Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación e implantación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos del 2016.

Borm Nº 296, jueves 24 de diciembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

12546

NPE: A-241215-12546

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

12546 Aprobación definitiva de modificación e implantación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos del 2016.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jumilla de 9 de noviembre de 2015 sobre la modificación de la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Jumilla, así como de las Ordenanzas reguladoras de cada uno de los siguientes tributos e ingresos de derecho público para el ejercicio del 2016, cuyos textos definitivos se hacen públicos en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Impuesto sobre bienes inmuebles

- Se añade un apartado 5 en el artículo 6, con la siguiente redacción:

“Bonificación del 15% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

Durante el periodo de disfrute de la bonificación regulada en este artículo, no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.”

-Se modifica el artículo 8, con la siguiente redacción:

“Artículo 8.- Tipos de gravamen y cuotas.

[…] 2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica será del 0,678 por 100.

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5655 por 100.

4. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 1,300 por 100.”

- Se añade un apartado 5 en el artículo 8, con la siguiente redacción: “5. Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

- Se numera con 1 el párrafo primero del artículo 3 de bonificaciones y se añade un párrafo 2, con la siguiente redacción: “2. Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

-Se modifica el apartado 1 del artículo 4 para reducir el coeficiente en un 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en el municipio de Jumilla queda fijado en los términos siguientes.

Para los vehículos que circulen en este término municipal las cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán incrementadas mediante la aplicación de un coeficiente del 1,44, excepto para los turismos de 16 caballos de potencia en adelante en los que dicho coeficiente será del 1,69.”

-Se añade un apartado 4 en el artículo 4, con la siguiente redacción: “4. Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

- Se modifica el apartado 3 del artículo 4 para reducir el tipo de gravamen en un 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“3. El tipo de gravamen será del 3,27 por 100.”

- Se modifica el artículo 6.1.a), eliminando el punto 3 y 4, quedando como sigue:

“1. Por fomento del empleo para construcciones, instalaciones u obras que afecten a actividades empresariales de nueva implantación, de traslado, ampliación y/o mejora de empresas ya existentes, en el municipio en el municipio:

-El límite máximo de estas bonificaciones será del 95%.

La bonificación se solicitará conjuntamente con la licencia, o con la comunicación previa o declaración responsable, indicando por escrito el número de puestos de trabajo a crear.

En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).

- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, sí resultara obligado al mismo.

- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.

- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.

Se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota:

Por creación de empleo de 5 a 10 empleos…………………………. 20%

Por creación de empleo de 11 a 20 empleos…………………………40%

Por creación de empleo de 21 a 30 empleos…………………………50%

Por creación de empleo de 31 a 40 empleos…………………………60%

Por creación de empleo de 41 a 50 empleos…………………………70%

Más de 50 empleos……………………………………………………… 95%

Cuando se trate de nuevos empleos, en traslado, ampliación y/o mejora de empresas ya existentes, el cómputo se realizará de la siguiente forma:

Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia.

El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud.

Será en el momento de la solicitud de la bonificación cuando el titular le comunica a la administración el número de puesto de trabajo que tiene intención de crear. Cuando haya finalizado la obra, es cuando el empresario deberá de aportar copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC2; Procediendo la aprobación plenaria por mayoría simple y aplicándose el porcentaje de bonificación a la liquidación provisional.

Existe obligación del empresario de mantener los puestos de trabajo durante al menos dos años, perdiendo el derecho a la citada bonificación y procediendo a practicar una liquidación complementaria en el supuesto de no mantenerlos.

No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

2. Por fomento de empleo, para construcciones, instalaciones u obras que afecten a autónomos/as y a las pymes (según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003); que realicen obras incluidas en el hecho imponible del Impuesto que supongan la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, según la siguiente tabla de porcentajes:

De 1 a 2 empleados…………. 20%

De 3 a 5 empleados…………. 30%

De 6 a 10 empleados…………40%

De 11 a 25 empleados………. 60%

Más de 25 empleados………. 90%

Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlos a tiempo completo y mantenerse, junto con el promedio de trabajadores de la empresa, al menos durante un periodo de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de la contratación si no coincidieran. Los trabajadores afectos a la actividad que se prevea emplear, deberán serlo por cuenta ajena, en Régimen General de la Seguridad Social, y deberán encontrarse en situación de desempleo durante un periodo continuado de, al menos, 12 meses y estar inscritos en la Oficina de Empleo de Jumilla como demandantes de empleo.

La bonificación deberá solicitarse, en cualquier caso, previamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras.

La solicitud, que irá dirigida al Excmo. Ayuntamiento, se acompañará de copia del Proyecto de Ejecución Material visado y, declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

El Pleno Municipal acordará por mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, así como el porcentaje de bonificación aplicable.

No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de sus obras realizadas sin licencia.”

- Se añade en el artículo 6 un párrafo 4, quedando con la siguiente redacción:

“4. Se establece una bonificación del 40% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que supongan conservación, mejora o rehabilitación de inmuebles en el ámbito de los Distritos de Jumilla, y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Conforme a lo establecido en el 103 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”

- Se modifica el artículo 8.2 quedando con la siguiente redacción:

“2. Cuando la obtención de licencia deba ser sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, el Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo los sujetos pasivos practicar dicha autoliquidación en el modelo normalizado establecido al efecto en función de los módulos de valoración fijados en el Anexo II, debiendo presentar para los supuestos no recogidos en este Anexo II, una medición y presupuesto desglosado por capítulos y partidas y efectuar su ingreso en la entidad colaboradora que designe el Ayuntamiento, con anterioridad a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.”

INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA).

- Se modifica el artículo 3.1.c) quedando con la siguiente redacción:

“Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 del R.D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLHL”

-Se modifica el artículo 6.1 para reducir el tipo de gravamen en un 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 6.- Cuota tributaria.

1. El tipo de gravamen del impuesto es del 25,38%.”

-Se modifica el apartado b) del art. 8.1 con la siguiente redacción: “Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de 6 meses. En este caso, y a solicitud del sujeto pasivo, el plazo podrá ser prorrogado hasta 1 año.”

- Se elimina el apartado 2 del artículo 8 referido a la “Autoliquidación” del impuesto.

IMPUESTO SOBRE COTOS DE CAZA.

- Se modifica el artículo 5 mediante reducción del tipo de gravamen del impuesto en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:“La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 19,82 por ciento.”

- Se añade un apartado en el artículo 5, con la siguiente redacción: “Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.

-Se incluye en el artículo 4.1.2) DERECHOS DE EXÁMEN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, con la siguiente redacción:

“Supuestos de exención o bonificación:

A los miembros de familias numerosas se aplicarán las siguientes bonificaciones, para lo que se deberá aportar el título actualizado:

Miembros de familias numerosas de categoría general: 50%

Miembros de familias numerosas de categoría especial: 100%.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañarse a la solicitud certificado que acredite tal condición.

Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para ello tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos:

Una certificación que expedirá la oficina del SEF. Además, también será necesario que durante ese plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual.”

-Se modifica el art. 4.1.6 quedando con la siguiente redacción:

“6) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA Y MONTES.

1. Documentos.

Célula catastral o cédula de cultivos agrícolas 2,80 €
Certificado descriptivo y gráfico/por parcela 4´05 €
Certificado literal escala 1:5000 7´95 €
Copia ortofotomapa 5´33 €/udad

2. Informes.

Sin visita necesaria al terreno 7´95 €
Con visita necesaria al terreno 51´80 €
De gran dificultad 129´45 €

Los informes con visita al terreno son aquellos que se necesita hacer una visita de campo, con previa preparación de cartografía y toma de fotos insitu.

Los informes con visita al terreno de gran dificultad son aquellos que se necesita hacer varias visitas, mediciones en campo con toma de datos y preparación de cartografía”

-Se añade un punto 9 al artículo 4.1 con la siguiente redacción:

“APERTURA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO POR LA ENSEÑANZA DE MÚSICA EN EL CONSERVATORIO por importe de 19´01 €; tasa establecida al respecto por la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. y será actualizada anualmente, en su caso, y previo estudio económico por la Consejería competente en materia de Educación mediante Orden; en defecto de dicha actualización se entenderá prorrogada.”

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

Fotocopias de documentos (por folio) 0,40 €
Certificado de documentos y acuerdos municipales 2,90 €
Certificado de empadronamiento 2,90 €
Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones juradas y análogas 2,90 €
Duplicados de títulos de propiedad de nichos 9,35 €
Certificados sobre señales o situaciones de tráfico 10,00 €
Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en dependencias municipales 20,45 €
Certificaciones e informes en expedientes de traspasos de locales, de apertura o similares 11,05 €
Reconocimiento de firma para documentos oficiales 6,85 €
Visado de documentos no expresamente tarifados 1,00 €

Cuando el documento del cual se realice copia o se expida certificación pertenezca a un expediente finalizado con una antigüedad entre 2 y 5, se duplicarán los importes señalados en el cuadro anterior, y si su antigüedad es superior a 5 años, se triplicarán.

2) DERECHOS DE EXAMEN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Derechos de examen en procesos selectivos de personal 16,85 €

3) EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS EN TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO

Exposición de documentos públicos o privados, expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a instancia del interesado, y posterior devolución diligenciado con certificación de Secretaría 5,30 €

4) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA POLICÍA LOCAL

Obtención de placa número de policía del inmueble en vía pública 6,30 €
Informes de Policía Local 15,05 €
Certificados de conducta ciudadana 17,55 €
Diligencias a prevención por accidentes de circulación 14,10 €

1) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES (ya sea a requerimiento del Ayuntamiento o a petición del interesado)

Documento de alteración de titularidad y variación de la cuota de participación de bienes inmuebles (Modelo 901N) (por cada expte.)
6,20 €
Documento de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Modelo 902N):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €
Documento de agregación, agrupación o segregación o división de bienes inmuebles (Modelo 903N):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €
Documento de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo de bienes inmuebles (Modelo 904N):
a) Por cada expediente:
b) Por cada cargo de finca catastral:

35,10 €
14,45 €

6) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA OFICINA TÉCNICA AGRÍCOLA

· 1. Documentos

Cédula catastral o cédula de cultivos agrícolas 2,75 €
Certificado descriptivo y gráfico/ por parcela 4,00 €
Certificado literal escala 1: 5000 7,90 €
Copia ortofotomapa 5,30 €

· 2. Informes

Sin visita necesaria al terreno 7,90 €
Con visita necesaria al terreno 51,35 €
De gran dificultad 128,70 €

7) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA TESORERÍA MUNICIPAL

· Prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo a la entidad de conservación y colaboradora urbanística del Polígono Industrial “Los Romerales” (por expediente)

Mediante sistema informático compatible 3,00 €
Mediante otros sistemas no compatibles 5,05 €


8) SERVICIO DE CISTERNA/CAMIÓN DE AGUA PARA DERRIBO

Prestación del servicio de utilización de cisterna/camión de agua para derribo, por iniciativa del particular 192,75 €

TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA URBANÍSTICA.

- Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Base imponible y Cuota.

[…] 2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la anterior base imponible los siguientes tipos impositivos:

a) El 0,81% con carácter general.

b) El 1,82% en la tramitación de licencia para obras mayores cuya edificación consista en vivienda aislada de más de 120 metros cuadrados útiles

c) El 0,51% en la tramitación de cambios de titularidad en las licencias de obras.

[…] 3. En ningún caso la cuota tributaria a ingresar será inferior a 16,00 €, estableciéndose esta cantidad como cuota mínima en el expediente.”

- Se modifica el artículo 7 quedando con la siguiente redacción:

“1. Con carácter general, corresponderá a la Administración practicar la liquidación de la tasa a partir de los datos declarados por el solicitante.

A estos efectos, las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto redactado por técnico competente y de la designación del técnico director de la obra, visados por el Colegio Oficial cuando ello constituya un requisito preceptivo.

Cuando se trate de licencia de obras para las que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, la solicitud vendrá acompañada un presupuesto de las obras a realizar firmado por técnico competente y visado, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación, a fin de poder realizar la liquidación complementaria que proceda.

2. Cuando la tasa se devengue por la realización de las actividades administrativas de control en aquellos supuestos en que los particulares lleven a cabo actuaciones urbanísticas y de uso del suelo sin la preceptiva autorización, la Administración girará de oficio la liquidación que proceda.

3. En aquellos casos en que la obtención de licencia deba ser sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo los sujetos pasivos practicar dicha autoliquidación en el modelo normalizado establecido al efecto y efectuar su ingreso en la entidad colaboradora que designe el Ayuntamiento, con anterioridad a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable. No se iniciará la tramitación del expediente sin que previamente se haya acreditado el pago de la tasa.

Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios tendrán carácter provisional y estarán sometidas a comprobación administrativa. Si la Administración municipal no hallare conforme una autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores existentes.

Si después de presentada la comunicación previa o declaración responsable se modificase o ampliase la obra o instalación, con incremento en su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia.”

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4.2 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Base imponible y Cuota.

[…] 2. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto, teniendo en cuenta la base imponible señalada en el apartado anterior

a) Expedición de documentos y tramitación de expedientes urbanísticos

Expediente de declaración de ruina de edificios 25,90 €
Ejecución subsidiaria 79,45 €
Certificación de servicios urbanísticos, a instancia de parte 15,40 €
Informe sobre características de terreno o consulta a efectos de edificación, a instancia de parte 15,40 €
Copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 5,20 €
Consultas sobre Ordenanzas de edificación 15,40 €
Licencias de parcelaciones y de reparcelaciones (por parcela segregada) 20,00 €
Certificaciones municipales de dotaciones y servicios 5,90 €
Cédulas de habitabilidad 85,45 €
Tira de cuerdas de alineaciones y rasantes 20,55 €
Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 86,35 €
Modificación de la Inscripción original 44,40 €
Certificado de antigüedad de inmueble, incluida visita de inspección 309,90 €


b) Tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento

· Instrumentos de ordenación y desarrollo del planeamiento general

Cédulas de urbanización BIP * 0,40
Planes Parciales BIP * 1,00
Plan Especial de desarrollo de Sistemas Generales de Comunicaciones, Infraestructuras, Espacios Libres y Equipamiento Comunitario La misma que para la tramitación de la cédula de urbanización en Suelo Urbanizable No Sectorizado
Plan Especial de complejos e instalaciones turísticas BIP (suelo urbanizable no sectorizado) * 1,00
Plan Especial de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad 2.215,60 €
Plan Especial de saneamiento 2.215,60 €
Plan Especial de reforma interior y de rehabilitación 2.215,60 €
Plan Especial de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural 2.215,60 €
Plan Especial de ordenación de núcleos rurales 2.215,60 €
Plan Especial de adecuación urbanística 2.215,60 €
Plan Especial de protección del paisaje 2.215,60 €
Estudios de Detalle B.I.P. (en Ensanche) * 1,00



· Instrumentos de Gestión Urbanística y de ejecución

Proyecto de reparcelación BIG * 1,00
Proyecto de urbanización BIU * 1,00
Programas de actuación 1.477,10 €
Concertación indirecta (Bases para la convocatoria del concurso y criterios de adjudicación para la selección del Programa) 1.477,15 €
Compensación: Estatutos de la Junta de Compensación 1.477,15 €
Tramitación de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación 1.477,15 €
Emisión de títulos administrativos inscribibles en el Registro de la Propiedad (R.D. 1093/1997) BIG * 0,5

TASA POR LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

-Se modifica el artículo 2.2 suprimiendo la letra “f) Cambio de titularidad por cualquier concepto”

-Se modifica el artículo 4.1 suprimiendo las letras “i, j, k y l“.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4.1 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuotas.

1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de expediente tramitado, de acuerdo con lo siguiente:

a) ?Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada 839,80 €
b) Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Única y sujeta a evaluación ambiental de proyectos 839,80 €
c) Licencia de actividad sujeta a Autorización Ambiental Única y no sujeta a evaluación ambiental de proyectos 592,80 €
d) Licencias de actividad sujetas a calificación ambiental 395,20 €
e) Licencias de actividad exentas de calificación ambiental 197,60 €
f) Actividades sujetas a comunicación previa 138,35 €
g) Modificación de licencia sustancial La que corresponda, como si se tratara de una nueva licencia
h) Modificación de licencia no sustancial 98,80 €

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON QUISCOS.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie ocupada (m²), o aquélla cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, si fuera mayor, por el número de meses que corresponda y el importe que se indica a continuación, en función de la categoría de la vía pública donde radica el quiosco:

Primera categoría 5,47 €/m²/mes
Segunda categoría 3,71 €/m²/mes
Tercera categoría 3,10 €/m²/mes
Cuarta categoría 2,58 €/m²/mes

- Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción: “Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN.

- Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de ocupación, de acuerdo con los siguientes epígrafes:

a) Materiales de construcción depositados directamente sobre la vía pública: Se pagará una cantidad diaria por cada metro cuadrado en función del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 3,14 €
Zona V 2,66 €
Zona II y III 2,33 €
Zona I, VI y VII 2,17 €

b) Materiales de construcción en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas: Se pagará una cantidad diaria por cada metro cuadrado en función del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 0,99 €
Zona V 0,83 €
Zona II y III 0,73 €
Zona I, VI y VII 0,68 €

c) Andamios, andamios móviles, plataformas elevadoras y asnillas con apoyo en el suelo: 17,46 €/mes por cada metro cuadrado o fracción.

d) Vallas (cualquiera que sea su destino): 21,71€/mes por cada metro cuadrado o fracción.

e) Grúas empleadas en la construcción: 1,96 €/día por cada metro cuadrado o fracción.

f) Casetas y otras instalaciones diferentes de las anteriores: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, en función de la zona del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla en que tenga lugar la ocupación.

Zona IV 1,96 €
Zona V 1,65 €
Zona II y III 1,47 €
Zona I, VI y VII 1,36 €

g) Corte del tráfico o del paso de peatones en las vías públicas por obras u otras circunstancias: 54,43 €/día.

h) Utilización de vallas o discos de señalización de propiedad municipal para el corte de vías o espacios públicos: 10,96 €/día y por disco o valla.

-Se añade el número 1 al primer párrafo del art. 4 ya que por error no figura.

-Se suprime el apartado 3 del art. 6.

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

-Se añade en el apartado 3 del art. 2 el periodo: “Fiestas Patronales en el término municipal (de viernes de inicio al domingo de fin)”

-Se modifica en el apartado 3 del art. 4 donde dice “Semana Santa”, se sustituye por “Semana Santa y Fiestas Patronales en el término municipal”

- Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. Por el aprovechamiento anual, el importe de la cuota tributaria será de 22,15 €/m2”

TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO, SUBSUELO Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN TERRENOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.

- Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto:

1) Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, postes, soportes, cables, raíles, tuberías y otros elementos análogos

Por cada soporte o palomillas para el sostén de cables al año 12,75 €
Por cada caja de amarre, distribución y registro al año 26,55 €
Conducciones ml. = Pm x D
Cables ml = Pm x A/2

Siendo:

Pm: Precio medio del suelo rústico en Jumilla= 0,5756 €/m2

D: Diámetro en metros de la conducción

A: Anchura de la zanja en metros del cable que se instale.

Las tasas de los números 3 y 4 de esta tabla afectan a las ocupaciones en caminos públicos, sobre conducciones y cables (excluyendo líneas eléctricas).

2) Postes de hierro y madera

En suelo urbano (por poste y año) 12,15 €
Fuera del suelo urbano (por poste y año) 3,70 €

3) Básculas, aparatos, máquinas automáticas y similares

Básculas (por m² o fracción y año) 71,70 €
Cabinas fotográficas (por m² o fracción y año) 71,70 €
Cajeros automáticos (por m² o fracción y año) 71,70 €
Aparatos o máquinas de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes (por m² o fracción y año) 71,70 €

4) Surtidores y depósitos de gasolina y análogos

Ocupación de vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos (por surtidor y año) 71,70 €
Ocupación de subsuelo de la vía público con depósitos de gasolina y análogos (por m² o fracción y año) 71,70 €

5) Torres de telefonía móvil, aerogeneradores y análogos

Torres de telefonía móvil e
instalaciones análogas (por ud. y año)
hasta 30 m. de altura 4.079,80 €
más de 30 m. de altura 4.986,25 €
Aerogeneradores
(por unidad y año)
Hasta 750 kws/hora 3.989,10 €
de más de 750 kws/hora 4.874,70 €

6) Ocupaciones del vuelo

Grúas utilizadas en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido vuelo de la vía pública (por unidad y semestre) 131,10 €
Ocupación del vuelo con carteles o banderolas instalados de forma provisional (por metro cuadrado y día) 1,98 €
Ocupación del vuelo con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores (por metro cuadrado y día) 1,98 €

7) Obras que afecten al alumbrado público

En las obras que impliquen sustitución o retirada temporal de las instalaciones de alumbrado público existentes, a petición de terceros, será condición que la instalación no sufra reducción en nivel de iluminación existente ni interrupción en su funcionamiento, por lo que el promotor de las obras, de acuerdo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales, y siempre bajo la supervisión de éstos, realice a su cargo todas aquellas instalaciones provisionales, nuevas instalaciones y cuantas obras y trabajos sean necesarios para el fin indicado, solicitando con anterioridad a los trabajos a realizar la correspondiente autorización, y previo pago de las tasas que se recogen en esta Ordenanza en función del trabajo que se realice.

Solamente los técnicos y trabajadores del Ayuntamiento estarán autorizados para la realización de los trabajos de mantenimiento en las instalaciones de alumbrado público, salvo que por parte del propio consistorio se determine lo contrario.

