la presente bonificación quedará condicionado, asimismo, al compromiso, por parte del titular de la actividad, de que no se producirá el cierre de los centros de trabajo, por traslado a otro término municipal u otro Estado, en el plazo de los tres años siguientes a la concesión de la bonificación.
El órgano gestor del expediente comprobará, mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria.
El importe global máximo de concesión de la presente bonificación será de 500.000 euros. En el supuesto de que la cuantía global de las bonificaciones concedidas resultase superior a dicho importe, se reducirán de forma proporcional las cantidades bonificadas en cada expediente afectado.
El límite máximo será 5.000,00 € de bonificación por cuota íntegra del impuesto.
Estas bonificaciones no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, salvo la del punto 2, por lo que, cuando se solicitara más de una, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquélla de mayor importe.
2. Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera.”
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I03)
Se modifica el artículo 4.4 en los siguientes términos:
“4.4.Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (I04)
Se modifica el artículo 6.1 a), en los siguientes términos:
“a) Por fomento del empleo para obras e instalaciones sujetas a este impuesto de cualquier actividad.
El plazo de solicitud de esta bonificación será de dos meses después de transcurridos seis meses desde el fin de obra.
En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
-Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal.
-Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias (locales, autonómicas y estatales) y de Seguridad Social.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, sí resultara obligado al mismo.
-Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.
-Certificado de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores indefinidos de la empresa a fecha de la solicitud de la licencia y el mismo certificado una vez transcurridos 6 meses desde el fin de obra.
Los porcentajes de ayuda a aplicar serán en función de los puestos de trabajo a crear. El límite máximo de estas bonificaciones será del 90%.
Incremento/Creación | Bonificación |
Hasta el 5% | 20% |
Más del 5% y hasta el 10% | 30% |
Más del 10% y hasta el 20% | 40% |
Más del 20% y hasta el 30% | 60% |
Más del 30% y hasta el 40% | 75% |
Más del 40% | 90% |
Para su disfrute es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.
Los puestos de trabajo creados se deberán mantener como mínimo durante tres años posteriores a la fecha de aprobación de la bonificación.
En caso de incumplimiento se podrá exigir la devolución total o parcial de la bonificación otorgada más los correspondientes intereses de demora desde la fecha del cobro y de la siguiente forma: si la reducción de plantilla es menor del 50% del aumento bonificado se exigirá la devolución de la parte proporcional y si la reducción es superior al 50% del aumento de plantilla bonificado, se exigirá la devolución total de la bonificación por incumplimiento en la creación de empleo durante los tres años correspondientes.?
El órgano gestor del expediente comprobará, mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria.
El Pleno Municipal acordará por mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, así como el porcentaje de bonificación aplicable.”
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (I05)
Se modifica el artículo 3.1 b) en los siguientes términos:
“ b) Los incrementos que se puedan poner de manifiesto a consecuencia de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción del impuesto en los supuesto de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa la transmisión derivada de estas operaciones.”
Se modifica el artículo 3.2) en los siguientes términos:
“2. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto respecto de aquellas transmisiones de terrenos en las que se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de adquisición y transmisión.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106 del TRLHL.
Para constatar la citada inexistencia, como valor de adquisición o de transmisión de los terrenos se tomará, en cada caso, el mayor de los siguientes valores (sin que en ningún caso se puedan computar los gastos o tributos que graven dichas operaciones):
a) El que conste en el título que documente la operación o
b) El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Cuando se transmita un inmueble en el que se incluya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente, en la fecha de devengo del impuesto, el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total. Esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión lo hubieran sido a título lucrativo se aplicará lo anterior, sustituyendo lo establecido en el punto a) por el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La acreditación de la inexistencia de incremento de valor se llevará a cabo mediante la presentación, por parte del sujeto pasivo, del documento público formalizado ante Notario tanto de la transmisión que constituye la realización del hecho imponible como de la adquisición anterior, o en su caso, el valor comprobado por la Administración. No obstante, si la adquisición o transmisión del bien inmueble (o ambas) se hubieran realizado a título lucrativo, deberá aportar la Declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentado ante la Administración tributaria correspondiente.
En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.b) del presente artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.”
Se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:
“Artículo 10:
El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
Para el cálculo de la base imponible y en lo que respecta a los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Ello sin perjuicio a que, cuando una norma con rango legal actualizara a la baja alguno de los coeficientes de los citados en el artículo 107.4 de dicho Real Decreto Legislativo, se aplicará directamente el nuevo coeficiente en los términos expresados en la misma y hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija tal exceso.”
Se modifica el artículo 11 en los siguientes términos:
“Artículo 11.
Cuando, a instancia del sujeto pasivo y conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor. Dicha solicitud deberá realizarse dentro del plazo de presentación de la declaración/autoliquidación recogido en la presente Ordenanza.
En el supuesto en el que la documentación aportada fuera insuficiente para acreditar los extremos recogidos en este artículo, la Administración practicará la liquidación provisional por los medios pertinentes atendiendo al método de cálculo de la base imponible objetivo.”
-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE COTOS DE CAZA (I06)
Se modifica el artículo 5.2 en los siguientes términos:
“5.2. Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (T01).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- Cuota.
1) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
Fotocopias de documentos (por folio) | 0,40€ |
Certificado de documentos y acuerdos municipales | 3,00€ |
Certificado de empadronamiento | 3,00€ |
Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones juradas y análogas | 3,00€ |
Duplicados de títulos de concesión de nichos | 9,60€ |
Certificados sobre señales o situaciones de tráfico | 10,30€ |
Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en dependencias municipales | 21,00€ |
Certificaciones e informes en expedientes de traspasos de locales, de apertura o similares | 11,30€ |
Reconocimiento de firma para documentos oficiales | 7,00€ |
Visado de documentos no expresamente tarifados | 1,00€ |
Cuando el documento del cual se realice copia o se expida certificación pertenezca a un expediente finalizado con una antigüedad entre 2 y 5, se duplicarán los importes señalados en el cuadro anterior, y si su antigüedad es superior a 5 años, se triplicarán.
2) DERECHOS DE EXAMEN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Derechos de examen en procesos selectivos de personal | 17,30€ |
[…]
3) EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS EN TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO
Exposición de documentos públicos o privados, expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a instancia del interesado, y posterior devolución diligenciado con certificación de Secretaría | 5,40€ |
4) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA POLICÍA LOCAL
Obtención de placa número de policía del inmueble en vía pública | 6,50€ |
Informes de Policía Local | 15,40€ |
Certificados de conducta ciudadana | 18,00€ |
Diligencias a prevención por accidentes de circulación | 14,50€ |
5) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Documento de alteración de titularidad y variación de la cuota de participación de bienes inmuebles (Modelo 900D) (por cada cargo de finca registral) | 6,40€ |
Documento de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Modelo 900D):
Por cada expediente: Por cada cargo de finca catastral: |
36,00€ 14,80€ |
Documento de agregación, agrupación o segregación o división de bienes inmuebles (Modelo 900D):
Por cada expediente: Por cada cargo de finca catastral: |
36,00€ 14,80€ |
Documento de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo de bienes inmuebles (Modelo 900D):
Por cada expediente: Por cada cargo de finca catastral: |
36,00€ 14,80€ |
6) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA OFICINA TÉCNICA AGRÍCOLA
1. Documentos
Cédula catastral o cédula de cultivos agrícolas | 2,80€ |
Certificado literal | 8,10€ |
Certificado descriptivo y gráfico | 4,10€ |
Copia ortofotomapa | 5,40€ |
Certificado equivalencia antiguo-nuevo catastro | 12,20€ |
2. Informes
Sin visita necesaria al terreno | 8,10€ |
Con visita necesaria al terreno | 52,70€ |
De gran dificultad | 132,05€ |
[…]
7) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA TESORERÍA MUNICIPAL
Prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo a la entidad de conservación y colaboradora urbanística del Polígono Industrial “Los Romerales” (por expediente)
Mediante sistema informático compatible | 3,10€ |
Mediante otros sistemas no compatibles | 5,90€ |
8) SERVICIO DE CISTERNA/CAMIÓN DE AGUA PARA DERRIBO
Prestación del servicio de utilización de cisterna/camión de agua para derribo, por iniciativa del particular | 197,75€ |
Se modifica el artículo 4.1 2), en los siguientes términos:
“…2) DERECHOS DE EXAMEN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Derechos de examen en procesos selectivos de personal | 17,30 € |
-A los miembros de familias numerosas o monoparentales se aplicarán las siguientes bonificaciones, para lo que se deberá aportar el título actualizado:
Miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general: 50%
Miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial: 100%...”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA URBANÍSTICA (T02).
Se modifica el artículo 4.1 en los siguientes términos:
“1. La base imponible de esta tasa coincidirá con la establecida en la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, referida al momento de la solicitud de la licencia o presentación de la comunicación previa o declaración responsable”
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Base imponible y Cuota.
[…] 2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la anterior base imponible los siguientes tipos impositivos:
El 0,83% con carácter general.
El 1,87% en la tramitación de licencia para obras mayores cuya edificación consista en vivienda aislada de más de 120 metros cuadrados útiles
El 0,52% en la tramitación de cambios de titularidad en las licencias de obras.
[…] 3. En ningún caso la cuota tributaria a ingresar será inferior a 16,40€, estableciéndose esta cantidad como cuota mínima en el expediente.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS (T03).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Base imponible y Cuota.
[…] 2. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto, teniendo en cuenta la base imponible señalada en el apartado anterior.
a) Expedición de documentos y tramitación de expedientes urbanísticos
Expediente de declaración de ruina de edificios | 26,60€ |
Ejecución subsidiaria | 81,50€ |
Certificación de servicios urbanísticos, a instancia de parte | 15,80€ |
Informe sobre características de terreno o consulta a efectos de edificación, a instancia de parte | 15,80€ |
Copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. | 5,30€ |
Consultas sobre Ordenanzas de edificación | 15,80€ |
Licencias de parcelaciones y de reparcelaciones (por parcela segregada) | 20,50€ |
Certificaciones municipales de dotaciones y servicios | 6,05€ |
Cédulas de habitabilidad | 87,70€ |
Tira de cuerdas de alineaciones y rasantes | 21,10€ |
Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras | 88,60€ |
Modificación de la Inscripción original | 45,55€ |
Certificado de antigüedad de inmueble, incluida visita de inspección | 318,00€ |
b) Tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento
Instrumentos de ordenación y desarrollo del planeamiento general
Cédulas de urbanización | BIP * 0,40 |
Planes Parciales | BIP * 1,00 |
Plan Especial de desarrollo de Sistemas Generales de Comunicaciones, Infraestructuras, Espacios Libres y Equipamiento Comunitario | La misma que para la tramitación de la cédula de urbanización en Suelo Urbanizable No Sectorizado |
Plan Especial de complejos e instalaciones turísticas | BIP (suelo urbanizable no sectorizado) * 1,00 |
Plan Especial de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad | 2273,20€ |
Plan Especial de saneamiento | 2273,20€ |
Plan Especial de reforma interior y de rehabilitación | 2273,20€ |
Plan Especial de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural | 2273,20€ |
Plan Especial de ordenación de núcleos rurales | 2273,20€ |
Plan Especial de adecuación urbanística | 2273,20€ |
Plan Especial de protección del paisaje | 2273,20€ |
Estudios de Detalle | B.I.P. (en Ensanche) * 1,00 |
Instrumentos de Gestión Urbanística y de ejecución
Proyecto de reparcelación | BIG * 1,00 |
Proyecto de urbanización | BIU * 1,00 |
Programas de actuación | 1515,60€ |
Concertación indirecta (Bases para la convocatoria del concurso y criterios de adjudicación para la selección del Programa) | 1515,60€ |
Compensación: Estatutos de la Junta de Compensación | 1515,60€ |
Tramitación de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación | 1515,60€ |
Emisión de títulos administrativos inscribibles en el Registro de la Propiedad (R.D. 1093/1997) | BIG * 0,5 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (T04).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuotas.
