Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Monte Público con Cultivos Agrícolas.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

18695

NPE: A-311213-18695

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

18695 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Monte Público con Cultivos Agrícolas.

??El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del monte público con cultivos agrícolas. Una vez concluido el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, el Pleno, mediante acuerdo de 30 de diciembre de 2013, ha procedido a su aprobación definitiva, por lo que se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 30 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del monte público con cultivos agrícolas.

Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota de esta tasa (€/Hectárea) será:

Cuota anual Transferencia de derechos
Secano Regadío Secano Regadío
Cereal 4,92 31,47 5,44 10,77
Almendro 13,39 86,46 6,48 12,96
Frutales y Viña 18,29 117,62 8,67 17,26
Olivo 9,62 62,83 6,48 12,96
Matorral y otros 7,32 - 5,44 10,77


2. El importe mínimo de la cuota de tasa por recibo o por expediente de transferencia, será de 10,80 €.



Artículo 10.- Normas sustantivas.

1. En el caso de transferencia de los derechos de aprovechamiento, por fallecimiento del titular cultivador, se observará el siguiente orden de prelación:

1.º Cónyuge.

2.º Descendientes

3.º Ascendientes

Si en la misma línea de descendientes hubiera más de uno deberán autorizarlo el resto.

2 a 4. [No se modifican



NPE: A-311213-18695