Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación e implantación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos 2017.

Borm Nº 302, sábado 31 de diciembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

10518

NPE: A-311216-10518

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

10518 Aprobación definitiva de modificación e implantación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos 2017.

Ayuntamiento de Jumilla

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla de 10 de noviembre de 2016 sobre la modificación de las Ordenanzas reguladoras de cada uno de los siguientes tributos e ingresos de derecho público para el ejercicio 2017, cuyos textos definitivos se hacen públicos en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Impuesto sobre bienes inmuebles

-Se modifica el artículo 6 y se añade un apartado 6, con la siguiente redacción:

“6. Los titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de las siguientes cuantías:

Valor catastral Vivienda habitual familiar:

-Hasta 70.000€:

Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra.

Categoría Especial: 90% de bonificación en la cuota íntegra.

-Desde 70.000€: a 100.000€:

Categoría General: 30% de bonificación en la cuota íntegra.

Categoría Especial: 70% de bonificación en la cuota íntegra.

-Superior a 100.000€:

Categoría General: 15% de bonificación en la cuota íntegra.

Categoría Especial: 30% de bonificación en la cuota íntegra.

Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente y presentar documento que identifique al inmueble para el que se solicita y su referencia catastral, del que deberá ser propietario.

La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del año para que empiece a surtir efectos en el mismo, y se mantendrá para cada año sin necesidad de solicitarla nuevamente mientras se mantengan las condiciones iniciales.”

Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

-Se modifica el artículo 6 y se añade un apartado 5 a las bonificaciones, con la siguiente redacción:

“5. Bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno, y cuyo fin sea la de iniciar una actividad empresarial en el ámbito del Conjunto Histórico Artístico de Jumilla, debiéndose indicar que se entiende por Conjunto Histórico-Artístico la delimitación realizada por el Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, en cuanto a Conjunto Histórico-Artístico (U/rl) y a la ampliación del Conjunto Histórico-Artístico (U/rl/T)”

Tasa por la expedición de documentos y la tramitación de expedientes administrativos.

-Se modifican los siguientes artículos quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada por los servicios de este Ayuntamiento con motivo de la expedición de documentos y tramitación de toda clase de expedientes a instancia de parte.

A estos efectos se entenderá expedido o tramitado a instancia de parte cualquier documento o expediente administrativo que haya sido solicitado por el particular.

No se considera sujeta al pago de la tasa la expedición de aquellos documentos que expida el Ayuntamiento a solicitud de los miembros de la Corporación en el ejercicio de su actividad política o de los propios funcionarios municipales para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración municipal.”

“Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la expedición del documento o tramitación del expediente de que se trate.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.”

-Se modifica el artículo 4.1. 2) quedando con la siguiente redacción:

“2) Derechos de examen en procesos de selección de personal

Derechos de examen en procesos selectivos de personal 16,85 €


-A los miembros de familias numerosas se aplicarán las siguientes bonificaciones, para lo que se deberá aportar el título actualizado:

Miembros de familias numerosas de categoría general: 50%

Miembros de familias numerosas de categoría especial: 100%.

-Se establece una cuota especial 0 en esta tasa a:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañarse a la solicitud certificado que acredite tal condición.

Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para ello tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos:

*Una certificación que expedirá la oficina del SEF. Además, también será necesario que durante ese plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

*Declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual.”

-Se modifica el artículo 4.1. 5) quedando con la siguiente redacción:

“5) Expedición de documentos y tramitación de expedientes relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles

Documento de alteración de titularidad y variación de la cuota de participación de bienes inmuebles (Modelo 901N) (por cada expte.)
6,20 €
Documento de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Modelo 902N):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €
Documento de agregación, agrupación o segregación o división de bienes inmuebles (Modelo 903N):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €
Documento de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo de bienes inmuebles (Modelo 904N):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €

-Se modifica el artículo 4.1. 6) quedando con la siguiente redacción:

“6) Expedición de documentos y tramitación de expedientes en el área de agricultura y montes.

