Administración Local
Jumilla
4703
NPE: A-080721-4703
IV. Administración Local
Jumilla
4703 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Cementerio Municipal. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios del Cementerio Municipal. Expediente 485821C.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario referenciado, cuyo texto definitivo se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Cementerio Municipal
Artículo 1.- Fundamento legal.
El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación de servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público en el Cementerio Municipal y la prestación de servicios funerarios por parte de este Ayuntamiento, tales como autorización para ocupación de nichos, columbarios y terrenos destinados a panteones, servicios de inhumación y exhumación, depósito de cadáveres, traslados dentro del recinto del cementerio o permutas y transmisiones de titularidad.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue algún derecho, autorización o concesión de carácter funerario sobre el dominio público o que soliciten o se beneficien de la prestación de algunos de los servicios que constituyen su hecho imponible.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
1. Asignación de derechos funerarios
a) Nichos: Las tarifas de adjudicación de los nichos que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción tan solo un 10% para gastos administrativos y técnicos, dividiendo el total por el número de columnas (de cuatro o de tres nichos) distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma:
Primer nivel: | 40% del coste medio por columna |
Segundo nivel: | 27% del coste medio por columna |
Tercer nivel: | 20% del coste medio por columna |
Cuarto nivel | 13% del coste medio por columna |
Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 25,80 €.
b) Columbarios: Las tarifas de adjudicación de los columbarios que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción un 10% para gastos administrativos y técnicos, estableciéndose por los técnicos el porcentaje asignado en cada recinto a las columnas del columbario, distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma:
Primer nivel: | 25% del coste medio por columna |
Segundo nivel: | 35% del coste medio por columna |
Tercer nivel: | 20% del coste medio por columna |
Cuarto nivel: | 12% del coste medio por columna |
Quinto o superior nivel: | 8% del coste medio por columna |
Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación el importe fijo y único de 15,55 €.
2. Asignación de terrenos para panteones o nichos: 140,03 € por cada metro cuadrado de terreno para su adjudicación mediante licitación.
La cantidad anterior se incrementará en cada licitación, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 30,95 € por metro cuadrado.
3. Permiso de construcción de panteones y nichos: Se aplicarán los elementos tributarios contenidos en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, y las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística.
4. Permutas y transmisiones. Se satisfarán los siguientes derechos:
a) Recintos nuevos (ampliación y posteriores):
Transmisiones directas entre padres e hijos y entre cónyuges | 10% del valor actual de lo transmitido |
Transmisiones entre familiares con parentesco de segundo grado | 20% del valor actual de lo transmitido |
Transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado | 30% del valor actual de lo transmitido |
Transmisiones entre familiares con parentesco de cuarto grado | 40% del valor actual de lo transmitido |
Demás transmisiones circunstanciales | 60% del valor actual de lo transmitido |
b) Recintos no nuevos (Hasta 15 ampliación): Cantidad fija y única de 83,50 €.
En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30% en el importe de la liquidación de derechos.
5. Inhumaciones
En panteón-nicho | 71,50 € |
En nicho | 65,55 € |
6. Exhumaciones
En panteón-nicho | 53,80 € |
En nicho | 35,80 € |
7. Colocación de lápidas
Colocación de lápidas | 29,90 € |
8. Limpieza interior de fosas y nichos
Limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común | 47,80 € |
9. Se establece cuota especial 0 para la prestación de los siguientes servicios:
a) Los enterramientos de personas que por circunstancias socio-familiares y económicas no puedan hacerse cargo de dichos costes con informe favorable del área de Servicios Sociales Municipal.
b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
c) Las cesiones de derechos funerarios a las Residencias de personas mayores sin fines lucrativos.
Artículo 5.- Exenciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
Artículo 6.- Devengo.
1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio. A estos efectos, se entenderá producido el devengo en la fecha en que el interesado presente en el Negociado de Cementerio o en la Oficina Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud.
2. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando no se preste el servicio por causas no imputables a los solicitantes.
Artículo 7.- Gestión.
La tasa se gestionará mediante liquidación que se emitirá por el Negociado de Gestión Tributaria en base a las resoluciones emitidas por el Negociado de Cementerio mensualmente.
Artículo 8.- Recaudación e Inspección.
La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Jumilla, 28 de junio de 2021. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.
NPE: A-080721-4703