Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales.

Borm Nº 176, martes 1 de agosto de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

5607

NPE: A-010817-5607

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

5607 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla de 29 de mayo de 2017 sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales, cuyo texto definitivo se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

- Se modifica el artículo 2, quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 2.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o la realización de actividades deportivas, así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial de instalaciones deportivas de titularidad municipal.

2. No estarán sujetos al pago de esta tasa:

a) El uso de espacios públicos deportivos, excepto piscina, por los Centros Escolares, en horario lectivo de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.

Todo ello, con la autorización expresa, previa solicitud dirigida a la Concejalía.

b) El uso de espacios públicos deportivos, excepto piscina, para entrenamientos, competiciones y partidos de equipos por deportistas federados pertenecientes a clubes y entidades deportivas de Jumilla que participen en competiciones federadas. Sólo en periodo de competición y con un máximo de 10 horas semanales. Para entrenamientos en la piscina si estará sujeto el acceso a la instalación (entrada), pero no el alquiler de calle o vaso. Previa solicitud y acreditación por el organismo competente y la Concejalía de Deportes.

c) La realización de actividades deportivas y el uso de las instalaciones correspondientes, organizadas por cualquier entidad pública o privada y sin ánimo de lucro que se puedan considerar de interés promocional o general, así como aquellas que aun suponiendo un beneficio para los organizadores éstos destinen el total o al menos el 50% de dicho beneficio a colaborar en los fines sociales de cualquier asociación con domicilio social en Jumilla.

Todo ello, con la autorización expresa, previa solicitud dirigida a la Concejalía.”

- Se modifica el artículo 4.1.B, quedando con la siguiente redacción:


“B) PISCINA CLIMATIZADA

1) Baño libre

Entrada singular Sesión de 55’ Adultos 3,70 €
Niños 2,70 €
Bonos 10 sesiones
Sesión de 55’.
Adultos 33,45 €
Niños 22,45 €
20 sesiones
Sesión de 55’.
Adultos 63,05 €
Niños 42,00 €
Una calle o vaso de chapoteo (máximo 15 usuarios) 28,05 €
Vaso de competición completo 108,75 €
Suplemento material de deportes (tablas, manoplas, equipo musical, etc.) 4,10 €
Baño público escuelas de entidades privadas (por cada niño y baño) 2,00 €
Baño libre para bebés de 0 a 36 meses 1,35 €

(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)

* Los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada.

* La utilización de piscinas en los vasos de chapoteo y competición completa será concedida de acuerdo a la demanda existente en la Concejalía de Deportes. Este alquiler lleva incluido el acceso a la piscina.

* La tasa de baño libre correspondiente a bebés de 0 a 36 meses es exclusiva para éste. Su acompañante deberá pagar la tasa correspondiente.

-Se modifica el artículo 5, a partir del punto 3, quedando con la siguiente redacción:

“3. Se establece una cuota especial del 50% de la cuota ordinaria, en estas tasas, individuales y colectivas, a deportistas federados, exclusivamente en su modalidad deportiva, en el uso de cualquier instalación deportiva en período de pretemporada y competición. Todo ello, previa solicitud y acreditación por el organismo competente y la Concejalía de Deportes.

4. Se establece una cuota especial del 80% de la cuota ordinaria, en estas tasas, para las personas que se relacionan a continuación:

- Pensionistas y jubilados con ingresos totales inferiores al salario mínimo interprofesional en vigor, que así lo acrediten.

- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañarse a la solicitud certificado que acredite tal condición.

- Equipos federados de categorías benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil y senior, y aquellas personas con licencia federativa en vigor, en modalidad deportiva distinta a la suya; así como los Voluntarios Deportivos, previa solicitud y acreditación por el organismo competente y la Concejalía de Deportes. En estos supuestos se aplicará a las tasas individuales y colectivas.

- Personas que precisen acudir a la piscina para rehabilitación, siempre que esta necesidad sea certificada por los servicios públicos sanitarios, de rehabilitación o de previsión social. Esta cuota tendrá una validez de 6 meses desde su concesión.

- Personas poseedoras del Carnet Joven.

5. La bonificación y/o cuotas especiales en el caso de la piscina cubierta y piscina de verano sólo se aplicará a los abonos.

6. Las cuotas especiales anteriores no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando varias de ellas sean susceptibles de aplicación a un mismo particular, a falta de opción expresa, se aplicará la más ventajosa para éste. Si será acumulable la bonificación de familias numerosas, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas.”

Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Jumilla, 26 de julio del 2017.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú

NPE: A-010817-5607