1. Documentos.

Célula catastral o cédula de cultivos agrícolas 2,75 €
Certificado literal 7,90 €
Certificado descriptivo y gráfico 4,00 €
Copia ortofotomapa 5,30 €
Certificado equivalencia antiguo-nuevo catastro 11,85 €

2. Informes.

Sin visita necesaria al terreno 7,90 €
Con visita necesaria al terreno 51,35 €
De gran dificultad 128,70 €

Los informes con visita al terreno son aquellos que se necesita hacer una visita de campo, con previa preparación de cartografía y toma de fotos insitu.

Los informes con visita al terreno de gran dificultad son aquellos que se necesita hacer varias visitas, mediciones en campo con toma de datos y preparación de cartografía”

-Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

“Únicamente se consideran las recogidas en el artículo 4.1. 2) para los derechos de examen en procesos de selección de personal, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas.”

-Se modifica el artículo 6 punto 1 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, se entenderá producido el devengo en la fecha en que el interesado/a presente la correspondiente solicitud de expedición de documentos o tramitación de expedientes.”

-Se modifica el artículo 7 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 7.- Gestión.

1. La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, debiendo adjuntarse el documento acreditativo del pago junto con la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En el caso de que la tasa se devengue por la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo a la entidad de conservación y colaboradora urbanística del Polígono Industrial “Los Romerales prevista en el epígrafe 7 del artículo 4.1, la gestión se regirá por las siguientes prescripciones:

-La Administración de la entidad de conservación y colaboradora urbanística realizará un cargo al Ayuntamiento de Jumilla de los propietarios que no hubieran satisfecho en periodo voluntario los importes a recaudar, que tendrán la consideración de ingresos de naturaleza pública.

-El cargo se realizará mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en el que se indique la identidad del titular (nombre, apellidos, NIF/CIF y domicilio), periodo de cobro, importe no satisfecho y número de parcela. Junto con este escrito se presentará el documento acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa, que se gestionará mediante autoliquidación. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

-Dictada la providencia de apremio correspondiente, si no se ha producido el ingreso, se efectuará el cargo a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, conforme al Convenio vigente en materia de recaudación.

-La liquidación de los ingresos habidos será semestral, teniendo ésta la consideración de provisional.

-Si la liquidación fuera aprobada por ambas partes, se procederá a su ingreso bancario en la cuenta facilitada por la Administración de la entidad de conservación y colaboradora urbanística, descontando el importe de los costes del procedimiento.

-Anualmente se realizará una liquidación definitiva de cierre del ejercicio, que será suscrita por la Tesorería Municipal y un representante de la entidad de conservación y colaboradora urbanística.”

Tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

-Se modifican los siguientes artículos quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio urbanístico que constituye su hecho imponible.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.”

“Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de prestación del servicio.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciada efectivamente la actividad municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.”

“Artículo 7.- Gestión.

La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, que se cumplimentará con la asistencia del personal adscrito al Servicio de Obras y Urbanismo, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine.”

Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

-Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. Por el aprovechamiento anual, el importe de la cuota tributaria será de 22,15 €/m²

2. Por el aprovechamiento trimestral, la cuota tributaria será el 25% de la cuota anual por cada trimestre.

3. En caso de ampliación temporal de la superficie ocupada, el importe de la cuota será:

-Trimestral: 25% de lo que correspondería si fuese anual por cada trimestre.

-Semana Santa y Fiestas Patronales en el término municipal: 10% de lo que correspondería si fuese anual.”

Tasa por ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos.

-Se modifica el artículo 4.1 quedando con la siguiente redacción:

“1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie (m² o fracción) cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, o la realmente ocupada, si fuera mayor, por el número de días de la ocupación y el importe que se indica a continuación:

Aparatos de Feria, Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares, puestos de venta de alimentos, puestos de productos no alimentarios, máquinas expendedoras de refrescos o similares y chiringuitos, Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses, Casetas de venta o promoción, y análogos…………….. 0,5543 €/m²/día.

En el cómputo de la superficie ocupada se incluirá, no sólo la superficie de la instalación donde se realice la actividad, sino también, en su caso, la de la zona ocupada con mesas y/o sillas y cualquier otra accesoria al citado local.

A efectos de la liquidación de la tasa, se establece como mínimo el siguiente número de días de ocupación:

-Semana Santa: 8 días.

-Feria y Fiestas de la Vendimia: 10 días.

-Romería: 1 día.

