Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Borm Nº 163, viernes 17 de julio de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

8359

NPE: A-170715-8359

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

8359 Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 30 de marzo de 2015, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza General Reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

TÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.º- Objeto y fundamento.

1.1.- El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de uso público local mediante la instalación de terrazas con finalidad lucrativa en las vías urbanas del municipio de Jumilla.

1.2.- El fundamento jurídico de esta Ordenanza se encuentra en el artículo 133.2 de la Constitución Española; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y en la normativa urbanística y medioambiental de aplicación.

Artículo 2.º- Ámbito de aplicación. Concepto de terraza.

2.1.- Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza la instalación de terrazas en espacios de dominio público, así como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público.

2.2.- A efectos de esta Ordenanza, se entenderá por terraza la instalación aneja a establecimientos comerciales de hostelería o restauración ubicados en un inmueble, que esté asentada en espacios exteriores abiertos a su uso público y compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, toldos y carpas.

Artículo 3.º- Tipología de establecimientos comerciales.

3.1.- A efectos de esta Ordenanza, se considerarán establecimientos hosteleros o de restauración los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, y bares con música o sin ella.

3.2.- Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos municipales y de la Policía Local, podrá autorizarse la instalación de terrazas en establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares fijos o móviles, churrerías fijas o móviles, y quioscos o establecimientos destinados a la venta de helados de temporada y análogos.

3.3.- Para eventos puntuales, y previo informe de los Servicios Técnicos municipales, se autorizará la instalación de terrazas a establecimientos relacionados con la venta de alimentos.

3.4.- No se autorizará la instalación de terrazas a establecimientos cuya actividad, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sea calificada de salas de fiestas y/o discotecas.


TÍTULO II

AUTORIZACIONES

Artículo 4.º- Régimen jurídico de las autorizaciones.

4.1.- La ocupación de la vía pública con terrazas es un acto sujeto a la previa obtención de autorización municipal, que será otorgada por resolución del Alcalde o del órgano o concejal competente en el que delegue, previo informe de los Servicios Técnicos municipales (Urbanismo y Actividades) y de la Policía Local.

4.2.- Es preceptivo para la concesión de la autorización que el establecimiento disponga de la licencia de actividad en vigor.

4.3.- Solamente se concederá la autorización para la instalación de terrazas al titular vigente de la licencia municipal de actividad del negocio, y solamente él o su representante debidamente acreditado podrá solicitarla. Se denegarán aquéllas que no cumplan este requisito.

4.4.- La autorización tendrá carácter personal y no podrá ser transmitida, cedida o subarrendada a terceros, salvo que la transmisión vaya aparejada a un cambio de titularidad de la licencia. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la revocación de la misma.

4.5.- En ningún caso el pago de las tasas por ocupación de terrenos con mesas y sillas ni ningún otro acto u omisión, incluso municipal, distinto del otorgamiento expreso de la autorización permitirá la instalación o el mantenimiento de las terrazas, que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva autorización.

4.6.- La autorización se entenderá otorgada en precario y estará sujeta a las modificaciones que, por Decreto de Alcaldía, pueda acordar el Ayuntamiento de Jumilla que, en este sentido, se reserva el derecho de revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de circunstancias especiales de interés general (tráfico, ferias, fiestas, congresos, etc.), sin derecho a indemnización.

4.7.- La autorización se otorgará por un periodo máximo de un año. Cumplido éste, deberá ser solicitada de nuevo, pero, si no ha variado ninguna de las circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de la anterior, no será necesario aportar ningún otro documento a esta solicitud, haciendo constar este aspecto.

4.8.- No se concederá ni se renovará la autorización a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Jumilla en materia de tasas por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

4.9.- Todos los elementos que compongan la terraza deberán estar desprovistos de anclajes al suelo, salvo las pilonas, paneles y carpas desmontables, en los espacios en que así se indique por los Servicios Técnicos municipales, que se retirarán al extinguirse la autorización o con el cierre definitivo del establecimiento.