Quedarán excluidas de la presente Ordenanza las tasas por modificaciones en la señalización eléctrica del tráfico, que, aunque es obligatorio que el peticionario lo comunique a la Policía Local y a los servicios técnicos del Ayuntamiento, la única empresa autorizada para estos trabajos será la que aquél determine.

Cuando se prevea algún trabajo en edificios catalogados como BIC (Bien de Interés Cultural) o incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos de la Dirección General de Cultura u organismo equivalente, aquél deberá contar con la aprobación del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Colocación/Retirada de luminaria sobre brazo mural 80,80 €/ud.
Colocación/Retirada de luminaria de báculo 143,55 €/ud.
Tendido/Retirada de cable instalado sobre pared 15,32 €/m
En caso de que se tenga que instalar tendido de cable nuevo, la cuota se calculará dependiendo de la sección de los cables a instalar, previo informe del servicio técnico municipal.

Todas las tasas anteriores se incrementará en una cantidad fija de 30,95 € fijos en concepto de trabajos administrativos de gestión de documentos.”

-Se modifica el artículo 6 quedando con la siguiente redacción:

“Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera, en el caso de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados y en vigor que se gestionan mediante padrón fiscal”

TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIONES DE FERIA, PUESTOS DE VENTA Y OTROS ANÁLOGOS.

-Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

Aparatos de feria 0,86 € /día
Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares 0,52 €/día
Puestos de venta de alimentos (bares, hamburgueserías, perritos calientes, patatas asadas, gofres, churros, vinos, helados, palomitas, algodones y análogos, barras para venta de comida y/o bebida para días concretos con motivo de alguna festividad o evento singular) 0,52 €/día
Puestos de venta de productos no alimenticios (textiles, piel, madera u otros materiales, cerámica, bisutería, cacharrería y artículos de regalos, plantas, flores y análogos) 0,52 €/día
Máquinas expendedoras de refrescos y similares 0,52 €/día
Chiringuitos 0,52 €/día
Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses 0,12 €/día
Casetas de venta o promoción 2,06 €/día

-Se elimina el apartado 2 del art. 4 y se renumera, e incluye en el epígrafe del art. 4.1 en el mismo lugar que los “Puestos de venta de alimentos” las “Barras para la venta de comida y/o bebida para días concretos con motivo de alguna festividad o evento singular”.

-Se añade un párrafo al art. 7 con la siguiente redacción: ”No se concederá autorización a aquellos sujetos pasivos que tengan deudas en periodos anteriores por este concepto”.


TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE VADOS Y RESERVAS.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:

a) Vados:

En locales capacidad hasta 3 vehículos 49,90 €
En locales con capacidad de 4 en adelante 18,18 €/vehículo

En aquellos locales en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, no conste a esta Administración el número de plazas de garaje que lo integran, se entenderá que existe, salvo prueba en contrario de interesado, una plaza de garaje por cada 20 m² de local.

b) Reservas de la vía pública:

Por cada metro lineal o fracción 34,19 €

2. En los supuestos anteriores, con cada alta nueva, además del importe de la tasa, se pagará la cantidad de 10,30 € por entrega de la correspondiente placa indicativa.”

-Se añade en el artículo 5 un párrafo segundo quedando con la siguiente redacción:

“Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera, en el caso de aprovechamientos ya autorizados y en vigor que se gestionan mediante padrón fiscal”

-Se modifica el artículo 7.1 quedando con la siguiente redacción:

“1. La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, debiendo adjuntarse el documento acreditativo del pago junto con la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.”

-Se modifica el apartado c) del art. 10.10 ampliando el plazo a 3 años.


TASA POR UTILIZACIÓN DE ESPACIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CON FINALIDAD LUCRATIVA.

- Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

Los importes de las cuotas tributarias de esta tasa serán:

a) Colocación de carteles y anuncios: 108,85 €/año, prorrateable por trimestres.

b) Publicidad estática en instalaciones deportivas:

Lateral norte (tableros, triángulos y móviles) 170,85 €/m²
Lateral sur (tableros) 228,08 €/m²
Lateral sur (triángulos) 170,95 €/m²
Frontal este (tableros) 284,47 €/m²
Frontal este (triángulos) 170,45 €/m²

Importes anuales, prorrateables por trimestres.

c) Anuncios por megafonía: 24,80 €

d) Publicidad en el autobús urbano:

Lateral derecho 362,90 €/trimestre
Lateral izquierdo 362,90 €/trimestre
Parte trasera 362,90 €/trimestre
Laterales izquierdo y derecho, y parte trasera (simult.) 906,85 €/trimestre


TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota de esta tasa será de 120,70 € por expediente cuando la celebración se realice en instalaciones municipales y de 60,35 € si se celebran en otro sitio”


TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota de esta tasa será de 30,20 € por expediente.”


TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:

1. Por retirada de vehículos:

Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 40,25 €/ud.
Automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. 70,40 €/ud.
Camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno 130,75 €/ud.


2. Por depósito y guarda de vehículos en instalaciones municipales:

Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 10,06 €/día
Automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. 17,09 €/día
Camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno 30,18 €/día


TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

- Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

1. Asignación de derechos funerarios

a) Nichos: Las tarifas de adjudicación de los nichos que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción tan solo un 10% para gastos administrativos y técnicos, dividiendo el total por el número de columnas (de cuatro o de tres nichos) distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma:

Primer nivel: 40% del coste medio por columna
Segundo nivel: 27% del coste medio por columna
Tercer nivel: 20% del coste medio por columna
Cuarto nivel 13% del coste medio por columna

Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 25,80 €.

b) Columbarios: Las tarifas de adjudicación de los columbarios que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción un 10% para gastos administrativos y técnicos, estableciéndose por los técnicos el porcentaje asignado en cada recinto a las columnas del columbario, distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma:

Primer nivel: 25% del coste medio por columna
Segundo nivel: 35% del coste medio por columna
Tercer nivel: 20% del coste medio por columna
Cuarto nivel: 12% del coste medio por columna
Quinto o superior nivel: 8% del coste medio por columna

Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación el importe fijo y único de 15,50 €.

2. Asignación de terrenos para panteones o nichos: 140,03 € por cada metro cuadrado de terreno para su adjudicación mediante licitación.

La cantidad anterior se incrementará en cada licitación, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 30,95 € por metro cuadrado.

3. Permiso de construcción de panteones y nichos: Se aplicarán los elementos tributarios contenidos en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, y las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística.

4. Registro de permutas y transmisiones: Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuarto grado (art. 915 y siguientes del Código Civil) o a los que, careciendo de familia, justifiquen la convivencia con el titular, a título gratuito, u otras circunstancias, a instancia de parte interesada, debiendo acreditar la condición o circunstancia que se alega. Se satisfarán los siguientes derechos:

a) Recintos nuevos (ampliación y posteriores):

Transmisiones directas entre padres e hijos y entre cónyuges 10% del valor actual de lo transmitido
Transmisiones entre familiares con parentesco de segundo grado 20% del valor actual de lo transmitido
Transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado 30% del valor actual de lo transmitido
Transmisiones entre familiares con parentesco de cuarto grado 40% del valor actual de lo transmitido
Demás transmisiones circunstanciales 60% del valor actual de lo transmitido

b) Recintos no nuevos (Hasta 15 ampliación): Cantidad fija y única de 83,50 €.

En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30% en el importe de la liquidación de derechos.

5. Inhumaciones

En panteón-nicho 71,50 €
En nicho 65,55 €


6. Exhumaciones

En panteón-nicho 53,80 €
En nicho 35,80 €

7. Colocación de lápidas

Colocación de lápidas 29,90 €

8. Limpieza interior de fosas y nichos

Limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común 47,80 €

- Se modifica en el art. 4.4 la letra a) por “Recintos Nuevos (15 ampliación y posteriores)”

- Se modifica en el art. 4.4 la letra b) por “Recintos No Nuevos (Hasta 15 ampliación)”

- Se modifica en el art. 4.5 “Inhumaciones” y en el 4.6 “Exhumaciones”:

Se sustituye “En panteón” por “En panteón-nicho”

Se sustituye “En sepultura o nicho perpetuo” por “En nicho”

-Se modifica el apartado d) del art. 5 quedando con la siguiente redacción: “d) Cesiones de derechos funerarios a instituciones de beneficencia”

-Se modifica el artículo 7 quedando con la siguiente redacción:

“1. La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, debiendo adjuntarse el documento acreditativo del pago junto con la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.”


TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y PRESTACIONES DE SERVICIO EN LOS MERCADOS CENTRAL Y DEL BARRIO DE SAN JUAN.

-Se modifica el título de la Ordenanza Fiscal, quedando con la siguiente redacción: “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los mercados central y del Barrio de San Juan”

-Se modifica el art. 2, quedando redactado como sigue:

“Art. 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del espacio público municipal por puestos de venta fijos y ambulantes en los mercados central y del Barrio de San Juan así como en sus aledaños”

-Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:


“Artículo 4.- Cuota.

1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar la tarifa que se recoge en el cuadro siguiente:

· EPIGRAFE I: MERCADO CENTRAL:

Sótanos de plaza sin luz directa al semestre 69,15 €
Puestos Fijos € / Semestre 
Puesto n.º 1 292,10 €
Puesto n.º 2 292,10 €
Puesto n.º 3 584,20 €
Puesto n.º 4 292,10 €
Puesto n.º 5 341,15 €
Puesto n.º 6 341,15 €
Puesto n.º 7 360,55 €
Puesto n.º 8 151,35 €
Puesto n.º 9 360,55 €
Puesto n.º 10 255,90 €
Puesto n.º 11 511,60 €
Puesto n.º 12 438,20 €
Puesto n.º 13 151,35 €
Puesto n.º 14 438,20 €
Puesto n.º 15 394,50 €
Puesto n.º 16 597,30 €
Puesto n.º 17 597,30 €
Puesto n.º 18 209,55 €
Puesto n.º 19 292,10 €
Puesto n.º 20 292,10 €
Puesto n.º 21 438,30 €
Puesto n.º 22 341,15 €
Puesto n.º 23 341,15 €
Puesto n.º 24 204,90 €
Puesto n.º 25 394,90 €
Puesto n.º 26 209,55 €
Puesto n.º 27 438,20 €
Puesto n.º 28 438,20 €
Puesto n.º 29 779,20 €
VENTA AMBULANTE 2,54 € /metro lineal/ día mercado

· EPIGRAFE II: MERCADO BARRIO DE SAN JUAN:

Puestos Fijos € / Semestre 
Puesto n.º 1 357,45 €
Puesto n.º 2 357,45 €
Puesto n.º 3 400,40 €
Puesto n.º 4 400,40 €
Puesto n.º 5 400,40 €
Puesto n.º 6 486,55 €
Puesto n.º 7 486,55 €
Puesto n.º 8 486,55 €
Puesto n.º 9 409,75 €
Puesto n.º 10 354,95 €
Puesto n.º 11 354,95 €
Puesto n.º 12 345,50 €
Puesto n.º 13 329,45 €
Puesto n.º 14 345,50 €
Puesto n.º 15 340,80 €
VENTA AMBULANTE 2,54 € / Metro lineal /día mercado

2. Junto con las cuotas anteriores, se liquidarán las siguientes cantidades en concepto de tasa por la recogida de basuras:

- Puestos fijos: 39,35 €/semestre

- Puestos ambulantes: 23,70 €/semestre

- Se añade un apdo. 4 al art. 4 con la siguiente redacción: “Se habilitarán 3 lugares donde autorizar puestos de temporada de forma excepcional”

- Se modifica el art. 5.1.b) quedando con la siguiente redacción:

“Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día del ejercicio económico cuyo periodo impositivo comprenderá el semestre natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento y/o modificación de la superficie, en cuyo caso las cuotas serán prorrateables por meses naturales, excepto en la tasa fija en concepto de basura en la que no cabrá prorrateo alguno.”