-Otras fechas: 1 día.”

Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados y reservas.

-Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera, en el caso de aprovechamientos ya autorizados y en vigor que se gestionen mediante padrón fiscal.”

Tasa por utilización de espacios e instalaciones municipales para exhibición de anuncios y publicidad con finalidad lucrativa.

- Se modifican los siguientes artículos quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios e instalaciones municipales que se produzca con motivo de la exhibición de anuncios y publicidad con finalidad lucrativa.

No se consideran sujetos al pago de la tasa los rótulos informativos que sirvan para indicar la ubicación de la empresa y/o negocio, en la que no debe figurar más información que el nombre, razón o denominación social de las personas físicas o jurídicas en que se instalen, siendo dos el máximo.”

“Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. “

Tasa por la prestación de servicios del Cementerio Municipal.

- Se modifica el artículo 4 añadiendo un punto 9, quedando con la siguiente redacción:

“9. Se establece cuota especial 0 para la prestación de los siguientes servicios:

a) Enterramiento de asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de estos establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del fallecido.

b) Enterramiento de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

d) Cesiones de derechos funerarios a instituciones de beneficencia.”

- Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.”

- Se modifica el artículo 6.1 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 6.- Devengo.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio. A estos efectos se entenderá producido el devengo en la fecha en que el interesado presente, en el Negociado de Cementerio o en la Oficina de Registro General, la correspondiente solicitud.”

- Se modifica el artículo 7 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 7.- Gestión.

La tasa se gestionará mediante liquidación que se emitirá por el Negociado de Gestión Tributaria en base a las resoluciones emitidas por el Negociado de Cementerio mensualmente. “

- Se modifica el artículo 10 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 10.- Normas sustantivas.

1. La titularidad de todas las autorizaciones en primeras adquisiciones se expedirá a nombre de persona física individualizada, si bien es admisible con relación a las parcelas de terreno destinadas a panteones y a las fosas-dobles el reconocimiento del derecho de titularidad múltiple.

2. La adjudicación de nichos con motivo del fallecimiento de cualquier ciudadano se realizará por riguroso orden correlativo respetando la numeración indicada en cada uno de ellos.

3. Cuando un ciudadano renuncie, por escrito, al nicho situado en primera fila, se le podrá adjudicar otro situado en la inmediata fila siguiente.

4. Quedan prohibidas las exhumaciones de cadáveres, salvo orden de la Autoridad Judicial, durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera de él, entendiéndose como cadáver el cuerpo humano durante los cinco primeros años de la muerte real y restos de cadáver cuando se exceda de dichos años.

Esta prohibición no afectará cuando se trate de una reinhumación en un nicho dónde se vaya a producir una inhumación obligatoria por fallecimiento actual.”

Tasa por la utilización de locales comerciales de propiedad municipal y prestaciones de servicio en los mercados central y del barrio de San Juan.

-Se modifica el artículo 4.3, quedando con la siguiente redacción:

“3. Los espacios autorizados por los puestos ambulantes tendrán una profundidad de 2,50 metros, y una longitud máxima de hasta 9 metros, por lo que los vendedores deberán adecuar su puesto a esta medida, si bien si se da un caso excepcional será autorizado por el Sr. Alcalde o por el Concejal/la delegado de mercados, en cuyo caso se calculará por metro cuadrado de ocupación. Los espacios que queden vacíos y sean ocupados por otro vendedor distinto al titular deberán pagar los metros que ocupen.”

-Se modifica el artículo 5.1 añadiendo un apartado c), quedando redactado como sigue:

“c) Tratándose de autorizaciones de puestos de temporada de forma excepcional, en el momento de la autorización. Las cuotas serán las aplicables a venta ambulante según metros y días autorizados y la tasa fija en concepto de basura será prorrateable por meses naturales.”

-Se modifica el artículo 6 añadiendo un apartado 12, quedando redactado como sigue:

“12. El día establecido para el Mercado Semanal es el martes, en caso de ser festivo ese día, el Mercado se celebrará el lunes.”

-Se modifica el artículo 10.2, quedando con la siguiente redacción:

“2. Los solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la legislación aplicable para obtener la autorización municipal, se hayan quedado sin puesto vacante, formarán una lista de espera según el orden resultante de aplicar los criterios anteriores.