1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de expediente tramitado, de acuerdo con lo siguiente:
?Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada | 861,60€ |
Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Única y sujeta a evaluación ambiental de proyectos | 861,60€ |
Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Única y no sujeta a evaluación ambiental de proyectos | 608,20€ |
Licencias de actividad sujetas a calificación ambiental | 405,50€ |
Licencias de actividad exentas de calificación ambiental | 202,70€ |
Actividades sujetas a comunicación previa | 141,95€ |
Modificación de licencia sustancial | La que corresponda, como si se tratara de una nueva licencia |
Modificación de licencia no sustancial | 101,40€ |
[…]
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS (T05).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie ocupada (m²), o aquélla cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, si fuera mayor, por el número de meses que corresponda y el importe que se indica a continuación, en función de la categoría de la vía pública donde radica el quiosco:
Primera categoría | 5,60€/m2/mes |
Segunda categoría | 3,80€/m2/mes |
Tercera categoría | 3,20€/m2/mes |
Cuarta categoría | 2,65€/m2/mes |
[…]
Se modifica el artículo 5 en los siguientes términos:
“5. Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN (T06).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de ocupación, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
a) Materiales de construcción depositados directamente sobre la vía pública: Se pagará una cantidad diaria por cada metro cuadrado en función del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.
Zona IV | 3,20€ |
Zona V | 2,70€ |
Zona II y III | 2,40€ |
Zona I, VI y VII | 2,20€ |
b) Materiales de construcción en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas: Se pagará una cantidad diaria por cada metro cuadrado en función del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.
Zona IV | 1,00€ |
Zona V | 0,85€ |
Zona II y III | 0,75€ |
Zona I, VI y VII | 0,70€ |
c) Andamios, andamios móviles, plataformas elevadoras y asnillas con apoyo en el suelo: 17,90€/mes por cada metro cuadrado o fracción.
d) Vallas (cualquiera que sea su destino): 22,30€/mes por cada metro cuadrado o fracción.
e) Grúas empleadas en la construcción: 2,00€/día por cada metro cuadrado o fracción.
f) Casetas y otras instalaciones diferentes de las anteriores: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.
Zona IV | 2,00€ |
Zona V | 1,70€ |
Zona II y III | 1,50€ |
Zona I, VI y VII | 1,40€ |
g) Corte del tráfico o del paso de peatones en las vías públicas por obras u otras circunstancias: 55,85€/día.
h) Utilización de vallas o discos de señalización de propiedad municipal para el corte de vías o espacios públicos: 11,20€/día y por disco o valla.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA (T07).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
Por el aprovechamiento anual, el importe de la cuota tributaria será de 22,70€/m2.
[…]
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO, SUBSUELO Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN TERRENOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO (T08).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- Cuota.
El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto:
1) Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, postes, soportes, cables, raíles, tuberías y otros elementos análogos
Por cada soporte o palomillas para el sostén de cables al año | 13,10€ |
Por cada caja de amarre, distribución y registro al año | 27,20€ |
Conducciones | ml. = Pm x D |
Cables | ml = Pm x A/2 |
Siendo:
Pm: Precio medio del suelo rústico en Jumilla= 0,5756 €/m2
D: Diámetro en metros de la conducción
A: Anchura de la zanja en metros del cable que se instale.
Las tasas de los números 3 y 4 de esta tabla afectan a las ocupaciones en caminos públicos, sobre conducciones y cables (excluyendo líneas eléctricas).
2) Postes de hierro y madera
En suelo urbano (por poste y año) | 12,50€ |
Fuera del suelo urbano (por poste y año) | 3,80€ |
3) Básculas, aparatos, máquinas automáticas y similares
Básculas (por m² o fracción y año) | 73,60€ |
Cabinas fotográficas (por m² o fracción y año) | 73,60€ |
Cajeros automáticos (por m² o fracción y año) | 73,60€ |
Aparatos o máquinas de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes (por m² o fracción y año) | 73,60€ |
4) Surtidores y depósitos de gasolina y análogos
Ocupación de vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos (por surtidor y año) | 73,60€ |
Ocupación de subsuelo de la vía público con depósitos de gasolina y análogos (por m² o fracción y año) | 73,60€ |
5) Torres de telefonía móvil, aerogeneradores y análogos
Torres de telefonía móvil e
instalaciones análogas (por ud. y año) |
hasta 30 m. de altura | 4185,90€ |
más de 30 m. de altura | 5115,90€ | |
Aerogeneradores
(por unidad y año) |
Hasta 750 kws/hora | 4092,80€ |
de más de 750 kws/hora | 5001,40€ |
6) Ocupaciones del vuelo
Grúas utilizadas en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido vuelo de la vía pública (por unidad y semestre) | 134,50€ |
Ocupación del vuelo con carteles o banderolas instalados de forma provisional (por metro cuadrado y día) | 2,00€ |
Ocupación del vuelo con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores (por metro cuadrado y día) | 2,00€ |
7) Obras que afecten al alumbrado público
En las obras que impliquen sustitución o retirada temporal de las instalaciones de alumbrado público existentes, a petición de terceros, será condición que la instalación no sufra reducción en nivel de iluminación existente ni interrupción en su funcionamiento, por lo que el promotor de las obras, de acuerdo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales, y siempre bajo la supervisión de éstos, realice a su cargo todas aquellas instalaciones provisionales, nuevas instalaciones y cuantas obras y trabajos sean necesarios para el fin indicado, solicitando con anterioridad a los trabajos a realizar la correspondiente autorización, y previo pago de las tasas que se recogen en esta Ordenanza en función del trabajo que se realice.
