Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de gestión de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados Central y del Barrio de San Juan de Jumilla.

Borm Nº 43, lunes 22 de febrero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

1121

NPE: A-220221-1121

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

1121 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de gestión de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados Central y del Barrio de San Juan de Jumilla.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la ordenanza de gestión de la venta ambulante o no sedentaria en el mercado Central de Abastos y mercado del Barrio de San Juan.

Sometida a información pública por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 261, de fecha 10 de noviembre de 2020, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú, en Jumilla, a 8 de febrero de 2021.

Ordenanza de gestión de la venta ambulante o no sedentaria en el mercado Central de Abastos y mercado del Barrio de San Juan del Municipio de Jumilla

Preámbulo

La venta no sedentaria constituye una modalidad de comercio tradicional de gran arraigo en todas las regiones de los países de la cuenca mediterránea. En la Región de Murcia, y en concreto en el término municipal de Jumilla, esta actividad tiene un notable predicamento, y son muchas las manifestaciones de este tipo de comercio que, desde antiguo, se vienen celebrando con carácter periódico en el municipio, hasta el punto de que modernamente se ha convertido en un importantísimo canal de distribución comercial, que incide indudablemente en la creación de empleo. Actividad de comercio que, por otro lado, en tiempos de crisis económica, viene a ser muy demandada por el consumidor y por el productor, sobre todo del sector agroalimentario, al producirse en muchos casos la venta directa, lo cual redunda en el precio.

En el marco de la normativa comunitaria y nacional, el ejercicio de las actividades de servicios de distribución comercial, como norma general, no deben estar sometidas a autorización administrativa previa; no obstante, y en relación a la venta ambulante o no sedentaria, y en atención a que este tipo de actividad comercial requiere la utilización de suelo público y existen además razones de interés general, tales como de orden público, seguridad y salud pública, existe la necesidad de mantener la autorización administrativa previa. La Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante y no Sedentaria en la Región de Murcia, dada la dispersión de la normativa local reguladora, la aparición de nuevas fórmulas de venta no sedentaria, como la realizada en suelo privado, y el necesario desarrollo de los arts. 53, 54 y 55 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativos al concepto de venta ambulante o no sedentaria, la duración de las autorizaciones, a los procedimientos administrativos de selección y renovación de las mismas, e identificación del comerciante ambulante, procedió a la ordenación a nivel regional de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las administraciones locales.

El municipio tiene atribuido el ejercicio de competencias propias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. La presente Ordenanza, dictada al amparo de la mencionada Ley 3/2014, de 2 de julio, se basa en los principios de libertad de establecimiento, de igualdad e interés social en la utilización del suelo público, de publicidad y transparencia en los procedimientos administrativos que se establecen, y en el de autonomía municipal.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES QUE CONTENGA

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante en los Mercados Central y del Barrio de San Juan del término municipal de Jumilla de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Concepto de venta ambulante y definición de mercado o mercadillo.

1. Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

2. Se denomina mercado o mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública o privada, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos e, incluso, se reserve por el Ayuntamiento determinada zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y productos. La denominación mercado será utilizada para la venta ambulante o no sedentaria que se celebre, en todo caso, sobre suelo público y con carácter periódico, y la de mercadillo para referirse a la ocasional en suelo público o a la realizada en suelo privado.

Artículo 3.- Mercados autorizados

1. Los mercados periódicos, con carácter anual, autorizados en el municipio de Jumilla se sitúan en los siguientes emplazamientos:

a) Mercado Central de Abastos: 132 puestos

Emplazado en Avda. de Levante, C/ Valencia, Avda. Reyes Católicos y C/ Fueros.

b) Mercado Barrio San Juan: 25 puestos

Emplazado en Plaza Miguel Hernández, Avda. De San José y C/ Jesús Sánchez Carrillo.

2. Se habilitarán 3 lugares donde autorizar puestos de temporada de forma excepcional.

3. Tanto el lugar como el número de puestos autorizados podrán verse alterados o modificados por la Administración, previa tramitación del correspondiente expediente dando audiencia a los sectores implicados.

4. La oferta comercial de cada mercado / mercadillo, se determinará según las necesidades de la zona en la que se encuentran instalados, teniendo en cuenta la sugerencias que se efectúen desde los distintos sectores interesados.