Los solicitantes deberán renovar anualmente, antes del 31 de marzo, la solicitud de ocupación de puesto de venta ambulante en el Mercado Central de Abastos o en el mercado del Barrio San Juan”

Tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales.

-Se modifica el artículo 4.1 B) Piscina climatizada a partir del 2) quedando redactado como sigue:

“…2) Natación infantil: Programa de natación utilitaria y lúdica dirigido a niños de 6 a 16 años y natación lúdico-recreativa para niños de 3 a 6 años, en horario extraescolar, para que a través de las actividades acuáticas y el movimiento, consigan una autonomía y dominio básicos dentro del medio acuático.

Curso mensual 3 días/semana Sesión: de 45’a 55’ 41,55 €
2 días/semana Sesión: de 45’a 55’ 27,75 €

3) Natación para jóvenes y adultos: Programa de actividad utilitaria y lúdica enfocado a las actividades acuáticas para jóvenes y adultos (a partir de 16 años), con el objetivo primordial de conseguir un aprendizaje suficiente y general para la práctica de la natación, mejorando la salud y la condición física.

Curso mensual 3 días/semana Sesión: de 45’a 55’ 41,55 €
2 días/semana Sesión: de 45’a 55’ 27,75 €

4) Natación para la tercera edad: Programa de actividades acuáticas enfocado para personas de la tercera edad, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general para la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general.

Curso mensual 2 días/semana Sesión: de 45’a 55’ 24,75 €

5) Natación para bebés y prenatal: Programa acuático enfocado a la autonomía y desarrollo psicomotriz del bebé (entre seis meses y tres años), familiarización y autonomía con el medio acuático que le permita considerarlo como un medio agradable y motivador.

Natación prenatal Programa dirigido a mujeres embarazadas de natación lúdica y utilitaria.

Curso mensual 2 días/semana Sesión: de 45’a 55’ 24,75 €

6) Natación escolar: Programa educativo a largo plazo, desarrollando la educación del alumno a través de las actividades acuáticas y el movimiento, facilitando su introducción dentro de los programas educativos, ofreciendo a todos los centros de la localidad (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) la realización de una unidad Didáctica de Natación.

Curso mensual De lunes a viernes
Sesión: de 45’ a 55’
1,85 €
alumno/sesión

7) Escuelas de Natación: Programa de natación enfocado a los niños que ya saben nadar, con la finalidad de mejorar y perfeccionar los distintos estilos y una posterior practica a nivel competitivo a través de la formación de Club o Escuela Deportiva Municipal de Natación.

Curso mensual 24,75 €

8) Mantenimiento: Programa dirigido hacia la actividad física de mantenimiento dentro del medio acuático con el fin de mejorar la calidad de vida de sus practicantes.

Aquagym: Programa dirigido a personas mayores que, a través de las actividades acuáticas musicales, permite obtener un control y dominio de la relajación.

Aquaerobic: Programa dirigido a jóvenes y adultos mediante la realización de ejercicios de aeróbic en el medio acuático.

Aqua Zumba: Programa dirigido a jóvenes y adultos mediante la realización de ejercicios de zumba (bailes) en el medio acuático.

Curso mensual 2 días/semana. Sesión de 45’ a 55’ 26,65 €

-Se modifica el artículo 4.1 C) Pabellón de deportes quedando redactado como sigue:

“Por impartición de cursos:

Gimnasia de mantenimiento (Adultos) Mensual
3 horas/semana
10,20 €
Aeróbic (Adultos) Mensual 3 horas/semana 25,75 €
2 horas/semana 17,15 €
Aeróbic (Menores) Mensual 3 horas/semana 20,55 €
2 horas/semana 13,70 €
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Adultos) Mensual 3 horas/semana 26,00 €
2 horas/semana 17,30 €
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Menores) Mensual 3 horas/semana 20,65 €
2 horas/semana 13,75 €
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Adultos) Mensual 3 horas/semana 24,80 €
2 horas/semana 16,55 €
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Menores) Mensual 3 horas/semana 20,55 €
2 horas/semana 13,70 €
Gerontogimnasia 3 horas/semana 10,05 €
Escuelas Deportivas Mensual 3horas/semana 10,05 €
Curso de Tenis (Mayores) 2 horas/semana 30,20 €
Curso de Tenis (Mayores) 1,5 horas/semana 22,60 €
Curso de Tenis (Mayores) 1 horas/semana 14,95 €
Curso de Tenis (Menores) 2 horas/semana 22,20 €
Curso de Tenis (Menores) 1,5 horas/semana 16,60 €
Curso de Tenis (Menores) 1 horas/semana 11,00 €

-Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Bonificaciones y cuotas especiales.