Solamente los técnicos y trabajadores del Ayuntamiento estarán autorizados para la realización de los trabajos de mantenimiento en las instalaciones de alumbrado público, salvo que por parte del propio consistorio se determine lo contrario.
Quedarán excluidas de la presente Ordenanza las tasas por modificaciones en la señalización eléctrica del tráfico, que, aunque es obligatorio que el peticionario lo comunique a la Policía Local y a los servicios técnicos del Ayuntamiento, la única empresa autorizada para estos trabajos será la que aquél determine.
Cuando se prevea algún trabajo en edificios catalogados como BIC (Bien de Interés Cultural) o incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos de la Dirección General de Cultura u organismo equivalente, aquél deberá contar con la aprobación del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Colocación/Retirada de luminaria sobre brazo mural | 80,80 €/ud. | 82,90€/ud. |
Colocación/Retirada de luminaria de báculo | 143,55 €/ud. | 147,30€/ud. |
Tendido/Retirada de cable instalado sobre pared | 15,32 €/m | 15,70€/m |
En caso de que se tenga que instalar tendido de cable nuevo, la cuota se calculará dependiendo de la sección de los cables a instalar, previo informe del servicio técnico municipal. |
Todas las tasas anteriores se incrementará en una cantidad fija de 31,75€ fijos en concepto de trabajos administrativos de gestión de documentos.
[…]
Se modifica el artículo 6 en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera, en el caso de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados y en vigor que se gestionan mediante padrón fiscal.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIONES DE FERIA, PUESTOS DE VENTA Y OTROS ANÁLOGOS (T09).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie (m² o fracción) cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, o la realmente ocupada, si fuera mayor, por el número de días de la ocupación y el importe que se indica a continuación:
Aparatos de Feria, Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares, puestos de venta de alimentos, puestos de productos no alimentarios, máquinas expendedoras de refrescos o similares y chiringuitos, Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses, Casetas de venta o promoción, y análogos……………………0,60 /m2/día.
[…]
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE VADOS Y RESERVAS (T10).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:
Vados:
En locales capacidad hasta 3 vehículos | 51,20€ |
En locales con capacidad de 4 en adelante | 18,65€/vehículo |
En aquellos locales en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, no conste a esta Administración el número de plazas de garaje que lo integran, se entenderá que existe, salvo prueba en contrario de interesado, una plaza de garaje por cada 20 m² de local.
b) Reservas de la vía pública:
Por cada metro lineal o fracción | 35,10€ |
2. En los supuestos anteriores, con cada alta nueva, además del importe de la tasa, se pagará la cantidad de 10,60€ por entrega de la correspondiente placa indicativa.”
Se modifica el artículo 6 en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera, en el caso de aprovechamientos ya autorizados y en vigor que se gestionan mediante padrón fiscal.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE ESPACIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CON FINALIDAD LUCRATIVA (T11).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
Los importes de las cuotas tributarias de esta tasa serán:
a) Colocación de carteles y anuncios: 108,85 €/año, prorrateable por trimestres.
b) Publicidad estática en instalaciones deportivas:
Lateral norte (tableros, triángulos y móviles) | 175,30 €/m² |
Lateral sur (tableros) | 234,00 €/m² |
Lateral sur (triángulos) | 175,40€/m² |
Frontal este (tableros) | 291,90€/m² |
Frontal este (triángulos) | 174,90€/m² |
Importes anuales, prorrateables por trimestres.
c) Anuncios por megafonía: 25,40€
d) Publicidad en el autobús urbano:
Lateral derecho | 372,30 €/trimestre |
Lateral izquierdo | 372,30 €/trimestre |
Parte trasera | 372,30 €/trimestre |
Laterales izquierdo y derecho, y parte trasera (simult.) | 930,40€/trimestre |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES (T-12).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
El importe de la cuota de esta tasa será de 123,80€. […]
DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO (T13).
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA (T14).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:
Por retirada de vehículos:
Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas | 41,30€ud. |
Automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. | 72,20€/ud. |
Camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno | 134,15€/ud. |
2. Por depósito y guarda de vehículos en instalaciones municipales:
Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas | 10,30€/día |
Automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. | 17,50€/día |
Camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno | 31,00€/día |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL (T16).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Asignación de derechos funerarios
a) Nichos: Las tarifas de adjudicación de los nichos que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción tan solo un 10% para gastos administrativos y técnicos, dividiendo el total por el número de columnas (de cuatro o de tres nichos) distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma:
Primer nivel: | 40% del coste medio por columna |
Segundo nivel: | 27% del coste medio por columna |
Tercer nivel: | 20% del coste medio por columna |
Cuarto nivel | 13% del coste medio por columna |
Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 26,50€.