Artículo 4. Normas de gestión

1. El ejercicio de la actividad de venta en mercadillo sólo podrá llevarse a cabo previo otorgamiento de la pertinente autorización municipal. La obtención de la misma no excluye la de cualesquiera otros permisos o licencias que sean de la competencia de otras administraciones públicas.

2. La licencia que tendrá carácter personal e intransferible dará derecho a la ocupación correspondiente.

3. Para el ejercicio de la venta en el mercadillo el vendedor, ya sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza.

c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

e) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

f) Disponer de la autorización municipal correspondiente.

4. Los vendedores sólo podrán ejercer la venta en el espacio cedido y la ejercerá el titular de la licencia, 2 autorizados como máximo y un acompañante siempre que lo haga junto con el titular.

5. Los titulares de las licencias figurarán inscritos en un libro-registro que obrará en poder de la Concejalía competente en el que figurarán los nombres de los titulares, domicilio, actividad, datos bancarios, así como todas aquellas observaciones complementarias que se consideren oportunas.

6. Los espacios autorizados por los puestos ambulantes tendrán una profundidad de 2,50 metros, y una longitud máxima de hasta 9 metros, por lo que los vendedores deberán adecuar su puesto a esta medida, si bien si se da un caso excepcional será autorizado por el Sr. Alcalde o por el Concejal/la delegado de mercados, en cuyo caso se calculará por metro cuadrado de ocupación. Los espacios que queden vacíos y sean ocupados por otro vendedor distinto al titular deberán pagar los metros que ocupen.

7. Los toldos, si los hubiere, deberán estar a una altura mínima de 2 mts sobre el suelo, no pudiendo sobresalir de la línea del puesto en más de 50 cm, para permitir el paso de vehículos de emergencia, en su caso.

8. Queda terminantemente prohibido el uso de aparatos de megafonía u otros medios acústicos con usos publicitarios

9. Con carácter general, el horario para la instalación, funcionamiento y recogida de los puestos del mercadillo será el siguiente:

De 6:00 a 8:00 montaje del mercado en invierno y verano.

De 8:00 a 13:30 apertura del mercado al público en invierno

De 8:00 a 13:00 horas apertura del mercado al público en verano.

De 13:30 a 14:30 desmontaje del mercado en invierno.

De 13:00 a 14:00 desmontaje del mercado en verano.

Si por causas justificadas hubiera de levantarse algún puesto antes de la hora fijada se efectuará manualmente dicha operación previa autorización del agente municipal destacado en el mercadillo, y de forma que no cause molestias a los usuarios.

Finalizado el horario dispuesto para la instalación del puesto de venta, los coches, camiones y vehículos de toda clase deberán ser retirados del espacio destinado a mercadillo, quedando prohibida la entrada de vehículos en general, el tránsito, el estacionamiento así como la obstaculización por éstos durante el horario comercial, pudiendo ser sancionados en caso contrario. Se exceptúan de esta obligación los camiones tienda. Se permitirá la entrada de vehículos y el estacionamiento dentro del mercado, siempre y cuando no suponga entorpecimiento alguno para el normal desenvolvimiento de las personas usuarias, y solamente en los días que las condiciones climatológicas lo aconsejen (tormenta y lluvia).

10. El día establecido para el Mercado Central es el martes, en caso de ser festivo ese día, el Mercado se celebrará lunes y para el Mercado del Barrio de San Juan es el sábado, en caso de ser festivo ese día, el Mercado se celebrará el domingo.

Estos días podrán ser modificados por Resolución de Alcaldía.

11. La antigüedad en los mercados municipales se perderá con la baja definitiva en los padrones y con el cambio de titularidad.

12. En el caso de una baja médica de larga duración por parte de un titular de un puesto de los mercados se solicitará la baja provisional en el padrón correspondiente, incorporándose de nuevo al mismo puesto una vez que obtenga al alta, previa autorización. Durante este periodo el Ayuntamiento podrá conceder esta ocupación provisional a otro vendedor. En cualquier caso la baja provisional será revisable semestralmente asegurando que las causas por las que se procedió a la baja provisional siguen siendo las mismas, en caso contrario se requerirá al titular a manifestar el interés por continuar con la misma y de ser contrario se procederá a la baja definitiva.

13. La mejora de los puestos se solicitará por escrito y se irá concediendo al vendedor más antiguo de los solicitantes.

Artículo 5.- Obligaciones de los titulares de puestos de venta

El vendedor del Mercadillo deberá cumplir las siguientes obligaciones:

- Mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas.