- Se modifica el artículo 5.2 añadiendo un apartado con la siguiente redacción: “Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

- Se modifica el art. 6 quedando con la siguiente redacción: Punto 2.“En las licencias de puestos fijos concedidas por subasta, el tipo de licitación será del 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación.”

Se renumera a partir del punto 3, pasando a quedar el 3 con la siguiente redacción: “3. En las licencias concedidas de puestos fijos o en las autorizaciones de puestos ambulantes por transmisión a los parientes o con carácter provisional, la cuota inicial será del 200% de la tarifa mensual que corresponda a la ocupación”

- Se modifica la redacción del art. 6.7, quedando como sigue: “solo podrán ejercer la venta en el espacio cedido: el titular de la licencia; 2 autorizados como máximo y un acompañante siempre que lo haga junto con el titular”

- Se modifica el art. 10.3 pasando el apartado c) a ser el d) y en el apartado c) con la siguiente redacción: “c) los vendedores que hayan solicitado mejora de puesto”

- Se modifica el art. 10.4, quedando con la siguiente redacción: “4. Si la vacante es por revocación de la autorización, caducidad, renuncia o como consecuencia de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la presente Ordenanza, se cubrirá en primer lugar con los vendedores que hayan solicitado mejora de puesto (atendiendo al orden de solicitud); y posteriormente por el orden de la lista de espera.”

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

-Se modifica el art. 4.1.B) apdo. 6) el cuadro quedando como sigue:

Curso mensual De lunes a viernes
Sesión: de 45’ a 55’
1,90 €
alumno/sesión

-Se modifica el art. 4.1.C), eliminando “2)” ya que no hay más que un apartado y no procede numerar.

-Se modifica el art. 4.1.C), añadiendo 2 epígrafes nuevos en los cursos de tenis, con la siguiente redacción:

“Curso de Tenis (Mayores) 1,5 horas/semana 22,80 €

Curso de Tenis (Menores) 1,5 horas/semana 16,70 €”

-Se reduce la cuota tributaria establecida en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. Las cuotas de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades deportivas son las que se establecen a continuación:

A) PISCINA DE VERANO

Entrada general Adultos 2,70 €
Niños 1,90 €
Abono para 12 baños Adultos 21,35 €
Niños 14,85 €
Cursos de natación (11 horas) Adultos 29,15 €
Niños 20,10 €

(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)

B) PISCINA CLIMATIZADA

1) Baño libre

Entrada singular Sesión de 55’ Adultos 3,70 €
Niños 2,70 €
Bonos 10 sesiones
Sesión de 55’.
Adultos 33,45 €
Niños 22,45 €
20 sesiones
Sesión de 55’.
Adultos 63,05 €
Niños 42,00 €
Una calle o vaso de chapoteo (máximo 15 usuarios) 28,05 €
Vaso de competición completo 108,75 €
Suplemento material de deportes (tablas, manoplas, equipo musical, etc.) 4,10 €
Baño público escuelas de entidades privadas (por cada niño y baño) 2,00 €
Baño libre para bebés de 0 a 36 meses 1,35 €

(Niños: Menores de 16 años) (Adultos: A partir de 16 años)

* Los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada.

* La utilización de piscinas en los vasos de chapoteo y competición completa será concedida de acuerdo a la demanda existente en la Concejalía de Deportes.

* La tasa de baño libre correspondiente a bebés de 0 a 36 meses es exclusiva para éste. Su acompañante deberá pagar la tasa correspondiente.

2) Natación infantil: Programa de natación utilitaria y lúdica dirigido a niños de 6 a 16 años y natación lúdico-recreativa para niños de 3 a 6 años, en horario extraescolar, para que a través de las actividades acuáticas y el movimiento, consigan una autonomía y dominio básicos dentro del medio acuático.

Curso mensual 3 días (L-X-V). Sesión: de 45’ a 55’ 41,55 €
2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ 27,75 €

3) Natación para jóvenes y adultos: Programa de actividad utilitaria y lúdica enfocado a las actividades acuáticas para jóvenes y adultos (a partir de 16 años), con el objetivo primordial de conseguir un aprendizaje suficiente y general para la práctica de la natación, mejorando la salud y la condición física.

Curso mensual 3 días (L-X-V). Sesión: de 45’ a 55’ 41,55 €
2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ 27,75 €

4) Natación para la tercera edad: Programa de actividades acuáticas enfocado para personas de la tercera edad, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general para la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general.

Curso mensual 2 días (M-J). Sesión: de 45’ a 55’ 24,75 €

5) Natación para bebés y prenatal: Programa acuático enfocado a la autonomía y desarrollo psicomotriz del bebé (entre seis meses y tres años), familiarización y autonomía con el medio acuático que le permita considerarlo como un medio agradable y motivador.

Natación prenatal Programa dirigido a mujeres embarazadas de natación lúdica y utilitaria.

Curso mensual 2 días/semana Sesión: de 30’ a 35’ 24,75 €

6) Natación escolar: Programa educativo a largo plazo, desarrollando la educación del alumno a través de las actividades acuáticas y el movimiento, facilitando su introducción dentro de los programas educativos, ofreciendo a todos los centros de la localidad (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) la realización de una unidad Didáctica de Natación.

Curso mensual De lunes a viernes
Sesión: de 45’ a 55’
1,85 €
alumno/sesión

7) Escuelas de Natación: Programa de natación enfocado a los niños que ya saben nadar, con la finalidad de mejorar y perfeccionar los distintos estilos y una posterior practica a nivel competitivo a través de la formación de Club o Escuela Deportiva Municipal de Natación.

Curso mensual 24,75 €

8) Mantenimiento: Programa dirigido hacia la actividad física de mantenimiento dentro del medio acuático con el fin de mejorar la calidad de vida de sus practicantes.

Aquagym: Programa dirigido a personas mayores que, a través de las actividades acuáticas musicales, permite obtener un control y dominio de la relajación.

Aquaerobic: Programa dirigido a jóvenes y adultos mediante la realización de ejercicios de aeróbic en el medio acuático.

.

Curso mensual 2 días/semana. Sesión de 45’ a 55’ 26,65 €

C) PABELLÓN DE DEPORTES

Se establecerá la tasa o precio público previo informe técnico, según evento y modalidad a realizar

2) Por impartición de cursos

Gimnasia de mantenimiento (Adultos) Mensual
3 horas/semana
10,20 €
Aeróbic (Adultos) Mensual
3 horas/semana
25,75 €
Aeróbic (Menores) Mensual
3 horas/semana
20,55 €
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Adultos) Mensual
3 horas/semana
26,00 €
Artes marciales: Lucha, Judo, Taekwondo, Yoga, etc. (Menores) Mensual
3 horas/semana
20,65 €
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Adultos) Mensual
3 horas/semana
24,80 €
Danza, Bailes de salón, Gimnasia rítmica, etc. (Menores) Mensual
3 horas/semana
20,55 €
Gerontogimnasia Mensual
3 horas/semana
10,05 €
Escuelas Deportivas Mensual
3 horas/semana
10,05 €
Curso de Tenis (Mayores) 2 horas/semana 30,20 €
Curso de Tenis (Mayores) 1,5 horas/semana 22,60 €
Curso de Tenis (Mayores) 1 horas/semana 14,95 €
Curso de Tenis (Menores) 2 horas/semana 22,20 €
Curso de Tenis (Menores) 1,5 horas/semana 16,60 €
Curso de Tenis (Menores) 1 horas/semana 11,00 €

2. Las cuotas de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal son las que se establecen a continuación:

A) PABELLÓN DE DEPORTES:

Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años (de lunes a sábado, de 9:30 a 13:30h) 2,70 €/hora
Pista central, sin luz 12,65 €/hora
Pista central, con luz 17,75 €/hora
Media pista, sin luz 8,40 €/hora
Media pista, con luz 13,55 €/hora
Pista central, con taquilla 84,30 €/hora
Sala múltiple (máx. 20) (por persona) 2,30 €/hora
Sala múltiple (bono 12 horas) (por persona) 10,30 €
Mesa, tenis de mesa 2,30 €/hora
Uso de balón (por unidad) 1,80 €/hora
Uso de raquetas para tenis de mesa y bádminton (por unidad) 1,80 €/hora
Gimnasio pabellón (por persona) 2,30 €/hora
Gimnasio pabellón (bono 12 horas) 10,30 €

B) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “LA HOYA”

1) Pista polideportiva

Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas 2,70 €/hora
Pista central, sin luz 9,80 €/hora
Pista central, con luz 11,95 €/hora

2) Pista de baloncesto

Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:30 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas 2,70 €/hora
Pista central, sin luz 9,80 €/hora
Pista central, con luz 11,95 €/hora

3) Pista de tenis

Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9,30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:30 a 20:30 horas 1,50 €/hora
Pista central, sin luz 3,60 €/hora
Pista central, con luz 7,20 €/hora
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) 13,35 €
Pista central, con luz (Bono 5 horas) 26,55 €

4) Pista de frontón

Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:30 a 20:30 horas. 1,50 €/hora
Pista central, sin luz 2,60 €/hora
Pista central, con luz 5,10 €/hora
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) 9,90 €
Pista central, con luz (Bono 5 horas) 19,70 €

5) Campo de fútbol

Campo de tierra Fútbol 11, sin luz 12,50 €/hora
Campo de tierra Fútbol 11, con luz 20,45 €/hora
Campo de tierra Fútbol 7, sin luz 8,40 €/hora
Campo de tierra Fútbol 7, con luz 16,65 €/hora
Suplemento señalización Campo tierra Fútbol 11 y 7 6,85 €

Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, sin luz 70,10 €/hora
Campo de césped natural Fútbol 11 y 7, con luz 87,80 €/hora
Suplemento señalización Campo césped natural 11,35 €

Campo de césped artificial Fútbol 11, sin luz 22,45 €/hora

Campo de césped artificial Fútbol 11, con luz 34,50 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 7, sin luz 16,85 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 7, con luz 20,70 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 5, sin luz 12,05 €/hora
Campo de césped artificial Fútbol 5, con luz 17,10 €/hora

C) PISTA CUBIERTA C.E.I.P. “MIGUEL HERNÁNDEZ”

Pista central, sin luz 10,30 €/hora
Pista central, con luz 14,10 €/hora
Media pista, sin luz 5,10 €/hora
Media pista, con luz 6,95 €/hora

D) PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. “PRÍNCIPE FELIPE”

Pista central, sin luz 9,45 €/hora
Pista central, con luz 11,55 €/hora

E) PISTA DESCUBIERTA C.E.I.P. “SAN FRANCISCO”

Pista central, sin luz 10,30 €/hora
Pista central, con luz 14,10 €/hora
Media pista, sin luz 5,10 €/hora
Media pista, con luz 6,95 €/hora

F) ALBERGUE DEL CARCHE

Pernoctación (por persona y día) 5,05 €

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOBÚS URBANO.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será:

Billete individual con derecho a un solo trayecto o recorrido 1,10 €
Bono 10 Viajes 7,60 €
Bono 20 Viajes 12,85 €

TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL MONTE PÚBLICO CON CULTIVOS AGRÍCOLAS.