4.10.- Para el supuesto excepcional de que se autorice la instalación de elementos en la terraza que supongan anclajes en el suelo, será necesaria la presentación de una garantía cuyo importe será fijado por los Servicios Técnicos municipales en función de las dimensiones, tipo de anclajes, tipo de pavimento e infraestructuras municipales existentes.

Dicha garantía también podrá ser solicitada para aquellas instalaciones que, aun no teniendo anclajes al pavimento, por su tipología puedan suponer un riesgo para la propiedad o para las instalaciones municipales.

4.11.- La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que en el establecimiento hostelero del cual dependen.

4.12.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar las vías públicas objeto de ocupación para garantizar que las mismas son usadas de acuerdo con los términos de la autorización.

4.13.- El titular de la autorización será el único responsable de los daños que se puedan causar como consecuencia de la ocupación del dominio público o del ejercicio de la actividad para la que se otorga, por lo que deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo y suscribir los seguros de accidentes y de responsabilidad civil precisos, cuya copia compulsada deberá adjuntarse a la solicitud.

4.14.- Las autorizaciones para la instalación de terrazas se extinguirán por las siguientes causas:

a) Extinción de la licencia de actividad.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física o extinción de la personalidad jurídica del titular de la licencia de actividad, salvo que se proceda al cambio de titularidad de la misma.

c) Transmisión, cesión o subarrendamiento de la licencia de actividad a terceros.

d) Caducidad por vencimiento del plazo.

e) Revocación unilateral de la autorización por razones de interés general, sin derecho a indemnización.

f) Renuncia del titular de la autorización.

g) Mutuo acuerdo.

Artículo 5.º- Solicitudes.

Cualquier ocupación de la vía pública regulada en la presente Ordenanza deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente en el formulario-modelo que figura como Anexo I, con un mes de antelación al inicio de la instalación pretendida, y adjuntar al mismo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

b) Fotocopia del C.I.F. de la entidad que representa, en su caso.

c) Fotocopia de la licencia de actividad del establecimiento a nombre del solicitante o, en su caso, fotocopia de la comunicación previa de inicio de actividad completa.

d) Fotocopia compulsada de seguro de accidentes y responsabilidad civil en el que figure, de forma expresa, la cobertura de la zona de terraza del establecimiento.

e) Plano de situación referido a la normativa urbanística vigente, en el que quede reflejada la finca, la vía pública y el lugar donde se pretenda realizar la ocupación.

f) En el caso de solicitar la instalación de carpas (elementos que quedan expuestos a la intemperie de forma permanente) que permanezcan en la vía pública vulnerables a la acción del viento: El oportuno proyecto técnico a que hace referencia el artículo 17 de esta Ordenanza, suscrito por técnico competente y con carácter previo a la apertura al público de la terraza, el certificado de estabilidad firmado por técnico competente.

g) En el caso de solicitar la instalación de toldos retráctiles, parasoles, sombrillas u otros elementos de cubrición: Memoria descriptiva, planos o fotografías de elementos similares a los que se pretenden colocar.

h) En el caso de solicitar la instalación de estufas portátiles o móviles: Informe técnico sobre las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se adopten.

i) En el caso de que la terraza pretenda exceder de la zona que confronta con la fachada del establecimiento: Permiso de los vecinos o de la comunidad de propietarios del edificio afectado, firmado por el Presidente de la misma o del propietario del bajo adyacente al del interesado cuya fachada pretenda ocupar.

j) En el caso de establecimientos situados dentro de entornos BIC: Memoria descriptiva de las instalaciones a colocar, para su remisión a la Dirección General de Cultura si los técnicos lo estiman oportuno.

k) Cualquier otro documento que, por los Servicios Técnicos municipales, Policía Local o por el propio interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general o la idoneidad de la instalación.

Artículo 6.º- Deber de exhibición de autorizaciones.

6.1.- El Ayuntamiento de Jumilla concederá con la autorización un documento acreditativo de la misma, en el que figurará la superficie total que se permite ocupar con la terraza y los horarios de apertura y cierre de la misma.

6.2.- El documento acreditativo de la autorización deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento del que dependa la terraza.

Artículo 7.º- Modificación del título habilitante del establecimiento.

7.1.- Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá comunicarse a la Administración a los efectos oportunos.

