Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2018.

Borm Nº 26, jueves 1 de febrero de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

650

NPE: A-010218-650

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

650 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2018.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla, de 27 de noviembre de 2017, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales 2018, cuyos textos definitivos se hacen públicos en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

- Se modifica el artículo 6 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 6.- Bonificaciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrán aplicar sobre la cuota íntegra del Impuesto, previa solicitud del sujeto pasivo, las bonificaciones que se describen en este artículo.

Estas bonificaciones no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando alguna construcción, instalación u obra fuere susceptible de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquélla de mayor importe.

La solicitud de bonificación se presentará en el plazo máximo de seis meses posterior al otorgamiento de la licencia o a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable; excepto en el caso del supuesto 1 a) que regula un plazo específico.

El sujeto pasivo no podrá entender concedida la bonificación hasta que el Ayuntamiento se pronuncie expresamente sobre la misma, debiendo ingresar el importe de la cuota provisional por su importe íntegro. Cuando se reconozca el derecho a la bonificación y el sujeto pasivo hubiese realizado este ingreso, se devolverá de oficio la diferencia, que en ningún caso tendrá consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses.

No se reconocerá ninguna bonificación cuando la construcción, instalación u obra se hubiese iniciado sin el previo otorgamiento de la licencia urbanística, o la presentación de comunicación previa o declaración responsable, cuando aquélla no fuere exigible.

Bonificaciones:

1. Se establecen diversas bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que radiquen en sectores aptos para la edificación y que tengan licencia municipal otorgada, y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal de manera expresa e individualizada por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, por la concurrencia de las circunstancias siguientes:

a) Por fomento del empleo para obras e instalaciones sujetas a este impuesto de cualquier actividad, excepto las empresas de sectores energéticos, tanto las generadoras como distribuidoras, así como las de prestación de servicios de telecomunicaciones

El plazo de solicitud de esta bonificación será de dos meses después de transcurridos seis meses desde el fin de obra

En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).

- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, sí resultara obligado al mismo.

- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.

- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.

- Certificado de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores fijos de la empresa a fecha de la solicitud de la licencia y el mismo certificado una vez transcurridos 6 meses desde el fin de obra.

Los porcentajes de ayuda a aplicar serán en función del tamaño de la empresa y de los puestos de trabajo a crear. El límite máximo de estas bonificaciones será del 90%.

- Autónomos, micropymes y pequeñas empresas (según se definen en el Anexo I Del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de la Unión Europea)

De 1 a 2 puestos: 20%

De 3 a 5 puestos: 30%

De 6 a 10 puestos: 40%

De 11 a 25 puestos: 60%

Más de 25 puestos: 90%

- Medianas empresas (según se definen en el Anexo I Del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de la Unión Europea)

De 5 a 10 puestos: 20%

De 11 a 20 puestos: 40%

De 21 a 30 puestos: 50%

De 31 a 40 puestos: 60%

De 41 a 50 puestos: 70%

Más de 50 puestos: 90%

El Pleno Municipal acordará por mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, así como el porcentaje de bonificación aplicable.

b) Una bonificación del 75% a favor de las nuevas construcciones e instalaciones ligadas a estas en los sectores agrarios, ganaderos y agroalimentario, que fomenten la modernización y mejora de estos sectores, con el fin de contribuir a su crecimiento y desarrollo. No están incluidas las obras de reformas o mejoras sobre espacios ya existentes.

Para la adopción del acuerdo por el Pleno, se solicitará informe a los servicios municipales de Obras y Urbanismo, Medio Ambiente y Empleo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que justifique los requisitos anteriores.

c) Una bonificación del 30%:

- A favor de las reformas o mejoras de las construcciones e instalaciones ligadas a estas ya existentes, en los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, que fomenten la modernización y mejora de estos sectores con el fin de contribuir a su crecimiento y desarrollo.

- A favor de las nuevas construcciones e instalaciones ligadas a estas en los sectores distintos al agrario, ganadero y agroalimentario, que fomenten la diversificación económica del Municipio y ayuden al aumento de la actividad y a la creación de empleo; quedan exceptuados de estas bonificaciones las empresas en sectores energéticos tanto las generadoras como distribuidoras, así como las de prestaciones de servicios de telecomunicaciones.

Para la adopción del acuerdo por el Pleno, se solicitará informe a los servicios municipales de Obras y Urbanismo, Medio Ambiente y Empleo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que justifique los requisitos anteriores.

d) Una bonificación del 95% para la construcción o rehabilitación de sedes de asociaciones sin fin de lucro.

En este caso, además, los sujetos pasivos podrán deducirse de la cuota bonificada el importe de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

e) Una bonificación del 40% para las construcciones, instalaciones y obras que supongan conservación, mejora o rehabilitación de inmuebles en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico de Jumilla. No podrá aplicarse esta bonificación a las obras de reestructuración total o demolición. A estos efectos, se entiende por Conjunto Histórico-Artístico el espacio determinado en el Título 1.º, Preliminares, artículo 2, del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico (PEPCHA).

f) Una bonificación de entre el 20% y el 40% para las construcciones, instalaciones u obras de iniciativa privada que hubieren sido declaradas Actuación de Interés Regional por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El porcentaje concreto de la bonificación será acordado por el Pleno de la Corporación, atendiendo a los beneficios que dicha Actuación pueda reportar para el municipio de Jumilla. A estos efectos, se solicitará informe del Servicio Técnico de Obras y Urbanismo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que acredite que la construcción, instalación u obras que constituye el hecho imponible del Impuesto ha sido declarado Actuación de Interés Regional.

g) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se desarrollen al amparo de los Proyectos de Áreas de Regeneración y renovación urbanas Zona del Barrio de San Juan y Zona del Casco Antiguo, aprobados por Junta de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014.