Columbarios: Las tarifas de adjudicación de los columbarios que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción un 10% para gastos administrativos y técnicos, estableciéndose por los técnicos el porcentaje asignado en cada recinto a las columnas del columbario, distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma:
Primer nivel: | 25% del coste medio por columna |
Segundo nivel: | 35% del coste medio por columna |
Tercer nivel: | 20% del coste medio por columna |
Cuarto nivel: | 12% del coste medio por columna |
Quinto o superior nivel: | 8% del coste medio por columna |
Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación el importe fijo y único de 15,90€.
2. Asignación de terrenos para panteones o nichos: 143,70€ por cada metro cuadrado de terreno para su adjudicación mediante licitación.
La cantidad anterior se incrementará en cada licitación, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 31,75€ por metro cuadrado.
3. Permiso de construcción de panteones y nichos: Se aplicarán los elementos tributarios contenidos en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, y las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística.
4. Permutas y transmisiones: Se satisfarán los siguientes derechos:
a) Recintos nuevos (ampliación y posteriores):
Transmisiones directas entre padres e hijos y entre cónyuges | 10% del valor actual de lo transmitido |
Transmisiones entre familiares con parentesco de segundo grado | 20% del valor actual de lo transmitido |
Transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado | 30% del valor actual de lo transmitido |
Transmisiones entre familiares con parentesco de cuarto grado | 40% del valor actual de lo transmitido |
Demás transmisiones circunstanciales | 60% del valor actual de lo transmitido |
b) Recintos no nuevos (Hasta 15 ampliación): Cantidad fija y única de 85,70€.
En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30% en el importe de la liquidación de derechos.
5. Inhumaciones
En panteón-nicho | 73,40€ |
En nicho | 67,25€ |
6. Exhumaciones
En panteón-nicho | 55,20€ |
En nicho | 36,70€ |
7. Colocación de lápidas
Colocación de lápidas | 30,70€ |
8. Limpieza interior de fosas y nichos
Limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común | 49,00€ |
[…]
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y PRESTACIONES DE SERVICIO EN LOS MERCADOS CENTRAL Y DEL BARRIO DE SAN JUAN (T16).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar la tarifa que se recoge en el cuadro siguiente:
·EPIGRAFE I: MERCADO CENTRAL:
Sótanos de plaza sin luz directa al semestre | 70,95€ |
Puestos Fijos | € / Semestre |
Puesto n.º 1 | 299,70€ |
Puesto n.º 2 | 299,70€ |
Puesto n.º 3 | 599,40€ |
Puesto n.º 4 | 299,70€ |
Puesto n.º 5 | 350,00€ |
Puesto n.º 6 | 350,90€ |
Puesto n.º 7 | 369,90€ |
Puesto n.º 8 | 155,30€ |
Puesto n.º 9 | 369,90€ |
Puesto n.º 10 | 262,55€ |
Puesto n.º 11 | 524,90€ |
Puesto n.º 12 | 449,60€ |
Puesto n.º 13 | 155,30€ |
Puesto n.º 14 | 449,60€ |
Puesto n.º 15 | 404,80€ |
Puesto n.º 16 | 612,80€ |
Puesto n.º 17 | 612,80€ |
Puesto n.º 18 | 215,00€ |
Puesto n.º 19 | 299,70€ |
Puesto n.º 20 | 299,70€ |
Puesto n.º 21 | 449,70€ |
Puesto n.º 22 | 350,00€ |
Puesto n.º 23 | 350,00€ |
Puesto n.º 24 | 210,20€ |
Puesto n.º 25 | 405,20€ |
Puesto n.º 26 | 215,00€ |
Puesto n.º 27 | 449,60€ |
Puesto n.º 28 | 449,60€ |
Puesto n.º 29 | 799,50€ |
VENTA AMBULANTE | 2,60€/ metro lineal/ día mercado |
·EPIGRAFE II: MERCADO BARRIO SAN JUAN:
Puestos Fijos | € / Semestre |
Puesto n.º 1 | 366,70€ |
Puesto n.º 2 | 366,70€ |
Puesto n.º 3 | 410,80€ |
Puesto n.º 4 | 410,80€ |
Puesto n.º 5 | 410,80€ |
Puesto n.º 6 | 499,20€ |
Puesto n.º 7 | 499,20€ |
Puesto n.º 8 | 499,20€ |
Puesto n.º 9 | 420,40€ |
Puesto n.º 10 | 364,20€ |
Puesto n.º 11 | 364,20€ |
Puesto n.º 12 | 354,50€ |
Puesto n.º 13 | 338,00€ |
Puesto n.º 14 | 354,50€ |
Puesto n.º 15 | 349,70€ |
VENTA AMBULANTE | 2,60€/ Metro lineal/ día mercado |
2. Junto con las cuotas anteriores, se liquidarán las siguientes cantidades en concepto de tasa por la recogida de basuras:
- Puestos fijos: 40,40€/semestre
- Puestos ambulantes: 24,30€/semestre”
Se modifica el artículo 7 en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención alguna en la exacción de esta tasa.
Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad bancaria.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (T17)
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- Cuota.