-Se modifica el art. 4.1 eliminando los conceptos e importes por cambio de titularidad.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota tributaria.

1. El importe de la cuota de esta tasa (€/Hectárea) será:

Cuota anual
Secano Regadío
Frutales y viña 18,08 116,21
Almendro 13,23 85,42
Olivo 9,50 62,08
Matorral, pastos y otros 7,23 -
Labor 4,87 31,10

2. El importe mínimo de la cuota de esta tasa por recibo será de 10,65 €.”

-Se modifica el artículo 5 quedando con la siguiente redacción: “Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

-Se modifica el art. 7.1 quedando con la siguiente redacción: “1. En el caso de nuevos aprovechamientos se exigirá la tasa mediante liquidación, efectuándose el ingreso en la forma y en el plazo que se señale.”

TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXI Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

- Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:


“Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota de esta tasa será:

1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de autotaxi:

En las licencias con contador de taxímetro 149,90 €
En las licencias sin contador de taxímetro 196,30 €

2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia:

En las licencias con contador de taxímetro 19,90 €
En las licencias sin contador de taxímetro 30,50 €

3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia:

Transmisión (inter vivos o mortis causa) entre parientes de primer grado y a favor del cónyuge viudo Venta Donación
En las licencias con contador de taxímetro 19,90 € 96,00 € 144,00€
En las licencias sin contador de taxímetro 30,50 € 96,00 € 144,00€

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

-Se modifica el artículo 4.2 quedando con la siguiente redacción: “2.- Locales sin actividad de más de 50 m2: 11´47 €”

- Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

- Los importes de la cuota de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras serán:

1.     Viviendas: 27,65 €
2.     Locales sin actividad:
Desde 50 m²: 11,45 €
3.     Locales con actividad:
3.1 Alojamientos:
a)     Hoteles, moteles, aparthoteles y hostales de 2 y 3 estrellas: 6,90 €/plaza
b)     Hoteles, moteles, aparthoteles y hostales de 1 estrella: 5,95 €/plaza
c) Pensiones y casas de huéspedes: 4,65 €/plaza
3.2 Establecimientos de alimentación con despacho directo por el vendedor: 67,70 €
3.3 Establecimientos de alimentación en régimen de autoservicio o mixto
De 0 a 100 m²: 137,20 €
Desde 100 a 200 m²: 274,20 €
Desde 200 a 400 m²: 548,05 €
Desde 400 a 500 m²: 1.135,70 €
Desde 500 a 600 m²: 2.023,80 €
Desde 600 a 800 m²: 2.381,05 €
Desde 800 a 1.000 m²: 2.738,10 €
Desde 1.000 a 1.200 m²: 3.095,30 €
Desde 1.200 a 1.400 m²: 3.452,25 €
Desde 1.400 a 1.600 m²: 3.809,55 €
Desde 1.600 m² en adelante: 4.166,25 €
3.4. Establecimientos de hostelería (Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares)
De 0 a 100 m²: 178,75 €
Desde 100 a 200 m²: 357,15 €
Desde 200 a 400 m²: 714,45 €
Desde 400 a 500 m²: 1.433,00 €
Desde 500 a 600 m²: 2.368,20 €
Desde 600 a 800 m²: 2.785,40 €
Desde 800 en adelante: 3.202,50 €
3.5. Espacios culturales (Cines, salas de exposiciones y similares): 128,25 €
3.6. Oficinas bancarias: 238,35 €
3.7. Sedes sociales (Sedes de asociaciones cuando su uso exclusivo sea el propio de una asociación):
Hasta 100 m²: 27,65 €
Desde 100 m²: 61,85 €
3.8. Otros locales con actividad (locales comerciales, industriales y de prestación de servicios, centros de enseñanza y otros):
Hasta 30 m²: 61,85 €
Desde 30 a 60 m²: 70,70 €
Desde 60 a 100 m²: 97,25 €
Desde 100 a 200 m²: 123,40 €
Desde 200 a 500 m²: 157,20 €
Desde 500 a 1.000 m²: 199,90 €
Desde 1.000 m² en adelante: 254,20 €
3.9. En locales y centros de enseñanza:
Institutos de Enseñanza Secundaria 255,00 €
Colegios Concertados 125,85 €

-Se modifica el artículo 5 añadiendo en el título “… y bonificaciones” e incluyendo un punto 5.: “Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CASTILLO DE JUMILLA Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA USOS PRIVADOS CON FINES CULTURALES O DE CARÁCTER SOCIAL.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota de la tasa por la utilización privativa del Castillo de Jumilla será:

a) Cuando el uso sea la realización de reportajes fotográficos, grabaciones, ceremonias o similares:

- En el horario habitual del Castillo: 0,00 €

- Fuera del horario habitual del Castillo: 39,55 €/ hora, con un mínimo de 2 horas.

b) Cuando se trate de usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social: 49,40 €/hora, con un mínimo de 2 horas.

2. El importe de la cuota de la tasa por el uso de aulas de la Universidad Popular será de 39,55 €/día y no será fraccionable.

3. El importe de la cuota de la tasa por el uso del Aula de Estudio de la Casa de la Cultura será de 59,25 €/día y no será fraccionable.”

-Se modifica el apartado 4.4. quedando su redacción como sigue: “El importe de la cuota por la utilización privativa de los jardines y otros espacios municipales para usos privados con fines culturales y otras celebraciones de carácter social será el establecido en el apartado 1.b de este artículo.”

TASA POR LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN JUMILLA (INERTES).

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 5 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 5.- Cuota tributaria.

La Cuota Tributaria vendrá determinada por el importe de las siguientes tarifas:

Ingresos por tarifa de recepción €/Tonelada Impuesto Medioambiental Total ingreso
de Tarifa
Tarifa media de RCD limpios 5,45 3 8,45
Tarifa media de RCD mixtos 11,89 3 14,89
Tarifa media de RCD sucios 17,84 3 20,84

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:

Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos 103,30 €
Por cada renovación 82,65 €

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONFISCACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

-Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1. Con carácter general, el importe de las cuotas tributarias de esta tasa será:

a) Por la retirada de la vía pública o de un domicilio, de animales considerados vagabundos o extraviados o hayan sido confiscados por el Ayuntamiento:

- Recogida en la calle y traslado: 30,20 €

- Recogida en domicilio (solo en los casos de imposibilidad del propietario para desplazarse a las Dependencias Municipales): 25,10 €

b) Por llevar a cabo el Protocolo de Entrada que se realiza de forma obligatoria a todos los animales que entran en el Albergue Municipal de Animales Abandonados:

- Examen veterinario (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,10 €

- Test de Leishmania (obligatorio a la llegada al Albergue): 25,10 €

- Desparasitación externa e interna: 6,05 €

c) Por la estancia en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, comprendiendo exclusivamente manutención: 3,00 €/día

d) Por la prestación de servicios de asistencia veterinaria:

- Apertura de cartilla sanitaria: 3,00 €

- Vacuna antirrábica: 6,05 €

- Otras vacunas para diversas enfermedades: 6,05 €/ud.

e) Por el sacrificio del animal, en caso de que las circunstancias sanitarias así lo aconsejen:

- Por cada animal sacrificado en el Albergue Municipal de Animales Abandonados, en el caso de que el propietario del animal no se haga cargo del sacrificio voluntariamente:

Sacrificio Retirada del cadáver
para incineración
Hasta 10 Kg 30,20 € 50,30 €
De 10 a 20 Kg 34,20 € 60,35 €
De 20 a 40 Kg 39,25 € 75,40 €
Más de 40 Kg 44,25 € 90,55 €

En caso de que el propietario del animal se haga cargo voluntario del sacrificio, deberá presentar en el Ayuntamiento justificante de haber corrido con los gastos del veterinario.

f) Por la cesión de animales al Albergue Municipal de Animales Abandonados: 50,30 €

2. El importe de las cuotas tributarias señalados en los apartados a) c) y e) anteriores se incrementará en un 30% cuando se trate de animales pertenecientes a la fauna salvaje, domésticos o de compañía, que reglamentariamente se determinen como potencialmente peligrosos.”

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL TEATRO VICO CON FINES DE CULTURALES O DE CARÁCTER SOCIAL.

- Se reducen las cuotas tributarias establecidas en el apartado 1c) y 2 del artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuota.

1.c) Cesión a entidades con ánimo de lucro o a las que, no siéndolo, se acojan a esta modalidad de cesión: 594,60 €.

2. El importe de la cuota de la tasa por la utilización del Teatro Vico para eventos sociales, grabaciones o ensayos, en caso de realizarse en días distintos a la actuación de que se trate, será de:

- 98,80 €, no fraccionables, por cada tramo de cuatro horas de ensayo o evento con el personal mínimo para la apertura del Teatro.

- 296,40 €, no fraccionables, por cada tramo de seis horas de ensayo o evento con el equipo técnico al completo.”

-Se modifica el art. 5, eliminando de la redacción del 1er párrafo, …”la ausencia de un fin de lucro”…

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ENSEÑANZAS MUSICALES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

-Se añade al título de la O.F. y a los arts. 1 y 3: “ y del conservatorio de música”

-Se modifica el art. 4.2 eliminando la palabra “tasa” sustituyéndola por “importe de matrícula” donde corresponda.

-Se modifica el art. 4.2 cambiando el título por “Tarifas aplicables a la Escuela de Música”

-Se reducen las cuantías establecidas en el artículo 4 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Cuantía.