7.2.- La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

7.3.- En todo caso, se presentará por el nuevo titular, antes del inicio de la actividad, póliza del seguro de responsabilidad civil en la que figurará de forma expresa la cobertura de la zona de terraza del establecimiento.


TÍTULO III

NORMAS PARA LA OCUPACIÓN CON TERRAZAS

Artículo 8.º- Periodos de ocupación.

Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establecen los siguientes periodos de ocupación:

a) Anual: El autorizado para el año completo.

b) Trimestral: El que se realiza por trimestres de meses naturales completos. Quienes pretendan acogerse al aprovechamiento trimestral deberá indicar esta circunstancia en la solicitud; en caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento es anual.

c) Semana Santa: De Viernes de Dolores a Domingo de Resurrección.

d) Fiestas patronales en el término municipal.

Artículo 9.º- Horarios.

9.1.- En cuanto al horario de instalación y desalojo de terrazas y a la forma de realizarlo, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido, Radiaciones y Vibraciones.

Con carácter general, las terrazas podrán instalarse a partir de las 07:30 horas de la mañana y deberá cesar su actividad:

- Del 1 de octubre al 31 de mayo, hasta la 01:00 horas del día siguiente, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos, en los que el horario quedará ampliado hasta las 02:30 horas.

- Del 1 de junio al 30 de septiembre, antes de las 02:00 horas del día siguiente, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos, en los que el horario quedará ampliado hasta las 03:30 horas.

9.2.- En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas una vez cumplido el horario de cierre del establecimiento del que dependen.

9.3.- En caso de festejos debidamente autorizados, podrá ampliarse este horario por Decreto de Alcaldía, sin perjuicio en todo momento del horario de apertura de la actividad y del nivel sonoro máximo permitido en cada tramo horario y zona.

9.4.- Transcurrido el horario de cierre, las terrazas deberán ser completamente retiradas de la vía pública, a excepción de las vallas y pilonas y las carpas, que se retirarán al extinguirse la autorización o con el cierre definitivo del establecimiento. Los toldos deberán quedar recogidos y plegados completamente y siempre garantizando su estabilidad y seguridad, de manera que no generen impedimento alguno a la posible actuación de los servicios de emergencia.

No obstante, con carácter excepcional y a solicitud de los interesados, se podrá autorizar el almacenamiento de mesas y sillas en la vía pública fuera del horario de funcionamiento establecido, debiendo quedar éstas dentro del espacio y en las condiciones de seguridad y estética que se determinen en dicha autorización, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

9.5.- El espacio ocupado deberá quedar limpio. A estos efectos se destinará la demora de 20 minutos desde el horario de cierre contemplada en el artículo 66.k de la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos, Vibraciones y Radiaciones.

9.6.- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento podrá regular anualmente los diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente. Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas, atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial del entorno, características de la vía pública colindante, denuncias, etc.

Artículo 10.º- Zonas libres de ocupación.

Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) Los vados para entrada de vehículos a inmuebles.

d) Las vías ciclables.

e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante.

f) Las calzadas de tráfico rodado, atendiendo a los límites de velocidad establecidos y la anchura de la vía, según informe previo de la Policía Local.

g) Las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 21 y siempre previo informe de los Servicios Técnicos municipales.

h) Las salidas de emergencia y las bocas de riego, dejando libre el espacio de su ancho y un metro a cada lado de las mismas.

i) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico u otras de interés general.

Artículo 11.º- Instalaciones eléctricas y otras.

11.1.- La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización o de otro tipo deberá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud el oportuno proyecto, suscrito por técnico competente, o memoria, según consideren los Servicios Técnicos municipales, y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

11.2.- Los Servicios Técnicos municipales podrán exigir al interesado que el proyecto o memoria detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos o a otros establecimientos.

11.3.- En caso de dotar a la terraza con iluminación adicional, ésta deberá ajustarse a la del entorno existente y no producir contaminación lumínica que pudiera perjudicar al medio ambiente o al descanso de los vecinos. El fin de dicha iluminación debe ser el de dar servicio a los usuarios de la misma, nunca el de suponer un reclamo publicitario desde la distancia.

