Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2021.

Borm Nº 301, miércoles 30 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

7724

NPE: A-301220-7724

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

7724 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2021.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla, de 2 de noviembre de 2020, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021, cuyos textos definitivos se hacen públicos a continuación, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

- T01. O.F. de la Tasa por la expedición de documentos administrativos y tramitación de expedientes administrativos, quedando el artículo 4.1 5) donde se determina la cuota tributaria, como sigue:


“…5) Expedición de documentos y tramitación de expedientes relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles

Documento de alteración de titularidad y variación de la cuota de participación de bienes inmuebles (Modelo 900D) (por cada cargo de finca catastral)
6,20 €
Documento de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Modelo 900D):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €
Documento de agregación, agrupación o segregación o división de bienes inmuebles (Modelo 900D):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €
Documento de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo de bienes inmuebles (Modelo 900D):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €

…”


- T-04: O.F. de la Tasa por la actividad administrativa de intervención en materia de actividades y/o apertura de establecimientos; con la introducción de una Disposición Transitoria como sigue:

“Disposición transitoria

La presente Ordenanza quedará en suspenso desde la publicación en el BORM de la aprobación definitiva de dicha suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2021”.


- T-07: O.F. de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa; con la introducción de una Disposición Transitoria como sigue:

“Disposición Transitoria

La presente Ordenanza quedará en suspenso desde la publicación en el BORM de la aprobación definitiva de dicha suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2021”.


Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Jumilla, 22 de diciembre del 2020. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.

NPE: A-301220-7724