1. Se establece una bonificación del 80% en las cuotas de las tasas individuales para miembros de familias numerosas, siempre que quede acreditada dicha condición mediante el correspondiente título en vigor; en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas.

2. Se establece una cuota especial 0, en las tasas individuales, previa solicitud, para:

-Los menores de 30 años pertenecientes a unidades de convivencia en las que la totalidad de sus miembros se encuentren en situación de desempleo o perciban pensiones de la Seguridad Social de importes inferiores a la pensión mínima.

Esta cuota tendrá una validez de 6 meses desde su concesión, se declarará por Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda, previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos señalados, para lo cual deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Certificado o volante de empadronamiento en el que figuren todos los miembros de la unidad de convivencia.

Respecto de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad:

Para acreditar la situación de desempleo: Vida laboral o certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo en el que se haga constar la situación de dicha persona como demandante de empleo. En el caso de carecer de afiliación a la Seguridad Social, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de esta circunstancia.

Para acreditar la percepción de pensiones de la Seguridad Social de importe inferior a la pensión mínima: Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Aquellas personas con un grado de discapacidad por el cual necesite la ayuda de una tercera persona, debiendo acompañarse a la solicitud certificado que acredite tal condición

3. Se establece una cuota especial del 80% de la cuota ordinaria, en estas tasas, para las personas que se relacionan a continuación:

-Pensionistas y jubilados con ingresos totales inferiores al salario mínimo interprofesional en vigor, que así lo acrediten.

-Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañarse a la solicitud certificado que acredite tal condición.

-Equipos federados de categorías benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil y senior, con sede social en el término municipal de Jumilla, y aquellas personas con licencia federativa en vigor, que estén empadronados en este municipio y los Voluntarios Deportivos, previa solicitud y acreditación por el organismo competente y la Concejalía de Deportes. En estos supuestos se aplicará a las tasas individuales y colectivas.

-Personas que precisen acudir a la piscina para rehabilitación, siempre que esta necesidad sea certificada por los servicios públicos sanitarios, de rehabilitación o de previsión social. Esta cuota tendrá una validez de 6 meses desde su concesión.

-Personas poseedoras del Carnet Joven.

4. La bonificación y/o cuotas especiales en el caso de la piscina cubierta y piscina de verano sólo se aplicará a los abonos.

5. Las cuotas especiales anteriores no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando varias de ellas sean susceptibles de aplicación a un mismo particular, a falta de opción expresa, se aplicará la más ventajosa para éste. Si será acumulable la bonificación de familias numerosas, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas.”

Tasa por licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler.

- Se modifica el artículo 2 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de Murcia, que a continuación se señalan:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.”

Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

-Se modifica el artículo 2.1 quedando con la siguiente redacción:

“1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, incluyendo su transporte y tratamiento; de viviendas y locales sin actividad o en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de prestación de servicios. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. “

- Se modifica el artículo 5.1 a), quedando con la siguiente redacción:

a) “En viviendas: A favor de sujetos pasivos contribuyentes cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores a los que se señalan:

- 50% de la cuota ordinaria: Cuando los ingresos sean iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo.

- Cuota especial 0: Cuando los ingresos sean iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.

-Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

Los importes de la cuota de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras serán:

1. Viviendas, sedes sociales, salas de exposiciones y similares e institutos de enseñanza secundaria y colegios concertados: 27 €

2. Locales sin actividad de más de 50 m²: 11,47€

3. Locales con actividad:

-3.1. Alojamientos, entendiendo por tales los locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas: 4,5 €/plaza

-3.2. Establecimientos de alimentación con despacho directo por el vendedor:

Cuota fija de 50 €+0,2 €/m²

-3.3. Establecimientos de alimentación en régimen de autoservicio o mixto:

2 €/m² Cuota mínima: 80 € Cuota máxima: 3.000 €

-3.4. Establecimientos de hostelería (Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares):

2,10 €/m² Cuota mínima: 120 € Cuota máxima: 2.500 €

- 3.5. Oficinas bancarias: 2 €/m²

-3.6. Otros locales con actividad (locales comerciales, industriales y de prestación de servicios, centros de enseñanza y otros):

Hasta 200 m²: 0,6 €/m²

Desde 200 m²: Cuota fija 120€+0,06 €/ m²

Cuota mínima: 55 € Cuota máxima: 250 €

4. Tarifas combinadas (Vivienda + Actividad):

4.1. Si se realiza una actividad en el inmueble destinado a vivienda, sin separación entre ambos usos, se aplicará únicamente la cuota de actividad que corresponda, quedando incluida en ella la de vivienda.

4.2. Si se realiza una actividad en el inmueble destinado a vivienda, estando delimitado el espacio destinado a cada uso, se aplicará a cada uno de ellos la cuota que corresponda.

A efectos de computar el elemento superficie en aquellos epígrafes en que fuera necesario, se entenderá por superficie la total destinada o afecta a la actividad, directa o indirectamente, incluidos los almacenes anexos. A estos efectos y salvo prueba en contrario, se computará la superficie total del local que conste en los registros de la Dirección General del Catastro. “

Tasa por la utilización del Castillo de Jumilla y otros espacios públicos municipales para usos privados con fines culturales o de carácter social.

-Se modifica el artículo 4 añadiendo un apartado 5, quedando con la siguiente redacción:

“5. Se establece una cuota especial 0, en esta tasa, en aquellas utilizaciones de espacios municipales que tengan por objeto la realización de actividades de carácter benéfico-asistencial, siempre que así lo reconozca la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de autorización que adopte. Junto con la solicitud los/as interesados/as deberán presentar los documentos que justifiquen que los beneficios generados por dichas actividades se destinarán íntegramente a los fines requeridos.”

-Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. “

Tasa por la utilización privativa del Teatro Vico con fines de culturales o de carácter social.

- Se modifica el artículo 4 añadiendo un apartado 3, quedando con la siguiente redacción:

“3. Se establece una cuota especial 0 cuando la utilización del Teatro sea declara de especial interés o utilidad municipal, en atención al carácter benéfico-asistencial de la actividad que se pretenda realizar, o que se trate de actividades organizadas por centros educativos.

La aplicación de esta cuota exigirá un acuerdo expreso e individualizado de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Teatro Vico, debiendo presentar los solicitantes y la entidad beneficiaria los documentos justificativos de que los beneficios que generen las actividades autorizadas carecen de ánimo de lucro o se destinan íntegramente a fines benéfico-asistenciales.

En el caso de que se aplique la cuota especial, cuando el Ayuntamiento se haga cargo de las entradas, se exigirá 0,40 € por unidad para cubrir el coste de emisión de las mismas. Será necesario realizar la liquidación, tanto del coste de las entradas como de los ingresos de taquilla, por parte de los servicios económicos del Ayuntamiento en la semana siguiente a la actuación.”

-Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. “

Precio público por la prestación del servicio y realización de actividades de enseñanzas musicales en la Escuela Municipal de Música

-Se modifica en el artículo 4.4 el último párrafo, quedando con la siguiente redacción:

“Las bonificaciones no serán acumulables, salvo la de familia numerosa, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

Precio público por la prestación de servicios en la Universidad Popular.

-Se modifica en el artículo 4 el último párrafo, quedando con la siguiente redacción:

“Las bonificaciones no serán acumulables, salvo la de familia numerosa, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

Precios públicos por prestaciones de servicios culturales y turísticos.

-Se modifica en el artículo 4 el último párrafo, quedando con la siguiente redacción:

“Las bonificaciones no serán acumulables, salvo la de familia numerosa, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

Precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en Centros de Atención a la Infancia.