- Separar los residuos que genera para favorecer su reciclado depositando cada tipo de residuo en los contenedores que el Ayuntamiento habilitará para ello (papel-cartón, envases ligeros, fracción resto).

- Ocupar únicamente el espacio que le ha sido asignado.

- Disponer los puestos y exhibir las mercancías de manera que no se entorpezca el paso de los peatones, queda prohibido la colocación de envases, cajas, mercancías y en general, cualquier objeto fuera del perímetro del puesto.

- Utilizar balanzas visibles en el pesaje de aquellos artículos que no pudieran ser vendidos por unidades.

- Se exigirá factura de compra de los artículos que se expidan en los puestos de los Mercadillos, comprobándose las mismas por los agentes municipales, y no autorizándose por tales Agentes la venta de aquellos artículos que no vengan respaldados por tal factura expedida en debida forma.

- Cumplir con las normas de esta Ordenanza y con las instrucciones que dicte la autoridad designada por el Ayuntamiento para ejercer las funciones de vigilancia y mantenimiento del orden del Mercado.

- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y de cuantas otras le fuesen aplicables por razón de la actividad que ejerzan.

- Evitar molestias al vecindario.

- Debe colocar la autorización municipal en lugar visible de forma permanente y debe mostrar el justificante de encontrarse al corriente de pago de las tasas municipales, así como las facturas correspondientes a los objetos expuestos al Agente de la Policía Local que se lo requiera.

Artículo 6.- Tasas municipales

1. El Ayuntamiento, mediante Ordenanza Fiscal, fijará las tasas que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante.

2. El pago de la tasa será condición indispensable para el ejercicio de la actividad.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN LOS MERCADOS DE JUMILLA

Artículo 7. Adjudicación de los puestos de venta

1. El ejercicio de la actividad de venta en Mercadillo sólo podrá llevarse a cabo previo otorgamiento de la pertinente autorización municipal, de conformidad y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza

2. El período de vigencia de la autorización será de un año natural, renovable en la primera quincena del mes de enero, contado desde el 1 de enero al 31 de diciembre, o por el lapso de tiempo que reste hasta la terminación del año, en caso de que su otorgamiento se produzca después de iniciado este, de no hacerlo así, se entenderá que renuncian a los derechos que pudieran corresponderles.

3. Las autorizaciones deberán especificar el tipo de producto cuya venta se autoriza.

4. Serán concedidas por la Alcaldía, u órgano en quien delegue, a petición del interesado, previos los trámites que se estimen pertinentes y con carácter personal e intransferible, siendo criterios preferentes para su otorgamiento, siempre que se cumplan los requisitos generales y particulares obligatorios expresados en el apartado siguiente, las situaciones de desempleo, la carencia de medios de subsistencia y la vecindad acreditada en este municipio.

5. En la autorización se especificará:

- El nombre, domicilio y DNI del titular y de la persona que puede hacer uso de la autorización en caso de que el titular sea persona jurídica.

- La relación de productos que puedan ser objeto de venta.

6. La autorización municipal deberá ser exhibida por su titular de forma visible y permanente en el correspondiente punto de venta.

7. La autorización será personal e intransferible, pero podrá desarrollarse la venta por los familiares del titular de la misma o por sus empleados dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, debiendo acreditar en el Ayuntamiento su condición mediante la presentación de la documentación acreditativa necesaria. En base a esa acreditación, el Ayuntamiento emitirá una autorización particular para la sustitución del titular que deberán exhibir junto a la autorización municipal del titular.

En cualquier caso de sustitución el sustituto deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

8. En todo caso se imputará al titular de la autorización la responsabilidad derivada de posibles infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo 8.- Solicitud de autorización municipal.

La solicitud de autorización municipal se presentará en el Registro del Ayuntamiento, según impreso oficial acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del solicitante acompañada del original para su compulsa.

- 2 fotografías tamaño carné.

- Documentación acreditativa de encontrarse dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

- Documento acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza.

- Seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier siniestro derivado de la actividad de venta ambulante.

- En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, así como del cumplimiento del resto de disposiciones vigentes que le sean aplicables.

- Relación y descripción de los productos que serán expuestos a la venta.

- Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a las que debe ajustarse su actividad y se obliga a su observación.

- Carné de manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios.