11.4.- Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras de bebidas, comidas o tabaco, así como la de máquinas de azar.

Artículo 12.º- Contaminación acústica.

12.1.- El funcionamiento de las terrazas no podrá transmitir niveles de ruidos superiores a los valores límites establecidos en la normativa vigente en la materia.

12.2.- Con carácter general se prohíbe la instalación de cualquier elemento emisor de sonido en las terrazas, estando prohibida la música en el exterior de los locales.

12.3.- Con carácter excepcional y previa autorización expresa del Ayuntamiento, se podrá autorizar la instalación de dichos elementos reproductores o amplificadores de sonido para eventos puntuales.

La solicitud para obtener dicha autorización municipal deberá efectuarse con, al menos, diez días de antelación, y en la misma deberá figurar la descripción exacta de los equipos que se van a instalar, la potencia de los mismos y el horario previsto para la actividad que se pretenda realizar.

Cuando, por la potencia del equipo a instalar, se prevea que los niveles sonoros pueden producir molestias a las viviendas vecinas, el Ayuntamiento actuará conforme a la normativa sobre ruidos.

12.4.- Los titulares de las autorizaciones deberán garantizar el silencio y el respeto a los vecinos por parte de los clientes, siendo igualmente responsables de los mismos ante la autoridad municipal.

12.5.- La instalación de las terrazas y el desalojo de las mismas deberá realizarse de manera que el ruido producido no supere el nivel permitido en cada zona.

El personal que instale o desaloje la terraza deberá realizarlo sin producir impactos directos sobre el suelo y evitará el ruido producido por el desplazamiento de mesas y sillas. En el caso de encadenar el mobiliario que queda ocupando la vía pública, la cadena deberá estar enfundada en goma con el fin de evitar ruidos por la fricción.

Artículo 13.º- Limpieza, higiene y ornato.

13.1.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

13.2.- A tal fin deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona que ocupa la terraza, ampliada en un metro en todo su perímetro, y el espacio entre la fachada y la terraza quedan totalmente limpios a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

13.3.- Los productos del barrido y la limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basuras domiciliarias.

13.4.- No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

13.5.- Se deberá retirar cualquier elemento que componga la terraza, a requerimiento de los servicios municipales, para facilitar las labores como recogida de residuos, riego, limpieza de calles o cualquier otro.

Artículo 14.º- Protección del arbolado y del mobiliario urbano.

Queda prohibido cualquier uso de tipo instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Artículo 15.º- Establecimiento con fachadas a dos calles.

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalarse la terraza en cualquiera de las calles o en todas ellas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones y capacidades fijadas en la presente norma.

Artículo 16.º- Mobiliario.

El mobiliario de las terrazas deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen.

Quedará a criterio de los Servicios Técnicos municipales poder exigir a los solicitantes de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas, de forma que éste se mimetice con el entorno existente.

Artículo 17.º- Carpas.

17.1.- El Ayuntamiento de Jumilla podrá fijar para las estructuras de las carpas cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas, pudiendo en cualquier momento fijar modelos estéticos iguales en todos los establecimientos de la misma zona, especialmente en las zonas de conjunto histórico, en aras a su preservación y embellecimiento.

17.2.- El logotipo o el nombre comercial del establecimiento deberá situarse, como máximo, una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 1,50 x 0,80 metros.

17.3.- Las carpas no podrán ir ancladas a las fachadas, distando de éstas como mínimo 1,50 metros o a la línea de bordillo. La altura estará comprendida entre 3,20 metros libre y 4,00 metros de altura total máxima, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

17.4.- Para su instalación requerirán de un proyecto técnico inicial en el que se detallen las características estéticas y técnicas de la carpa (dimensiones, materiales -que en todo caso deberán ser ignífugos-, etc.), así como de unos cálculos justificativos que garanticen la estabilidad del mismo o cualquier otra información que los Servicios Técnicos municipales estimen de relevancia para conceder la autorización para la instalación de la carpa (existencias de infraestructuras municipales en la zona, características de los anclajes, etc.). Dicha memoria deberá ir firmada por técnico competente (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico) y se presentará con la solicitud de autorización de la terraza.

