Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil de Jumilla.

Borm Nº 168, miércoles 23 de julio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

9957

NPE: A-230714-9957

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

9957 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil de Jumilla.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 26 de mayo de 2014, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios de la Escuela Infantil de Jumilla.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 127, de 4 de junio de 2014, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, 15 de julio de 2014.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil de Jumilla

Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación de los servicios educativos y de manutención en la Escuela de Educación Infantil de Jumilla que se indican en esta Ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago.

1. Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza quienes ejerzan la patria potestad, tutela o representación legal de los menores que resulten beneficiarios de los servicios educativos y de manutención prestados en la Escuela de Educación Infantil.

2. Corresponde a los obligados al pago:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado en cualquier documento de naturaleza tributaria mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante comprobación pertinente.

Artículo 3.- Cuantía.

Las cuantías de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán las siguientes:

Derechos de matrícula 78,40 €
Servicio educativo
(Asistencia
y estancia)
Jornada completa (8 horas) 156,75 €/mes
Tres cuartos de jornada (6 horas) 125,40 €/mes
Media jornada (4 horas) 83,60 €/mes
Por cada hora adicional 1,05 €/hora
Servicio de manutención (Comedor) 50’00 €/mes
5,00 €/día

Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.

Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a los siguientes beneficios sobre los precios establecidos en esta Ordenanza:

- Exención del 100%, para familias numerosas de categoría especial.

- Bonificación del 50%, para familias numerosas de categoría general.

Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión.

1. Las personas interesadas en la admisión de un menor en la Escuela de Educación Infantil deberán presentar en el mismo la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se establezca, debiendo comunicar igualmente cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. La obligación de pago de los derechos de matrícula nace en el momento de su formalización para cada curso, y la del precio por la prestación de los servicios educativos y/o de manutención, en el momento en que los niños de beneficien de dichas prestaciones, entendiendo por tal momento, en el caso de prestación mensual de servicios, el día 1 de cada mes o el día de la efectiva incorporación, si fuera posterior.

3. El precio público será satisfecho mediante domiciliación bancaria. Los obligados a su pago deberán proporcionar los datos correspondientes en el momento de formalizar la matrícula.

4. El pago de la cuota se efectuará mensualmente y por anticipado, dentro de los 7 primeros días de cada mes.

5. Procederá la devolución de los precios satisfechos cuando no se hayan podido prestar los servicios por causas imputables al Ayuntamiento o a la entidad que gestione la Escuela.

Los menores admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración ni a la entidad que gestione la Escuela pagarán íntegramente las cuotas que procedan, con las siguientes excepciones:

a) En caso de enfermedad común, se devolverá la parte proporcional del precio del servicio de comedor, cuando la ausencia se produzca durante cinco o más días consecutivos. La devolución se practicará mediante descuento sobre el precio del mes siguiente.

b) En caso de enfermedad grave, ingreso en hospital u operación quirúrgica que conlleve la falta de asistencia durante un mes continuado, se devolverá el 100% del precio del servicio de comedor y el 50% del precio del servicio educativo.

Las circunstancias anteriores deberán ser debidamente acreditadas mediante el oportuno justificante médico.

6. Cuando, por causas no imputables al solicitante, el menor se incorpore al Centro en cualquier día hábil posterior al 15 del mes, deberá abonar por ese mes el 50% de la cuota pertinente, a excepción de los derechos de inscripción, que lo serán, en toda circunstancia, por el importe íntegro establecido.

7. El impago de las cuotas correspondientes por la prestación de los servicios de que se trate, durante dos meses, dará lugar a la baja automática del niño en el Centro, sin posibilidad de ingreso o inscripción en cualquier otro de los gestionados por el Ayuntamiento de Jumilla, salvo que satisfaga los recibos pendientes y exista plaza vacante en el Centro.

8. La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de reserva de plaza del alumno para el curso siguiente. Se le podrá otorgar un plazo de quince días con el fin de regularizar su situación, no siendo admitidos si no lo hicieran.

9. Si existiera deuda pendiente con la Escuela Infantil de una unidad familiar por alguno de sus hijos y solicitara la admisión para otro, esta solicitud y posterior matriculación no podrá ser efectiva mientras que se liquide dicha deuda, pudiendo perder la plaza que le hubiera sido adjudicada.

10. Cuando el servicio de comedor esté contratado de manera mensual, la falta de asistencia o de utilización del mismo no exime del pago total de la mensualidad. La baja de este servicio para el mes siguiente habrá de ser comunicada al Centro con una antelación mínima de diez días.

11. El servicio de comedor podrá ser contratado por días puntuales, avisando previamente al Centro con, al menos, tres días de antelación. En estos casos el importe del servicio se incluirá en la liquidación del mes siguiente. La contratación del servicio de comedor por días sueltos no podrá superar los cinco días al mes.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.

En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla



NPE: A-230714-9957