1. En el caso de que la solicitud de autorización sea formulada por una persona jurídica deberá presentarse, además de lo indicado anteriormente, fotocopia del CIF, junto con el original para su compulsa, haciendo constar en la solicitud el nombre, domicilio y DNI del empleado de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta. Así mismo deberá presentarse la documentación que acredite su condición de empleado de la entidad titular de la autorización y su alta en la Seguridad Social.

2. Para la renovación de la autorización municipal será necesario presentar una solicitud de renovación, del mismo modo que para la solicitud inicial, adjuntando todos los documentos indicados en este artículo, según los casos, así como estar al día del pago de la tasa municipal y cualquier otro documento que el Ayuntamiento requiera para la demostración de que se cumplen los requisitos fijados en la presente ordenanza.

Cualquier solicitud de renovación, cambio de titular, mejora del puesto, modificación de metros o cualquier otra solicitud, deberá ir precedida de estar al corriente del pago de la presente tasa.

Artículo 9.- Autorización municipal.

1. Las autoridades municipales concederán la autorización atendiendo a los siguientes criterios:

- Los autorizados del ejercicio anterior.

- Los familiares de los autorizados que hubieran fallecido o causado baja por jubilación.

- Los solicitantes en lista de espera que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la Ordenanza la normativa aplicable, se hubieran quedado sin puesto vacante.

- Para el resto de solicitantes el Ayuntamiento podrá dar preferencia a aquellos vendedores que ofrezcan variedad en los productos a comercializar en el Mercado con respecto al resto de autorizados. Estos criterios se cumplimentarán con el de orden de presentación de solicitudes según resulte del número de entrada en el Registro del Ayuntamiento.

2. Los solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la legislación aplicable para obtener la autorización municipal, se hayan quedado sin puesto vacante, formarán una lista de espera según el orden resultante de aplicar los criterios anteriores.

Los solicitantes deberán renovar anualmente, antes de 31 de marzo, la solicitud de ocupación de puesto de venta ambulante en el Mercado Central de Abastos o en el mercado de Barrio San Juan.

3. Si durante el año en curso se produjera alguna vacante por fallecimiento, jubilación, enfermedad e incapacidad del titular, la misma se cubrirá por:

a) Los familiares

b) Los empleados

c) Los vendedores que hayan solicitado mejora de puesto.

d) El primero de la lista de espera, descrita en el punto anterior.

4. Si la vacante es por revocación de la autorización, caducidad, renuncia o como consecuencia de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la presente Ordenanza, se cubrirá en primer lugar con los vendedores que hayan solicitado mejora de puesto (atendiendo al orden de solicitud); y posteriormente por el orden de la lista de espera.

5. Si un titular a vacante renuncia a ocupar el puesto vacante que le ofrecen causará baja en la lista de espera, pudiendo optar si así lo solicita, a obtener autorización en el ejercicio siguiente.

Artículo 10.- Otorgamiento de la autorización municipal

1. El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de la venta se comunicará al interesado por escrito en el plazo legalmente establecido.

2. El interesado podrá recoger la autorización en el Ayuntamiento.

3. No obstante, cuando el interesado haya presentado la solicitud y la documentación exigida correctamente y las autoridades municipales hayan comprobado que cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta en el Mercado, y así se lo haga saber expresamente, podrá instalarse de forma condicionada hasta que obtenga la autorización municipal. En este caso la tasa se liquidará desde el primer día en que instaló el puesto.

Artículo 11.- Revocación de la autorización municipal.

La autorización municipal para el ejercicio de la venta podrá ser revocada, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia del titular o caducidad de la Autorización.

b) Por incumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en defensa de los consumidores y usuarios.

c) Por la aplicación del régimen sancionador previsto en la presente Ordenanza.

d) Por falta de asistencia del titular al mismo sin causa justificada, durante 2 meses consecutivos, revirtiendo el puesto al Ayuntamiento de Jumilla para su nueva provisión.

e) El ejercicio de la venta por persona distinta al titular.

f) El impago de la tasa municipal de mercado.

Artículo 12.- Caducidad de la autorización.

La autorización se entenderá caducada cuando el peticionario no haya instalado el puesto, salvo causas justificadas, en los 2 meses siguientes al de comienzo del período para el que se extendió la autorización, o no haya procedido al pago de las tasas correspondientes.

Artículo 13.- Utilización de espacios de los mercados. Fianza.