1. Las cuotas de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades deportivas son las que se establecen a continuación:
PISCINA DE VERANO
Entrada general | Adultos | 2,80€ |
Niños | 1,95€ | |
Abono para 12 baños | Adultos | 21,90€ |
Niños | 15,20€ | |
Cursos de natación (11 horas) | Adultos | 29,90€ |
Niños | 20,60€ |
(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)
PISCINA CLIMATIZADA
1) Baño libre
Entrada singular | Sesión de 55’ | Adultos | 3,80€ |
Niños | 2,80€ | ||
Bonos | 10 sesiones
Sesión de 55’. |
Adultos | 34,30€ |
Niños | 23,00€ | ||
20 sesiones
Sesión de 55’. |
Adultos | 64,70€ | |
Niños | 43,10€ | ||
Una calle o vaso de chapoteo (máximo 15 usuarios) |
28,80€ |
||
Vaso de competición completo | 111,60€ | ||
Suplemento material de deportes (tablas, manoplas, equipo musical, etc.) | 4,20€ | ||
Baño público escuelas de entidades privadas (por cada niño y baño) | 2,05€ | ||
Baño libre para bebés de 0 a 36 meses | 1,40€ |
(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)
* Los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada.
* La utilización de piscinas en los vasos de chapoteo y competición completa será concedida de acuerdo a la demanda existente en la Concejalía de Deportes. Este alquiler lleva incluido el acceso a la piscina.
2) Natación infantil: Programa de natación utilitaria y lúdica dirigido a niños de 6 a 16 años y natación lúdico-recreativa para niños de 3 a 6 años, en horario extraescolar, para que a través de las actividades acuáticas y el movimiento, consigan una autonomía y dominio básicos dentro del medio acuático.
Curso mensual | 3 días/semana. Sesión: de 45’ a 55’ | 42,60€ |
2 días /semana. Sesión: de 45’ a 55’ | 28,50€ |
3) Natación para jóvenes y adultos: Programa de actividad utilitaria y lúdica enfocado a las actividades acuáticas para jóvenes y adultos (a partir de 16 años), con el objetivo primordial de conseguir un aprendizaje suficiente y general para la práctica de la natación, mejorando la salud y la condición física.
Curso mensual | 3 días /semana. Sesión: de 45’ a 55’ | 42,60€ |
2 días /semana. Sesión: de 45’ a 55’ | 28,50€ |
4) Natación terapéutica para personas mayores: Programa de actividades acuáticas enfocado para personas mayores, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general para la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general.
Curso mensual | 2 días /semana. Sesión: de 45’ a 55’ | 25,40€ |
5) Natación para bebés y prenatal: Programa acuático enfocado a la autonomía y desarrollo psicomotriz del bebé (entre seis meses y tres años), familiarización y autonomía con el medio acuático que le permita considerarlo como un medio agradable y motivador.
Natación prenatal Programa dirigido a mujeres embarazadas de natación lúdica y utilitaria.
Curso mensual | 2 días/semana Sesión: de 30’ a 35’ | 25,40€ |
6) Escuelas de Natación: Programa de natación enfocado a los niños que ya saben nadar, con la finalidad de mejorar y perfeccionar los distintos estilos y una posterior practica a nivel competitivo a través de la formación de Club o Escuela Deportiva Municipal de Natación.
Curso mensual | 25,40€ |
7) Mantenimiento: Programa dirigido hacia la actividad física de mantenimiento dentro del medio acuático con el fin de mejorar la calidad de vida de sus practicantes.
Aquagym: Programa dirigido a personas mayores que, a través de las actividades acuáticas musicales, permite obtener un control y dominio de la relajación.
Aquaerobic: Programa dirigido a jóvenes y adultos mediante la realización de ejercicios de aeróbic en el medio acuático.
Aqua Zumba: Programa dirigido a jóvenes y adultos mediante la realización de ejercicios de zumba (bailes) en el medio acuático.
Curso mensual | 2 días/semana. Sesión de 45’ a 55’ | 27,30€ |
PABELLÓN DE DEPORTES
Se establecerá la tasa o precio público previo informe técnico, según evento y modalidad a realizar
2) Por impartición de cursos
Gimnasia de mantenimiento (Adultos) | Mensual
3 horas/semana |
10,50 € | |||
Aeróbic (Adultos) | Mensual | 3 horas/semana | 26,40 € | ||
2 horas/semana | 17,60 € | ||||
Aeróbic (Menores) | Mensual | 3 horas/semana | 21,10 € | ||
2 horas/semana | 14,10 € | ||||
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Adultos) | Mensual | 3 horas/semana | 26,70 € | ||
2 horas/semana | 17,75 € | ||||
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Menores) | Mensual | 3 horas/semana | 21,20 € | ||
2 horas/semana | 14,10 € | ||||
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Adultos) | Mensual | 3 horas/semana | 25,40 € | ||
2 horas/semana | 17,00 € | ||||
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Menores) | Mensual | 3 horas/semana | 21,10 € | ||
2 horas/semana | 14,10 € | ||||
Gerontogimnasia | 3 horas/semana | 10,30 € | |||
Escuelas Deportivas | Mensual 3 horas/semana | 10,30 € | |||
Curso de Tenis (Mayores) | 2 horas/semana | 31,00 € | |||
Curso de Tenis (Mayores) | 1,5 horas/semana | 23,20 € | |||
Curso de Tenis (Mayores) | 1 horas/semana | 15,30 € | |||
Curso de Tenis (Menores) | 2 horas/semana | 22,80 € | |||
Curso de Tenis (Menores) | 1,5 horas/semana | 17,00 € | |||
Curso de Tenis (Menores) | 1 horas/semana | 11,30 € |
Las cuotas de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal son las que se establecen a continuación:
PABELLÓN DE DEPORTES:
Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años (de lunes a sábado, de 9:30 a 13:30h) | 2,80€/hora |
Pista central, sin luz | 13,00€/hora |
Pista central, con luz | 18,20€/hora |
Media pista, sin luz | 8,60€/hora |
Media pista, con luz | 13,90€/hora |