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. La tarifa de este precio público será la siguiente:

A) MUSICA Y MOVIMIENTO A.1 Iniciación ( 4 y 5 años) 227,25 € (Incluye 49,40 € de importe de matrícula) 
A. 2 Formación básica I ( 6 y 7
años)
227,25 € (incluye 49,40€ de importe de matrícula)
B) FORMACION BASICA II 1.º Y 2.º EEM Lenguaje musical
Instrumento
Coro
317,10 € (Incluye 49,40 € de importe de matrícula)
C) FORMACION BASICA II 3.º Y 4.º EEM Lenguaje musical
Instrumento
Agrupaciones y colectivos
317,10 € (Incluye 49,40 € de importe de matrícula)
D) CESION DE INSTRUMENTOS
POR CURSOS LECTIVOS
Violín 24,75 €
Violonchelo 49,40 €
Contrabajo 49,40 €
Oboe o fagot, sin que estos instrumentos puedan ser trasladados fuera del centro docente 29,65 €
E) BONOS DE ESTUDIOS Bonos de estudios de instrumentos 15 horas 19,75 €
F) TALLER MUSICAL De 15 a 20 sesiones 19,75 €

-Se modifica el art. 4.3 pasando a ser 4.4., además de los siguientes cambios:

“a) Miembros de familias numerosas de categoría general: 50%

b) Miembros de familias numerosas de categoría especial: 100%

c) Los estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total del importe de la primera matrícula.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a estos beneficios habrán de acreditar, en el momento de formalizar la matrícula que cumplen tales condiciones.

Las bonificaciones no serán acumulables. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

-Se añade un punto 3 al art. 4 quedando con la siguiente redacción:

“Tarifas aplicables al Conservatorio de Música:

a) Servicios Generales: 8´50 €

b) Curso completo, precio por asignatura: 50´79€

c) Prueba de acceso: 42´04€

Sobre el precio de una primera matrícula de una asignatura, la segunda tendrá un recargo del 30%, la tercera y sucesivas un 50%.

Estas tarifas son las establecidas al respecto por la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.R.M. y serán actualizadas anualmente, en su caso, y previo estudio económico por la Consejería competente en materia de Educación mediante Orden; en defecto de dicha actualización se entenderán prorrogadas”

-Se modifica el art. 6 quedando con la siguiente redacción: “Los alumnos podrán satisfacer el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula o bien fraccionarlo en cuatro pagos”

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR.

-Se reducen las cuantías establecidas en el artículo 3 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente:

Denominación Duración aproximada Importe curso
Cursos generales 4 meses (4 horas semanales o más) 49,40 €
Cursos generales 2 meses (4 horas semanales) 34,60 €

-Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción:

“-Miembros de familias numerosas de categoría general: 10%

-Miembros de familias numerosas de categoría especial: 20%

-Los estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a una bonificación del 30%

-Desempleados: 20%

-Jubilados: 20%

Las bonificaciones no serán acumulables. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS.

-Se modifica el art. 3. 1-a y el art. 3. 1-c en concreto con respecto a los centros educativos, quedando con la siguiente redacción: “Entrada gratuita para centros educativos, previa solicitud”.

De igual forma donde figura la gratuidad, en ambos puntos, se añade: “El Día Internacional de los museos (18 de mayo)”

-Se añade al art. 3. 1-b un párrafo quedando con la siguiente redacción:“El autobús al castillo será gratuito para escolares”.

-Se modifica el art. 4, quedando con la siguiente redacción:

“-Miembros de familias numerosas de categoría general: 10%

-Miembros de familias numerosas de categoría especial: 20%

-Los estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho una bonificación del 30%

-Estudiantes: 20%

-Desempleados: 20%

-Jubilados: 20%

Las bonificaciones no serán acumulables. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA.

-Se reducen las cuantías establecidas en el artículo 3 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la siguiente:

Derechos de matrícula 77,45 €
Asistencia y estancia Jornada completa 154,90 €/mes
Media jornada 82,60 €/mes
Por cada hora adicional 1,05 €/hora
Actividades extraescolares para menores de 3 a 8 años 1,05 €/hora
Escuela Vacacional de Semana Santa 29,65 €
Escuela Vacacional de Verano Periodo completo 79,05 €
Cada semana 19,75 €
Cada día 1,05 €/hora
Escuela Vacacional de Navidad 1,05 €/hora

-Se añade un punto 3 al artículo 4 quedando con la siguiente redacción: “Se reservarán 2 plazas a coste 0 para familias con necesidades sociales en las actividades extraescolares por las tardes.”

-Se modifica el artículo 4.1 3er guion: “Familias con necesidades sociales: La bonificación para la asistencia ordinaria a familias con necesidades sociales podrá ser del 50 o del 100% según se determine en el informe técnico…”

-Se incluye en el artículo 5.3 un párrafo tercero con la siguiente redacción: “Se prorrateará en 2 periodos de cobro el mes de julio de la asistencia ordinaria.”

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

-Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción: “Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

-Se modifica el artículo 3 a) y b), quedando con la siguiente redacción:

a) Si el beneficiario vive solo:
Euros/hora
0 - IPREM 0
2
3
4
5
b) Si el beneficiario vive acompañado:
Euros/hora
0 - IPREM- 1,43 0
1
2
3
4


PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN EL CENTRO DE DÍA PARA ATENCIÓN A ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS.

-Se reducen las cuantías establecidas en el artículo 3 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la siguiente:

Usuarios Fines de semana y festivos 12,15 €/día
Usuarios Lunes a Viernes (sin servicios de comedor) 101,50 €/mes
Usuarios Lunes a Viernes (con servicios de comedor) 202,95 €/mes

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA LUDOTECA DE VERANO.

-Se reduce la cuantía establecida en el artículo 3 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 30,20 €”

-Se incluye en el art. 4 un último párrafo quedando con la siguiente redacción:

“Bonificaciones:

-Miembros de familias numerosas de categoría general: 10%

-Miembros de familias numerosas de categoría especial: 20%

-Los estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a una bonificación del 30%

Las bonificaciones no serán acumulables. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES.

-Se reducen las cuantías establecidas en el artículo 3 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía de los precios públicos regulada en esta Ordenanza será:

a) Cursos

Cursos cuya duración sea inferior a 10 horas 4,95 €
Cursos cuya duración sea de 10 a 20 horas 9,85 €
?Cursos cuya duración sea de 21 a 30 horas 20,75 €
Cursos cuya duración sea de 31 a 40 horas 31,60 €
Cursos cuya duración sea de 41 a 50 horas 41,45 €
Cursos cuya duración sea de 51 a 70 horas 51,40 €
Cursos de más de 71 horas 73,15 €
Cursos de más de 89 horas 155,15 €
Cursos de más de 150 horas 207,45 €

b) Viajes y excursiones (ida y vuelta)

Distancia entre 30 y 40 km. 4,00 €
Distancia entre 41 y 80 km. 7,00 €
Distancia entre 81 y 120 km. 12,90 €
Distancia entre 121 y 180 km. 16,90 €
Distancia entre 181 y 250 km. 36,80 €
Distancia entre 251 y 400 km. 73,60 €
Distancia entre 401 y 600 km. 104,40 €

c) Proyecciones de cine

Entrada 2,10 €

d) Actividades y aulas de la naturaleza

Dentro del municipio, duración de 1 mes 31,60 €
Dentro del municipio, duración de 15 días 15,80 €
Dentro del municipio, duración de 1 semana 8,85 €
En otro municipio (Actividad + Viaje) A determinar

e) Préstamo de instalaciones: Gratuito.

f) Préstamo de material: Gratuita, exigiéndose una fianza de 50 €, que se devolverá una vez que se compruebe el perfecto estado del material que se trate.”

-Se añade un apartado d, e y f al art. 4.2, quedando con la siguiente redacción:

“d) Miembros de familias numerosas de categoría general: 10%

e) Miembros de familias numerosas de categoría especial: 20%

f) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a una bonificación del 30%

Las bonificaciones no serán acumulables. En caso de poder optar a varias se aplicará la que resulte más ventajosa a petición de los interesados.”

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

-Se modifica el artículo 3 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía de los precios públicos por la prestación del servicio de teleasistencia será la que resulte de aplicar lo establecido en la siguiente tabla, en función de los ingresos del beneficiario del servicio:

Ingresos Precio (€/mes)
Inferiores a 1,20 IPREM 0,00 €
Desde 1,21 IPREM hasta 1,50 IPREM 2,90 €
Desde 1,51 IPREM hasta 2,00 IPREM 4,82 €
Superiores a 2,01 IPREM 7,70 €

-Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción: “Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera”

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVERO DE EMPRESAS.

-Se reducen las cuantías establecidas en el artículo 3 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía de los precios públicos por la prestación del servicio de vivero de empresas será mensual y se determinará a partir del tipo del local que se utilice y la superficie del mismo, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:

€/m²/mes Naves Despachos
Año 1 0,50 5,93
Año 2 0,99 8,89
Año 3 1,49 11,85

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL.

-Se reducen las cuantías establecidas en el artículo 3 en 0,9% conforme al IPC, con la siguiente redacción:

“Artículo 3.- Cuantía.

Las cuantías de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán las siguientes:

Derechos de matrícula 77,45 €
Servicio educativo
(Asistencia
y estancia)
Jornada completa (8 horas) 154,90 €/mes
Tres cuartos de jornada (6 horas) 123,90 €/mes
Media jornada (4 horas) 82,60 €/mes
Por cada hora adicional 1,05 €/hora
Servicio de manutención (Comedor) 49,40 €/mes

-Se modifica el artículo 4.1 3er guion con la siguiente redacción: “Familias con necesidades sociales: La bonificación para la asistencia ordinaria a familias con necesidades sociales podrá ser del 50 o del 100% según se determine en el informe técnico…”

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.

-Se modifica el artículo 13.1.a) quedando con la siguiente redacción:

“El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.

El plazo de prescripción se interrumpe:

Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

La interrupción del plazo de prescripción de este apartado determinará, asimismo, la interrupción el plazo de prescripción de los derechos a que se refieren las letras a) y c) relativas a las obligaciones conexas del propio obligado tributario cuando éstas se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación, ya sea por la Administración tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización de la obligación con la que están relacionadas las obligaciones tributarias conexas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto. “

-Se añade un punto 6 en el artículo 13 quedando con la siguiente redacción:

“6. La prescripción de derechos establecida en este artículo no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.

En los procedimientos de inspección de alcance general, respecto de obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito, se entenderá incluida, en todo caso, la comprobación de la totalidad de las bases o cuotas pendientes de compensación o de las deducciones pendientes de aplicación, cuyo derecho a comprobar no haya prescrito de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. En otro caso, deberá hacerse expresa mención a la inclusión, en el objeto del procedimiento, de la comprobación a que se refiere este apartado, con indicación de los ejercicios o periodos impositivos en que se generó el derecho a compensar las bases o cuotas o a aplicar las deducciones que van a ser objeto de comprobación.