2. Se establece una bonificación del 25% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se aplicará esta bonificación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria conforme a la normativa vigente.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, para lo cual el interesado aportará un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las partidas afectadas.

3. Se establece una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas construidas con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos.

La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que deban estar adaptados o adaptarse por prescripción normativa, y comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados. A tal fin, el interesado aportará un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

4. Se establece una bonificación del 40% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que supongan conservación, mejora o rehabilitación de inmuebles en el ámbito de los Distritos de Jumilla, y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Conforme a lo establecido en el 103 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. Bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno, y cuyo fin sea la de iniciar una actividad empresarial en el ámbito del Conjunto Histórico Artístico de Jumilla, debiéndose indicar que se entiende por Conjunto Histórico-Artístico la delimitación realizada por el Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, en cuanto a Conjunto Histórico-Artístico (U/rl) y a la ampliación del Conjunto Histórico-Artístico (U/rl/T)”


Impuesto sobre cotos de caza

- Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 4.º- Base del impuesto.

1. La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.

2. Para los cotos privados de caza de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable por el total de su extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior al importe que fije la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando publica mediante Orden las tarifas de las tasas y los precios públicos aplicables en esta materia.

3. Para el cálculo de la base de este impuesto se tendrá como referencia el valor del aprovechamiento cinegético comunicado al Ayuntamiento por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”

Tasa por la prestación del servicio de celebraciones de matrimonios civiles

- Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota de esta tasa será de 120,70 € por expediente.

2. La tasa se exigirá sin perjuicio de cualquiera otra que, en su caso, pueda devengarse por la utilización de espacios municipales para usos de carácter privado.

3. Serán de cuenta de los contrayentes los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración, así como la responsabilidad derivada de los desperfectos que, con motivo de ésta, pudieran producirse en las dependencias municipales o lugares autorizados por el Ayuntamiento para dicha celebración.”

Tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública

- Se modifica el artículo 2 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 2.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de retirada de la vía pública, traslado y depósito en instalaciones municipales de los vehículos que obstaculicen, entorpezcan, perturben gravemente o constituyan un peligro para la circulación, se encuentren mal estacionados o abandonados en la vía pública, no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación o por cualquier otra circunstancia.

Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y en el Reglamento que la desarrolla.

2. No está sujeta a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamento, etc.”

Tasa por la prestación de servicios del cementerio municipal.

- Se modifica el apartado 9 del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

“9. Se establece cuota especial 0 para la prestación de los siguientes servicios:

a) Los enterramientos de personas que por circunstancias socio-familiares y económicas no puedan hacerse cargo de dichos costes con informe favorable del área de Servicios Sociales Municipal.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

c) Las cesiones de derechos funerarios a las Residencias de personas mayores sin fines lucrativos.”

Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras

- Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Cuotas especiales y bonificaciones.

1. Se establecen las siguientes cuotas especiales:

a) En viviendas: A favor de sujetos pasivos contribuyentes cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores a los que se señalan (exceptuando los procedentes de la ley de dependencia y prestación por hijo a cargo menor de 18 años):

-50% de la cuota ordinaria: Cuando los ingresos sean iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o pensionistas cuyos ingresos no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo.

-Cuota especial 0: Cuando los ingresos sean iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.

b) En locales con actividad: 50% de la cuota ordinaria a favor de empresas instaladas en Polígonos Industriales legalizados, cuyas actividades se encuentren previstas en los epígrafes del artículo 4.3 de esta Ordenanza Fiscal:.

2. La aplicación de estas cuotas especiales tendrá carácter rogado y surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente al de su concesión.

3. Se verá reducida la cuota en un 50%, para las pedanías y/o núcleos en los que la frecuencia del servicio de recogida domiciliaria de basura sea inferior a 5 días/semana.

4. En relación con las cuotas especiales señaladas en letra a) del apartado 1 de este artículo, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para su obtención:

- Que el solicitante esté empadronado en la vivienda objeto de la solicitud.

- Que ni el solicitante ni cualquier de los miembros de la unidad familiar, que resulte del volante de convivencia, figuren en el padrón de impuesto de bienes inmuebles como titulares de un bien inmueble urbano distinto de aquel para el que se solicita la cuota especial, permitiéndose únicamente y como excepción una plaza de garaje, un trastero o bien rustico cuyo valor catastral sea inferior a 100 euros.

En el expediente de concesión de estos beneficios fiscales deberá obrar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

- Fotocopia del DNI/NIE de todos los adultos que formen la unidad familiar.

- Volante de convivencia.

- Certificado de Pensiones del INSS o del IMAS en el caso de pensionistas.

- Certificado de prestaciones del SEPE en caso de personas desempleadas y copia de la tarjeta de desempleo.

- Tres últimas nominas en caso de realizar trabajos por cuenta ajena.

Corresponderá la tramitación de estos expedientes de cuotas especiales al Servicio de Gestión Tributaria y se declarará mediante Resolución de la Concejalía delegada de Hacienda.

Estas cuotas especiales caducan al año de su concesión debiendo los interesados solicitar su renovación durante los dos meses anteriores a su vencimiento; en caso de no realizarse este trámite se consideraran caducadas de oficio.

5. Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera.”

Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Jumilla, 26 de enero del 2018.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú

NPE: A-010218-650