17.5.- Una vez finalizada la instalación de la carpa, dicho técnico deberá presentar informe de fin de la instalación, en el que certifique que el montaje de la misma es acorde a la memoria inicial presentada y apta para su apertura al uso público. La apertura de las terrazas con carpa estará supeditada a la presentación en el Ayuntamiento de dicho certificado técnico de fin de instalación, junto con el que se aportarán las pruebas o ensayos satisfactorios realizados.

17.6.- El apoyo de elementos sobre una fachada de propiedad ajena o de propiedad común o sobre pavimento no municipal ni propiedad del interesado requerirá autorización previa por escrito de los propietarios o interesados afectados.

17.7.- Únicamente en casos excepcionales, previo informe favorable de los Servicios Técnicos municipales y atendiendo al caso concreto, se podrá autorizar la instalación de anclajes al pavimento. Para poder autorizar este tipo de instalaciones, en todo caso será precisa la presentación previa de garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en la zona de ocupación. El importe de esta garantía será fijado por los Servicios Técnicos municipales.

Artículo 18.º- Toldos retráctiles, parasoles, sombrillas y otros elementos de cubrición.

18.1.- Los toldos retráctiles, parasoles, sombrillas y demás elementos de cubrición sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.

18.2.- El apoyo de elementos sobre una fachada de propiedad ajena o de propiedad común requerirá autorización previa por escrito de los propietarios o interesados afectados.

18.3.- El logotipo o nombre comercial del establecimiento deberá situarse como máximo una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 1,50 x 0,80 metros.

18.4.- Los toldos no podrán ir anclados a las fachadas, distando de éstas como mínimo 1,50 metros o a la línea de bordillo. La altura estará comprendida entre 3,20 metros libre y 4,00 metros de altura total máxima, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

18.5.- Con carácter excepcional, se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales (cortavientos), en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso, siempre cumpliendo con la obligación de paso libre y la condición de transparencia suficiente para la no ocultación de la señalización viaria, escaparates contiguos o edificios catalogados.

18.6.- En la solicitud de instalación de terraza, el interesado deberá describir con suficiente claridad cuál de estos elementos desea instalar en la terraza, ya sea con una memoria descriptiva, planos, o fotografías de elementos similares a los que se pretenden colocar, para que se autorice la colocación de los mismos junto con la autorización de la terraza.

Cualquier instalación de elementos nuevos en la terraza, modificación o ampliación de los existentes, requerirán de una nueva autorización municipal previa.

18.7.- Los elementos deberán ser retirados de la vía pública coincidiendo con el horario de cierre del establecimiento o en caso de amenaza de tormenta o vientos que supongan peligro.

18.8.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de fijar las dimensiones, materiales y características estéticas de estos elementos, pudiendo, en cualquier momento, fijar modelos estéticos iguales en todos los establecimientos de la misma zona, especialmente en las zonas de conjunto histórico, en aras a su preservación y embellecimiento.

Artículo 19.º- Instalación de barras y/o elementos portátiles con ocasión de fiestas locales u otros eventos autorizados.

19.1.- Cuando, con ocasión de fiestas locales u otros eventos autorizados por el Ayuntamiento de Jumilla, se pretenda instalar barras y/o cualquier otro elemento en la vía pública, los titulares de los establecimientos habrán de solicitar autorización municipal con, al menos, 10 días de antelación a su instalación, indicando la superficie y lugar que se pretenda ocupar, así como los días de ocupación.

19.2.- Con carácter general no se permitirá la instalación de barras o elementos portátiles en lugares distintos al del establecimiento al que estén vinculado ni con una longitud que exceda de la de la fachada del mismo.

19.3.- Excepcionalmente, previo informe de los Servicios Técnicos municipales y de la Policía Local, se permitirá la instalación de barras o elementos portátiles en lugares distintos del establecimiento con ocasión de fiestas locales y/o eventos autorizados. En este caso quien solicite la instalación de la barra deberá ser titular de una actividad de restauración (bares, cafeterías, cafetería especial con música, café-teatro, etc.) que disponga de licencia municipal.