La comprobación a que se refiere este apartado y, en su caso, la corrección o regularización de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación respecto de las que no se hubiese producido la prescripción establecida en el párrafo primero, sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.

Salvo que la normativa propia de cada tributo establezca otra cosa, la limitación del derecho a comprobar a que se refiere el apartado anterior no afectará a la obligación de aportación de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las bases, cuotas o deducciones y la contabilidad con ocasión de procedimientos de comprobación e investigación de ejercicios no prescritos en los que se produjeron las compensaciones o aplicaciones señaladas en dicho apartado.”

-Se modifica el artículo 29.2 quedando con la siguiente redacción:

“2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria municipal o en la dirección electrónica habilitada.

Los períodos de interrupción justificada, las dilaciones y los periodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en la Ley, en los procedimientos por causa no imputable a la Administración tributaria municipal, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

A estos efectos, se considerará períodos de interrupción justificada el tiempo transcurrido desde que la Administración tributaria municipal efectúa un requerimiento al interesado, hasta la fecha en que la documentación requerida es aportada, en aquellos casos en los que la documentación exigida debiera haberse presentado por el obligado tributario en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada tributo o en aquellos otros en que los datos o documentos resultan necesarios para dictar resolución.”

-Se modifica el artículo 44.- Donde dice “Agencia Regional de Recaudación……” debe decir “Agencia Tributaria de la Región de Murcia”.

-Se modifica artículo 61.3. a): Donde dice: “Deudas de importe comprendido entre 200,01 y 3.000 €, hasta 6 meses” debe decir “Deudas de importe comprendido entre 100 y 3.000 €, hasta 9 meses”.

-Se modifica el artículo 64.1. Donde dice: “Deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea igual o inferior a 3.000 euros…” debe decir “Deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea igual o inferior a 18.000 euros…”.

-Se modifica el artículo 72, pasando a tener la siguiente redacción:

“Art. 72: Atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos

1. Se entiende por órganos de inspección tributaria los de carácter administrativo que ejerzan las funciones previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT) así como aquellos otros que tengan atribuida dicha condición en las normas de organización específica

2. Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

3. El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.

4. Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.

5. Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.

6. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.”

-Se modifica el art. 73 pasando a tener la siguiente redacción:

“Art. 73: Personal inspector

1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria y, en su caso, por aquellos a que se refiere el artículo 61.2. del RG

En el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, las funciones inspectoras están atribuidas al Sr. Inspector de Tributos, que tendrá todas las competencias y todas las prerrogativas atribuidas a la Inspección de Tributos en la LGT, el R.G., las Ordenanzas Municipales, así como cualquier otra norma que lo haga directa o indirectamente.

2. Las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.”

-Se propone modifica el art. 74 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 74. Planes de inspección

El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en los términos del art. 166 de la LGT y ss. realizará un Plan de inspección anual que comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.”

-Se modifica el art. 75 quedando con la siguiente redacción:

“Art. 75 Facultades de la Inspección de los Tributos

o Examen de la documentación de los obligados tributarios

1. Para realizar las actuaciones inspectoras, se podrán examinar, entre otros, los siguientes documentos de los obligados tributarios:

a) Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo.

b) Contabilidad de los obligados tributarios, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.

c) Libros registro establecidos por las normas tributarias.

d) Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios.

e) Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

2. La documentación y los demás elementos a que se refiere este artículo se podrán analizar directamente. Se exigirá, en su caso, la visualización en pantalla o la impresión en los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza.

Asimismo, se podrá obtener copia en cualquier soporte de los datos, libros o documentos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.1.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Los obligados tributarios deberán poner a disposición del personal inspector la documentación a la que se refiere el apartado 1.

Cuando el personal inspector requiera al obligado tributario para que aporte datos, informes o antecedentes que no deban hallarse a disposición de dicho personal, se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con este deber de colaboración.

- Entrada y reconocimiento de fincas

1. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras tienen la facultad de entrada y reconocimiento de los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando aquellas así lo requieran.

2. Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial.

3. En la entrada y reconocimiento judicialmente autorizados, los funcionarios de inspección podrán adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias.

Una vez finalizada la entrada y reconocimiento, se comunicará al órgano jurisdiccional que las autorizaron las circunstancias, incidencias y resultados.

4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, se considerará que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prestan su conformidad a la entrada y reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a cabo.

Si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el art. 146 de la LGT.

- Obligación de atender a los órganos de inspección

1. Los obligados tributarios deberán atender a los órganos de inspección y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

2. Cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, el obligado tributario o su representante deberán atenderles si estuviesen presentes. En su defecto, deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares, sin perjuicio de que en el mismo momento y lugar se pueda requerir la continuación de las actuaciones en el plazo que se señale y adoptar las medidas cautelares que resulten procedentes.

3. El obligado tributario o su representante deberán hallarse presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio del órgano de inspección sea preciso para la adecuada práctica de aquellas.

4. En los puertos, estaciones de ferrocarril y de los demás transportes terrestres, en los aeropuertos o en los mercados centrales, mataderos, lonjas y lugares de naturaleza análoga, se permitirá libremente la entrada del personal inspector a sus estaciones, muelles, oficinas y demás instalaciones para la toma de datos de facturaciones, entradas y salidas u otros similares, y se podrá requerir a los empleados para que ratifiquen los datos y antecedentes tomados.

5. Asimismo, el personal inspector está facultado para:

a) Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen.

b) Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por el personal inspector en los términos del artículo 169.

c) Recabar el dictamen de peritos. A tal fin, en los órganos con funciones de inspección podrá prestar sus servicios el personal facultativo.

d) Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.

e) Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado.

f) Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica. “

-Se modifica el artículo 76 pasando a tener la siguiente redacción:

“Art. 76. Lugar de las actuaciones inspectoras

1. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 151.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según determinen los órganos de inspección.

2. Las actuaciones relativas al análisis de la documentación a que se refiere el artículo 142.1 de la LGT deberán practicarse en el lugar donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o documentos, con las excepciones previstas en el art. 174 del RG.

3. Los órganos de inspección en cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre el domicilio fiscal del obligado tributario podrán examinar todos los libros, documentos o justificantes que deban ser aportados aunque se refieran a bienes, derechos o actividades que radiquen, aparezcan o se desarrollen en un ámbito territorial distinto.

Del mismo modo, los órganos de inspección cuya competencia territorial no corresponda al domicilio fiscal del obligado tributario podrán desarrollar en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 151 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actuaciones que procedan en relación con dicho obligado.”

- Se modifica el nombre del Capítulo II, pasándose a llamar “Procedimiento de Inspección”

-Se modifica el artículo 78, pasando a tener la siguiente redacción:

“Art. 78. El Procedimiento de Inspección

El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.

La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

1. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección

El procedimiento de inspección podrá iniciarse mediante comunicación notificada al obligado tributario para que se persone en el lugar, día y hora que se le señale y tenga a disposición de los órganos de inspección o aporte la documentación y demás elementos que se estimen necesarios, en los términos del artículo 87 del RG.

Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de este reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LGT, el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.

Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 151.1 de la LGT

2. Extensión y alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección

Las actuaciones del procedimiento inspector se extenderán a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidación, y podrán tener alcance general o parcial en los términos del artículo 148 de la LGT.

Las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del procedimiento inspector o en el acuerdo al que se refiere el apartado 5 de este artículo que deberá ser comunicado.

Las actuaciones del procedimiento inspector tendrán carácter parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación.

b) Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, así como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobación del régimen tributario aplicable.

c) Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución siempre que se limite exclusivamente a constatar que el contenido de la declaración, autoliquidación o solicitud presentada se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables o extracontables del obligado tributario, sin perjuicio de la posterior comprobación completa de su situación tributaria.

La extensión y el alcance general o parcial de las actuaciones deberán hacerse constar al inicio de estas mediante la correspondiente comunicación. Cuando el procedimiento de inspección se extienda a distintas obligaciones tributarias o periodos, deberá determinarse el alcance general o parcial de las actuaciones en relación con cada obligación y periodo comprobado. En caso de actuaciones de alcance parcial deberán comunicarse los elementos que vayan a ser comprobados o los excluidos de ellas.

Cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen, el órgano competente podrá acordar de forma motivada:

a) La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir obligaciones tributarias o periodos no comprendidos en la comunicación de inicio o excluir alguna obligación tributaria o periodo de los señalados en dicha comunicación.

b) La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se estuvieran desarrollando respecto de las obligaciones tributarias y periodos inicialmente señalados. Asimismo, se podrá acordar la inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial.

3. Tramitación del procedimiento inspector

En el curso del procedimiento de inspección se realizarán las actuaciones necesarias para la obtención de los datos y pruebas que sirvan para fundamentar la regularización de la situación tributaria del obligado tributario o para declararla correcta.

La dirección de las actuaciones inspectoras corresponde a los órganos de inspección. Los funcionarios que tramiten el procedimiento decidirán el lugar, día y hora en que dichas actuaciones deban realizarse.

Se podrá requerir la comparecencia del obligado tributario en las oficinas de la Administración tributaria o en cualquier otro de los lugares a que se refiere el artículo 151 de la LGT.

Cuando exista personación, previa comunicación o sin ella, en el domicilio fiscal, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, se deberá prestar la debida colaboración y proporcionar el lugar y los medios auxiliares necesarios para el ejercicio de las funciones inspectoras.

Al término de las actuaciones de cada día que se hayan realizado en presencia del obligado tributario, el personal inspector que esté desarrollando las actuaciones podrá fijar el lugar, día y hora para su reanudación, que podrá tener lugar el día hábil siguiente. No obstante, los requerimientos de comparecencia en las oficinas de la Administración tributaria no realizados en presencia del obligado tributario deberán habilitar para ello un plazo mínimo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Sin perjuicio del ejercicio de las facultades y funciones inspectoras, las actuaciones del procedimiento deberán practicarse de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades laborales o económicas del obligado tributario.

4. Medidas cautelares

Los funcionarios que estén desarrollando las actuaciones en el procedimiento de inspección podrán adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para el aseguramiento de los elementos de prueba en los términos previstos en el artículo 146 de la LGT en los términos del art. 181 del R.G.

5. Horario de las actuaciones del procedimiento inspector

Las actuaciones inspectoras que se desarrollen en las oficinas públicas podrán realizarse fuera del horario oficial de apertura al público de dichas oficinas o de la jornada de trabajo vigente cuando lo requieran las circunstancias de dichas actuaciones o medie el consentimiento del obligado tributario.