Pista central, con taquilla | 86,50€/hora |
Sala múltiple (máx. 20) (por persona) | 2,40€/hora |
Sala múltiple (bono 12 horas) (por persona) | 10,60€/hora |
Mesa, tenis de mesa | 2,40€hora |
Uso de balón (por unidad) | 1,85€/hora |
Uso de raquetas para tenis de mesa y bádminton (por unidad) | 2,40€/hora |
Gimnasio pabellón (por persona) | 2,40€/hora |
Gimnasio pabellón (bono 12 horas) | 10,60€/hora |
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “LA HOYA”
1) Pista polideportiva
Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas | 2,80€/hora |
Pista central, sin luz | 10,05€/hora |
Pista central, con luz | 12,30€/hora |
2) Pista de baloncesto
Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas | 2,80€/hora |
Pista central, sin luz | 10,05€/hora |
Pista central, con luz | 12,30€/hora |
3) Pista de tenis
Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:30 a 20:30 horas | 1,50€/hora |
Pista central, sin luz | 3,70€/hora |
Pista central, con luz | 7,40€/hora |
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) | 13,70€ |
Pista central, con luz (Bono 5 horas) | 27,20€ |
4) Pista de frontón y rocódromo
Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:30 a 20:30 horas. | 1,50€/hora |
Pista central, sin luz | 2,70€/hora |
Pista central, con luz | 5,20€/hora |
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) | 10,20€ |
Pista central, con luz (Bono 5 horas) | 20,20€ |
5) Campo de fútbol
Campo de tierra Fútbol 11, sin luz | 12,80€/hora |
Campo de tierra Fútbol 11, con luz | 21,00€/hora |
Campo de tierra Fútbol 7, sin luz | 8,60€/hora |
Campo de tierra Fútbol 7, con luz | 17,10€/hora |
Suplemento señalización Campo tierra Fútbol 11 y 7 | 7,00€ |
Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, sin luz | 71,90€/hora |
Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, con luz | 90,10€/hora |
Suplemento señalización Campo césped natural | 11,65€ |
Campo de césped artificial Fútbol 11, sin luz | 23,00€/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 11, con luz | 35,40€/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 7, sin luz | 17,30€/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 7, con luz | 21,20€/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 5, sin luz | 12,40€/hora |
Campo de césped artificial Fútbol 5, con luz | 17,50€/hora |
PISTA CUBIERTA C.E.I.P. “MIGUEL HERNÁNDEZ”
Pista central, sin luz | 10,60€/hora |
Pista central, con luz | 14,50€/hora |
Media pista, sin luz | 5,20€/hora |
Media pista, con luz | 7,10€/hora |
PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. “PRÍNCIPE FELIPE”
Pista central, sin luz | 9,70€/hora |
Pista central, con luz | 11,85€/hora |
PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. “SAN FRANCISCO”
Pista central, sin luz | 10,60€/hora |
Pista central, con luz | 14,50€/hora |
Media pista, sin luz | 5,20€/hora |
Media pista, con luz | 7,10€/hora |
ALBERGUE DEL CARCHE
Por persona y día | 5,20€ |
[…]
Se modifica el artículo 5.1 y 5.6 en los siguientes términos:
“…1. Se establece una bonificación del 80% en las cuotas de las tasas individuales para miembros de familias numerosas o monoparentales, siempre que quede acreditada dicha condición mediante el correspondiente título en vigor; en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas…”
….
6. Las cuotas especiales anteriores no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando varias de ellas sean susceptibles de aplicación a un mismo particular, a falta de opción expresa, se aplicará la más ventajosa para éste. Si será acumulable la bonificación de familias numerosas o monoparentales, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas y la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia…”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOBÚS URBANO (T18).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será:
Billete individual con derecho a un solo trayecto o recorrido | 1,10€ |
Bono 10 Viajes | 7,80€ |
Bono 20 Viajes | 13,20€ |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL MONTE PÚBLICO CON CULTIVOS AGRÍCOLAS (T19).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota tributaria.
1. El importe de la cuota de esta tasa (€/Hectárea) será:
Cuota anual | ||
Secano | Regadío | |
Frutales y viña | 18,55 | 119,20€ |
Almendro | 13,60 | 87,60 |
Olivo | 9,75 | 63,70 |
Matorral, pastos y otros | - | - |
Labor | 5,00€ | 31,90 |
2. El importe mínimo de la cuota de esta tasa por recibo será de 10,90€.”
Se modifica el artículo 5 en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad bancaria.”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXI Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER (T21).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
El importe de la cuota de esta tasa será:
Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de autotaxi:
En las licencias con contador de taxímetro | 153,80€ |
En las licencias sin contador de taxímetro | 201,40€ |
Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia:
En las licencias con contador de taxímetro | 20,40€ |
En las licencias sin contador de taxímetro | 31,30€ |
Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia:
Transmisión (inter vivos o mortis causa) entre parientes de primer grado y a favor del cónyuge viudo | Venta | Donación | |
En las licencias con contador de taxímetro | 20,40€ | 98,50€ | 147,70€ |
En las licencias sin contador de taxímetro | 31,30€ | 98,50€ | 147,70€ |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS (T22).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- Cuota.