19.4.- Junto con la resolución de autorización se notificará la liquidación de la tasa por ocupación, que habrá de ser pagada antes de la instalación.

19.5.- La autorización y el justificante del pago de la tasa deberán estar en los establecimientos autorizados para ser exhibido a los agentes de la Policía Local cuando les sea requerido.

19.6.- No obstante lo anterior, el Ayuntamiento se reserva el derecho a establecer determinadas condiciones o denegar la instalación de los elementos referidos cuando, por razones de seguridad u orden público, y previo informe de la Policía Local o de los Servicios Técnicos municipales, se estime preciso o la instalación no resulte conveniente.

TÍTULO IV

ORDENACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS

Artículo 20.º- Ocupación en calzada sobre aparcamientos.

20.1.- Los espacios delimitados para terraza por los técnicos municipales, atendiendo a la petición del solicitante, en aquellos lugares donde exista tráfico rodado tendrán las siguientes características:

- Estarán formados por pilonas ancladas al suelo, removibles, provistas de tapa en el suelo, de forma que, si no están instaladas, queden tapados los agujeros donde se introducen.

- Estarán colocadas entre ellas a una distancia de 1,5 metros.

- Cada una de las pilonas contará con elementos de sujeción lateral, donde irán colocados paneles desmontables uniendo aquéllos; sus medidas serán 0,75x1,40 metros.

- Las pilonas y los paneles se ajustarán a las características y modelos que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento dispongan y estarán siempre provistos de captafaros o balizas reflectantes.

20.2.- Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece una distinción, en función de que el aparcamiento esté permitido en línea o en batería.

a) Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:

- La anchura no excederá en ningún caso de 2,00 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente.

- La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.

b) Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:

- La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder de 4,00 metros, ni del ancho de la banda de aparcamiento en las calles en que ésta se encuentre señalizada horizontalmente.

- La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.

20.3.- En ningún caso la ocupación de la calzada puede exceder de la anchura de la zona de aparcamiento dejando siempre un mínimo de 3,00 metros de carril de circulación libre.

20.4.- Se instalará la señal R-307 de prohibido parada y estacionamiento para evitar el aparcamiento de vehículos con indicación de los metros autorizados, un panel complementario S-860 con una inscripción en la que se indique la ocupación con la terraza y los días con los intervalos horarios en los que se autoriza estacionar, y se pintará línea amarilla continua M-7.7 de prohibido parar y estacionar en la longitud autorizada.

20.5.- Cuando se trate de calles con aparcamiento en lados alternativos o no sea posible otra ubicación o se justifique su conveniencia, se podrán autorizar instalaciones en emplazamientos en el que el personal del establecimiento esté obligado a cruzar la calzada. Se dispondrá de autorización escrita de los propietarios de viviendas o titulares de actividades, si afecta al frente de la fachada de viviendas o locales comerciales. El Ayuntamiento no será responsable de los atropellos o accidentes de circulación que pudieran producirse en el desempeño de la actividad profesional de los trabajadores o usuarios de estas terrazas.

Artículo 21.º- Ocupación en aceras y calles peatonales.

21.1.- Por norma general no se autorizará la instalación de elementos en las aceras.

21.2.- Con carácter excepcional, y previo informe de los Servicios Técnicos municipales, se podrá autorizar la instalación de elementos en aceras durante las procesiones de Semana Santa, fiestas patronales o cualquier otro desfile, siempre que se trate de aceras con un ancho superior a 3 metros, dejando en todo momento un espacio peatonal no inferior a 1,80 metros junto a la fachada de los edificios. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, el espacio libre podrá reducirse puntualmente a 1,50 metros.

21.3.- La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse, previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.

Artículo 22.º- Ocupación en plazas, calles peatonales y espacios singulares.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en plazas, calles peatonales y demás espacios singulares, atendiendo a las necesidades e intereses de los vecinos, usuarios de la vía pública y titulares de la licencia, ponderando siempre el interés general, de modo que, como mínimo, quede un itinerario peatonal libre de 2 metros de anchura.

Artículo 23.º- Ocupación en zonas donde se instala el mercado semanal.