Cuando las actuaciones inspectoras se desarrollen en los locales del obligado tributario, podrán realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad en los siguientes supuestos:

a) Cuando medie el consentimiento del obligado tributario.

b) Cuando sin el consentimiento del obligado tributario se considere necesario para que no desaparezcan, se destruyan o alteren elementos de pruebas o las circunstancias del caso requieran que las actuaciones de inspección se efectúen con una especial celeridad que exija su desarrollo fuera de la jornada laboral y se obtenga, en ambos supuestos, la previa autorización del órgano competente de la Administración tributaria.

6. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección

Cuando el órgano de inspección considere que se han obtenido los datos y las pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularización o para considerar correcta la situación tributaria del obligado, se notificará el inicio del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas de conformidad o de disconformidad, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 96 del RG.

En la misma notificación de apertura del trámite de audiencia podrá fijarse el lugar, fecha y hora para la formalización de las actas a que se refiere el artículo 185 del RG.

7. Duración del Procedimiento Inspector. Ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección

Se podrá acordar la ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección previsto en el artículo 150.1 de la LGT, cuando concurra, en relación con cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos a los que se extienda el procedimiento, alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 1 y 4 del citado artículo. Dicho acuerdo afectará a la totalidad de las obligaciones tributarias y periodos a los que se extienda el procedimiento.

8. Terminación del procedimiento de inspección. Actas de inspección

Formalización de las actas

1. Concluido, en su caso, el trámite de audiencia, se procederá a documentar el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación en las actas de inspección.

2. Las actas serán firmadas por el funcionario y por el obligado tributario. Si el obligado tributario no supiera o no pudiera firmarlas, si no compareciera en el lugar y fecha señalados para su firma o si se negara a suscribirlas, serán firmadas sólo por el funcionario y se hará constar la circunstancia de que se trate.

3. De cada acta se entregará un ejemplar al obligado tributario, que se entenderá notificada por su firma. Si aquel no hubiera comparecido, las actas deberán ser notificadas conforme lo dispuesto en la LGT, y se considerará como dilación no imputable a la Administración el tiempo transcurrido desde la fecha fijada para la firma de las actas hasta la fecha de notificación de las mismas. Si el obligado tributario compareciese y se negase a suscribir las actas se considerará rechazada la notificación a efectos de lo previsto en el artículo 111 de dicha ley.

4. Cuando el interesado no comparezca o se niegue a suscribir las actas, deberán formalizarse actas de disconformidad.

5. En los supuestos regulados en los artículos 106 y 107 de este reglamento, la firma de un acta con acuerdo o de conformidad exigirá la aceptación de todos los obligados tributarios que hayan comparecido en el procedimiento.

6. Las actas de inspección no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las liquidaciones tributarias resultantes de aquellas.

§ Tramitación de las actas con acuerdo

1. Cuando de los datos y antecedentes obtenidos en las actuaciones de comprobación e investigación, el órgano inspector entienda que pueda proceder la conclusión de un acuerdo por concurrir alguno de los supuestos señalados en el artículo 155 de la LGT, lo pondrá en conocimiento del obligado tributario. Tras esta comunicación, el obligado tributario podrá formular una propuesta con el fin de alcanzar un acuerdo.

2. Una vez desarrolladas las oportunas actuaciones para fijar los posibles términos del acuerdo, el órgano inspector solicitará la correspondiente autorización para la suscripción del acta con acuerdo del órgano competente para liquidar.

3. La fecha y el lugar de formalización del acta se comunicarán al obligado tributario junto con los datos necesarios y los trámites a realizar para la constitución del depósito o garantía a que se refiere el artículo 155.3.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. La autorización del órgano competente para liquidar deberá ser expresa y anterior o simultánea a la suscripción del acta, y se adjuntará a esta.

5. Una vez firmada el acta se entenderá dictada y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en ella, si transcurrido el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta, no se ha notificado al obligado tributario una liquidación del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales.

- Tramitación de las actas de conformidad

1. Cuando el obligado tributario preste su conformidad a los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación incorporadas en el acta, se hará constar en ella dicha conformidad.

2. Cuando el obligado tributario preste su conformidad parcial a los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación formuladas se procederá de la forma prevista en el art. 187.2 del RG

3. Una vez firmada el acta de conformidad, se entenderá dictada y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en ella si transcurrido el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha del acta, no se ha notificado al obligado tributario acuerdo del órgano competente para liquidar con alguno de los contenidos previstos en el artículo 156.3 de la LGT, en cuyo caso se procederá de la forma prevista en el art. 187.3 del RG.

4. El obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de esta y a presentar alegaciones de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 187.3.b) del RG.

5. Si resultase una deuda a ingresar, se entregará junto con el acta el documento de ingreso. Para el inicio de los plazos de pago previstos en el artículo 62.2 de la LGT, se tendrá en cuenta la fecha en que se entienda dictada y notificada la liquidación, salvo que se dicte expresamente liquidación en cuyo caso se estará a la fecha de su notificación.

- Tramitación de las actas de disconformidad

1. Cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta, la suscriba pero no preste su conformidad a las propuestas de regularización y de liquidación contenidas en el acta o no comparezca en la fecha señalada para la firma de las actas, se formalizará un acta de disconformidad, en la que se hará constar el derecho del obligado tributario a presentar las alegaciones que considere oportunas dentro del plazo de los 15 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya producido la negativa a suscribir, se haya suscrito o, si no se ha comparecido, se haya notificado el acta.

2. En el acta de disconformidad se expresarán con el detalle que sea preciso los hechos y fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización. Los fundamentos de derecho serán además objeto de desarrollo en un informe ampliatorio que se entregará al obligado tributario de forma conjunta con el acta.

También se recogerá en el acta de forma expresa la disconformidad manifestada por el obligado tributario o las circunstancias que determinan su tramitación como acta de disconformidad, sin perjuicio de que en su momento pueda alegar cuanto convenga a su derecho.

3. Una vez recibidas las alegaciones formuladas por el obligado tributario o concluido el plazo para su presentación, el órgano competente para liquidar, a la vista del acta, del informe y de las alegaciones en su caso presentadas, dictará el acto administrativo que corresponda que deberá ser notificado.

Si el órgano competente para liquidar acordase la rectificación de la propuesta contenida en el acta por considerar que en ella ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y dicha rectificación afectase a cuestiones no alegadas por el obligado tributario, notificará el acuerdo de rectificación para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, efectúe alegaciones y manifieste su conformidad o disconformidad con la nueva propuesta formulada en el acuerdo de rectificación. Transcurrido dicho plazo se dictará la liquidación que corresponda, que deberá ser notificada.

4. El órgano competente para liquidar podrá acordar que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos. Dicho acuerdo se notificará al obligado tributario y se procederá de la forma prevista en el art. 188.4 del RG.

§ Formas de terminación del procedimiento inspector

1. El procedimiento inspector terminará mediante liquidación del órgano competente para liquidar, por el acto de alteración catastral o por las demás formas previstas en este artículo.

2. Cuando haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, cuando se trate de un supuesto de no sujeción, cuando el obligado tributario no esté sujeto a la obligación tributaria o cuando por otras circunstancias no proceda la formalización de un acta, el procedimiento terminará mediante acuerdo del órgano competente para liquidar a propuesta del órgano que hubiese desarrollado las actuaciones del procedimiento de inspección, que deberá emitir informe en el que constarán los hechos acreditados en el expediente y las circunstancias que determinen esta forma de terminación del procedimiento.

5. Las actuaciones de comprobación de obligaciones formales terminarán mediante diligencia o informe, salvo que la normativa tributaria establezca otra cosa.

- Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección

1. Las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección tendrán carácter definitivo o provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la LGT, y en este artículo.

Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales.

Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general tendrán el carácter de definitivas, salvo en los casos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, en los que tendrán el carácter de provisionales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme. Se entenderá, entre otros supuestos, que se producen estas circunstancias:

a) Cuando se dicte liquidación que anule o minore la deuda tributaria inicialmente autoliquidada como consecuencia de la regularización de algunos elementos de la obligación tributaria porque deba ser imputado a otro obligado tributario o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre que la liquidación resultante de esta imputación no haya adquirido firmeza.

3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento por concurrir alguna de las causas previstas en el art. 190.3 del RG.

4. De acuerdo con lo dispuesto el artículo 101.4.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional, además de en los supuestos previstos en dicho párrafo, en los supuestos previstos en el art. 190.4 del RG.

5. Las liquidaciones provisionales minorarán los importes de las que posterior o simultáneamente se practiquen respecto de la obligación tributaria y período objeto de regularización.

6. Los elementos de la obligación tributaria comprobados e investigados en el curso de unas actuaciones que hubieran terminado con una liquidación provisional no podrán regularizarse nuevamente en un procedimiento inspector posterior, salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo y, exclusivamente, en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias.

7. Los elementos de la obligación tributaria a los que no se hayan extendido las actuaciones de comprobación e investigación podrán regularizarse en un procedimiento de comprobación o investigación posterior.

- Liquidación de los intereses de demora

1. La liquidación derivada del procedimiento inspector incorporará los intereses de demora hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 150.3 de la LGT, y de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.

2. En el caso de actas con acuerdo los intereses de demora se calcularán hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido.

En el caso de actas de conformidad, los intereses de demora se calcularán hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por transcurso del plazo legalmente establecido.

En el caso de actas de disconformidad, los intereses de demora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones.

3. Las actas y los actos de liquidación practicados deberán especificar las bases de cálculo sobre las que se aplican los tipos de interés de demora, los tipos de interés y las fechas de comienzo y finalización de los períodos de devengo.

4. Cuando la liquidación resultante del procedimiento inspector sea una cantidad a devolver, la liquidación de intereses de demora deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligado tributario intereses de demora en los términos del artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Cuando se trate de una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidarán intereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con lo previsto el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 125 del RG.

- Comprobación de obligaciones formales

1. Cuando el objeto del procedimiento de inspección sea comprobar e investigar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, se dará audiencia al obligado tributario por un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, una vez concluidas las actuaciones de comprobación e investigación.

2. Finalizado el trámite de audiencia, se procederá a documentar el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación en diligencia o informe.

Cuando el procedimiento finalice mediante diligencia o informe, esta se incorporará al expediente sancionador que, en su caso, se inicie como consecuencia del procedimiento de inspección, sin perjuicio de la remisión que deba efectuarse cuando resulte necesario para la iniciación de otro procedimiento de aplicación de los tributos.

9. Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector

Cuando en el curso de un procedimiento de inspección, el órgano actuante tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran determinar la existencia de responsables a los que se refiere el artículo 41 de la LGT, se podrá acordar el inicio del procedimiento para declarar dicha responsabilidad. El inicio se notificará al obligado tributario con indicación de las obligaciones tributarias y períodos a los que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en que se fundamente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 196 del R.G.”

Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Jumilla, 17 de diciembre del 2015.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú

NPE: A-241215-12546