- Los importes de la cuota de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras serán:
1. Viviendas, sedes sociales, salas de exposiciones y similares e institutos de enseñanza secundaria y colegios concertados: 27,70€
2. Locales sin actividad de más de 50 m2: 11,80€
3. Locales con actividad:
-3.1. Alojamientos, entendiendo por tales los locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas: 4,60€/plaza
-3.2. Establecimientos de alimentación con despacho directo por el vendedor:
Cuota fija de 51,30 €+0,2€/m2
-3.3. Establecimientos de alimentación en régimen de autoservicio o mixto:
2,05€/m2 Cuota mínima: 82,10€ Cuota máxima: 3.078€
-3.4. Establecimientos de hostelería (Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares):
2,15 €/m2 Cuota mínima: 123,10€ Cuota máxima: 2.565€
-3.5. Oficinas bancarias: 2,05 €/m2
-3.6. Otros locales con actividad (locales comerciales, industriales y de prestación de servicios, centros de enseñanza y otros):
Hasta 200 m2: 0,6 €/m2
Desde 200 m2: Cuota fija 120,10€+0,06 €/ m2
Cuota mínima: 56,40€ Cuota máxima: 256,50€ […]
Se modifica el artículo 5.5 en los siguientes términos:
“5. Se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CASTILLO DE JUMILLA Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA USOS PRIVADOS CON FINES CULTURALES O DE CARÁCTER SOCIAL (T23).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
1. El importe de la cuota de la tasa por la utilización privativa del Castillo de Jumilla será:
a) Cuando el uso sea la realización de reportajes fotográficos, grabaciones, ceremonias o similares:
- En el horario habitual del Castillo: 0,00 €
- Fuera del horario habitual del Castillo: 40,60€ hora, con un mínimo de 2 horas.
b) Cuando se trate de usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social: 50,70€/hora, con un mínimo de 2 horas.
2. El importe de la cuota de la tasa por el uso de aulas de la Universidad Popular será de 40,60€ y no será fraccionable.
El importe de la cuota de la tasa por el uso del Aula de Estudio de la Casa de la Cultura será de 60,80€/día y no será fraccionable.[…]
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN PLANTA TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE JUMILLA (INERTES) (T24)
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 5.- Cuota tributaria.
La Cuota Tributaria vendrá determinada por el importe de las siguientes tarifas:
Ingresos por tarifa de recepción | €/Tonelada | Impuesto Medioambiental | Total ingreso
de Tarifa |
Tarifa media de RCD limpios | 5,60€ | 3 | 8,60€ |
Tarifa media de RCD mixtos | 12,30€ | 3 | 15,30€ |
Tarifa media de RCD sucios | 18,50€ | 3 | 21,50€ |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS (T25).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- Cuota.
El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:
Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos | 106,00€ |
Por cada renovación | 84,80€ |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONFISCACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (T26).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
“Artículo 4.- Cuota.
1. Con carácter general, el importe de las cuotas tributarias de esta tasa será:
a) Por la retirada de la vía pública o de un domicilio, de animales considerados vagabundos o extraviados o hayan sido confiscados por el Ayuntamiento:
- Recogida en la calle y traslado: 31,00€
- Recogida en domicilio (solo en los casos de imposibilidad del propietario para desplazarse a las Dependencias Municipales): 25,75€
b) Por llevar a cabo el Protocolo de Entrada que se realiza de forma obligatoria a todos los animales que entran en el Albergue Municipal de Animales Abandonados:
- Examen veterinario (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,75€
- Test de Leishmania (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,75€
- Desparasitación externa e interna: 6,20€
c) Por la estancia en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, comprendiendo exclusivamente manutención: 3,10€/día
d) Por la prestación de servicios de asistencia veterinaria:
- Apertura de cartilla sanitaria: 3,10€
- Vacuna antirrábica: 6,20€
- Otras vacunas para diversas enfermedades: 6,20 €/ud.
e) Por el sacrificio del animal, en caso de que las circunstancias sanitarias así lo aconsejen:
- Por cada animal sacrificado en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, en el caso de que el propietario del animal no se haga cargo del sacrificio voluntariamente:
Sacrificio | Retirada del cadáver
para incineración |
|
Hasta 10 Kg | 31,00€ | 51,60€ |
De 10 a 20 Kg | 35,10€ | 61,90€ |
De 20 a 40 Kg | 40,30€ | 77,40€ |
Más de 40 Kg | 45,40€ | 92,90€ |
En caso de que el propietario del animal se haga cargo voluntario del sacrificio, deberá presentar en el Ayuntamiento justificante de haber corrido con los gastos del veterinario.
f) Por la cesión de animales al Albergue Municipal de Animales Abandonados: 50,30 €/ 51,60€
2. El importe de las cuotas tributarias señalados en los apartados a) c) y e) anteriores se incrementará en un 30% cuando se trate de animales pertenecientes a la fauna salvaje, domésticos o de compañía, que reglamentariamente se determinen como potencialmente peligrosos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL TEATRO VICO CON FINES DE CULTURALES O DE CARÁCTER SOCIAL (T27).
- Se aumentan las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 2,6% conforme al IPC, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- Cuota.
1.c) Cesión a entidades con ánimo de lucro o a las que, no siéndolo, se acojan a esta modalidad de cesión: 610,10€….
2. El importe de la cuota de la tasa por la utilización del Teatro Vico para eventos sociales, grabaciones o ensayos, en caso de realizarse en días distintos a la actuación de que se trate, será de:
- 101,40€, no fraccionables, por cada tramo de cuatro horas de ensayo o evento con el personal mínimo para la apertura del Teatro.
- 304,10€, no fraccionables, por cada tramo de seis horas de ensayo o evento con el equipo técnico al completo. […]
Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En Jumilla, 27 de diciembre de 2024. La Alcaldesa, Severa González López.
NPE: A-301223-7477