Se prohíbe la ocupación con terrazas de las vías públicas en que se instala el mercado semanal durante el día de su celebración.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 24.º- Infracciones.

24.1.- Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables al efecto.


24.2.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

24.3.- Son infracciones muy graves:

a) Instalar terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado.

b) Exceder en más de una hora del horario permitido.

c) La producción de molestias acreditadas y fundadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del funcionamiento de la terraza

d) Instalar equipos reproductores musicales o visuales o de cualquier tipo sin la correspondiente autorización.

e) Realizar cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones de diversa índole en le tráfico rodado o peatonal.

f) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 500 €.

g) Falsear o manipular datos y documentos presentados junto con la solicitud en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

h) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

i) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación y el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

j) Celebrar espectáculos o actuaciones sin autorización municipal.

k) Reiterar o reincidir en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de seis meses.

24.4.- Son infracciones graves:

a) Almacenar o apilar mobiliario, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro lugar de la vía pública.

b) Instalar elementos de mobiliario de la terraza no previstos en la licencia.

c) Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia.

d) Exceder en más de media hora y hasta una hora del horario permitido.

e) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo sin la preceptiva autorización.

f) Carecer de seguro obligatorio.

g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior o igual a 500 €.

h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

i) No retirar de la vía pública toldos retráctiles, parasoles, sombrillas y otros elementos de cubrición, cuando se cumpla el horario de cierre del establecimiento o en caso de peligro por amenaza de tormenta o vientos.

j) Reiterar o reincidir en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de seis meses.

24.5.- Son infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación.

b) No exhibir la licencia conforme a lo establecido en esta Ordenanza.

c) Exceder hasta en media hora del horario permitido.

d) Incumplir obligaciones o realizar actuaciones prohibidas cuando no constituya una infracción grave o muy grave.


Artículo 25.º- Sanciones.

25.1.- Las sanciones se tipifican de la siguiente forma:

a) Las infracciones muy graves, con multa entre 901 € y 1.500 € y la suspensión de la licencia por lo reste de temporada y, en su caso, la no autorización para el siguiente año.

b) Las infracciones graves, con multa entre 301 € y 900 € y, en su caso, suspensión de la licencia por plazo de un mes, con el consiguiente desmontaje inmediato de la instalación por el plazo de suspensión y restitución de la vía pública en su estado original.

c) Las infracciones leves, con multa de 60 € hasta 300 €.

25.2.- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, el beneficio que la infracción haya reportado o cualquier otra causa que pueda estimarse.

25.3.- En caso de ocasionar daños en la vía pública, además de la sanción que corresponda, el titular deberá acometer la reparación de lo dañado a su costa. Tal reparación deberá ser verificada y recibida por los Servicios Técnicos municipales, que podrán requerir, en caso de estimarse oportuno, la constitución de garantía adicional durante un periodo de tres meses. Finalizado este plazo sin haberse observado la aparición de deterioros por vicios de la reparación, procederá la devolución de aquélla.

Artículo 26.º- Responsables de las infracciones.

Serán responsables de las infracciones contenidas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Artículo 27.º- Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente o a través de la correspondiente delegación.

Artículo 28.º- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 29.º- Reducción en la cuantía por pago inmediato

Las personas denunciadas que reconozcan su culpabilidad y muestren conformidad con la sanción impuesta obtendrán una reducción del 50% del importe máximo de la multa si hacen efectivo el pago antes de la iniciación del procedimiento sancionador.

La reducción anterior será del 30% del importe de la multa cuando, una vez iniciado el procedimiento sancionador, se haga efectivo el pago antes de su resolución.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30.º- Sujeción a tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.l del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la ocupación de la vía regulada en esta Ordenanza quedará sujeta a tasa, que será establecida y ordenada por la correspondiente Ordenanza fiscal.

Disposición transitoria

Todas aquellas terrazas que ya estuvieran autorizadas con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza deberán regularizar su situación en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma, debiendo presentar a tal fin los documentos indicados en el artículo 5.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza general reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 28 de enero de 2013.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jumilla, 3 de junio de 2015.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-170715-8359