En los supuestos de utilización del Salón del Mercado Central u otros espacios de los Mercados municipales para la celebración de eventos, muestras, etc., se podrá exigir el previo depósito en la cuenta que designe la Tesorería Municipal de una fianza por valor de 150,00 euros, debiendo presentar justificante del ingreso en la Concejalía competente. Esta fianza responderá de los posibles daños o desperfectos que se puedan causar en los espacios cedidos, sin perjuicio del derecho de este Ayuntamiento a reclamar al autorizado la indemnización que proceda cuando el valor de aquéllos supere el importe de la fianza.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local autorizar la referida utilización, así como acordar la exención del pago de la fianza, previa propuesta de la Concejalía competente, en la que se justifique la oportunidad y conveniencia de esta exención.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.- Funciones de inspección.

1. Las funciones de inspección, así como las relativas a la organización e intervención en las actividades reguladas por la presente Ordenanza corresponden a la Alcaldía, que podrá delegarlas en la Concejalía correspondiente, sin perjuicio de las que corresponda por la misma vía de Delegación a las Concejalías de Sanidad y Seguridad Ciudadana.

2. En cualquier caso tales funciones abarcan las de vigilancia y garantía del debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en las disposiciones vigente, y especialmente de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias.

3. En la realización de la actividad inspectora, los Órganos municipales competentes serán auxiliados por los funcionarios de la Policía Local Municipal, en el marco de sus respectivas obligaciones y cargos desempeñados.

4. De las Inspecciones realizadas, en el caso de que resultaran incidentes o se apreciaran irregularidades, se levantará acta que, a su vez, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Artículo 15.- Infracciones

1. Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta serán responsables de las infracciones que cometan al contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía u órgano en quien delegue, de acuerdo con la Legislación vigente.

3. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, habrá de procederse a instruir el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará al interesado el preceptivo trámite de audiencia. En todo caso, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, la Alcaldía deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias correspondientes.

4. Con carácter cautelar, y previo informe emitido por los Servicios sanitarios locales competentes, se podrá proceder por la Alcaldía, o por el Concejal delegado competente, al decomiso de los artículos cuyas condiciones sanitarias se estimen inadecuadas para el consumo humano.

5. Las infracciones de la normativa contenidas en esta Ordenanza se clasificarán según su trascendencia en leves, graves y muy graves.

6. Se consideran faltas leves:

a) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores.

b) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en los locales distintos de los que le corresponde.

c) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia de mercado.

d) El dejar envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.

e) La colocación del peso de forma que este no resulte claramente visible para los compradores.

f) El incumplimiento del horario establecido en cuanto al montaje, horario de apertura al público y desmontaje del Mercado.

g) No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión

h) Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento, salvo excepciones que hayan sido autorizadas previamente por la autoridad competente.

i) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

j) El estacionamiento de vehículos en la zona de celebración del mercado, excepto los vehículos camiones tienda.

k) Cualquier otra no considerada falta grave o muy grave

7. Se consideran faltas graves:

a) La omisión de la necesaria limpieza de los puestos y espacios físicos concedidos del mercado. Siendo la obligación de los titulares tanto de los fijos como de los de venta ambulante recoger toda la basura generada durante el periodo de venta, depositándola en los recipientes o bolsas que serán facilitadas por el Excmo. Ayuntamiento.

b) La acumulación de tres faltas leves en el transcurso de un año.

c) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. En el caso de que se quieran vender otros artículos será necesario que se haya obtenido la correspondiente autorización municipal y si se venden sin ella constituirá falta grave.

d) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

e) La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios.

f) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.

g) Carecer de las correspondientes facturas o albaranes justificativos de la mercancía expuesta a la venta.

8. Se consideran faltas muy graves:

a) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor.

b) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

c) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal.

d) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.

e) Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado.

f) La reiteración de tres faltas graves.

g) Impedir o dificultad la identificación del titular del puesto, cuando este sea requerido por los servicios municipales.

El Ayuntamiento vigilará y garantizará el cumplimiento, por los titulares, de las autorizaciones municipales, de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el resto de normativa vigente aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17.- Sanciones

Toda infracción se sancionará de la siguiente forma:

a) Faltas leves: Multa hasta 183 €.

b) Faltas graves: Multa desde 183 € hasta 428 €.

c) Faltas muy graves: Multa desde 428 € hasta 1.836 € y con la retirada de la licencia, además del pago de la tasa municipal.

Disposición final.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

NPE: A-220221-1121