-Se modifica en el artículo 4.2 el último párrafo, quedando con la siguiente redacción:

“Las bonificaciones contempladas en este artículo no son acumulables, ni aplicables simultanea o sucesivamente entre sí, salvo la de familia numerosa, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas; por lo que, en el caso de concurrencia de dos o más supuestos de los recogidos en el apartado anterior, y a falta de opción expresa del interesado, se aplicará el más beneficioso para el obligado al pago.”

-Se modifica en el artículo 5, quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión.

1. Las personas interesadas en inscribir a un menor en un Centro de Atención a la Infancia deberán presentar en el mismo la correspondiente solicitud de inscripción en el modelo oficial que se establezca, debiendo comunicar igualmente cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. La obligación de pago del precio público nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula del alumno para cada curso, con independencia de su prestación efectiva, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.

3. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento. Ésta se practicará por meses anticipados, efectuándose el ingreso dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, en la entidad financiera que se determine.

Se prorrateará en dos periodos de cobro el mes de julio de la asistencia ordinaria.

4. Procederá la devolución de los precios públicos satisfechos cuando no se hayan podido prestar los servicios o actividades por causas imputables al Ayuntamiento.

Los menores admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración municipal, pagarán íntegramente las cuotas que procedan.

5. Cuando, por causas no imputables al solicitante, el menor se incorpore al Centro en cualquier día hábil posterior al 15 del mes, deberá abonar por ese mes el 50% de la cuota pertinente, a excepción de los derechos de inscripción, que lo serán, en toda circunstancia, por el importe íntegro establecido.

6. En caso de enfermedad grave, ingreso en hospital u operación quirúrgica que conlleven falta en la asistencia durante un mes continuado, se bonificará el 100% del comedor y el 50% de la cuota por asistencia y estancia, debiendo de acreditarse las circunstancias anteriores.

7. Se perderá la plaza en el Centro de Atención a la Infancia automáticamente cuando:

a) Exista una acumulación de cuatro autoliquidaciones sin pagar. Se avisará al titular al primer recibo impagado con el fin de valorar las causas y situación puntual del mismo.

b) Falta de asistencia durante un mes, sin causa justificada.

En tales supuestos, será necesario volver a satisfacer el precio por derechos de matrícula con cada reingreso.

8. Los niños que tengan cuotas pendientes de pago al inicio del curso escolar no serán admitidos, sin excepción, dando un plazo de quince días con el fin de regularizar la situación.

9. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Los Centros de Atención a la Infancia, al solicitar el apremio de sus precios públicos, acompañarán la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro.”

Precio público por la prestación de servicios en la ludoteca de verano.

-Se modifica en el artículo 4 el primer y el último párrafo, quedando con la siguiente redacción respectivamente:

“Estará exento de pago, previa solicitud del interesado, el servicio que se preste a menores pertenecientes a unidades de convivencia en las que la totalidad de sus miembros se encuentren en situación de desempleo o perciban pensiones de la Seguridad Social de importes inferiores a la pensión mínima y familias, valoradas previamente por el técnico/a de Servicios Sociales, que tengan dificultades y/o necesidades sociales y se considere necesario para un bienestar de los/as menores en ambientes normalizados”

“Las bonificaciones no serán acumulables, salvo la de familia numerosa, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

Precios públicos por prestaciones de servicios y realización de actividades juveniles.

-Se modifica en el artículo 4.2 el último párrafo, quedando con la siguiente redacción:

“Las bonificaciones no serán acumulables, salvo la de familia numerosa, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

Precio público por la prestación del servicio de la Escuela Infantil.

-Se modifica el artículo 4.1 párrafo primero y el 4.2, quedando con la siguiente redacción respectivamente:

“-Familia numerosa: Bonificación del 50%, categoría general y 100%, categoría especial; debiendo acreditarse tal situación con la documentación pertinente en el momento de formalizar la matricula.”

“2. Las bonificaciones contempladas en este artículo no son acumulables, ni aplicables simultanea o sucesivamente entre sí, salvo la de familia numerosa, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas; por lo que, en el caso de concurrencia de dos o más supuestos de los recogidos en el apartado anterior, y a falta de opción expresa del interesado, se aplicará el más beneficioso para el obligado al pago.”

Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Jumilla, 29 de diciembre del 2016.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú

NPE: A-311216-10518